Sentencia Nº 85-35CM1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 02-07-2018

Sentido del falloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelació.n
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Julio 2018
Número de sentencia85-35CM1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
85-35CM1-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número “1552”, suscrito por la señora Jueza “3” del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado
bajo la referencia E-408-17-4, con número único de expediente 09646-17-MRPE-1CM3; y el
escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Se recurre en apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza “3” del
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del
día uno de junio de dos mil dieciocho, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por el licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, en su
calidad de apoderado de la sociedad demandante hoy apelada, BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
S.A., contra el demandado ahora apelante, señor CWRS, representado por su procurador,
licenciado JESÚS ANTONIO SANTOS RAMÍREZ.
II. SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se recurre en lo esencial DICE: I) ESTÍMASE EN
FORMA TOTAL LA PRETENSIÓN, promovida por el licenciado RAFAEL ALFONSO
GÓMEZ PÉREZ, en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial de la
sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., contra el señor CWRS; para que éste le cancele al
demandante, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la firmeza de la
presente sentencia, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
más los intereses convencionales, del VEINTICINCO PUNTO OCHENTA POR CIENTO
ANUAL, sobre saldos pendientes de pago a partir del día cinco de julio del año dos mil
diecisiete, en adelante, todo hasta su completa cancelación, transacción o remate. II)
CONDÉNASE AL DEMANDADO en las costas procesales causadas en ésta instancia.
El mandatario de la parte demandada, licenciado JESÚS ANTONIO SANTOS
RAMÍREZ, no conforme con la referida sentencia, de fs. 73 a 76 fte., p.p., interpuso recurso de

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