Sentencia Nº 85-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 18-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha18 Agosto 2021
Número de sentencia85-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PAZ, CIUDAD DELGADO
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
85-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE
HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JULIO C...
.
H.D., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, quien representa a la señora **********, mayor de
edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de Ciudad D., departamento de San Salvador;
impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA SEGUNDA DE PAZ DE DELGADO,
Licenciada S..M..A..R., en el PROCESO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la impetrante; en contra de las señoras
**********, ambas mayores de edad, la primera Licenciada en Educación básica y la segunda
estudiante, ambas del domicilio de D., departamento de San Salvador; y del señor
**********, mayor de edad, Licenciado en Educación Básica, del domicilio de Istepeque,
departamento de San V., quienes son representados por el Licenciado MAURICIO
ANTONIO VALLE LÓPEZ, mayor de edad, abogado del domicilio de San Salvador.
Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si éste reúne los requisitos de
admisibilidad que exige la ley.
I. La resolución que impugnan el impetrante, se encuentra agregada a fs. 169/174;
pronunciada por la A quo a las quince horas con veinte minutos del día veintinueve de junio del
año dos mil veintiuno, en la que fallo lo siguiente: I) Téngase POR NO ESTABLECIDOS los
hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora **********, en contra de las señoras
********** y del señor **********; II) absuélvase a las señoras ********** y al señor
**********, de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados en su contra por parte de la
señora **********; III) Téngase por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar
denunciados por las señoras ********** y el señor **********, en contra de la señora
**********, los cuales se determinan como violencia de tipo psicológica, la referida violencia es
atribuida a la señora **********; IV) Modificase las medidas de protección ordenadas en
audiencia preliminar del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, siendo las contenidas en el
artículo 7 literales a), b), c), m) y n) de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, las cuales hoy
quedan establecidas de la forma siguiente: 1) Se le ordena a la señora **********, abstenerse de

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