Sentencia Nº 79-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 01-10-2018

EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
Número de sentencia79-2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha01 Octubre 2018
Delito Otras agresiones sexuales agravadas
79-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día uno de octubre de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal número 79/2018-1 es contra JAHP, por imputársele el delito de otras
agresiones sexuales agravadas, previsto y sancionado en el Art. 160 relacionado con el art. 162
N°3 del Código Penal, en perjuicio de la adolecente **********.
Fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado cuarto de Paz de San
Miguel, el dia ocho de octubre del dos mil diecisiete, continuado por el Juzgado Tercero de
Instrucción de San Miguel y concluido en este Tribunal.
Este día se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo
de Sentencia de esta ciudad la causa seguida contra JAHP, de treinta años de edad, soltero,
agricultor, residente en ********** jurisdicción de **********, hijo de los señores **********
y **********, portador de su documento Único de Identidad Número **********, a quien se le
atribuye el delito antes mencionado.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada Sandra Jacqueline Quintanilla Nolasco, como Representante de la Fiscalía General de
La República.
Licenciada Ángel Agustín Meza, como defensora pública.
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue
del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta
y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones
Licenciada Lili********** Patricia Aparicio de Villatoro.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
El día cinco de octubre de dos mil diecisiete, a eso de las trece horas y treinta minutos, los
agentes de la Policía Nacional Civil DFHL, quien presta sus servicios en el puesto policial de
Chapeltique junto a los soldados BAOT, JRGR y OAMS procedieron a la detención del imputado
JAHP, en el interior del ********** jurisdicción de Chapeltique por ocurrir los hechos de la
siguiente manera: El día antes mencionado en momentos que los agentes se encontraban
realizando un patrullaje preventivo cunado fueron informados por el policía de Atención
ciudad********** que había recibido una llamada del sistema de Emergencia Novecientos Once
que se hiciera presente a la dirección antes indicada por que en dicho lugar se suscitaba un
problema con la adolecente victima ********** quien manifestó en relación a dichos hechos
que el imputado es su cuñado y que el día anterior le había dicho que fueran juntos hacia la
Ciudad de San Miguel que el posteriormente regresaría a llevarse a la hermano de la victima de
nombre ********** para vivir juntos los tres, que él les daría una mejor vida lejos de sus padres,
se la llevo en una motocicleta propiedad del imputado rumbo a la ciudad de San Miguel, que
llegaron como a las once del mismo día a una vivienda que tenía varios cuartos y que al parecer
es un mesón, que la dejo en ese lugar solo y posteriormente se retiró, y la beso, luego le subió la
falda y le toco las piernas, que después de un forcejeo la acostó en la cama y comenzó a tocar sus
partes íntimas, es decir sus pechos y su vagina que luego quería quitarle la ropa pero que logro
soltarse y se levantó de la cama, expreso así mismo que no durmió toda la noche por temor a que
el imputado volviera intentar a abusar de ella y que al día siguiente es decir cinco de octubre la
traslado en la misma motocicleta hasta el desvió de Tamera dejándola en dicho lugar y le dijo que
su padre la volvería a traer, por lo que ella mejor abordo un autobús hacia Chapeltique donde la
encontraron sus padres a eso de las nueve horas, por lo que encontrándose durante el término de
la flagrancia procedieron a la detención del imputado, haciéndole saber los derechos y garantías
que la ley confiere.
C) INCIDENTES. CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer
el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 con relacion el art.162 N°3 del
Código Penal, y 53 inc 4; y 59 del Pr. Pn.
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.
C) INCIDENTES

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