Sentencia Nº 84-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 09-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha09 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia84-2019
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas
84-2019
Tribunal Primero de Sentencia, San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos, del día nueve
de octubre del dos mil diecinueve.
El día veinticinco de septiembre del presente año, se realizó el Juicio Penal del proceso con
referencia fiscal 627- USTSM- 8-18, clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada
84/2019, en contra de ROMO, de veinticuatro años de edad, sin oficio, residente en **********,
de la ciudad de San Miguel, hijo de los señores ********** y **********; acusado de cometer el
delito de POSESIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE DROGA, sancionado en el artículo 34 inciso
2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA.
El presente caso fue sometido a conocimiento del suscrito Juez de Sentencia Suplente
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, acompañado de la Secretaria de Actuaciones ISELA
JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; actuaron como partes técnicas los Abogados ROXANA
YANETH GARCÍA DE PALACIOS, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General; FÁTIMA
MARISOL FUNES, Defensora Pública.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
EI día veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, a eso de las diecisiete horas con quince
minutos, momento en el cual los agentes: JACM y el soldado LAAD, quienes prestan sus servicios
policiales en el grupo conjunto de apoyo a la comunidad de la Subdelegación de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, momento en el cual se encontraban realizando un control vehicular
en la calle principal del Cantón el Porvenir de la jurisdicción de Ciudad Barrios, cuando observaron
a una persona del sexo masculino con apariencia de pandillero, siendo el agente CM, quien le
manda los comandos verbales y al intervenirlo le encuentra en la bolsa delantera derecha una bolsa
plástica de color negro, tipo gabacha y al observar en su interior, ésta contenía la cantidad de
diecisiete porciones pequeñas de material vegetal en el interior de pequeños recortes de plástico
transparente y cada una de ellas anudadas y por la presunción que el material vegetal encontrado
podría tratarse de droga los agentes en mención le manifestaron al señor: ROMO, que quedaría
detenido mientras se trasladaban hacia la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil San
Miguel, para realizar la respectiva prueba de orientación al material vegetal encontrado al
imputado, llegando a las dieciocho horas con cero minutos, siendo atendidos por el agente de turno
NEHL, quien procede a recibir mediante formato de recibo de cadena custodia, las porciones
encontradas, procediendo en ese momento el agente HL, en presencia de todos los intervinientes a
tomar al azar una de las porciones pequeñas de material vegetal, de la cual sustrae una minina
cantidad y la introduce en un reactivo químico, manifestando el agente HL, que obtuvo un resultado
positivo a droga marihuana y por ese resultado obtenido en la prueba de campo, procede el agente
JACM, a eso de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil
dieciocho, a manifestarle al imputado que quedaría detenido por el delito de tráfico ilícito de droga,
haciéndole saber los derechos y garantías que como imputado la ley le garantiza.
CONSIDERANDO
ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES
I.- He analizado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia de conformidad a los artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas; 53 del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente
para conocer del delito de POSESIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE DROGA, sancionado en el Art.
34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por el cual acusó la
Representación Fiscal, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del
juicio oral y público.
b) En cuanto al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público Fiscal, determinó que es
conforme a Derecho, según lo estipulado en los artículos 17 del Código Procesal Penal.
c) La fiscalía interpuso el incidente de aplicación del Procedimiento Abreviado, ya que previo a
la audiencia de manera conjunta con el defensor y el imputado, conversaron para que se aplicara
dicho procedimiento, de acuerdo con el artículo 417 del Código Procesal Penal, ya que basta con
lo la confesión de tal ilícito por parte del imputado, para acreditar el hecho, por lo cual solicitaba
la pena de tres años de prisión; asimismo se autorizara la estipulación probatoria de la prueba
documental y pericial, conforme al artículo 178 del mismo Código.
Sobre lo expuesto por la representación Fiscal, la Defensa dijo que efectivamente habían
llegado al acuerdo con la fiscalía sobre el procedimiento abreviado, de lo cual están totalmente de
acuerdo sus representados, quien lo haría por su libre consentimiento, pues así se lo comunicó
después de haberle explicado todas sus consecuencias, en ese sentido se adhería a la petición del
Procedimiento Abreviado, así como también a la estipulación probatoria.
d) El Juzgador explicó al imputado el hecho por el que estaba siendo procesado sus derechos y
presunción de inocencia y advertencias de ley establecidas en la Constitución; Código Procesal

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