Sentencia Nº 86-07 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 25-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Julio 2017
Número de sentencia86-07
Delito Peculado, Asociaciones Ilícitas y Negociaciones Ilícitas
86-07
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las nueve horas del día
veinticinco de julio de dos mil siete.
Visto en juicio Oral y P. en el proceso Penal 86-07-1a seguido contra C..
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A. PERLA PARADA, conocido por C.P., ser de cincuenta y seis años de
edad, Ingeniero Químico, casado con **********, nacido en san Salvador, el quince de
noviembre de mil novecientos cincuenta, hijo de ********** y **********, residente en:
**********, procesado por los delitos de: (1) NEGOCIACIONES ILICITAS, (2)
ASOCIACIONES ILICITAS y (3) PECULADO, tipificados y sancionado en los Arts. 325,
348 y 335 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, casos acumulados provenientes
del Juzgado Séptimo y Noveno de Instrucción de esta ciudad.
La vista publica ha sido presidida por los L.C.E.S.
.
E., M.R.Z.Y.J.I.G.C., jueces del tribunal
tercero de sentencia de esta ciudad, siendo dirigida por el segundo de los mencionados de
conformidad a lo establecido en los Art. 53 Pr. Pn, en relación a los artículos 18 y 325, 348 y 335
Han intervenido como partes de la representación fiscal los Licenciados: (1) M.
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A.A.M.; (2) A.A..G.; (3) C.J.
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M.N.; (4) ANDRES AMAYA Y (5) ALFONSO MOJICAP, de la Defensa
Técnica y en su carácter Particular los Licenciados (1) J..E.O.; (2)
N.R.F.; (3) O.A.L.J. y (4) JOSE PERLA REYES.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
NEGOCIACIONES ILICITAS Y ASOCIACIONES ILICITAS CASO DEL NOVENO
DE INSTRUCCION.
El día treinta y uno de octubre de dos mil uno esta sede fiscal recibió información de
persona que no quiso ser identificada, de posibles actos irregulares en los procesos de licitación
que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, realizaba para la
adjudicación de bienes y contratación de servicios, concernientes a los procesos de adquisición de
bienes y servicios, promovidos en esa institución; como la utilización de personal empleados de
esa institución, materiales yequipo destinados para la prestación del servicio que la autónoma
realiza, por funcionarios de la referida institución a su provecho personal. En ese sentido y
encontrándose la dirección de la entidad mencionada a cargo del ingeniero C.A..g.P.
.
P., en su calidad de P. y J.M..O. en calidad de Gerente General se inicia
la investigación a efecto de determinar si los hechos informados eran constitutivos de delitos,
resultando de esta lo siguiente:
En cuanto a las negociaciones que los imputados C..A. PERLA
PARADA, como Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
J..M..O..L...A., en su calidad de G. General, L.
.
G.C..V., en su carácter de Gerente Administrativo y C.
.
A..H..C., como Gerente de Producción, todos de la misma
institución, realizaron en calidad de coautores y en calidad de participes, JULIO A..
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G.V., como administrador único y representante legal de la empresa
SETERS, S.A. de C.V., así como las demás personas procesadas vinculadas con los coautores,
OAMT, LEHM, KMHM,FRR conocida por FRO, DRD, IJOR, BEA, RLPAC, TLA, FJAV,
JCA, YGGS, MCG, DEGM, JECV; se enmarcan desde a mediados de los años noventa (1995)
cuando dicha empresa participaba en algunas ventas de válvulas y accesorios para el suministro
de agua potable, pero como lo ha manifestado el señor G., en el año de mil novecientos
noventa y nueve, el señor J.M.O., quien como se ha manifestado era el Gerente
General de ANDA, y que además a esta persona la conocía desde antes, pues son paisanos, o sea,
los dos son originarios de Santa R de Lima del Departamento de la Unión, pero tenia varios años
que no lo veía cuando en fecha que no recuerda le llamo por teléfono para que llegara a su oficina
de ANDA, y al llegar a la oficina que lo había convocado O., este le dijo al señor G.
que ANDA siempre estaba sacando a concurso licitaciones, por lo que si quería el podía
facilitarle la adjudicación de las licitaciones en donde la empresa SETERS participara, pero que
eso traería consigo cierta remuneración, es decir, un porcentaje de aproximadamente el diez por
ciento, monto que solicitaba pues no era solamente él, el beneficiado, sino que tenía que repartir a
otras personas sin decirle en ese momento el nombre de las personas a que se refería, además el
imputado O. le manifestó a G., que por ese dinero se le viabilizaría el otorgamiento
de trabajo y la ejecución del mismo, es decir no existiría ningún obstáculo cuando lo estuviera
ejecutando; al escuchar esta palabras el indiciado G., y sintiendo las palabras de O.
como si quieres o quieres y además el deseo de continuar prestando sus servicios a la ANDA, le
manifestó que no había ningún problema y que estaba de acuerdo con dicha propuesta; asimismo
se ha establecido que el indiciado con el fin de querer ocultar las acciones ilícitas cometidas
pedía que los cheques no salieran a su nombre sino que se extendieran a nombre de las personas
que proporcionaría y fue así que proporcionó los nombre de YGGS, WC, RLA, BEA, TLA, FJA,
JCA, MC quien era el motorista de O. en la ANDA, entre otras; asimismo le solicitaba
cheques a nombre de sociedades entre las cuales se pueden mencionar LOTES Y CASAS, S.A.
DE C.V.; FUTURAS INVERSIONES, S.A. DE C.V. y CUMBRES DE CUSCATLAN, S.A.
.
D.C.; y que además los cheques los recogía en las oficinas de SETERS, personalmente, ya
sea sólo, o en compañía de YG, FJA, JCA, y en otras ocasiones enviaba gente de su confianza
como WC, MC y hasta la misma YG; y luego de percibir tales cantidad de dinero, la distribuía
entre los otros coautoresPerla Parada, H.C. y C.V., de la manera que
estos le indicaban y en especial a nombre de las personas que estos le señalaban.
