Sentencia Nº 802-2022 de Sala de lo Constitucional, 23-01-2023

Número de sentencia802-2022
Fecha23 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
802-2022
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido contra la J. Especializada
de Instrucción C-2 de San Salvador, por el señor JAGG, a favor del señor MAG, procesado por el
delito de agrupaciones ilícitas.
Analizada la documentación y considerando:
I. El peticionario refiere que el señor MAG fue detenido el día 13 de abril de 2022,
mientras se encontraba trabajando en su tienda ubicada en el municipio de Panchimalco. Afirma
que se presentaron agentes que no tenían número de ONI visible, quienes manifestaron haber
recibido información de que en ese lugar ocultaban drogas y armas, pero sin registrar el inmueble
capturaron a dicho señor, quien fue presentado ante la J. Especializada de Instrucción A-2 de
San Salvador, la cual celebró audiencia de imposición de medidas del 25 de abril de 2022.
Asegura que la J. Especializada de Instrucción C-2 de San Salvador decretó la
detención provisional contra el señor G, sin embargo, refiere que se agregaron arraigos
suficientes que no fueron examinados y que no se valoraron las circunstancias de la captura,
además, considera que no hay razones por las que deba mantenerse detenido, pues no hay
elementos que lo vinculen a un hecho delictivo, por lo cual considera que dicha restricción es
injusta.
Señala que desde el día que el señor MAG fue privado de libertad, no se le ha permitido el
contacto con sus defensores ni familiares.
II. 1. Mediante resolución del 28 de noviembre de 2022, se previno al peticionario para
que especificara a este tribunal:
i) cuál es el o los reclamos concretos que desea plantear ante esta sala, señalando cuáles
son los hechos alegados actuación u omisión concreta, la autoridad a la que los atribuye y por
qué razón considera que vulnera los derechos tutelados mediante el hábeas corpus;
ii) aclare ante qué autoridad se celebró la audiencia de imposición de medidas y en qué
fecha pues en su petición menciona a los Juzgados Especializados de Instrucción C-2 y A-2 de
San Salvador; también debe señalar si se le entregó el acta de dicha audiencia o algún documento
por escrito donde consten los argumentos de la detención provisional, de ser así, deberá
incorporar copia del mismo;
iii) en atención a la decisión judicial que decretó la detención provisional, señale si
interpuso recurso apelación, de ser así, en qué fecha y la respuesta obtenida, debiendo agregar
copia de los documentos que posea al respecto;
iv) por qué afirma que no se ha permitido el contacto con el señor MAG, de lo cual
también deberá exponer qué acciones ha realizado para comunicarse con él y qué respuestas ha
recibido de las autoridades respectivas, debiendo incorporar los documentos que lo acrediten;
v) si el anterior reclamo ha sido expuesto ante el juez de la causa penal que se instruye en
contra de él, de ser así, en qué fecha y cuál ha sido la respuesta, debiendo presentar el respaldo
documental respectivo;
vi) cuál es el estado actual de la causa penal.
La aludida decisión le fue notificada el día 9 de diciembre de 2022, según consta en acta
agregada al presente expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal
de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que el peticionario se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en
los artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales,
esta sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada a favor del señor MAG,
al no haberse evacuado la prevención efectuada por este tribunal.
2. N. y, oportunamente, archívese.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------DUEÑAS------J.A.PÉREZ-----L.J.S.M.------H.N.G---------------------- ------
------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------
--------- RENE ARÍST IDES GONZÁLEZ BENÍTEZ ----------SE CRETARIO-------------RUBRICADAS---------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR