Sentencia Nº 84-33CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-08-2018

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Agosto 2018
Número de sentencia84-33CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
84-33CM2-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 2 del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos
mil dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE EXISTENCIA DE
OBLIGACIÓN Y CONDENA AL PAGO, promovido inicialmente por los licenciados DAVID
ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK y ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, y
continuado conjuntamente con éste último, por el licenciado RUBÉN ERNESTO RIVAS
ESCALANTE, en sustitución del primero, todos en su calidad de procuradores de la sociedad
demandante hoy apelante, AMAZONAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia AMAZONAS, S.A. DE C.V., contra la sociedad demandada, ahora
apelada, COMPAÑÍA CR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia COMPAÑÍA CR, S.A. DE C.V., o C. R., S.A. DE C.V., representada por su apoderado,
licenciado LUIS RICARDO ALVARADO PALACIOS.
Han intervenido en primera instancia, los licenciados DAVID ALEJANDRO GARCÍA
HELLEBUYCK, ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS y LUIS RICARDO
ALVARADO PALACIOS, en los conceptos indicados; y en esta instancia, los últimos dos
abogados mencionados, y el licenciado RUBÉN ERNESTO RIVAS ESCALANTE, en el
carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
La sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: A) DECLÁRASE NO HA LUGAR a
la pretensión de la parte actora que se declare la existencia de la obligación de la Compañía CR
de pagar a la demandante Amazonas, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cantidad de
CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés legal
mercantil del doce por ciento anual, a partir del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis;
B) DECLÁRASE NO HA LUGAR A LA CONDENA al pago de esa cantidad de dinero por

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