Sentencia Nº 84-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 31-03-2017
| Emisor | Sala de lo Civil |
| Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
| Número de sentencia | 84-CAM-2017 |
| Fecha | 31 Marzo 2017 |
| Materia | MERCANTIL |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
| Tribunal de Origen | CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas diez minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.-
El recurso de casación que se analiza, ha sido interpuesto por el licenciado J.G.
.F.V., quien actúa como apoderado del señor J.A.A.M., impugnando la
sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las
trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de este año, en el juicio ejecutivo
mercantil promovido por el licenciado J.L.A.P., actuando en el carácter de
apoderado del “Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, en
contra del ahora recurrente señor A. M.
El impetrante basa su recurso en la causa genérica de Infracción de ley, invocando como
submotivos: Fallo Incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes. Art. 3 Ord. 4° L
de C. y por el de Error de Hecho en la apreciación de las pruebas. Art 3 Ord. 8° L. de C.
Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las
siguientes consideraciones:
1) Tratándose el caso en análisis de un juicio ejecutivo, el Art. 5 inc. 2° de la Ley de
Casación establece que en tal clase de juicios, cuando sea posible entablar nueva acción sobre la
misma materia, sólo procederá el recurso por quebrantamiento de forma.
2) De conformidad a lo preceptuado en el Art. 122 Pr. M. la sentencia que se dicte, en esta
clase de juicios, no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes
para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. Exceptúase el
caso en que la ejecución se funde en títulos valores, en el cual la sentencia producirá los efectos
de cosa juzgada.
3) Consta en autos, que el documento base de la pretensión, lo constituye un crédito con
garantía hipotecaria; por lo que no es aplicable la excepción establecida para los títulos valores,
contenida en el citado Art. 122 Pr. M.
4) En tal virtud, pues, considerando que en el caso sub lite, es dable entablar una nueva
acción sobre la misma materia, y en vista de que el recurso únicamente se interpuso por
infracciones de fondo, la casación interpuesta deviene en improcedente, debiendo declararse en
ese sentido.
En virtud de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: I. DECLÁRASE IMPROCEDENTE
el recurso interpuesto; y, II. CONDÉNASE al señor J.A.A.M., en los daños y
perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado J.G.F.V., en las costas de ley.
Art. 23 L. de C.
.N..
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------
------R.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
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