Sentencia Nº 83-05-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 04-11-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha04 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia83-05-2019-2
Delito Homicidio agravado imperfecto o tentado
83-05-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas y treinta minutos del día
cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. -
I)- JUEZ DE LA CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Msc. Jaime David Guevara
Ventura, en el presente proceso penal con referencia número 83-05-2019-2, contra los
imputados FACM, de veintiún años de edad, soltero, jornalero, con residencia en Caserío
**********, Cantón San José, de esta jurisdicción, hijo de ********** y **********,
EMGA, de veinticinco años de edad, soltero, mecánico, residente en Cantón Upatoro, de
esta jurisdicción, hijo de ********** y **********, y ORAZ, de diecinueve años de
edad, acompañado, trabaja en enderezado y pintura, residente en Cantón Upatoro, de esta
jurisdicción, hijo de ********** y **********, por atribuírseles la comisión del delito de
HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en
los arts. 128, 129 N° 3), 24 y 68, todos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas con
régimen de protección con claves “KATY” y “DRAGÓN”.
II)- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente causa, como representantes del Ministerio Público Fiscal,
los Licenciados Sandra Arely López López, Alexander Raúl Iraheta Molina y Rafael
Sebastián Avalos Ochoa, como Defensores Particulares del imputados ORAZ, los
Licenciados Juan Carlos Menjívar Vásquez y Oswaldo Ernesto Feusier Ayala, y como
Defensora Pública de los imputados FACM y EMGA, la Licenciada Elsy Marina Navas.
III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
Los presentes hechos acaecen el día treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, a eso de
las once de la noche, en el pasaje **********, de la Colonia Veracruz, municipio y
departamento de Chalatenango, lugar donde se encontraban reunidas las víctimas, a quienes
se les ha otorgado régimen de protección con clave “Katy” y “Dragón”, juntamente con
otra persona, siendo que a eso de las once horas con treinta minutos, observaron que del
lugar conocido como “el cerro”, por donde hay una elevación, en el camino se aproximaron
tres sujetos, a quienes las víctimas identifican con sus alias “P1***”, “P2***”, T*** o
g***”, miembros de la mara ms, es decir, los ahora imputados ORAZ, EMGA y FACM,
respectivamente, quienes a una distancia de unos diez metros empezaron a dispararles,
siendo quienes portaban las armas de fuego los imputados ORAZ, alias “P1***”, FACM,
alias “T*** o g***”, momento en el que las víctimas y otra persona optan por correrse en
diferentes direcciones, para salvar sus vidas, habiéndose ocultado clave “Dragón” en una
vivienda cercana que está en construcción, y clave “Katy”, con la otra persona, por donde
hay un muro en un callejón, observando que los imputados se dan a la fuga por el mismo
lugar donde llegaron, todo lo cual lograron observar, ya que en el lugar donde estaban
reunidos hay una lámpara que alumbra. Momentos después, las víctimas son trasladas al
Hospital Nacional de Chalatenango, “Dr. Luis Edmundo Vásquez”, donde recibieron
asistencia médica”.
IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos antes descritos fueron acusados por el Ministerio Fiscal por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en
los arts. 128, 1293), 24 y 68, todos del Código Penal.
V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
En el Juicio, el Juez hizo saber a los procesados, de manera clara y sencilla, el ilícito
atribuido, la sanción penal en que podrían incurrir en caso de ser declarados culpables;
asimismo, se les hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las
Leyes y los Tratados Internacionales y al ser interrogados sobre sus generales, los
imputados FACM, EMGA y ORAZ, manifestaron ser de las mismas generales relacionadas
al inicio de esta sentencia.
Posteriormente, al concedérseles la palabra para que rindieran su declaración indagatoria,
los procesados FACM Y EMGA, se abstuvieron de declarar, rindiendo su declaración
indagatoria únicamente el imputado ORAZ, quien manifestó: “Que el treinta y uno de
marzo del dos mil dieciocho, se le imputa un Homicidio Agravado Imperfecto, de lo que
desconoce porque se encontraba en un lugar distinto, ya que salió de la casa de su madre
donde estuvo con su familia a las siete y media a ocho y media, dirigiéndose al Caserío
**********, Cantón Los Amates, Chalatenango, donde reside una tía materna, lugar donde
por generación se han ido a festejar con la familia y ese día, de siete y media a ocho,
salieron de esa casa en un vehículo tipo pick up Hyundai H10, llegando al lugar a las ocho
y media a nueve, pasaron a la casa de su tía, adquirieron comida, golosinas, llaves para
canoas y remos, porque llevaban el fin de pescar, ya que era un día sábado de gloria y
llegando al lugar se dirigieron a una isla en el lago, a la que llegaron tipo diez y media de la
mañana, donde estuvieron todo el día, pescaron, se divirtieron, luego se cocinó la comida y
llegado el medio día se relajaron, regresando a la casa donde su tía tipo seis y media, quien
los esperó como siempre con cena, el mismo vehículo llegó a traerlos tipo siete y media,
partiendo hacia Cantón Upatoro, lugar al que llegaron cerca de las nueve cincuenta horas, a
casa de su madre, luego vieron que era tarde y su compañera de vida le di jo que había que
llevar a sus cuñadas a casa de su madre, el único medio de transporte que tenía era una
motocicleta en la que fue a dejar a sus dos cuñadas y su compañera de vida, una por una, se
dirigió al desvío de Chorozco, que está en carreta a Comalapa, Concepción Quezaltepeque,
de quince a veinte minutos de distancia, luego llegó hasta allí donde se encontraba su
cuñado, quien le iba a ayudar a llevar a sus cuñadas a casa de su suegra, volvió a traer a su
otra cuñada, hablando ya de cerca de cuarenta minutos e hizo un tercer viaje con su
compañera de vida, siendo ya sesenta minutos, llegando a las diez de la noche al lugar del
desvío que ha mencionado, de donde regresó al caserío **********, se habla de cuarenta y
cinco minutos de distancia en calle de difícil acceso, casi está llegando a las diez cuarenta y
cinco a Cantón Candelaria, de donde hay otros cinco minutos a Caserío **********, otra
calle de difícil acceso, por lo que llega a las diez cuarenta a la iglesia católica del Caserío
**********, donde encontró a las personas que ha ofrecido para que declaren en esta
audiencia, dejando allí la motocicleta para dirigirse a casa de su suegra, a pie, llegando
donde su suegra a las diez y cincuenta, se relajaron, se dieron una ducha de cinco a ocho
minutos, luego se fue a dormir a las once y veinte de la noche, ya que vio su teléfono que
puso a cargar, tuvo relaciones con su compañera de vida y se durmió como a las doce de la
noche. Que ofrece como otra testigo de descargo a la señora AVZA. Que antes de su
captura se dedicaba a enderezado y pintura, que tiene quince años de hacer ese cargo, que
está detenido en el Centro Penal de Mariona, que cuando lo capturaron estaba sacando una
solvencia, porque la requería para presentarla en un trabajo.
VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:
VI.I) Cuestiones Incidentales:
En el presente caso el tribunal ha verificado que se han observado las prescripciones y
términos de ley.

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