Sentencia Nº 82-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 07-04-2017
| Sentido del fallo | Inadmítese el recurso de mérito. |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
| Emisor | Sala de lo Civil |
| Fecha | 07 Abril 2017 |
| Número de sentencia | 82-CAM-2017 |
| Tribunal de Origen | CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta y tres minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado E.A.s
S.V., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de CORPAV, S.A.
DE C.V., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil
diecisiete, en el Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación, promovido por el
licenciado L.E.V..J., en su carácter de Apoderado General Judicial de GBM DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en contra de la ahora recurrente.
En la Primera Instancia, se declaró la existencia de la obligación de pago, y se condenó a
la demandada a pagar la suma de NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON
OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, además, se absuelve a la demandada del pago de
intereses a favor de la demandante, en virtud de haber renunciado al cobro de los mismos y
también se le absuelve del pago de costas procesales, por haber sucumbido la demandante en uno
de los extremos de su pretensión. Posteriormente, en la Segunda Instancia la Cámara, confirma en
todas sus partes la sentencia venida en apelación.
En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de
alegando como sub-motivo la Infracción de requisitos internos de la sentencia.
Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es extraordinario, dado que exige el cumplimiento de ciertas
formalidades para ser admitido, las cuales están reguladas en los Arts. 525 y 528 CPMC. Es así,
que además de identificar los datos habituales (Tribunal Ad quem, nombre de la parte recurrente,
la resolución judicial impugnada y objeto del escrito) se deben desglosar por separado cada uno
de los motivos que articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos
infringidos para cada motivo enunciado.
exigencia formal que se enuncie no solo un motivo por cada precepto infringido, sino que
además, se debe especificar el concepto de cada una de las infracciones por separado, en relación
con cada una de las disposiciones señaladas como infringidas, indicando la pertinencia de los
motivos alegados y la fundamentación de los mismos.
En concordancia con lo anterior, es menester señalar que en cuanto al sub- motivo de
Infracción de requisitos internos de la sentencia, el impetrante no menciona precepto legal
infringido, consecuentemente, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, por lo
que deviene en inadmisible, y así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1°, 225, 228 y530
inciso 2° CPCM, esta Sala RESUELVE: A) INADMÍTESE el recurso de mérito por la causa
genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523
CPCM, por el sub-motivo de Infracción de requisitos internos de la sentencia; y B) Vuelvan los
autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.
NOTIFÍQUESE.
M.R.N.G.S..Z.E.------------------
-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------
-------R.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
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