En ese contexto, se ha establecido en la investigación que, entre otros contratos, el día dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el indiciado O. en su calidad de Apoderado
General Judicial y Administrativo, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), suscribe con el
inculpado JULIO A.G..V. en su calidad de Administrador
Único y Representante Legal de la Sociedad SERVICIOS TECNICOS Y
REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse SETERS, SA DE CV, contrato marcado con el número 186/99, el cual consistió en
que el segundo de ellos, se comprometió con ANDA, a dar los servicios de mantenimiento de
TRECE INTERRUPTORES DE POTENCIA DE CUATRO MIL VOLTIOS DEL
SISTEMA RIO LEMPA; MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LOS TRES DAÑADOS Y
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LOS DIEZ QUE ESTAN EN
FUNCIONAMIENTO; y J.M.O.a, en su calidad de Apoderado General Judicial y
Administrativo de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA);
comprometió a dicha Institución a pagar al imputado G.V., por la realización del
servicio mencionado y que se detalla en la cláusula primera del referido contrato, la cantidad de
Perla, abonado a la cuenta corriente del Banco de Comercio número **********, a nombre de
C.P..
76- Copia de microfilm deRemesa en cuenta corriente, No. ********** del Banco de
Comercio a nombre de C..P., de fecha catorce de agosto de dos mil uno por la cantidad de
quince mil seiscientos cuarenta y dos dólares. fs 41239 PIEZA 207
77- Copia simple de microfilm de Cheque serie O número ********** de la cuenta
número ********** del Banco de Comercio, a nombre de Futuras Inversiones S.A.DE C.V. a
nombre de C..A.P., por la cantidad de DOSCIENTOS MIL COLONES de fecha once de
enero de dos mil uno. Fs.41241 PIEZA 207. Abonado a la cuenta corriente del Banco de
Comercio número **********, a nombre de C.A.P..
78- Certificación según registro de microfilm de Remesa en cuenta corriente, No.
********** del Banco de Comercio a nombre de C.P., de fecha once de mayo de dos mil
uno por la cantidad de doscientos mil colones agregado a folio 43721 pieza 219
79- copia de microfilm de Cheque de gerencia No. ********** del Banco de Comercio,
a nombre de C.P., de fecha tres de septiembre de dos mil uno, por la cantidad de
dieciocho mil quinientos dolares. fs 11991, pieza 56. Cheque solicitado por C..P., retiro
parcial de cuenta número **********, a nombre de TLA. No consta nada al reverso.
80- copia simple deRetiro de Ahorro, del Banco Agrícola Comercial, realizado por YGG
de la cuenta No. ********** por la cantidad de veinte mil dólares con fecha once de marzo de
dos mil dos y trasladado a C.P. por medio de un Cheque de Caja serie BA No.
********** fs. 41232 PIEZA 207.
81- copia simple de Retiro de Ahorro del Banco Agrícola Comercial, realizado por YGG
de la cuenta No. ********** por la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil colones, con fecha
tres de julio de dos mil y trasladado por medio de cheque de caja a INPEP setenta y cuatro mil
ciento cuarenta y ocho colones con veinticinco centavos, a C..P., veinticinco mil colones,
y a C.H., cincuenta mil colones. Fs.41233 pieza 207
82- copia simple de Retiro de Ahorro del Banco Agrícola Comercial, realizado por YG de
la cuenta No. ********** por la cantidad de doscientos treinta y tres mil colones, con fecha
veintiséis de agosto de dos mil, y trasladado por medio de cheque de caja a nombre de C.
.
P.. Fs 41283 PIEZA 207
83- copia de microfilm de Cheque de Gerencia No. **********, del Banco de Comercio,
extendido a la orden de C..P., por la cantidad de dieciocho mil quinientos dólares con
fecha tres de septiembre de dos mil uno de la cuenta a nombre de TLA. fs 41294 PIEZA 207.
Retiro efectuado por C.P. (no hay texto al reverso)
84- copia de microfilm de Cheque de Gerencia No. **********, del Banco de Comercio,
extendido a la orden de C.P., por la cantidad de diecisiete mil ciento cuarenta y dos
dólares con ochenta y cinco centavos con fecha ocho de octubre de dos mil uno de la cuenta a
nombre de Futuras Inversiones número **********.Fs. 41295 PIEZA 207. Cobrado en la
Agencia España del Banco de Comercio, el ocho de Octubre de 2001(no hay mas texto al
reverso)
85- en relación a ésta prueba la fiscalía aclaro que corresponde a un comprobante de retiro
en original de la cuenta de FJA incorporado en un sobre de manila
86.- Certificación de microfilm de Cheque de caja a nombre de **********, de la cuenta
No. ********** del Banco Salvadoreño a nombre de la procesada MCG,,por la cantidad de
treinta y cinco mil dólares, de fecha siete de febrero del dos mil dos. Fs. 45464, pieza 228. El
número de cuenta es **********. Al reverso ( fs. 45465) consta: cóbrese por compensación, 8 de
Feb 2002, Banco.
87.-Certificación de Contrato de apertura de la cuenta número ********** del Banco
Salvadoreño, a nombre de MCG, registro de firma autorizada de la cuenta aludida, movimientos
bancarios de la misma y comprobante de retiro de fecha siete de febrero de dos mil dos, por la
cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES, y solicitud de cheque de caja a nombre de
**********. fs 45469, 45470, 45466 pieza 228. relacionada con la prueba 86, este retiro
coincide con el cheque librado.
88.- Certificación de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta de ahorro número
********** del Banco de Comercio a nombre de JNAR, de fecha 23 de mayo de dos mil dos,
por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES, mediante la solicitud de cheque de caja a nombre
de CGPC. fs 43722 pieza 219.
89.- Copia simple de Cheque del Banco Salvadoreño Serie ********** emitido por la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA a favor de Seters S. A. de C.
V., por la cantidad de $ 182,594.84. fs. 3203 pieza 17. Al reverso consta: Pago lote número 4 del
mantenimiento de los sistemas electromecánicos de ANDA a nivel nacional, estaciones de
bombeo del sistema Norte y Río Lempa, firmado por T.M. y sello de SETERS S.A. de
C.V.
90.- Copia simple de Cheque serie “ZB” N° ********** de fecha treinta de marzo de
dos mil uno, cargado a la cuenta N° ********** del Banco Cuscatlán, propiedad de J.M.
.
O., por la cantidad de ¢ 9707.00 a favor de C.A.P.. fs 24302, 41325 pieza 207.
Endosado al reverso aparentemente con la firma de C.P., cobrado por M.M.
.
T. (no se lee bien el nombre), con Documento número **********, expedido en
Atiquizaya, el día siete de Mayo de 1997.
91.- copia simple de Cheque serie N° **********, de fecha veintinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, cargado a la cuenta N° **********, del Banco Cuscatlán,
propiedad de J.M.O. por la suma de ¢ 100,000.00 a favor de C.A.P.. Fs. 24,
483 PIEZA 123.
92.- Copia simple de Cheque serie N° **********, de fecha catorce de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve cargado a la cuenta N° **********, del Banco Cuscatlán,
propiedad de J.M..O. por la suma de ¢ 34,000.00 el cual es depositado en la cuenta
N° ********** del Banco de Comercio de El Salvador, a favor de C.A.P..
