Sentencia Nº 783-2020 de Sala de lo Constitucional, 09-08-2021

Número de sentencia783-2020
Fecha09 Agosto 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
783-2020
Habeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas con
veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil veintiuno.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado
J.H..A.R., en contra de la Juez Especializada de Instrucción A de
San Salvador, a favor del señor BDJHM, procesado por los delitos de agrupaciones ilícitas y
falsedad material.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante señaló que su defendido se encuentra en libertad con medidas sustitutivas
a la detención provisional, relata que se llevó a cabo reconocimiento de personas con el único
testigo de cargo el día 13 de noviembre de 2020, pero la juez, en el interrogatorio previo, no se
limitó a seguir lo establecido en el art. 254 del Código Procesal Penal (CPP), sino que incluyó
preguntas dirigidas a incriminar al imputado en los hechos acusados le preguntó si conoce a la
persona, si antes la ha visto y qué acciones había realizado--, asumiendo así el rol de
incorporación de prueba de cargo que le compete a la fiscalía, desconociéndose con ello la
imparcialidad judicial y el principio de legalidad.
Por su parte, a su defendido se le violó el derecho de defensa, específicamente respecto a
la posibilidad de interrogar al testigo sobre puntos específicos y pertinentes, pues la juez al
terminar sus cuestionamientos se levantó a realizar el reconocimiento. Agrega que consta en el
proceso que su representado le fue mostrado al testigo días previos a su detención, por
investigadores policiales, lo cual generó su captura.
II. Es preciso señalar el orden lógico de esta resolución: primero se hará referencia a la
remisión de escritos por correo electrónico (III.1) y a la jurisprudencia relacionada con el tema en
discusión (III.2); luego se examinará lo requerido por el peticionario (IV).
III. 1. La presente solicitud de hábeas corpus fue enviada a través de correo electrónico;
al respecto, esta sala ya ha reconocido reiteradamente la posibilidad de recibir peticiones por el
referido medio dada la pandemia originada por COVID-19, especialmente la forma de contagio
de dicha enfermedad y su impacto en la vida y salud de las personas auto del 11 de diciembre
de 2020, hábeas corpus 359-2020.
2. Este tribunal ha sostenido que cuando se plantea un hábeas corpus idéntico en los
sujetos, objeto y causa a uno anteriormente promovido y que ha sido declarado improcedente,
corresponde emitir igual decisión, a efecto de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional
impartida por esta sede improcedencia de 12 de marzo de 2018, hábeas corpus 84-2018.
IV. Debe señalarse que, de acuerdo con el registro de expedientes que lleva esta sala, se
promovió a favor del señor BDJHM. el proceso de hábeas corpus referencia 782-2020 iniciado
el 16 de noviembre de 2020, en el cual se plantearon reclamos idénticos a los de este proceso,
habiendo declarado este tribunal improcedente dicha petición según resolución de fecha 23 de
junio de 2021.
Tanto en dicho proceso como en este se reclama contra la Juez Especializada de
Instrucción A de San Salvador, por el interrogatorio realizado a un testigo en el reconocimiento
de personas, dado que considera el pretensor que excedió sus atribuciones y obstaculizó el
derecho de defensa.
En ese sentido, los argumentos que sustentan esta petición presentan el mismo vicio que el
citado: no configuran una transgresión a derechos fundamentales que pueda ser conocida a través
del hábeas corpus sino trasladan una mera inconformidad con el desarrollo de la diligencia
anotada, motivo por el cual también se declarará improcedente esta pretensión.
V. El peticionario señaló fax y correo electrónico para recibir notificaciones, los cuales
deberán ser tomados en cuenta para tales efectos; sin embargo, de advertirse alguna circunstancia
que imposibilite realizar el acto procesal de comunicación, se autoriza a la secretaría para que
proceda a realizarlo por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente que
fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias para cumplir tal fin, inclusive a
través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 11
inciso 2° de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala
RESUELVE:
1. Declárase improcedente la petición de hábeas corpus a favor del señor BDJHM, por
existir un pronunciamiento previo en relación con la misma petición.
2. N. y oportunamente archívese.
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-------------------A.L.J.Z.D. -------J.A.PEREZ----L.J.S.M.----------------------
---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Q UE LO SUSCRIBEN -------------------
---------R.A.G.B.---- SECRETARIO INTERINO ----RUBRICADAS----------------
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