Sentencia Nº 837-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 26-11-2019

Sentido del falloA) CONFIRMASE por ser conforme a derecho, la resolución que denegó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional en que se encuentra el imputado, en consecuencia, continúe el imputado en la detención provisional en que se encuentra;
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha26 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia837-APE-2019
Delito Organizaciones Terroristas, Privación de Libertad Agravada
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de San Miguel
837-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las catorce horas con doce minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
837-APE-2019(12). Por recibido el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, el oficio
número 7567 de fecha once del mismo mes y año, procedente del Juzgado de Instrucción
Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual remite, constando de 189 fs.
útiles, certificación de algunas diligencias correspondientes al proceso penal marcado con referencia
de origen 47-02-18-6, instruido en contra de JIRR, (a) El ODT***, por los delitos calificados
provisionalmente como: a) Organizaciones Terroristas, previsto y sancionado en el art. 4 letra
m y art. 13 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (LECAT), en
perjuicio de La Seguridad del País, y b) Privación de Libertad Agravada, previsto y
sancionado en los arts. 148 y 150 del Código Penal (CPn,), en perjuicio de MTCS****; todo con el
propósito de que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSÉ
FEDERICO ERNESTO PORTILLO FLORES, en su calidad de defensor particular del imputado
previamente mencionado, en contra de la resolución emitida en Audiencia Especial de Revisión de
Medidas Cautelares, la cual denegó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención profesional
en que se encuentra su defendido, por los delitos antes relacionados.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Habiéndose constatado, que el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales y
materiales de impugnabilidad, los cuales consistentes en: a) Principio de taxatividad, el cual
refiere que el recurso esté expresamente señalado por la ley; b) Principio de trascendencia, que la
resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente; c) Principio de impugnabilidad
subjetiva, que el recurrente este facultado para impugnar la resolución y d) Principio de
oportunidad, que el recurso se haya interpuesto en tiempo, de conformidad a los artículos 341 inc.
1, 452, 453, 464, 465, 466 y siguientes CPP, ADMITASE el mismo.
I. RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
La resolución que ahora se impugna, fue fundamentada con lo siguiente: “…Tomando en
cuenta que la función que tiene el procesado JIRR, según el testigo Criteriado clave SAULO, con el
grado de PARO dentro de la clica MLS, dentro de la estructura realiza funciones como postear la
Policía, transar droga, transportar armas, recoger la renta o dinero producto de la extorsión,
asimismo que se han presentado ¡os siguientes arraigos: 1. Certificación de partida de nacimiento

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