FS.41327 PIEZA 207.
93.- Copia simple de Cheque serie N ° **********, de fecha treinta de abril de dos mil
dos, cargado a la cuenta N° **********, del Banco Cuscatlán, propiedad de J.M.O.
por la suma de $ 8,350.00 a favor de C.A.P. , depositado en la cuenta N° ********** de
C.A.P., consta firma del imputado. Fs. 41328 pieza 207.
94.- Estado de cuenta de Ahorro-corrientes, N° ********** del Banco de Comercio, a
nombre de CGPC. fs 19369- 19372 19406 -19418 piezas 97 y 98
95.- Comprobante de depósito de la cuenta N° ********** del Banco de Comercio, por
la cantidad de $ 90,000.00, de fecha treinta de mayo de dos mil dos a favor de CGPC. fs 19387
pieza 97 copia de microfilm. 4090 y pieza 21.
96.- Certificacón de microfilm de Dos Comprobante de deposito de la cuenta N°
********** del Banco de Comercio, por las cantidad de $ 70,000.00, y $ 15,000.00 de fecha
veinticuatro de mayo de dos mil dos, a favor de CGPC. fs 19385-19386 pieza 97.
97.-Copia de microfilm de Comprobante de deposito de la cuenta ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 20,000.00 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil
tres, a favor de CGPC. fs 4058 pieza 21.
98.- Copia de microfilm de Comprobante de deposito de la cuenta **********, del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 765.00, de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos,
a favor de CGPC. fs. 4098, pieza 21, copia simple. 19381 pieza 97.
99.-copia de registro de microfilm de Comprobante de deposito de la cuenta N°
**********, del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 44, 217.71, de fecha treinta y uno de
enero de dos mil dos, a favor de CGPC. Fs. 19377 pieza 97.
100.-copia de registro de microfilm de Comprobante de deposito de la cuenta
**********, del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 33,476.10, de fecha ocho de febrero
de dos mil dos, a favor de CGPC. fs 19378 pieza 97.
101.- copia de registro de microfilm de Comprobante de depósito de la cuenta N°
**********, del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 765.00, de fecha diecisiete de enero de
dos mil dos, a favor de CGPC. fs 19375 pieza 97.
102.-copia de registro de microfilm de Comprobante de depósito de la cuenta
**********del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 30.000.00, de fecha dieciséis de abril de
dos mil dos, a favor de CGPC. Fs. 19383 pieza 97.
103.-copia de registro de microfilm de Comprobante de depósito de la cuenta
**********del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 13,200.00, de fecha seis de julio de dos
mil dos, a favor de CGPC. fs 19389 pieza 97.
104.- copia de registro de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N°
********** del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 4003.00, de fecha diecisiete de enero
de dos mil, a favor de CGPC. fs 19373 pieza 97 el cheque dice 17 de enero del dos mil dos.
105.- copia de registro de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N°
********** del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 2,500.00, de fecha diecinueve de
febrero de dos mil dos, a favor de CGPC. Fs. 19379 pieza 97.
106.- Copia de registro de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta
********** del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 27, 039.55, de fecha trece de marzo de
dos mil dos, a favor de CGPC. fs 19382 pieza 97.
107.- Copia de registro de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta
********** del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 6,600.00, de fecha veintiséis de abril de
dos mil dos, a favor de CGP. fs 19384 pieza 97.
108.- Copia de registro de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta
********** del Banco de Comercio, por la cantidad de $ 200,000.00, de fecha treinta de mayo
de dos mil dos, a favor de CGPC. ( $200,500.00) fs 19388 pieza 97.$ 200, 500. 00.
109.- Copia de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 2000.00, de fecha veinte de diciembre de dos mil dos, a favor de
CGPC. fs. 19403 pieza 98.
110. – Copia de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 1100.00, de fecha dos de diciembre de dos mil dos, a favor de
CGPC. fs. 19402 pieza 98.
111.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 5,000.00, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil
dos, a favor de CGPC. fs.19395 pieza 97.
112.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 4000.00, de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, a
favor de CGPC. fs 19393 pieza 97.
113.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 3,500.00, de fecha trece de agosto de dos mil dos, a
favor de CGPC. fs 19392 pieza 97.
114.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 30,262.84, de fecha siete de agosto de dos mil dos, a
favor de CGPC. fs 19391 pieza 97.
115.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 2,500.00 de fecha seis de junio de dos mil dos, a favor
de CGPC. fs. 19390 pieza 97.
116.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 7,800.00 de fecha treinta de mayo de dos mil tres, a
favor de CGPC. fs 4072 pieza 21.
117.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 5000.00, defecha nueve de enero de dos mil tres, a
favor de CGPC. fs. 4063 pieza 21.
118.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 5,220.00, de fecha tres de diciembre de dos mil dos, a
favor de CGPC. fs. 4062 pieza 21.
119.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 500,00 de fecha tres de febrero de dos mil tres, a favor
de CGPC. fs 4060. pieza 21.
120.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 1,400.00, de fecha veintidós de enero de dos mil tres, a
favor de CGPC. fs.4080 pieza 21.
121.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 1000,00 de fecha once de febrero de dos mil tres, a
favor de CGPC. fs. 4081 pieza 21.
122.-Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 2,600.00 de fecha diecisiete de febrero de dos mil tres, a
favor de CGPC. fs 4082. Pieza 210.
123.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 2,500.00 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil
tres, a favor de CGPC. fs. 4084 pieza 21.
124.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 700.00 de fecha veintiséis de febrero de dos mil tres a
favor de CGPC. fs. 4085 pieza 21.
125.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 1000.00 de fecha seis de marzo de dos mil tres, a favor
de CGPC. fs. 4086 pieza 21.
126.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 800.00 de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres, a
favor de CGPC. fs. 4087 pieza 21.
127.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° **********del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 3,000.00, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil
tres. A favor de CGPC fs 4061 pieza 21.
128.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 1,600.00, de fecha diecinueve de febrero de dos mil
tres, a favor de CGPC. fs. 4083 pieza 21.
129.-Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 900.00 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres,
a favor de CGC. fs. 4059 pieza 21.
130.- Copia de microfilm de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del
Banco de Comercio, por la cantidad de $ 3000.00, de fecha siete de abril de dos mil tres, a favor
de CGPC. fs.4056 pieza 21.
