Sentencia Nº 80Z-1B3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 20-01-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha20 Enero 2021
Número de sentencia80Z-1B3-2020
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
80Z-1B3-2020.
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas y quince
minutos del día veinte de enero de dos mil veintiuno.-
Visto en Juicio oral y público el proceso penal documentado en el expediente 80Z-
1B3-2020, que se instruye en contra de J O A M, quien según expediente judicial es de las
siguientes generales: de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, divorciado, originario de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, residente en **********, jurisdicción de
**********, departamento de La Paz, hijo de **********; a quien se le procesa por el delito
calificado provisionalmente como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL
O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B
del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.-
De conformidad al Art. 53 Inc. Último Pr. Pn., la vista pública fue presidida por el señor
Juez Oscar Antonio Guandique Rivera. Han intervenido como partes técnicas: en calidad de
Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, licenciada Rhina del Carmen González
Mata, y como Defensor Particular del acusado el licenciado Gerardo Alfredo Rosa González.
Se hace constar, que al acusado se le hizo saber y explicó sus derechos conforme lo
establece el Art. 12 de la Constitución de la República, 81 y 82 del Código Procesal Penal,
expresando que declararía conforme al planteamiento que hará su Defensa Técnica.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma
se observaron las prescripciones y términos de ley. El suscrito Juez resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.
En consecuencia, siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la
persecución de oficio del delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, promovida por la representación fiscal, de
conformidad a los Arts. 193 No 3 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 17 No 1 y 74
Pr.Pn., 346-B Pn., siendo competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura
de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la
participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran:
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.-
El dieciocho de agosto de dos mil veinte, la representación Fiscal presentó ante el Juzgado
Primero de Instrucción de Zacatecoluca, acusación formal (fs. 101-105), contra el procesado J O
G M, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del
Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública, celebrándose la Audiencia Preliminar a las once
horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veinte, teniendo por descrito los
siguientes hechos:
El día nueve de enero del año dos mil veinte, en momentos que los Agentes policiales J
G M y H O P T, con apoyo de personal militar de la Fuerza Armada Ares, se encontraba
realizando patrulla preventivo en el sector de responsabilidad de Zacatecoluca, como a
esos de las dieciséis horas cuando se les apersonó una persona de manera discrecional,
quien manifestó que tenía conocimiento que en el Cantón Tehuiste Arriba de San Juan
Nonualco, La Paz, había llegado a vivir un sujeto de nombre J O A M, del cual ha
escuchado por medio de la voz pública que ésta persona tiene orden de captura y que en
dicho lugar tiene amenazado a las personas lugareñas, en repetidas ocasiones le han
observado un arma de fuego tipo pistola en horas de la noche ha sido observado un
arma de fuego vistiendo ropas oscuras, así como también ropa camuflajeada de uso
militar, el informante solicito que no se dejara constancia de sus generales por temor a
represalias por parte de dicho sujeto quien manifestó su disponibilidad de acompañarlos
al lugar donde reside. Al obtener dicha información realizaron consulta vía teléfono
celular de nombre proporcionado por el informante al operador de turno de la
delegación La Paz, quien al verificar al sistema obtuvo que dicha persona tenía una
orden judicial por el delito de Homicidio, por lo que se desplazaron junto con el
informante al Cantón Tehuiste Arriba de San Juan Nonualco, La Paz, al llegar a dicho
Cantón sobre la calle principal a unos doscientos metros al norte del Centro Escolar,
observaron a un sujeto al costado de la calle quien fue señalado por el informante como
la persona, por lo cual los agentes M le manda comandos verbales y fue intervenido
inmediatamente, siendo requisado por el Agente M quien le encuentra a la altura de la
cintura al costado derecho entre su ropa, un arma de fuego de las características: Tipo
pistola, calibre nueve milímetros, Marca Taurus, Serie TSG89742, Modelo: PT92AF, con

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