Sentencia Nº 79-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 05-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha05 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia79-2017
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
79-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas con quince
minutos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 079-2017-2c, abierto
a juicio contra MEHH, de veintidós años de edad, soltero, sin hijos, oficios varios, quien
manifestó devengar quince dólares diarios, nació el veinticuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco, originario de San Salvador, hijo de ********** y padre desconocido, residente
en ********** San Salvador, estudió hasta noveno grado; por atribuírsele la comisión del delito
provisionalmente calificado como TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de
la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en adelante LRARD., en perjuicio
de la SALUD PÚBLICA.
La vista pública fue dirigida por el suscrito Juez de este Tribunal JUAN ANTONIO
DURÁN RAMÍREZ, la cual se realizó el día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho,
señalándose la lectura y notificación de la sentencia para el día siete de febrero de dos mil
dieciocho. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este Tribunal,
así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen organizado que
se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada, en casos de
excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la redacción
de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que se dicta la presente
sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada MAGDALENA ORANTES DE CASTILLO, en la defensa técnica del
acusado, en calidad de defensor público, el abogado JOSÉ MAURICIO PINEDA ROMERO.
I. INSTALACIÓN
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Art. 394 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista
Pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II. RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
A las doce horas con veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieciséis, el
agente L E G Z y T A M P, pertenecientes a la sección Antinarcóticos, Delegación Centro, de
conformidad a lo establecido en los artículos ciento treinta y nueve y ciento cuarenta del Código
Procesal Penal, dejamos constancia de la detención en flagrancia y remisión de MEHH, por
atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado en el artículo treinta y tres de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA. Sucediendo que en momentos que efectuaban trabajo de inteligencia en referencia a
un sujeto de sobrenombre M***, quien mediante voz pública se dedica a actividades relacionadas
al narcotráfico. Por lo que el día señalado, llegando a una cancha ubicada en final Colonia
Escalón, cantón El Carmen, San Salvador, cerca de la calle La Ronda, se observó a un sujeto que
vestía camisa tipo polo color blanca con rayas azules, pantalón color negro y zapatos de lona
color azules, quien al notar la presencia policial comenzó a correr, por lo que se le dio
persecución y se logró intervenir, por lo que al ser requisado se le encontró en su mano derecha
una bolsa de color negra, la cual contenía en su interior ciento noventa y ocho porciones de
sustancia sólida y cincuenta y cinco porciones pequeñas de material vegetal, por lo que se
procedió a incautar todo lo encontrado, en base a lo establecido en el artículo doscientos ochenta
y tres del Código Procesal Penal, tomando también desde ese momento la debida cadena de
custodia de lo incautado, en base a lo establecido en los artículos doscientos cincuenta y
doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal, manifestándole al sujeto que nos
acompañaría a la sección antinarcóticos, Delegación Centro, para que personal de la sección
antinarcóticos practicara prueba de campo a las incautaciones realizadas. Por lo que al llegar a
esta sección, el suscrito agente GZ hizo entrega al agente antinarcóticos NOMC de lo incautado
al sujeto, procediendo de inmediato a efectuar la prueba de campo, tomando para ello una
pequeña muestra de material vegetal de una porción tomada al azar de las porciones de lo
incautado, aplicándoles reactivo químico específico para drogas de marihuana, obteniendo en las
cuatro pruebas de campo un resultado positivo con orientación a droga marihuana; mismo
procedimiento lo realizó con una sustancia blanquecina, dando un resultado de droga cocaína, y

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