131.- Copia simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 1761.20 de fecha dos de abril de dos mil tres, a favor de CGPC.
fs. 4057 pieza 21
132.- Copia simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 2000,00, de fecha diez de abril de dos mil tres a favor de CGPC.
fs. 4053 pieza 21
133.- Copia Simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 3000.00, de fecha siete de mayo de dos mil tres a favor de CGPC.
fs. 4071 pieza 21.
134.- Copia simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 1,500.00, de fecha ocho de mayo de dos mil tres, a favor de
CGPC. fs. 4070 pieza 21.
135.- Copia simple deComprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $10,400.00 de fecha treinta de diciembre de dos mil dos a favor de
CGPC. fs. 4064 pieza 21.
136. - Copia simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $700.00 de fecha siete de enero de dos mil tres a favor de CGPC. fs
4065 pieza 21.
137.- Copia simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 3,039.55 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos a favor
de CGPC. fs 4, 067 pieza 21
138.- Copia simple deComprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 2,400.00 de fecha cinco de mayo de dos mil tres, a favor de
CGPC. fs 4069 pieza 21.
139.- Copia simple de Comprobante de retiro de la cuenta N° ********** del Banco de
Comercio, por la cantidad de $ 6, 500.00 de fecha veintiocho de abril de dos mil tres a favor de
CGPC y Certificado de Deposito a Plazo Dólar, N° **********, del Banco de Comercio de El
Salvador, de fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, por la cantidad de $ 23, 885.00, a nombre
de CGPC. fs 19, 289 PENDIENTE comprobante de retiro de $ 6,500.00. fs. 19, 289. Pieza 97.
140.- Copia simple de Certificado de Deposito a P.D., a la cuenta N° **********,
del Banco de Comercio de El Salvador, de fecha treinta de mayo de dos mil dos, por la cantidad
de $ 200,000.00, a nombre de CGPC. fs 19293 pieza 97
141.- Copia simple de Certificado de Deposito a Plazo Fijo a la cuenta N° **********,
del Banco de Comercio de El Salvador, por la suma de $ 28,571.42, de fecha cinco de abril de
dos mil uno, a nombre de CGPC. fs 19, 284 pieza 97
142.- Copia simple de Certificado de Deposito a Plazo Fijo, del banco de Comercio de El
Salvador S. A., a la cuenta N° **********, de fecha seis de abril de dos mil uno, por la suma de
$ 16, 228.57 a nombre de CGPC. Fs. 19285 pieza 97
143.- Copia simple de Certificado de Depósito a Plazo Fijo, del Banco de Comercio de El
Salvador S. A., a la cuenta N° **********, de fecha tres de mayo de dos mil uno, por la suma de
$ 28,171.00 a nombre de CGPC. fs 19286 pieza 97
144.- Copia simple de Certificado de Depósito a Plazo Fijo del Banco de Comercio de El
Salvador, a la cuenta N° ********** por la cantidad de $ 18,000.00, de fecha dieciséis de mayo
de dos mil uno, a nombre de CGPC. fs 19287 pieza 97
145.- Copia simple de Certificado de Deposito a Plazo Fijo del Banco de Comercio de El
Salvador, S. A, a la cuenta N° **********, por la suma de $ 52,949.94 de fecha once de junio de
dos mil uno, a nombre de CGPC. fs 1928 8 pieza 97
146.- A) Oficio sin número de fecha 5 de diciembre de 2003, el cual esta certificado,
suscrito por los Licenciados Gloria A. de M. y O..A.C.uz, Jefes de la Sección
de Aseguramiento y del Departamento de Afiliación e Inspección, respectivamente, del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, del cual consta que CGPC, LEHM y KMHM, no se encuentran
inscritas con esos nombres en tales dependencias; y B) Oficio de fecha 5 de diciembre de 2003, el
cual esta certificado, suscrito por M..A.o A..M., Fiscal de la Unidad
Anticorrupción y Delitos Complejos, en el cual se requiere se informe si las personas antes
indicadas aparecen inscritos como cotizantes, documentos los cuales se remitieron con la
solicitud de procedimiento abreviado de las hijas y ex suegro del imputado C.A.
.
H.C.. folios 15,932 a 15933 pieza 80
147.-Oficio de fecha 22 de agosto de 2003, el cual esta certificado, suscrito por H..
.
R..M. y Orlando A.C., Jefes de la Sección de Acreditación de Derechos y
Departamento de Afiliación e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el cual
se informa que la señora LDAM, reporta cotizaciones al Régimen del Seguro a partir de febrero
del año 2001 y la última cotización es la de mayo/2003 con la Sociedad HIDRAULICA Y
ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V., al cual anexa informe de la cuenta individual de la señora AM,
suscrito por las misma personas antes mencionados, los cuales se remitieron con la solicitud de
procedimiento abreviado de las hijas y ex suegro del imputado C.A..H.C..
fs. 15, 934 a 15,935, pieza 80.
148.- Copia Certificada de cada uno de los expedientes de adquisición de bienes y
servicios, (Licitación Publica, Declaratoria de Urgencia, Libre Gestión, Compra Privada, Pedido
o cualquier otro tipo de forma de adquirir los mismos), por parte de ANDA, con la Sociedad
Servicios Técnicos Y Representaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, (SETERS S.A.
de C.V tiene relevancia, en los expedientes los aspectos siguientes:
a)Actas de los Comités Evaluadores de las ofertas donde recomiendan la
adjudicación del proyecto u obra;
b)Puntos de Acta de Junta de Gobierno en los que se aprueban u autorizan las
adjudicaciones de las ofertas a SETERS ;
b.1) Adjudicación de licitación DP- 07 - 2000. SERVICIO DE
MANTENIMEINTO DE SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS A NIVEL
NACIONAL, fs. 46,417. a 46,428 pieza 233. VINCULADO CON PRUEBA
159- Copia Certificada del contrato Nº 40/01, que tuvo su origen en la Licitación
Publica DP-07/00, denominándolo CONTRATO DE SERVICIO
CONSISTENTE EN MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS DE ANDA A NIVEL NACIONAL”, por un valor de
$3,082,466.41 equivalente ¢26,971,581.08 colones con IVA incluido, suscrito el
día 22 de enero del año 2001.
c)Los contratos modificaciones ó Prorrogas que se hubieren suscrito por ANDA
y SETERS.
d)Las actas de recepción final de las obras.
MODIFICACION DEL CONTRATO 40-01, FS. 46,410 A 46413. PIEZA 233
( COPIA CERTIFICADA). Modificación que fue realizada en su cláusula
tercera: monto del contrato y formas de pago, incrementados en un 20% el
contrato, monto que asciende a la cantidad de en $ 616, 493.28.
149- Copia Certificada del contrato 170/99 que tuvo lugar por medio del concurso
privado: CP-10/99, denominado “Contrato de servicio de mantenimiento electromecánico de dos
grúas de tres toneladas que servirán para el traslado de tambos de cloro gaseoso de 2000 libras,
ubicado en la planta de cloro de la planta de tratamiento del Sistema Río Lempa”, por un valor de
$32,285.71, equivalente a ¢282,500.00 colones con IVA, suscrito el día 29 de septiembre del año
1999, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. fs. 4, 699 a 4, 705 pieza 24. Acta de
evaluación de ofertas 43940 al 43942 pieza 220; contrato 47261 47267 Pieza 237.
150- Copia Certificada del contrato 186/99, que tuvo origen en el concurso privado
Concurso Privado-11/99, llamado “CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DE TRECE INTERRUPTORES DE POTENCIA DE 4,000 VOLTIOS DEL SISTEMA
RÍO LEMPA; mantenimiento correctivo a los tres dañados y mantenimiento preventivo a los
diez que están en funcionamiento, celebrado entre ANDA Y SETERS S.A. de C.V.”, por un valor
de $109,125.71, equivalentes a ¢ 954,850.00 colones con IVA, suscrito el día 16 de noviembre
del año 1999, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Fs. 4706 a 4, 711. PIEZA 24.
Acta de recepción efectuada en el cantón las pavas, tacachico, libertad, a los veintisiete
días del mes de diciembre de 1999, entre el Ing. JULIO A..G. Y LA
EMPRESA SETERS, S.A. de C.V. Y Representantes de ANDA, sobre interruptores de potencia
antes mencionados. 43822 Pz 220.
Acta de adjudicación de licitación publica, consistente en que se adjudica a la empresa
SETERS INGENIEROS SA de CV., en servicios de los interruptores de potencia por un valor de
954,850 colones, 43828 al 43833 Pz 220.
Acta de evaluación de ofertas, realizada el día trece de octubre de 1999, entre
Representantes de ANDA y personeros de SETER SA de CV, sobre los interruptores de potencia,
43, 852 al 43, 854 pz 220.
Contrato de servicio de mantenimiento de trece interruptores, entre JOSE MARIO
ORELLANA y J..A.G.V., administrador de SETERS SA de CV, 43, 900
al 43905 Pz 220.
Copia certificada de Ata de adjudicación, se refiere al mantenimiento electromecánico
preventivo y correctivo de dos grúas de tres toneladas en la planta de Río Lempa, a la empresa
SETERS SA de CV, por un valor a 282.500 colones 43914 al 43919 Pz 220.
151- Copia Certificada del contrato 187/99, que tuvo su origen en la licitación publica
LP-77/99, denominado “Contrato de suministro de repuestos para planta de tratamiento y equipo
del Sistema Río Lempa” por la cantidad de $165,586.7, equivalente a ¢1,448,883.74 colones
con IVA incluido, suscrito el día 16 de noviembre del año 1999, el cual se encuentra agregado al
expediente judicial. FS. 4712 A 4717, PIEZA 24.
Acta de adjudicación de licitación publica N° 17/99, que comprende el suministro de
Repuesto para planta de tratamiento y equipo de sistema del Río Lempa, 44, 308 al 44, 314 pieza
222.
Copia certificada de Acta de evaluación de ofertas, licitación numero 77/99, celebrada en
el Edificio ANDA, el día diez de noviembre de 1999, 44, 318 al 44, 320 Pieza 222.
152- Copia Certificada del contrato, 17/00, el cual fue autenticado por notario, y tuvo su
origen por una adquisición de Libre Gestión denominado “CONTRATO DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS DE TODO EL PAÍSpor un valor de $114,285.71, equivalente a
¢1,000,000.00 colones con IVA incluido, suscrito el día 7 de enero del año 2000, el cual se
encuentra agregado al expediente judicial. 4719 AL 4726 PIEZA 24.
Contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas
electromecánicos de todo el país, celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV, según punto
decimosexto del acta numero 1753 de fecha 16-12-1999, actuando C.A.
PERLA como Representante de ANDA, 44817 al 44824 Pz 225.
Copia certificada de Acta de recepción de trabajo electromecánico, en donde se hace
constar que el numero de trabajo TMB-06/200 fue recibido a entera satisfacción de acuerdo a los
requerimientos del departamento de operaciones de ANDA de fecha de 14-09-00 44825 al 44832
Pz 225.
153-Copia Certificada del contrato Nº 67/00, que tuvo lugar por medio de la licitación
publica: LP-07/00, denominado “CONTRATO DE SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA
LOS EQUIPOS DE BOMBEO EB1, EB2, Y EB3 DEL SISTEMA RÍO LEMPA”,por un
valor de $366,026.88, equivalente a ¢3,202,735.27 colones incluyendo IVA, suscrito el día 3 de
marzo del año 2000, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. FS. 4727 AL 4733,
PIEZA 24.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE REPUESTO PARA LOS EQUIPOS DE LAS
ESTACIONES DE BOMBEOEB1, EB2, Y EB3 DEL SISTEMA RÍO LEMPA”, celebrada
entre ANDA Y SETERS SA de CV, en la que actuaron C.A. PERLA como
representante Y JULIO A.G.V. administrador único propietario
de SETERS SA de CV, a folio 44114 al 44120 pz 221.
Acta de recepción parcial del suministro de repuestos para los equipos de las estaciones
de bombeo antes mencionadas, realizado el día 10/03/00 en la cede de ANDA, Repuestos que
ascienden a la suma total de 1,761,194.27 colones, a folio 44104 al 44106 Pz 221.
Segunda recepción parcial recibida en la cede de ANDA a las doce horas de día
21/03/00, en la que los artículos recibidos suman un total de 1,441,541.00 colones, 44107 al
44109 Pz 221.
Acta de adjudicación referente a la licitación publica numero 07/00, del suministro de
repuestos para los equipos de las estaciones de bombeo antes mencionadas, por un valor de
3,202,735.27 colones, a folio 44129 al 44140 Pz 221.
Acta de evaluación de oferta de licitación publica numero 07/00, realizada en cede de
anda a las catorce horas de día 08/02/00, en la que se evalúa la empresa SETERS SA de CV,a
folio 44168 al 44172 Pz 221.
