Sentencia Nº 81-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia81-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
81-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
El presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado MARVIN DE
JESÚS COLORADO TORRES, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor **********, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Impugna la Interlocutoria
proveída por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada S..
.
D.C.G.C., en EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL
DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, promovido por el impetrante
en contra del señor **********, mayor de edad, empleado, de domicilio y residencia ignorada.
I) La Sentencia Interlocutoria que ha dado origen a la interposición del recurso que
conocemos ha sido proveída a las nueve horas diez minutos del día trece de abril del corriente
año (Fs. 17) en la que se Resolvió: “Declárase Improponible la demanda de Impugnación
judicial de Reconocimiento Voluntario de Paternidad promovida por el Licenciado MARVIN
DE JESÚS COLORADO TORRES en su calidad de Apoderado General Judicial del joven
**********, en contra del señor **********, por no reunir los presupuestos esenciales para su
admisión, por lo que queda a salvo el derecho del demandante de promover el proceso
correspondiente cumpliendo con los requisitos de ley.(Sic.)
II) Inconforme con dicha resolución el Licenciado COLORADO TORRES interpone el
recurso de apelación a fs. 22/28. Tal como lo establece la Ley, una vez recibido el recurso en esta
instancia, y a efecto de establecer la procedencia y conocer el fondo de lo recurrido, es imperante
que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad de la alzada, para ello es preciso verificar si
el recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en las normas aplicables
al respecto, por lo que se procede al análisis de cada uno de estos presupuestos en consideración
al escrito de apelación presentado.

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