Sentencia Nº 838-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 16-12-2019

Sentido del falloCONFIRMAR la resolución objeto de impugnación, en la que se denegó la sustitución de la detención provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha16 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia838-APE-2019
Delito Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de San Miguel
838-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las quince horas con once minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaría de esta Camara, a las nueve horas con once minutos del día trece
de noviembre de este año, el oficio número 7539, de fecha ocho de noviembre del año en curso,
procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, en donde
dicho Tribunal, remite copia certificada de algunos pasajes del proceso penal con referencia de
origen 29-01-18-2, instruido en contra de los imputados presentes: 1) ELJM, alias EL C***, 2)
JNJM, alias EL LB*** y 3) JAM, alias EL N***O; a quienes se les atribuye el delito de
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y regulado en el art. 13 de la Ley Especial
Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAIS Y LA PAZ
PUBLICA; carpeta judicial que consta de 21 folios útiles.
Lo anterior a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto, por el Licenciado Jonathan
Leonidas Lovos Chavez, en su calidad de Defensor Particular de los procesados relacionados en el
párrafo anterior, en contra del auto de las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del presente
año, en donde el Juez Instructor adiciono a la resolución de Audiencia de Revisión de Medidas de
las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el declarar,
no ha lugar a la petición de sustituir la medida cautelar de la detención provisional por otras
medidas alternas en contra de los incoados antes relacionados.
Al realizar el estudio preliminar, es preciso señalar, que de las diligencias remitidas y los
archivos llevados en esta Sede Judicial, consta que la audiencia de Revisión de Medida del proceso
penal en estudio, se celebró en fecha 17/septiembre/2018, y notificado lo resuelto el mismo día
mediante su lectura a las diferentes partes procesales, en virtud de ello, el Abogado Defensor
señalado en el párrafo anterior, interpuso la primera impugnación en fecha 25/septiembre/2018
inconforme con la decisión tomada por el señor Juez Instructor Interino en la referida audiencia;
dicha apelación fue marcada con numero de referencia de esta Sede judicial 14/15/16-APE-
2019(11), en donde esta Cámara, resolvió en fecha 18/enero/2019, declarar inadmisible el recurso
de apelación presentado por el referido profesional, a su vez se ordenó que el Juez A Quo emitiera
pronunciamiento inmediato sobre la situación jurídica de algunos imputados; en atención a lo
solicitado, el Juez Instructor, emite auto de aclaración y adición de fecha 26/febrero/2019,
resolución la cual fue impugnada nuevamente por el Abogado Defensor, mediante recurso de

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