Sentencia Nº 79-A-22 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 06-06-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha06 Junio 2022
Número de sentencia79-A-22
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
79-A-22
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIDÓS.
El presente R.urso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado R..
.
E..C.C., mayor de edad, salvadoreño, Abogado, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador; con Tarjeta de Identificación de la Abogacía
número cero dos uno cero cinco dos cuatro tres dos cero uno tres ocho dos cuatro, en su carácter
de Apoderado Judicial de la señora *********, de treinta y dos años de edad, salvadoreña,
estudiante, del domicilio de **********, Departamento de C., con Documento Único
de Identidad número *******. Se impugna la Sentencia Interlocutoria emitida por la JUEZA
UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD SAN SALVADOR,
Licenciada J..C.M.D..M., dentro del Proceso de
Divorcio por Ser Intolerable la Vida en común, promovido por el impetrante.
Advertimos que, el expediente fue recibido en esta Cámara el día uno de junio del
presente año.
I. El impetrante ha recurrido de la Sentencia Interlocutoria pronunciada a las quince horas
con cincuenta minutos del dia veintiuno de marzo del presente año, emitida por la Jueza
mencionada supra, en la que se resolvió lo siguiente: DECLÁRASE INADMISIBLE la
demanda de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, formulada por el
Licenciado R..E..C..C., en su calidad de apoderado de la
señora ********, en contra del señor*******. Queda a salvo el derecho de la demandante de
interponer una nueva demanda sobre los mismo hechos, cumpliendo con los requisitos que
establece el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia […]”, (SIC).
II. En primer lugar, hacemos del conocimiento que los medios de impugnaciónse utilizan
para que, unaInstancia Superior, realice un reexamen de las decisiones de un Órgano
jurisdiccional; de ello se desprende que el R.urso de Apelación, así entendido, sirve para
corregir o enmendar las decisiones de los Jueces en Primera Instancia, en sus aspectos fácticos y
jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes y a los usuarios del
sistema de justicia una decisión conforme a Derecho. Entonces, siendo el R.urso de Apelación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR