Sentencia Nº 83-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 14-02-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha14 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia83-2018
Delito Posesión y tenencia
83-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día catorce
de febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 83-2018-3 seguido en contra del
imputado JEMO , quien dijo ser de veinte años de edad, originario de San Salvador, hijo de
********** y de **********, soltero, de nacionalidad salvadoreña, estudiante, del domicilio de
San Martín, residente en **********, **********, **********, **********, **********, con
Documento Único de Identidad número **********. Sometido a juicio público y oral por el
delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA.
Han intervenido como partes en el presente juicio: el Licenciado MIGUEL ERNESTO
MORAN SALAZAR, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de
la República; y la Licenciada RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL, quien actúa como
Defensora Particular del acusado en referencia.
Quien se encontraba gozando de medidas sustitutivas a su libertad con la obligación de
presentarse cada vez que sea requerido.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 92 y 93 de fecha tres de mayo de
dos mil dieciocho a las ocho horas con treinta minutos, por medio del cual señalo las ocho horas
del día once de septiembre de dos mil dieciocho, para la realización de la Vista Pública, misma
que SE FRUSTRO tal como constar en auto de folios 108 REPROGRAMANDOSE para las diez
horas, con treinta minutos del día diez de enero de dos mil diecinueve, fecha en la cual se
inició y finalizo la vista pública, siendo de conformidad con el artículo 53 inciso primero y cuarto
del Código Procesal Penal, su conocimiento de la Vista Pública por el Tribunal de Sentencia de
manera Unipersonal, por lo que se comisiono al señor Juez Licenciado ALEJANDRO
GUEVARA FUENTES, para que tramitarse, direccionare la vista pública, redacte y exponga la
presente sentencia en esta etapa plenaria.
Dejase constancia que la lectura de la presente Sentencia se señaló tal como consta en acta
de Vista Pública de folios 142 a 144, para las catorce horas del día diez de enero de dos mil
diecinueve, teniendo esta que reprogramarse
por las causas que constan en auto de folios 146 en la que se establece como nueva fecha de
Lectura de Sentencia las catorce horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, tal
como se hace referencia en el encabezado de esta Sentencia.
CONSIDERANDO.
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se
procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta de
vista pública de folios 142 a 169 a144, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la
Representación Fiscal, la participación del encausado JEMO en el delito de POSESION Y
TENENCIA, tipificado en artículos 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, y la Responsabilidad Civil se fundamenta en los considerandos siguientes,
por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida
únicamente por la Fiscalía misma que fuera admitida por el Juzgado de Instrucción de Ilopango,
procede a analizar.
Asimismo al hacerle saber los derechos conforme el artículo 11 y 12 Cn, y 381 CPP, fue
preguntado por sus generales el imputado JEMO , y se le hicieron saber sus derechos en vistas
pública, este dijo que iba a declarar como derecho de defensa, el cual reza: "...que el hecho fue el
día catorce de octubre del año dos mil diecisiete, cuarto a las diez de la noche, que llegaron los
agentes a su casa y abrieron la puerta a la fuerza, como ellos pudieron, estaba con llave, que
él estaba sentado viendo tele y cuando entraron se fueron para adentro y lo dejaron afuera, que
no es como ellos dicen que le encontraron en una cancha porque se mantiene en casa, sólo el
pasa ahí, se mantenía en la casa acostado en el sillón, después que lo sacaron, le preguntaron si
era su mochila y salieron para adentro y les dijo que sí, que la mochila si era de él, pero lo que
estaba adentro de la mochila no lo tenía en la casa, que los agentes llamaron a su abuela y
cuando ella llego ya lo tenían afuera de la casa. FISCALÍA interrogo al acusado y este respondió:
que llegaron agentes a su casa cuando estaba viendo televisión el catorce de octubre de dos
mil diecisiete, un cuarto para las diez, eran como cinco o seis agentes, no los había visto
anteriormente, después del hecho los ha vuelto a ver, quizá unas ocho o más veces, ellos han

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