Sentencia Nº 79-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 24-03-2017

EmisorSala de lo Civil
Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación.
Número de sentencia79-CAM-2017
Fecha24 Marzo 2017
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.-
El recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada N..M.R. de
Albeño, actuando como Apoderada de la COMUNIDAD DELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMUNIDAD DELUXE, S.A. DE C.V.,
impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, a las doce horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete,
en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante el Juez de lo Civil de D.,
por el licenciado R.N..H.J., en su calidad de Apoderado de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse AFP CRECER S.A., en contra de la COMUNIDAD DELUXE
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMUNIDAD
DELUXE, S.A. DE C.V.
La licenciada R. de Albeño fundamenta el recurso de casación, en los motivos de
forma por «Denegación de prueba legalmente admisible», art. 523 ord. 10° CPCM, con
infracción al art. 320 CPCM; «Inadecuación del Procedimiento», art. 523 ord. 3° CPCM, con
vulneración al art. 467 inc.1° CPCM; y « Por haberse declarado indebidamente la
improcedencia de una apelación», art. 523 ord. 13° CPCM, con infracción al art. 510 CPCM.-
En el caso de estudio, primera instancia estimó por completo la demanda presentada por
la demandante y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la cantidad de Doce mil
novecientos ochenta y tres dólares setenta y ún centavos de dólares de los Estados Unidos de
América, y las costas procesales de esa instancia. Por su parte, la segunda instancia, declaró
inadmisible el recurso de apelación por no llenar los requisitos que impone el Código Procesal
Civil y Mercantil.
Previo a resolver el caso en concreto, este Tribunal estima pertinente acentuar, que el
recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual tiene tasados, tanto las resoluciones
recurribles como los motivos de impugnación. Al respecto, tal como aparece señalado en el art.
519 ord. 1° Pr.C.M,.: «admiten recurso de casación en materia civil y mercantil, las sentencias y
autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles, cuyo
documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en
apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.»
(Los subrayados son nuestros)
En el caso sublite, AFP CRECER S.A., inició un proceso ejecutivo mercantil contra la
COMUNIDAD DELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia COMUNIDAD DELUXE, S.A. DE C.V., utilizando como documento base pretensión
el - documento para cobro judicial- de conformidad al art. 20 de la Ley de Sistema de Ahorro
para Pensiones; en tal virtud, fue tramitado ante el Juez de lo Civil de D., quien estimó la
pretensión y condenó a la sociedad demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES SETENTA Y ÚN CENTAVOS DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y las costas procesales
correspondientes.
No conforme la sociedad demandada interpuso recurso de apelación y analizado que fue
el recurso, la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, consideró que éste no
llenaba los requisitos que impone el Código Procesal Civil y Mercantil y por ello, lo declaró
inadmisible.
Sin embargo, es evidente que al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base de
la pretensión no es un título valor, conforme al art. 519 ord. 1° CPCM, hace que no sea
impugnable en casación y por consiguiente, no puede ni siquiera entrarse a examinar si se han
cumplirlo los requisitos formales. De ahí que, el recurso deviene en improcedente y así se
declarará.
Por tanto, esta Sala de conformidad a los arts. 519 ord. 1° y 530 inc.2° ambos del CPCM,
la Sala RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación por el motivo de forma de
«Denegación de prueba legalmente admisible», art. 523 ord. 10° CPCM, con infracción al art.
320 CPCM; «Inadecuación del Procedimiento», art. 523 ord. 3° CPCM, con vulneración al art.
467 inc.1° CPCM; y « Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una
apelación», art. 523 ord. 13° CPCM, con infracción al art. 510 CPCM.
b) VUELVAN LOS AUTOS al Tribunal de origen con certificación de esta providencia
para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------
-----R.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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