Sentencia Nº 8-P-2021 de Corte Plena, 14-06-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha14 Junio 2022
Número de sentencia8-P-2021
EmisorCorte Plena
8-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito de folios 26 y la documentación adjunta, suscrito por la licenciada
M.A.C..C., actuando en su calidad de apoderada general judicial con
cláusula especial del señor **********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron
formuladas por este Tribunal, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso para ejecutar
la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia,
Guatemala, entre su poderdante y la señora **********.
Analizando nuevamente la documentación presentada, se advierte que no se encuentra
agregada a las presentes diligencias, la certificación de la partida de matrimonio de los señores
********** y **********, inscrita en este país.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad a los
artículos, 144 inciso 2º, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte
RESUELVE:
PREVIÉNESE a la licenciada M..A.C.C., para que, en un plazo de
cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificado este auto, presente la certificación
de la partida de matrimonio de los señores ********** y **********. NOTIFÍQUESE.
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-----DUEÑAS-----L.J.S.M.N.G.M.ÍN-----L. R. MURCIA---
-----SANDRA CHICAS-----RCCE-----MIGUEL ANGEL D-----ENRIQUE ALBE RTO PORTILLO------J.
CLÍMACO V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ -----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO P OR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------JULIA DEL CID-------SRIA.-------RUBRICADAS------------“”””

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