Sentencia Nº 84-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 27-08-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha27 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia84-2019
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Homicidio agravado en grado de tentativa
84-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNION, a las quince horas del día veintisiete de agosto del
año dos mil diecinueve.
El día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se realizó el Juicio oral y
público, en el proceso que en este Tribunal se ha clasificado con el número de entrada 84-2019,
que se instruye contra del imputado, O O P F, de diecinueve años de edad, soltero, sin oficio,
con residencia en **********, sobre la línea férrea, de esta ciudad, hijo de **********; a quien
se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y
TENENCIA,PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA
DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 128 relacionado al artículo 129 números 3
y 7 y 24; y, artículo 346-B todos del Código Penal, cometido el primer delito en perjuicio de los
señores M A F L y M A F M, y el segundo delito en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el suscrito Juez Suplente, ROBERTO
EMANUEL CAMPOS ASCENCIO; como Secretaria Interina, la Licenciada TIRSA
BETSABE GONZALEZ. El Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado
RODOLFO GUILLERMO ARANIVA GOMEZ. Mayor de edad, abogado del domicilio de
La Unión. En representación, de los intereses del imputado en calidad de Defensor Público, el
Licenciado ROMERO CONTRERAS REYES, Mayor de edad, abogado del domicilio de La
Unión.
En razón, de que expuse que la resolución se haría constar por escrito, procedo a realizar
las siguientes consideraciones:
Hechos sometidos a Juicio, según la acusación:
Según dictamen fiscal, los hechos ocurren “el día veintidós de octubre del presente año,
como a eso de las cuatro horas con cincuenta minutos, en el Barrio San Carlos de la ciudad de La
Unión, específicamente por un boquete que lleva a la calle principal frente a OXGASA, en
ocasión que el joven M A F L, salía de su vivienda y aproximadamente como a unos treinta
metros observo un sujeto, que posteriormente fue identificado como el imputado O O P F, lo que
le genero temor y le pidió apoyo a su padre, el señor M A F M, a efecto que lo acompañara hasta
la calle principal. Cuando se encontraban cerca del imputado, este saco un arma que llevaba en su
cintura, por lo que el señor M A F M, se abalanzo para evitar que el imputado disparara en
contra de ellos, tras el forcejeo, el sujeto dispara el arma, pero el señor F M, lo logra desarmar y
luego proceden a llamar a la policía, quien detiene al imputado incautando el arma de las
características siguientes: Tipo: Revolver; Marca: Taurus; Calibre: Treinta y ocho milímetros;
serie: uno dos cuatro nueve tres cuatro cinco; Pavón: deteriorado; cacha: de madera negra
deteriorada, con tres cartuchos, uno de ellos ya percutido”
CONSIDERANDOS
1) De la competencia, acción e incidentes.
I. La Representación Fiscal, ejerce la acción penal de conformidad con los artículos 19 y
siguientes del Código Procesal Penal y, en cuanto respecta a la acción civil, no hubo
pronunciamiento en cuanto al delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA.
II. En lo relativo a la competencia, de conformidad con los arts. 128 en relación al 24, y art.
346- B del Código Penal, arts. 53, de conformidad con el Art. 53 inciso final, y 57 del
Código Procesal Penal vigente, considero que tengo competencia materialmente, en razón
de que los hechos sometidos a mi conocimiento, eventualmente se configuran los ilícitos
penales de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
YTENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE
DE ARMA DE FUEGO, por el cual se procesó al imputado en mención. Además, el
acontecimiento histórico delictivo se verifica en la ciudad y Departamento de La Unión,
lo que habilita la competencia territorial. En cuanto a la competencia funcional, el
conocimiento de la Fase Plenaria, está legislativamente asignado a la jurisdicción penal,
de la cual forma parte esta sede.
III) Las partes plantearon Incidentes.
El defensor expresa que tiene un incidente que plantear en el sentido que solicita el
cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa a
Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 126 del Código Penal. Por
considerar, que no concurren las agravantes acusadas en el numeral 3 y 7 del artículo 129 del

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