Sentencia Nº 796-2016 de Sala de lo Constitucional, 27-07-2020

Número de sentencia796-2016
Fecha27 Julio 2020
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
796-2016
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de justicia: San Salvador, a las nueve horas y
veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil veinte.
Se tiene por recibido el escrito firmado por el licenciado RAH, quien manifiesta actuar en
calidad de presidente y representante de Delta Ingenieros, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Delta Ingenieros, S.A. de C.V.).
Habiendo sido convocados los magistrados suplentes José Cristóbal Reyes Sánchez y
Sonia Elizabeth Cortez de Madriz para conocer, junto con los magistrados propietarios de esta
Sala, el presente proceso de amparo, se efectúan las siguientes consideraciones:
I. De manera inicial, se hace constar que el licenciado H adjuntó, al momento de presentar
su demanda de amparo, la credencial de elección de Junta Directiva de la sociedad Delta
Ingenieros, S.A. de C.V. en la que consta que fue electo -a partir del 6 de abril de 2016 y por el
período de 3 años- como presidente de la misma.
Referente a ello, se advierte que, a la fecha, el citado plazo para el cual fue elegido ya ha
vencido, por lo que es preciso que actualice la personería con la que compruebe que continúa
manteniendo dicha calidad respecto de la sociedad demandante, o en su caso, deberá comparecer
quien actualmente posea tal cargo.
II. Ahora bien, el referido profesional busca controvertir la sentencia del 29 de marzo de
2016 emitida por la Corte Suprema de Justicia en Pleno en el recurso de casación con número de
referencia 6-C-2011.
Al respecto, señala que en virtud de la sentencia del amparo 36-S-96 proveída el 17 de
agosto de 1998 por esta Sala, Delta ingenieros S.A. de C.V. inició un juicio sumario de
liquidación de daños y perjuicios en contra de la Junta Directiva de la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL) ante el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador.
No obstante, al haberse disuelto ANTEL, el citado juzgado fue declarado incompetente
para dirimir ese proceso -según consta en la resolución del conflicto de competencia No. 101-
2003 del 29 de enero de 2004 emitida por la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la cual puede
ser consultada en el siguiente enlace: htttp://www.csj.gob.sv:88/upload_arc/seccion/101-
2004.pdf- y se ordenó que fuese la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro
quien conociera de este en primera instancia.
Así, posteriormente, la referida cámara pronunció sentencia estimatoria a favor de la
aludida sociedad el 21 de octubre de 2010, habiendo ordenado la liquidación de los daños
alegados. Inconforme con ello, la representación del Estado del Salvador presentó recurso de
apelación ante la Sala de lo Civil, quien confirmó la sentencia impugnada.
Sobre esta última providencia, el Estado interpuso casación ante la Corte de Suprema de
Justicia en Pleno, quien ordenó casar la sentencia recurrida y declaró inepta la demanda de
liquidación de daños y perjuicios formulada por Delta Ingenieros, S.A. de C.V. por falta de
legítimo contradictor.
Por lo anterior, el licenciado H considera que se h.an vulnerado los derechos a la
propiedad y a la seguridad jurídica -relacionados a la independencia judicial, imparcialidad,
respeto de precedente, congruencia procesal e irretroactividad- de la sociedad pretensora.
III. Determinados los argumentos del licenciado H, corresponde señalar ciertas
deficiencias que no permiten identificar la configuración adecuada de su reclamo.
1. Inicialmente, no se logra advertir el perjuicio de carácter constitucional que la autoridad
demandada -presuntamente- ha causado en la esfera jurídica de la sociedad interesada, pues de
los alegatos del aludido profesional únicamente se evidencia la simple inconformidad que posee
con la decisión adoptada por aquella en el recurso de casación con referencia No. 6-C-2011.
Y es que, aparentemente, lo que se pretende es que en esta sede se analice si la Corte
Suprema de Justicia en Pleno debió o no valorar la prueba presentada en el juicio de liquidación
de daños y perjuicios promovida por Delta Ingenieros, S.A. de C.V., si esta era suficiente para
tener por acreditados los extremos de la pretensión planteada por aquella y, con base en ello,
determine si era procedente o no abrir el plazo probatorio y, finalmente, casar la sentencia
recurrida, declarando la ineptitud de la demanda por falta de legítimo contradictor.
Con referencia a ello, cabe retomar el criterio que se sostuvo en la improcedencia de 27 de
octubre de 2010, amparo 408-2010, en el sentido que en este tipo de procesos las afirmaciones de
hecho que la parte actora exponga deben justificar que la queja formulada posee trascendencia
constitucional, esto es, que ha de ponerse de manifiesto el presunto quebrantamiento de los
derechos fundamentales que se proponen como parámetro de confrontación.
De tal suerte que es necesario requerir que se señale con exactitud cuál es el agravio de
estricta relevancia constitucional que le ha sido ocasionado a la sociedad demandante con la
actuación que busca controvertir, debiendo considerar para ello que esta Sala es incompetente
para conocer de asuntos de mera legalidad que reflejen una simple inconformidad con la forma en
que las autoridades correspondientes tramitan los procesos respectivos de conformidad con las
normas ordinarias aplicables al caso concreto.
2. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional -sentencias de 26 y 31 de agosto de
2011, amparos 548-2009 y 493-2009, respectivamente- ha establecido que, si bien el contenido
del derecho a la seguridad jurídica alude a la certeza derivada de que los órganos estatales y entes
públicos realicen las atribuciones que les competen con observancia de los principios
constitucionales, el requerimiento de tutela de este derecho es procedente siempre y cuando la
transgresión apuntada no encuentre asidero en la afectación del contenido de un derecho
fundamental más específico.
