Sentencia Nº 80-EMQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-10-2018

Sentido del falloDeclárase nulo todo lo actuado el en el proceso ejecutivo.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Octubre 2018
Número de sentencia80-EMQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
80-EMQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cinco minutos de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada
por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos
de tres de enero de dos mil dieciocho, en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, indistintamente que puede abreviarse “BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCO DAVIVIENDA, S.A.” o “BANCO SALVADOREÑO,
S.A.” o “BANCOSAL, S.A.”, antes denominado “BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO HSBC SOCIEDAD ANÓNIMA”, iniciado por el
licenciado Adolfo Rodrigo Cañas Alemán y continuado por el licenciado Martín Salvador
Morales Somoza, como su apoderado, mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra los señores JABG, conocido por JAB,
administrador de empresas; y MCMB, ama de casa, ambos del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, representados por su apoderada licenciada Rosa Nely Portillo, de
este domicilio.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente EXPRESA: CONDÉNASE a los
señores JABG conocido por JAB, en calidad de deudor principal, y a la señora MCMB, en
calidad de fiadora y codeudora solidaria, a pagar al “BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, indistintamente que puede abreviarse “BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCO DAVIVIENDA, S.A.” o “BANCO
SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCOSAL, S.A. las siguientes cantidades: A) Por el Primer
contrato de Apertura de Crédito, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses nominales del SEIS
POR CIENTO anual calculado desde el día catorce de enero de dos mil diez al día veinticinco de
abril de dos mil once; y del DIECISEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, desde
el día veintiséis de abril de dos mil once hasta su completo pago; más intereses moratorios del
CINCO POR CIENTO ANUAL, calculado desde el día veintiséis de Abril de dos mil once hasta
su completo pago; B) Por el segundo contrato de apertura de Crédito, la cantidad de
CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de
capital, más intereses nominales del DOCE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO
ANUAL, calculado desde el día quince de febrero del dos mil once al veinticinco de abril del dos
mil once; y del VEINTE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, calculados desde el
día veintiséis de Abril del dos mil once hasta su completo pago; más intereses moratorios del
CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día veintiséis de abril de dos mil once hasta
su completo pago.” (fs. 430 p.p.)
Han intervenido en ambas instancias, como demandante-apelado “BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su apoderado
licenciado Martín Salvador Morales Somoza; y como demandados-apelantes los señores JABG,
conocido por JAB y MCMB, representados por su apoderada licenciada Rosa Nely Portillo.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
El licenciado Adolfo Rodrigo Cañas Alemán, en el carácter antes indicado, interpuso
demanda; y en lo esencial DIJO: “Que con expresas instrucciones de mi Poderdante vengo a
Demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil al señor JABG conocido por JAB (…) y la señora
MCMB (…) el BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A. hoy BANCO HSBC
SALVADOREÑO, S.A. otorgo un crédito a la sociedad EL CANTARITO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
COLONES para un plazo de doscientos ochenta y cuatro meses, estableciéndose además un
interés nominal del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, y en caso de mora deberá cancelar
un interés por recargo por mora del CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos y demás
condiciones establecidas en el contrato. Por las obligaciones contraídas en el contrato aludido, los
deudores constituyeron Primera Hipoteca Abierta, inscrita al numero *** del libro *** (…) la
cual mas adelante relacionare, así como también se constituyeron como fiadores y codeudores
solidarios, los señores JABG conocido por JAB y MCMB sometiéndose a las mismas
condiciones que la deudora principal. Escritura Pública de modificación por ampliación de monto
de crédito (…) en el cual se modifico el crédito anterior en el sentido que el monto del crédito se

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