Sentencia Nº 829-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 06-12-2019

Sentido del falloA) DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha06 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia829-APE-2019
Delito Homicidio Agravado, Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana
829-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, a las quince horas y trece
minutos del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos
del día de hoy, el oficio número 7910, de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado
Especializado de Instrucción de Santa Ana, por medio del cual se remite constando de 68 folios
útiles, certificación de ciertos pasajes del proceso penal instruido en contra del imputado presente
JAAS, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (caso 7) previsto y sancionado
en los Arts. 128 y 129 N°3 CP en perjuicio de MAL, y por el delito de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS (caso 15) previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial contra Actos
de Terrorismo en perjuicio de la SEGURIDAD DEL ESTADO.
Remisión que se ha realizado a efecto de que se resuelva el recurso de apelación
interpuesto por los defensores particulares del imputado, licenciados Mario Oswaldo Coppo
Méndez Y Sissia Noemy Colocho de Arriaza, en contra del auto que declara inadmisible la
solicitud de revisión de medidas a favor del encartado.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Consta en el expediente remitido que el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve
se celebró la Audiencia de Imposición de Medidas respecto del imputado Aguirre Zarceño, quien
tiene la calidad de reo ausente, el cual no obstante haber sido citado mediante edicto, y cuyos
defensores particulares se mostraron parte en el proceso desde el día veintidós de julio del
presente año, no compareció a la referida audiencia, citación realizada por dicho medio legal en
virtud de no haber sido encontrado en su domicilio.
Es así que como consecuencia de su ausencia el Juez Aquo decidió declararlo rebelde y
ordenar que se giraran las correspondientes ordenes de captura, decretando a su vez la detención
provisional en su contra, tal y como lo establece el N°1 del Art. 86 CPP.
Posteriormente con fecha nueve de septiembre del presente año, los defensores
particulares del procesado presentaron solicitud de revisión de medidas a favor de su defendido, y
agregaron cierta documentación para su análisis en la audiencia especial que solicitaban para tal
efecto, solicitud que fue declarada por el Aquo inadmisible por considerar que la misma era
dilatoria con base a su facultad de calificar la misma de acuerdo con el Art. 344 CPP, ya que a su

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