154 – Acta 1,763 punto 12° de autorización de adjudicación de contrato 04/00, se refiere
a suministro e instalación de 8 actuadores electromecánicos, de la empresa SETERS SA de CV,
por un valor de ¢2,909,614.40 fs. 46, 850 a 46, 857 pieza 235.
Copia Certificada del contrato Nº 106/00, que tuvo lugar por medio del concurso privado
04/00, denominándolo CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 8
ACTUADORES ELECTROMECÁNICOS” por un valor de ¢2,909,614.40 colones con IVA
incluido, equivalente a $332,527.36 dólares. Suscrito el día 3 de marzo del año 2000, el cual se
encuentra agregado al expediente judicial. 4,734 a 4,742, PIEZA 24.
Acta de recepción final de suministro e instalación de 8 actuadores electromecánicos
suministrados por la empresa SETERS SA de CV, realizado el día 06/11/00, para los tanques
terminales de B. vista en Soyapango y el punto la ceiba en Ayutuxtepeque, por la suma
¢2,909,614.40, FS. 46, 802 PIEZA 235.
Acta de recepción única de 8 actuadores electromecánicos, suministrados por SETERS
SA de CV, realizado en cede ANDA, el día 18/08/00, con un valor de 2,327,691.52 colones,
46809 al 46811 Pz 235;
Contrato de suministro e instalación de 8 actuadores electromecánicos, entre SETERS SA
de CV Y ANDA, realizado el la ciudad de san salvador el día 06/07/00, por la cantidad
2,909,614.40 colones, 46833 al 46841 Pz 235;
Copia certificada de Acta de evaluación de ofertas de suministro de e instalación de 8
actuadores electromecánicos, celebrada el día 31/05/00, en la que SETERS SA de CV propone un
valor total de 2,909,614.40 colones, 46871 al 46875 Pz 235.
155- Copia Certificada del contrato Nº 137/00, que tuvosu origen en lalicitación publica:
LP-33/00, denominándolo CONTRATO DE SUMINISTRODE REPUESTOS
ELECTROMECÁNICOS Y ACCESORIOS PARA LAS DIFERENTES PLANTAS DE
BOMBEO DE AGUA POTABLE DEL SISTEMA AMSS”, celebrado entre ANDA y la
Sociedad SETERS SA de CV, en la que actúo C.A. PERLA y JULIO
A..G..V. por un valor de $390,011.42 equivalente a
¢3,412,600.00 colones que incluye IVA, suscrito el día 24 de julio del año 2000, el cual se
encuentra agregado al expediente judicial. FS. 4,743 A 4,748 pieza 24.
156-Copia Certificada del contrato Nº 162/00, que tuvo origen en la “Declaratoria de
Urgencia” denominándolo CONTRATO DE OBRA CIVIL CONSISTENTE EN
TRABAJOS DE REPARACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ESTACIÓN EB3,
DEL SISTEMA RÍO LEMPA INCLUYENDO EQUIPOS, MATERIALES Y MANO DE
OBRA”, celebrado entre ANDA y la sociedad SETERS S.A de C.V, en la que intervino
C.A..P.Y.J..L.A.G.V., por un valor
de $137,142.85, equivalente a ¢1,200,000.00 colones incluyendo IVA. Suscrito el día 12 de
octubre del año 2000, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. 4, 749 a 4,754 pieza
24.
157- Copia Certificada del contrato Nº 167/00, que tuvo su origen en la licitación publica
LP-03/00, denominándolo CONTRATO DE SUMINISTRODE REPUESTOS
ELECTROMECÁNICOS Y ACCESORIOS PARA PLANTA DE BOMBEO DEL
SISTEMA RÍO LEMPA”, celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV, actuando CARLOS
AUGUSTO PERLA Y JULIO A..G.V., por un valor de
$676,240.85 equivalente a ¢5,917,104.88 colones que incluye IVA, suscrito el 20 de diciembre
del año 2000 CONTRATO celebrado ante los oficios Notariales de FELIPE DE J.
.
A.V., el cual se encuentra agregado al expediente a folio 4755 Pieza 24.
158- Copia Certificada del contrato 173/00, que tuvo origen en la licitación publica
LPI-02-00, denominándolo CONTRATO DE OBRA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE
LÍNEAS PRIMARIAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA
PROYECTOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE
ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS”, celebrado entre ANDA y SETERS SA de
CV, suscrito por CARLOS AUGUSTO PERLA Y JULIO A..G.
.
V., por un valor de $20,652.89 equivalente ¢180,712.84 colones incluyendo IVA,
suscrito el día 26 de diciembre del año 2000, CONTRATO celebrado ante el notario FELIPE DE
J.A.V., el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Contrato a
folio 44037 al 44044 Pz 221.
Certificación de Acta de evaluación de oferta realizada en la sala de cesiones de la
gerencia administrativa el día 22 de noviembre de 2000 entre autoridades de ANDA, “ sobre
construcción de líneas primarias de distribución de energía eléctrica para proyectos de
abastecimiento de agua potable en el Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas”, a folio
44063 al 44065 Pz 221;
Certificación de Acta de recepcióncorrespondiente al contrato de obra sobre
construcción de distribución de energía eléctrica para proyectos de abastecimiento de agua
potable en el Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas”, realizado en la ciudad de San
Salvador en el almacén numero cuatro, ubicado en plantel el CORO de ANDA, el día 6 de
febrero de 2001, realizada entre ANDA y SETERS SA de CV, Fs 44021 al 44026 Pz 221.
159- Copia Certificada del contrato Nº 40/01, que tuvo su origen en la Licitación Publica
DP-07/00, denominándolo “CONTRATO DE SERVICIO CONSISTENTE EN
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS DE ANDA A NIVEL
NACIONAL”, por un valor de $3,082,466.41 equivalente ¢26,971,581.08 colones con IVA
incluido, suscrito el día 22 de enero del año 2001, modificación que en su cláusula tercera dice: “
monto del contrato y formas de pagos, incrementadose en un 20% el contrato, monto que
asciende a la suma de $ 616,493.28”, el cual se encuentra agregado al expediente judicial.
Modificación del contrato 40-01, fs. 46,410 a 46413. Pieza 233.