En ese orden de ideas, debe prevenirse a la sociedad peticionaria que aclare si
efectivamente pretende alegar la infracción del citado derecho -para lo cual deberá tomar en
cuenta la citada jurisprudencia- o si en realidad intenta argüir la vulneración de derechos
constitucionales más específicos, indicando, además, las causas concretas en las que sostiene la
supuesta conculcación de los derechos constitucionales que en definitiva señale.
3. Asimismo, se advierte que se han invocado como transgredidos los principios de
congruencia procesal, imparcialidad, independencia judicial, respeto del precedente e
irretroactividad; sin embargo, es menester traer a colación lo sostenido por esta Sala -v. gr. la
inadmisibilidad de 29 septiembre 2011, amparo 92-2011- en cuanto a que los valores y principios
constitucionales no son objeto de invocación autónoma en este tipo de procesos, toda vez que
estos son criterios o argumentos estructurales o relacionales mediante los cuales se sustentan, por
un lado, los contenidos prescriptivos de los derechos fundamentales y, por otro, las instituciones
que integran las normas relativas a cierto sector del ordenamiento jurídico.
Por ello, si lo que se procura es argüir la transgresión de los principios apuntados, se
deberán establecer con especificidad los derechos de trascendencia constitucional que se
consideran lesionados como resultado del quebrantamiento de aquellos, explicando, además, los
motivos por los que se invoca tal afectación con relación al acto reclamado.
4. En otro orden, en lo que respecta al sustrato fáctico de la pretensión formulada, se
observa que la narración efectuada en la demanda, aunque es extensa, resulta imprecisa, por lo
que es menester que de forma ordenada, breve y cronológica se detallen los actos ocurridos desde
la tramitación del juicio sumario de liquidación de daños y perjuicios ventilado ante el Juzgado
Tercero de lo Civil de San Salvador hasta el recurso de casación interpuesto ante la autoridad
demandada; es decir, en cada uno de los estadios en los que se conoció de su pretensión.
En este sentido, la sociedad interesada tendrá que ahondar -entre algunos aspectos- sobre:
la intervención del Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador tanto en el juicio sumario como
en el ordinario tramitado en esa sede, la nulidad de la sentencia declarada por la Cámara Segunda
de lo Civil, el conflicto de competencia dirimido por la Corte Suprema de Justicia en Pleno y
cualquier otra actuación que estime relevante para la comprensión de los hechos.
Asimismo, de ser posible, deberá anexar una fotocopia de los pronunciamientos
definitivos emitidos en cada una de las instancias que conocieron del presente caso en concreto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas, de conformidad con el artículo 18 de la
1. Previénese al licenciado RAH que, en razón de que el periodo para el cual fue elegido
como Presidente y representante de la Junta Directiva de la sociedad Delta Ingenieros, Sociedad
Anónima de Capital Variable actualmente ya ha vencido, en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, deberá actualizar la personería con
la que compruebe que continua manteniendo tal calidad respecto de la referida sociedad, o en su
caso, deberá comparecer quien actualmente posea tal cargo.
Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá aclarar con exactitud:
i) el agravio de estricta relevancia constitucional que le ha sido ocasionado a la sociedad
actora con la actuación que busca controvertir, debiendo considerar para ello que esta Sala es
incompetente para conocer de asuntos de mera legalidad;
ii) si efectivamente procura alegar la infracción del derecho a la seguridad jurídica o si en
realidad intenta argüir la vulneración de derechos constitucionales más específicos, indicando,
además, las causas concretas en las que sostiene la supuesta conculcación de los derechos
fundamentales que en definitiva señale;
iii) los derechos constitucionales que se consideran lesionados como resultado del
quebrantamiento de los principios de congruencia procesal, imparcialidad, independencia
judicial, respeto del precedente e irretroactividad, explicando, además, los motivos en los que
se fundamenta su quebrantamiento con relación al acto reclamado; y
iv) la narración ordenada, breve y cronológica de los actos ocurridos desde la tramitación
del juicio sumario de liquidación de daños y perjuicios ventilado ante el Juzgado Tercero de lo
Civil de San Salvador hasta el recurso de casación interpuesto ante la autoridad demandada; es
decir, en cada uno de los estadios en los que se conoció de su pretensión.
Para ello, tendrá que ahondar -entre algunos aspectos- sobre: la intervención del Juzgado
Tercero de lo Civil de San Salvador tanto en el juicio sumario como en el ordinario tramitado en
esa sede, la nulidad de la sentencia declarada por la Cámara Segunda de lo Civil, el conflicto de
competencia dirimido por la Corte Suprema de Justicia en Pleno y cualquier otra actuación que
estime relevante para la comprensión de los hechos. De igual modo -de ser posible-- deberá
anexar una fotocopia de los pronunciamientos definitivos emitidos en cada una de las instancias
que conocieron del presente caso en concreto.
2. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y medio técnico indicados por el
licenciado H para oír notificaciones, así como las personas comisionadas para tales efectos.
3.Notifíquese.
------A E CÁDER CAMILOT ----- C. SÁNCHEZ ESCOBAR----------M. DE J. M. DE T --------J C
REYES-------S C DE MADRIZ----- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE
LO SUSCRIBEN --------------------E. SOCORRO C.--------SRIA-----RUBRICADAS.

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