Sentencia Nº 83-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 20-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha20 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia83-2016
Delito Extorsión
83-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas del día veinte de J
del dos mil diecisiete.
El día veintiocho dio inicio el Juicio Oral y Público, culminando el misma el día
veintinueve ambas fechas del mes de junio del presente año, en la causa clasificada en este
Tribunal, bajo el número de entrada 83/2016, en contra de AEGP, quien es treinta y siete años de
edad, con grado de escolaridad hasta segundo grado de educación básica, de nacionalidad
salvadoreña, soltera, oficios domésticos, originaria y Residencia en **********; hija de
********** y **********; por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo
doscientos catorce, numerales uno, tres y siete, del Código Penal, en perjuicio de la victimas con
CLAVES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO, NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO GUION UNO, y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE;
BEPO, quien es de veintisiete años de edad, soltera oficios domésticos, con grado de escolaridad
de primer año de bachillerato, de nacionalidad salvadoreña, originaria y con residencia
**********, siendo hija de ********** y **********, por el delito de EXTORSIÓN, previsto
y sancionado en el artículo doscientos catorce, numerales uno, tres y siete, del Código Penal; en
perjuicio de la víctima con clave NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO GUION UNO;
SJCC, quien es de treinta y ocho años de edad, salvadoreño, soltero, jornalero, con un grado de
escolaridad de cuarto grado de educación básica, originario de Chalatenango, y con residencia
**********, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo doscientos
catorce, numerales uno, tres y siete, del Código Penal; en perjuicio de la víctima con CLAVE
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO; y RAMP, quien nació el día ocho de noviembre de
mil novecientos noventa y uno, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, con grado de
escolaridad de bachillerato, residente en **********, hijo de **********, acusados por el
delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo doscientos catorce, numerales uno,
tres y siete, del Código Penal; en perjuicio de la victimas con CLAVE NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO, todos los imputados de nacionalidad Salvadoreña, quienes no se
identifican con ningún documento de identidad, pero dicen llamarse como queda escrito y ser de
las generales mencionadas.
Intervinieron en la Audiencia de Vista Publica, presidiendo la misma el suscrito Juez
RICARDO TORRES ARIETA, acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada
ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; en calidad de Auxiliar del Fiscal General de la
República, la Licenciada, ROSMERY GEOVANNIA TOBAR BLANCO; la Defensora
Pública Licenciada MARIA CELSA PINEDA MIJANGO, de los procesados AEGP, VEPO y
SJCC; la Asistente no letrado, la Bachiller KATHERYN VERÓNICA FLORES
IZAGUIRRE; y como Defensor Particular del procesado RAMP, el Licenciado SERGIO
GEOVANNI FLORES FLORES.
CONSIDERANDO
I) DESCRIPCION DE LOS HECHOS SEGUN LA FISCALIA: la Representación Fiscal
acusó a los procesados por los hechos descritos en el dictamen de acusación, así: "Que la víctima
con clave "964" expresa que fue el veintiuno de mayo del año dos mil doce, a eso de las nueve
horas que le sonó su teléfono celular empezó a recibir llamadas de parte de sujetos desconocidos
al parecer pandilleros, proveniente la llamada del número ********** quien le empezó amenazar
a muerte sino entregaba la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES, pero la victima negocio con
el sujeto extorsionista a entregar la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES esto a cambio que
no atentaran en su contra y de todo su núcleo familiar, entonces el sujeto extorsionista le
proporciono dos números telefónicos para que la víctima le enviara el dinero, y fue así que la
víctima al número ********** le deposito vía recarga la cantidad de DIEZ DÓLARES y al
número ********** le efectúo un deposito por medio de Tigo Money por la cantidad de
DOSCIENTOS DÓLARES el día veintiuno de mayo DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES, en
razón de ello es que la víctima decidió interponer denuncia. A través del análisis financiero del
depósito efectuado por la víctima se logró determinar que la persona que recibió el dinero vía
Tigo Money la cantidad de CIENTO NOVENTA DÓLARES al número telefónico **********
es la señora AEGP, DUI **********quien lo retira y de manera inmediata le envía la cantidad
de CIEN DÓLARES por medio de Pago Listo al señor R M P, DUI: **********, al teléfono
**********... "Que la víctima con clave "964- 1" expresa que fue el día doce de agosto del año
dos mil doce a eso de las catorce horas con treinta minutos aproximadamente que recibió una
llamada telefónica donde al contestar escucho la voz de una persona del sexo masculino quien se
identificó como el D*** de vía satélite, quien empezó a dar todos los datos de la víctima y le
exigió vía amenazas a muerte a la víctima la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES
porque de lo contrario procederían a matar a todo el núcleo familiar ya que ese dinero lo
necesitaba para pagar un abogado y que lo sacaran de la cárcel, pero la víctima le respondió que
no tenía esa cantidad de dinero, pero el sujeto le expreso que cuanto de dinero le podía entregar
que lo menos que él aceptaba era QUINIENTOS DÓLARES, pero la víctima le respondió que
solo CIENTO TREINTA DÓLARES podía entregarle, pero el sujeto le expreso que tenía que
entregárselo el siguiente día a las ocho de la mañana a través de Tigo Money y la víctima le
respondió que estaba bien, pero luego a través de mensaje de texto el sujeto extorsionista le envío
una serie de amenazas y un número de teléfono para que le hiciera el depósito siendo este el
********** y fue así que ese día trece de agosto del año dos mil doce a eso de las ocho de la
mañana recibió otra llamada de parte del sujeto extorsionista exigiendo el dinero, por lo que la
víctima acordó ir a depositar el mismo y fue así que envío a otra persona a realizar el depósito por
la cantidad de los CIENTO TREINTA DÓLARES Es así que a través del análisis financiero se
determinó que efectivamente la victima clave 964-1 realizo un envío de dinero por $130.00, el
día 13 de agosto-2012, a las 07:59, a la imputada AEGP, DUI **********- imputada le envió
$100.00 a VEPO, DUI ********** , al teléfono **********, quedándose con $30.00 la señora E
y todo producto de extorsión..."" Que la víctima con clave '4399'' expresa que fue diecisiete de
Agosto del año dos mil doce como a eso de las siete de la mañana con treinta minutos que recibió
una llamada telefónica a su número personal donde un sujeto desconocido del sexo masculino le
dijo "que si podía hablar en ese momento", respondiéndole la victima que "quien era él" y
entonces el sujeto le comenzó a decir que él era de la Mara Salvatrucha y que él se encontraba en
el Centro Penal de Ciudad Barrios y que tenía que colaborarles con la cantidad de CIEN
DÓLARES ya que ellos tenían bien vigilada a toda la familia, que sino hacia lo que ellos decían
entonces procederían a ocasionarle un daño físico y que le daban hasta las once de la mañana de
ese día para que les entregara ese dinero y corto la llamada dicho sujeto; manifiesta la victima
que ese sujeto le continuo realizando más llamadas y en las cuales negocio que solo entregaría la
cantidad de VEINTICINCO DÓLARES ya que no contaba con más dinero, expresándole el
extorsionistas que ese dinero se lo tenía que depositar por medio de TIGO MONEY al teléfono
número **********, fue así que el testigo "4399-1" fue en horas de la tarde del día diecisiete de
agosto del año dos mil doce a realizar el depósito por medio de Tigo Money; y el día dieciocho
de agosto del año dos mil doce nuevamente la victima continuo recibiendo llamadas de otro
sujeto quien le expreso "que no eran cien dólares los que sus Homboys iban a pedir sino que eran

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