Sentencia Nº 84-06-2019-3-R de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 26-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha26 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia84-06-2019-3-R
Delito Violación en menor o incapaz continuada Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada
C-84-06-2019-3-R
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas treinta minutos del día
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa número 84-06-2019-3/R (Ref. FGR: 244-UNAM-4-2018) seguida contra OAMG, de
treinta y cinco años de edad, acompañado, jornalero, originario y residente en **********, La
Laguna, departamento de Chalatenango, portador de su DUI número **********, hijo de
********** y de **********, por atribuírsele los delitos de: - VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ, en la modalidad de delito continuado, tipificado en el artículo 159, relacionado con
los artículos 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal en su carácter de
integridad sexual de la joven CNCU, actualmente de veintidós años de edad y según fecha de los
hechos de seis años de edad; y por atribuírsele el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ AGRAVADA, en la modalidad de delito continuado, tipificado en los artículos 161,
relacionado con el 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la integridad sexual del niño
**********, quien a la fecha de los hechos era de 8 años de edad y de 9 años actualmente,
representado por la señora SMM, residente en **********, municipio de La Laguna,
Chalatenango.
Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran los licenciados
CAROLINA BEATRIZ OLIVA SALAZAR y EDWIN DAVID RECINOS, como agentes
auxiliares de la Fiscalía General de la República; la licenciada GUADALUPE LEDIS
GUEVARA, como defensora particular del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de sentencia de
este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y público,
teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a OAMG, teniendo como sustento fáctico, la relación de los
hechos siguientes: El primer hecho: «En el año dos mil dos, cuando la víctima **********, tenía
seis años de edad, su mamá señora MMM la iba a dejar a la casa de su abuela EG, para que la
cuidara, ubicada en casa sin número en **********, municipio de La Laguna, y en ese lugar
llegaba el imputado OAMR, quien es tío de ella, y se la llevaba a la casa de éste, la cual estaba
ubicada en la misma propiedad. Estando ya en la casa de este el imputado se sacaba el pene y se
lo ponía en medio de las piernas, lo cual hizo por muchas veces, hasta que luego comenzó a
introducirle con fuerza una parte del pene en la vulva, lo cual hizo que la víctima le saliera sangre
de la vagina. En días posteriores, en horas del día y siempre en la casa de éste, el imputado le
introdujo por completo el pene en la vulva. Después el imputado siguió introduciéndole el pene
en la vulva y en muchas ocasiones más en la casa de éste, hasta que la víctima cumplió los diez
años, es decir hasta el año dos mil dieciséis. Pero cuando a ella le vino la menstruación no quiso
llegar a la casa de sus abuelos y el imputado no siguió abusando sexualmente de ella y cuando
ella tenía trece años de edad, su tío OAM, se ofreció a enseñarle a conducir motocicleta y cuando
ella se subió a la motocicleta, su tío se sentó en la parte de atrás de ella y comenzó a tocarle los
pechos, ella le dijo que dejara de estar tocando y le dijo que iba a botar la motocicleta, pero este,
seguía haciéndolo. Todo lo sucedido, la víctima no le comentó a su madre porque siempre tuvo
miedo, pues su tío siempre que la abusaba sexualmente le decía que la iba a matar, ya que éste en
ese tiempo era soldado y por eso le decía que la mataría si le contaba a su mamá. Decidió
contarle a su madre como a principios del mes de Julio del año dos mil dieciséis» (sic).
El segundo hecho. «Sobre los hechos denunciados por la madre de la víctima **********, en el
puesto policial, expresó que el día diez de mayo de dos mil dieciocho, fue a la casa de su madre
con su hijo, quien vive en **********, La Laguna, Chalatenango, dice que ese día comenzó a
llover muy fuerte en horas de la tarde, la razón por la cual le dijo a su hijo que se quedara en la
casa de la señora EG, abuela del niño, ese día en horas de la noche se quedó a dormir en la misma
cama que el señor OAMG, tío del niño víctima, dice que como a eso de las diez de la noche,
estando el niño junto al señor OA, comenzó a quitarle el short y luego le quitó el bóxer al niño,
luego le introdujo el pene en el ano al niño, dijo que sintió mucho dolor, y que no lo dejó dormir
toda la noche, ya que el señor OA, lo pasó molestando, el día treinta de mayo del mismo año
fueron a visitar de nuevo a la familia, quedándose el niño en la casa de la señora EG, el señor OA
acostó al niño en una hamaca, y le quitó la ropa, e intentó introducirle el pene en el ano al niño.
En su entrevista manifestó el niño **********, que no recuerda fecha, pero en este año(2018),
fue con su madre a visitar a sus abuelos esto en **********, La Laguna, Chalatenango, en esa
ocasión él se quedó a dormir en la casa donde viven sus abuelos, que ahí vive también su tío O,
este ya está viejo, esa noche ya se habían acostado todos, sus abuelos duermen en otro cuarto y él
se quedó a dormir en la casa de su tío O, que su tío tiene esposa y una niña más pequeña que él,
en el cuarto hay un ropero al centro como dividiendo y formando dos cuartos, esa noche estaba

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