160 - Copia Certificada de la modificación al contrato Nº 40/01, que tuvo su origen en
la licitación publica Nº DP-07/00, denominándole “Modificación al contrato de servicios
referente en mantenimiento de los sistemas electromecánicos de ANDA, a nivel nacional”, por un
valor de $616,493.28 dólares con IVA incluido, equivalentes a ¢5,394,316.20 colones, suscrito el
día 26 de septiembre del año 2001, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Contrato
celebrado entre ANDA y la empresa SETERS, S.A. DE C.V. 4784-4786, Pieza 24.
161- Copia Certificada del contrato 88/01, el cual tuvo su origen por medio de
Contratación Directa, denominándolo “Contrato de suministro de materiales y reparación de la
línea de alta tensión a 46,000 voltios que alimentan al Sistema Río Lempa desde la subestación
Eléctrica de CEL, S.A., hasta la subestación Principal de ANDA Río Lempa, ubicada en el
Cantón las Pavas, jurisdicción de Tacachico, Departamento de La Libertad”, por un valor de
$490,742.85 dólares con IVA incluido equivalente a ¢4,294,000 colones, suscrito el 15 de
febrero del año 2001, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Celebrado entre
ANDA y la sociedad SETERS S.A. DE C.V., interviniendo Carlos A. Perla por parte de ANDA y
de SETERS, J.A.G.V.. FS. 4787-4792, PIEZA 24
162-Copia Certificada del contrato Nº 106/01, que tuvo origen en la licitación publica:
(DP)-19/00, denominándolo “CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPO DE BOMBEO
VERTICALES Y SUMERGIBLES, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE REPUESTOS
PARA DIFERENTES PLANTAS DE BOMBEO”, entre ANDA Y SETERS SA de CV,
conforme al punto décimo octavo del acta numero 1780 de la sesión ordinaria de Junta de
Gobierno celebrada el día 8 de marzo de 2001, estando presente CARLOS AUGUSTO PERLA Y
JULIO A.G.V., por un valor de $65,695.88 dólares que incluye
IVA, equivalente a ¢ 574,839,01 colones, suscrito el 29 de marzo del año 2001, el cual se
encuentra agregado al expediente judicial. Agregado a folios 47140 al 47155
163.Contrato 146/01, que su origen fue motivado como un “Contrato de Emergencia a
raíz del Terremoto denominándolo “Contrato de obra consistente en restablecimiento de servio
de agua en la ciudad de San Miguel”, celebrado entre ANDA y la Sociedad SETERS S.A. DE
C.V., por un valor de $ 491,388.58 dólares incluyendo IVA, equivalente a ¢ 4,299,650.00
colones, suscrito el 20 de abril del año 2001, Fs 4799-4809 PIEZA 24
164-Contrato N° 197/01, de licitación publica Nº LP-21/01, de CV, conforme al punto
cuarto del acta numero 1786 de denominándolo CONTRATO DE EQUIPAMIENTO
ELECTROMECÁNICO DE ESTACIONES DE BOMBEOY REBOMBEO DEL
SISTEMA AMSS”, celebrado entre ANDA Y SETERS SA la sesión ordinaria de junta de
gobierno celebrada el día 28 de junio de 2001, por un valor de $132,956.26 con IVA incluido
equivalente a ¢1,163,367.2 colones, suscrito el día 3 de julio del año 2001, ante el notario FJAV,
el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Fs. 4, 810 4, 817 pieza 25.
Contrato 197/01, licitación publica LP-21/01, CONTRATODE
EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DE ESTACIONES DE BOMBEO Y
REBOMBEO DEL SISTEMA AMSS”, interviniendo CARLOS AUGUSTO PERLA y por
SETERS SA de CV JULIO A.G.V., ante el notario FJAV,
44483 al 44489 Pz 223.
165.–Contrato:200/01, de la Licitación publica LP-26-01, denominándolo
“CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPO ELECTROMECÁNICO PARA
INTRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE EN COMUNIDADES RURALES, PROYECTO
ANDA UNICEF”, celebrado entre ANDA y SETER SA de CV, interviniendo por ANDA
C.A. PERLA Y por SETERS JULIO A..G.V.,
por un valor de $59,919.54 IVA incluido, equivalente a ¢524,225.97 colones, suscrito el día 4
de julio del año 2001. Ante notario FJAV, 4818 a 4825 pieza 25.
166- Copia certificada del contrato 221/01 que tuvo su origen en la licitación pública LP-
29/01 denominándole “CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS
PARA REHABILITAR PLANTA DE BOMBEO DE LA REGIÓN ORIENTAL
AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS”,celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV,
interviniendo CARLOS AUGUSTO PERLA y JULIO A.G..V.,
por un valor de $677,713.04 incluyendo IVA, equivalente a 5,929,989.00 colones, suscrito el día
25 de julio del año 2001, el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Fs. 44,493 a
44,500 pza. 223.
Certificación ante notario de Acta Solicitud de autorización para adjudicar la
licitación publica LP-29/01, relativa al “suministro e instalación de equipos para rehabilitar
planta de bombeo de la región oriental afectadas por los terremotos”, fs 44, 554 a 44563 pieza
223.
Contrato: 221/01, que tuvo su origen en la licitación publica LP-29/01
denominándole “CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA
REHABILITAR PLANTA DE BOMBEO DE LA REGIÓN ORIENTAL AFECTADAS
POR LOS TERREMOTOS”, celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV, interviniendo
CARLOS AUGUSTO PERLA Y JULIO A.G.V., por un valor
de $677,713.03 incluyendo IVA, equivalente a ¢5,929,989.00 colones, suscrito el día 25 de julio
del año 2001. Realizada ante notario FJAV, pieza 25 folios 4826 al 4833.
Certificación de Autorización para orden de cambio en aumento del valor,
por un monto de $ 48,736.90, referente al “Contrato de suministro e instalación de Equipos para
rehabilitar planta de bombeo de la región oriental afectadas por los terremotos”, de fecha 22 de
noviembre de 2001, Fs. 44,534 a 44,540 pieza 223.
Certificación notarial de Acta de recepción final, contrato de obra publica
numero 221/01, efectuado en la ciudad de SAN MIGUEL, el día 27 de noviembre de 2001, en la
oficina de la gerencia región oriental, actuando representantes de ANDA Y SETERS SA de CV,
fs 44, 524 a 44, 526. pieza 223.
Certificación notarial de Modificación del CONTRATO DE
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA REHABILITAR PLANTA DE
BOMBEO DE LA REGIÓN ORIENTAL AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS”,
interviniendo por ANDA CARLOS AUGUSTO PERLA y por S.J.A.
.
G.V., realizado el día 30 de noviembre de 2001, ante la notario X.
.
