Sentencia Nº 83-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 23-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Julio 2021
Número de sentencia83-2-2021
Delito Estafa
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
83-2-2021
SENTENCIA
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con
cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 83-2-2021 que se ha seguido
en contra de JCCH quien dijo ser de treinta años de edad, acompañado con EANC, zapatero,
originario del municipio y departamento de S.A. donde nació el **********, zapatero, con
residencia en **********municipio y departamento de Santa Ana, hijo de ********** y
**********; por imputársele la comisión del ilícito penal calificado definitivamente como:
ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 CPn. en perjuicio de KGRR.
La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J...M.E...
.
T.M., en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53
Inc. 4° CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como
Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, la licenciada A..G.
.
A.Z.; en la defensa particular licenciado C.D..R.
.
V., todos abogados del domicilio de San Salvador.
HECHOS ACUSADOS
El día once de agosto de dos mil veinte, la señora KGRR, realizo la compra de un
vehículo que previamente había visto publicado en la plataforma virtual OLX, por lo que para
llevar a cabo dicha compra, previamente, se pone en contacto con la persona que ofrecía dicho
vehículo en la publicación, en la plataforma OLX, en la que estaba a la venta un vehículo tipo
camioneta, placas P **********, marca NISSAN, color MORADO, la cual le intereso a la
víctima por lo que contacto al publicante que aparecía como vendedor, quien al ser contactado, se
identificó con el nombre de JCCH, habiéndole contactado mediante mensajes y llamadas al
número telefónico **********8, por lo que al llegar a un arreglo de compra por el vehículo
decidieron reunirse en el Centro Comercial Periplaza Apopa, del M.ipio de Apopa pero no lo
hicieron ahí y acuerdan reunirse en gasolinera Puma ubicada sobre el kilómetro doce y medio de
la carretera Troncal del Norte al costado Norte de Centro Comercial Pericentro Apopa, siendo el
mismo día once de agosto del año dos mil veinte a eso de las diecinueve horas con treinta
minutos que se reúne y la victima señora KGRR, en compañía de su esposo y de un mecánico,
luego de revisar el vehículo por parte de este mecánico, señor MARA mecánico quien la víctima
había llevado para que le diera el visto bueno al carro que le vendía el señor JCC, el cual es de
las características siguientes placas particular ********** TIPO CAMIONETA, MARCA
NISSAN, MODELO ROGE DE COLOR MORADO, AÑO DOS MIL ONCE, CON NUMERO
DE MOTOR ********** y luego de negociarlo personalmente, lo compro por un monto de
($5,000.00) CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América, los
cuales la señora KGRR le entrego en efectivo al denunciado JCCH, en presencia de su esposo
señor GERS, luego de haber firmado el contrato de compraventa en la inmediación de la
residencia de la notario, ubicada en **********, M.ipio de Apopa, departamento de San
Salvador.
La victima manifiesta que el trámite de la compra del vehículo fue muy rápida, y relata
que estando en el lugar donde firma el documento de compraventa, ante los oficios notariales de
la Licenciada M.G.G., el acusado JCCH le menciona que le urgía el
dinero ya que su hermana había fallecido producto del Covid-19 y que necesitaba ayudarle a sus
padres.
Así pasan los días y ya en fecha diecisiete de agosto del año dos mil veinte, estando la
víctima, señora KGRR, en su casa de habitación a eso de las catorce horas aproximadamente, se
presentan unos señores que se identifican como agentes de la Policía Nacional Civil, en compañía
de la Fiscalía General de la República, acompañado del señor JRSG, quien le manifiesta ser el
dueño del vehículo de color morado que ella tenía en su casa, describiéndole que, él se lo había
alquilado a un señor de nombre JCCH, por un periodo de varios meses, pero que durante ese
periodo no había tenido noticias del señor CH, pero si del automotor, ya que el vehículo cuenta
con sistema de control satelital (GPS) y que habría sido de esa manera que lo había ubicado, por
lo que la víctima le manifiesta al señor SG que ella se lo había comprado al señor JCCH por un
monto de ($5,000.00) CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo que en dicho momento los elementos policiales disponen realizar la incautación del
vehículo, llevándoselo del lugar.
Al verificar el expediente físico del vehículo placas ********** se comprueba que el
mismo es propiedad del señor JRSG; así mismo se cuenta con la existencia de COPIA
CERTIFICADA de (Documento Autenticado), de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte,
mediante el cual el acusado JCCH aparece como arrendatario del vehículo placas **********,

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