Sentencia Nº 8-S-2022 de Corte Plena, 14-06-2022

Sentido del falloTramitase la petición de asistencia legal requerida
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Junio 2022
Número de sentencia8-S-2022
Delito Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas (Legislación de Guatemala)
EmisorCorte Plena
8-S-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas con veintisiete minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós.
Por recibidos los oficios con referencias: 30-006DAI-SP-2022 y 0385-006-DAI-SP2022,
suscrito por el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, que
contiene una solicitud de cooperación de carácter urgente, formulada por la Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público de la República de Guatemala; en atención a una causa
penal que conoce el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad del
departamento de Jutiapa, en contra del señor RAOC, por la probable comisión del delito
calificado como: P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, previsto y
sancionado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto Número 15-2009 del
Congreso de la República de Guatemala.
Visto el expediente, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. La documentación recibida se refiere a una petición de cooperación requerida por la
Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de la República de Guatemala,
formulada con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal,
en la que se exponen el hecho que origina el delito, por el cual, se solicita cooperación;
proporciona el nombre y datos generales de identificación de la persona natural indiciada,
menciona el instrumento jurídico internacional y disposiciones legales del ordenamiento jurídico
interno que considera aplicables; expresa que el propósito es obtener diversa información y
documentación de las autoridades competentes de nuestro país que consiste en:
Documentación debidamente certificada extendida por la autoridad competente que
valide la licencia para uso de armas de fuego, emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional de
la República de El Salvador, a nombre de RAOC, quien se identificó con el Documento Único de
Identidad número: **********.
En ese orden de ideas, la institución peticionaria expresa que las diligencias son de
carácter urgente y se requieren a efecto de ser agregadas a la investigación por el delito de
Portación de armas de fuego de liso civil y/o deportivas. Finalmente, el Ministerio Público
guatemalteco ofrece reciprocidad en casos análogos.
II. En ejercicio de la competencia de ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones
rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países,
conferida por el artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República, esta Corte
considera, en primer lugar, que la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en
Materia Penal es aplicable al caso planteado, pues se trata de un tratado multilateral que se
encuentra vigente en ambos países y la solicitud ha sido efectuada por autoridad competente, en
relación con un proceso penal; por tal motivo se considera plenamente aplicable la citada
Convención.
Luego, al examinar la solicitud planteada se advierte que la misma cumple las
formalidades previstas en el artículo 26 de la Convención marco, y que las actuaciones de las que
se requieren son: información, documentación y elementos de prueba corresponden a las
previstas en el artículo 7, letra h de la misma. Por ello, para esta Corte, se tienen por cumplidos
los requisitos que permiten ordenar su diligenciamiento.
Para disponer de su trámite debido a que lo requerido por las autoridades guatemaltecas,
constituyen diligencias de investigación que están íntimamente vinculadas al esclarecimiento de
un delito, este Tribunal, estima procedente que se comisione a la Fiscalía General de la
República, para que realice las diligencias que permitan obtener la información solicitada, ya que
a ésta institución le corresponde la dirección de la investigación del delito, de conformidad a lo
establecido en el articulo 193 ordinal de la Constitución de la República y artículos 75 y 77 del
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República; así como también, 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 26 de la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, esta Corte, RESUELVE:
1. Tramítase la petición de asistencia legal requerida.
2. Remítase la solicitud de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público
de la República de Guatemala contenida en el presente expediente, junto con certificación de lo
pronunciado, al Director de Asuntos Internacional de la Fiscalía General de la República para que
se proporcione la asistencia solicitada.
3. Certifíquese el presente proveído y remítase a la Fiscal General de la República y Jefa
del Ministerio Público de la República de Guatemala, por conducto de la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Fiscalía General de la República, en su calidad de autoridad central
nacional. MPLASE.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------R.N.GRAND.------A.M.- ------H.N.G.---- P.V.C.A.D. ---
--------J. C LÍMACO V .-----L.R.MURCIA----L.J..S.M.-----S. L.RIV.MARQUEZ------
E..A..P.-----J.A.PÉREZ-----PRONUNCIADO P OR LA MAGISTRADA Y LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------JULIA DEL CID--------SRI A.--------RUBRICADAS-----------”““

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