Sentencia Nº 86-07 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 25-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
Número de sentencia86-07
Delito Peculado, Asociaciones Ilícitas y Negociaciones Ilícitas
86-07
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las nueve horas del día
veinticinco de julio de dos mil siete.
Visto en juicio Oral y Publico en el proceso Penal 86-07-1a seguido contra CARLOS
AUGUSTO PERLA PARADA, conocido por CARLOS PERLA, ser de cincuenta y seis años de
edad, Ingeniero Químico, casado con **********, nacido en san Salvador, el quince de
noviembre de mil novecientos cincuenta, hijo de ********** y **********, residente en:
**********, procesado por los delitos de: (1) NEGOCIACIONES ILICITAS, (2)
ASOCIACIONES ILICITAS y (3) PECULADO, tipificados y sancionado en los Arts. 325,
348 y 335 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, casos acumulados provenientes
del Juzgado Séptimo y Noveno de Instrucción de esta ciudad.
La vista publica ha sido presidida por los Licenciados CARLOS ERNESTO SANCHEZ
ESCOBAR, MARTIN ROGEL ZEPEDA Y JOSE ISABEL GIL CRUZ, jueces del tribunal
tercero de sentencia de esta ciudad, siendo dirigida por el segundo de los mencionados de
conformidad a lo establecido en los Art. 53 Pr. Pn, en relación a los artículos 18 y 325, 348 y 335
Han intervenido como partes de la representación fiscal los Licenciados: (1) MARCOS
ANTONIO AQUINO MEJIA; (2) ALEX ANTONIO GARCIA; (3) CAROLINA JEANETH
MANZANARES NOCHEZ; (4) ANDRES AMAYA Y (5) ALFONSO MOJICAP, de la Defensa
Técnica y en su carácter Particular los Licenciados (1) JAIME ENRIQUE ORTEGA; (2)
NARCISO R FLORES; (3) OSCAR ALBERTO LOPEZ JEREZ y (4) JOSE PERLA REYES.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
NEGOCIACIONES ILICITAS Y ASOCIACIONES ILICITAS CASO DEL NOVENO
DE INSTRUCCION.
El día treinta y uno de octubre de dos mil uno esta sede fiscal recibió información de
persona que no quiso ser identificada, de posibles actos irregulares en los procesos de licitación
que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, realizaba para la
adjudicación de bienes y contratación de servicios, concernientes a los procesos de adquisición de
bienes y servicios, promovidos en esa institución; como la utilización de personal empleados de
esa institución, materiales y equipo destinados para la prestación del servicio que la autónoma
realiza, por funcionarios de la referida institución a su provecho personal. En ese sentido y
encontrándose la dirección de la entidad mencionada a cargo del ingeniero Carlos Augusto Perla
Parada, en su calidad de Presidente y José Mario Orellana en calidad de Gerente General se inicia
la investigación a efecto de determinar si los hechos informados eran constitutivos de delitos,
resultando de esta lo siguiente:
En cuanto a las negociaciones que los imputados CARLOS AUGUSTO PERLA
PARADA, como Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
JOSÉ MARIO ORELLANA ANDRADE, en su calidad de Gerente General, LUIS
GUSTAVO CRESPÍN VARELA, en su carácter de Gerente Administrativo y CARLOS
ALBERTO HERRERA CAMPOS, como Gerente de Producción, todos de la misma
institución, realizaron en calidad de coautores y en calidad de participes, JULIO ALBERTO
GUEVARA VALLADARES, como administrador único y representante legal de la empresa
SETERS, S.A. de C.V., así como las demás personas procesadas vinculadas con los coautores,
OAMT, LEHM, KMHM, FRR conocida por FRO, DRD, IJOR, BEA, RLPAC, TLA, FJAV,
JCA, YGGS, MCG, DEGM, JECV; se enmarcan desde a mediados de los años noventa (1995)
cuando dicha empresa participaba en algunas ventas de válvulas y accesorios para el suministro
de agua potable, pero como lo ha manifestado el señor Guevara, en el año de mil novecientos
noventa y nueve, el señor José Mario Orellana, quien como se ha manifestado era el Gerente
General de ANDA, y que además a esta persona la conocía desde antes, pues son paisanos, o sea,
los dos son originarios de Santa R de Lima del Departamento de la Unión, pero tenia varios años
que no lo veía cuando en fecha que no recuerda le llamo por teléfono para que llegara a su oficina
de ANDA, y al llegar a la oficina que lo había convocado Orellana, este le dijo al señor Guevara
que ANDA siempre estaba sacando a concurso licitaciones, por lo que si quería el podía
facilitarle la adjudicación de las licitaciones en donde la empresa SETERS participara, pero que
eso traería consigo cierta remuneración, es decir, un porcentaje de aproximadamente el diez por
ciento, monto que solicitaba pues no era solamente él, el beneficiado, sino que tenía que repartir a
otras personas sin decirle en ese momento el nombre de las personas a que se refería, además el
imputado Orellana le manifestó a Guevara, que por ese dinero se le viabilizaría el otorgamiento
de trabajo y la ejecución del mismo, es decir no existiría ningún obstáculo cuando lo estuviera
ejecutando; al escuchar esta palabras el indiciado Guevara, y sintiendo las palabras de Orellana
como si quieres o quieres y además el deseo de continuar prestando sus servicios a la ANDA, le
manifestó que no había ningún problema y que estaba de acuerdo con dicha propuesta; asimismo
se ha establecido que el indiciado con el fin de querer ocultar las acciones ilícitas cometidas
pedía que los cheques no salieran a su nombre sino que se extendieran a nombre de las personas
que proporcionaría y fue así que proporcionó los nombre de YGGS, WC, RLA, BEA, TLA, FJA,
JCA, MC quien era el motorista de Orellana en la ANDA, entre otras; asimismo le solicitaba
cheques a nombre de sociedades entre las cuales se pueden mencionar LOTES Y CASAS, S.A.
DE C.V.; FUTURAS INVERSIONES, S.A. DE C.V. y CUMBRES DE CUSCATLAN, S. A.
DE C.V.; y que además los cheques los recogía en las oficinas de SETERS, personalmente, ya
sea sólo, o en compañía de YG, FJA, JCA, y en otras ocasiones enviaba gente de su confianza
como WC, MC y hasta la misma YG; y luego de percibir tales cantidad de dinero, la distribuía
entre los otros coautores Perla Parada, Herrera Campos y Crespín Varela, de la manera que
estos le indicaban y en especial a nombre de las personas que estos le señalaban.
En ese contexto, se ha establecido en la investigación que, entre otros contratos, el día dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el indiciado Orellana en su calidad de Apoderado
General Judicial y Administrativo, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), suscribe con el
inculpado JULIO ALBERTO GUEVARA VALLADARES en su calidad de Administrador
Único y Representante Legal de la Sociedad SERVICIOS TECNICOS Y
REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse SETERS, SA DE CV, contrato marcado con el número 186/99, el cual consistió en
que el segundo de ellos, se comprometió con ANDA, a dar los servicios de mantenimiento de
TRECE INTERRUPTORES DE POTENCIA DE CUATRO MIL VOLTIOS DEL
SISTEMA RIO LEMPA; MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LOS TRES DAÑADOS Y
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LOS DIEZ QUE ESTAN EN
FUNCIONAMIENTO; y José Mario Orellana, en su calidad de Apoderado General Judicial y
Administrativo de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA);
comprometió a dicha Institución a pagar al imputado Guevara Valladares, por la realización del
servicio mencionado y que se detalla en la cláusula primera del referido contrato, la cantidad de

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