Sentencia Nº 79-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 06-02-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva estimativa.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha06 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia79-C-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
79-C-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas con
ocho minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 79-C-16. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las doce
horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil
de esta ciudad, Licenciado Henry Arturo Perla Aguirre, en el PROCESO EJECUTIVO,
promovido por el Abogado NELSON OMAR G.T., mayor de edad y del domicilio de San
Salvador, como apoderado Especial Judicial de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, que se abrevia SIGET, Institución
Autónoma de Servicio Público, de este domicilio, contra la Sociedad R. T. H. SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse R.T.H. S.A. DE S.V.,
representada legalmente por el señor RAFAEL VICENTE T.H., mayor de edad, Empresario
Agrícola, del domicilio de San Salvador; y de los señores RAFAEL VICENTE T.H., de
generales antes mencionadas y ADOLFO S.A., mayor de edad, Industrial, del domicilio de San
Salvador.-
Intervinieron en Primera Instancia el Abogado NELSON OMAR G.T., de las
generales y carácter indicados, el abogado EDUARDO ANTONIO A.R., como apoderado
General Judicial del demandado señor ADOLFO S.A., el abogado RAUL JOSE D.V., como
apoderado del demandado señor ADOLFO S.A., y en sustitución del abogado EDUARDO
ANTONIO A.R., y el abogado VICTOR ENRIQUE A.C., como apoderado General Judicial
del señor RAFAEL VICENTE T.H.; no así la demandada R.T.H. SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, no obstante haber sido legalmente emplazada.-
En esta Instancia intervinieron el Abogado NELSON OMAR G.T., de las generales y
carácter indicados, en su calidad de parte apelada, y el abogado VICTOR ENRIQUE A.C.,
como apoderado General Judicial del señor RAFAEL VICENTE T.H., como parte apelante; no
así la demandada R.T.H. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO Y PRETENSIONES:
En la demanda ejecutiva presentada por el abogado NELSON OMAR G.T., el día
dieciocho de abril de dos mil trece, en lo principal DIJO: “””””Que de conformidad con lo
establecido en el art. 4 de la Ley de Creación de la Superintendencia General De Electricidad Y
Telecomunicaciones, que en adelante se denominara SIGET o Superintendencia, mi mandante
es la entidad competente para aplicar las normas contenidas en tratados internacionales sobre
electricidad y telecomunicaciones vigentes en El Salvador, en las leyes que rigen los sectores de
Electricidad y de Telecomunicaciones y sus reglamento; así como para conocer del
incumplimiento de las mismas. En relación con lo anterior, el art. 1 de la Ley de
Telecomunicaciones preceptúa que la SIGET, es la entidad responsable de aplicar y velar por el
cumplimiento de las normas y regulaciones establecidas en dicha Ley y su reglamento.
Asimismo, el art. 9 de la citada ley dispone, que el espectro radioeléctrico es propiedad del
estado y la SIGET es la entidad responsable de su administración, gestión y vigilancia conforme
a lo establecido en dicha Ley y en las regulaciones internacionales aplicables en El Salvador. En
atención a lo antes dicho, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del art. 13 de la Ley de
Telecomunicaciones, las autorizaciones, concesiones y licencias por el uso del espectro
radioeléctrico causaran tasa cuyo importe se deberá pagar anualmente a la SIGET al inicio de
cada año, para cubrir los costos de la administración, gestión y vigilancia del espectro,
indicando la Ley en referencia que dicha tasa también podrá pagarse por medio de cuatro cuotas
trimestrales, debiendo en tal caso el interesado reconocer el interés legal correspondiente
tomando como determinación para su base, el periodo transcurrido desde la fecha en que debió
pagarse la Ley de Telecomunicaciones establece que las labores de administración del espectro
radioeléctrico llevadas a cabo por la SIGET, causaran el pago por dichos conceptos a todos los
titulares de concesiones, autorizaciones o licencias, cuyo derechos serán anuales y se pagaran
en forma anticipada al comienzo de cada año durante los meses de enero y febrero. Por su parte,
la letra e) del art. 33 de esta ley, determina que es una infracción grave negarse a pagar a la
SIGET los derechos correspondientes a la administración, gestión y vigilancia del espectro
radioeléctrico; disponiendo como sanción para las infracciones graves, según lo consignado por
el art. 37 de la citada Ley, una multa de cien mil a doscientos mil colones por cada infracción,
además de una multa de dos mil colones cada día que la infracción continúe. Finalmente, el art
105 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (RLT), dispuso que la SIGET procederá a
la aplicación de las sanciones para las infracciones graves mediante multas que van desde los
cien mil a los doscientos mil colores, siguiendo el procedimiento siguiente: doscientos mil
colones para lo indicado en el literal e) del art. 33 de la Ley, cuyo valor es ajustado
semestralmente los meses de enero y julio, con base al índice de precios al consumidor publicado
por el ministerio de Economía, de acuerdo el art 40 LT. Por otra parte, el art. 4 del Instructivo

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