Sentencia Nº 8-EMS-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-01-2020

Sentido del falloDeclárase inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha29 Enero 2020
Número de sentencia8-EMS-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
8-EMS-20.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas cincuenta minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 90 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango
junto con el proceso especial ejecutivo promovido por la “SOCIEDAD COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CREDICAMPO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CREDICAMPO, S.C. DE R.L. DE C.V.” por
medio de su apoderado licenciado D.O..J.S., contra los señores JBBM y
MAEH, constando de 76 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las nueve
horas cincuenta minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, y escrito de apelación y
boleta de remisión del mismo, y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes
consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. La apelante “CREDICAMPO, S.C. DE R.L. DE C.V.” por medio de su
apoderado licenciado D.O..J.S., recurre de la sentencia pronunciada a las
nueve horas cincuenta minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, la cual le fue
notificada vía fax el veintinueve de noviembre del mismo año, quedando expedito el derecho a
interponer el o los recursos pertinentes dentro del plazo que establece la ley; y así, respecto del
plazo para interponer el recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM,
DISPONE: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución

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