G.S.O., Fs 44490 al 44492 pza. 223.
Certificación notarial de Acta de Adjudicación de la licitación publica N° LP
29/01, referente al Contrato de suministro e instalación de Equipos para rehabilitar planta de
bombeo de la región oriental afectadas por los terremotos”, interviniendo por ANDA CARLOS
AUGUSTO PERLA y por S.J..A.G..V., por un
monto de $677,713.04, de fecha 19 de julio de 2001 fs 44501 al 44510 pz 223.
Certificación notarial de Acta de modificación orden de cambio en aumento
por un monto de $ 48,736.90, referente al CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE EQUIPOS PARA REHABILITAR PLANTA DE BOMBEO DE LA REGIÓN
ORIENTAL AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS”, interviniendo por ANDA CARLOS
AUGUSTO PERLA y por S.J..A..G..V., de fecha
22 de noviembre de 2001, fs 44534 al 44540 pieza 223.
167-Copia certificada del contrato 221/01, originado por la licitación publica N° LP-
29/01, denominada MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA REHABILITAR PLANTA DE BOMBEO DE LA
REGIÓN ORIENTAL AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS” celebrado entre ANDA y
SETERS SA de CV, por un valor de $48,736.90 IVA incluido, equivalente a 426,447.88 colones,
el día 30 de noviembre del año 2001, ante el notario FELIPE DE J..A.
.
V., el cual se encuentra agregado al expediente judicial. Fs. 4826 a 4833 Pza 25.
Acta de adjudicación de licitación publica LP 29/01, firmado por el secretario de
Junta de Gobierno, de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA
REHABILITAR PLANTA DE BOMBEO DE LA REGIÓN ORIENTAL AFECTADAS
POR LOS TERREMOTOS” celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV, por un valor de
$ 48,736.90 de fecha 19 de julio de 2001, fs. 4842 a 4851 pieza 25.
Copia Certificada de Modificación al contrato, de Suministro e instalación
de equipo para rehabilitar planta de bombeo de la región oriental afectadas por los terremotos”
celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV, por un valor de $ 48,736.90, de fecha 30 de
noviembre de 2001, ante la notario X.G.S.O., Fs. Pieza 25 4,
834 al 4, 837.
168- Contrato 225/01, “EMERGENCIA DEL TERREMOTO DE ESE AÑO”
DENOMINÁNDOSELE “CONTRATÓ DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y
SERVICIOS REFERENTE AL SUMINISTRO DE MATERIALES Y SERVICIOS DE
MONTAJE DE PLANTA DE EMERGENCIA DE 156 KVA EN LOS NACIMIENTOS,
MERCEDES DE LA PAZ, MATERIALES Y MONTAJE DE EQUIPO SUMERGIBLE EN
LA ESTACIÓN COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN Y UN
MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPO DE BOMBEO DE SAN SEBASTIÁN,
NOTIFICACIÓN M.A., SAN VICENTE”, celebrado entre ANDA Y
SETERS SA de CV, por un valor de $16,439.88 IVA incluido equivalente a ¢143,848.95
colones, suscrito el día 25 de julio del año 2001, ante la notario X.G..S.
.
O., el cual se encuentra agregado al expediente judicial. FS. 4852 A 4856. PIEZA 25.
169 - Contrato Nº 01/02, de la Licitación publica Nº LP-38/01, “CONTRATO DE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS DE
ANDA DE ZONA NORTE Y RÍO LEMPA”, correspondiente al lote numero cuatro, celebrado
entre ANDA y SETERS SA de CV, interviniendo C.A. PERLA y JULIO
ALBERTO GUEVARA VALLADARES, por un valor de$2,231,314.42 dólares, equivalente a
¢19,524,001.00 colones, suscrito el día 8 de enero del año dos mil dos. Certificado ante la
notario H.B.C. DE ESQUIVEL, FS. 4,863 PIEZA. 25.
170 - Contrato 53/02, de Licitación publica LP-46/01, “CONTRATO DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS DE
ANDA DE LA REGIÓN CENTRAL CORRESPONDIENTE AL LOTE NUMERO DOS”,
celebrado entre ANDA y SETERS SA de CV, interviniendo C..A. PERLA y
JULIO A.G.V., por un valor de $98,488.10, precio que incluye
IVA, equivalente a ¢861,770.88 colones, suscrito el día 8 de enero del año 2002, el cual se
encuentra agregado al expediente judicial. Fs. 44,793 a 44,798 pieza. 224 Certificada ante
EDWIN AB HERNANDEZ.
171- Contrato 54/02, Licitación publica LP-46/01, “CONTRATO DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS DE
ANDA DE LA REGIÓN CENTRAL CORRESPONDIENTE AL LOTE NUMERO TRES”,
celebrado entre ANDA ySETERS SA de CV, interviniendo C.A. PERLA Y
JULIO ALBERTO GUEVARA VALLADARES, por un valor de $137,486.07 precio que
incluye IVA, equivalente a ¢1, 203,003.10 colones, suscrito el día 28 de enero del año 2002, ante
la notario H..B..C. DE ESQUIVEL, fs. 4883 al 4892 pieza 25.
Certificado ante la notario H.B.C..
172.- Informe original suscrito por el Lic. G.V.nicio V.M., en su
calidad de D. General de Impuestos Internos en funciones, del Ministerio de
Hacienda, identificándola como oficio 7698 de fecha 12 de octubre del año 2004, y
con fecha del documento 29 de septiembre del año 2004, el cual consta de tres folios
útiles, con sus respectivos anexos consistentes en seis folios útiles siendo las primeros
dos certificaciones de estados de cuentas del referido Ministerio a nombre de TLA y
BEAO, un folios consistentes en certificación Declaración y pago del Impuesto sobre
la Renta y tres copias cerificadas de las Declaraciones y pago del impuesto a la
Transferencia de bienes Muebles y Servicios a nombre de LOTES Y CASAS S.A. de
C.V., así mismo se ofrece en cuanto a esta Sociedad el informe emitido por el Lic.
E.R.C.G., jefe de la División de Control de Obligaciones del
Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de junio del año 2003, en cuanto a las
declaraciones de RENTA e IVA, de algunos periodos de los años 2001 al año 2003
Fs. 41369 al 41377 PIEZA 207
173.- Informe original suscrito por el Lic. G.V.V.M., en su
calidad de D. General de Impuestos Internos en funciones del Ministerio de
Hacienda, identificándola como oficio 7820 de fecha 15 de octubre del año 2004, y
con fecha del documento 29 de septiembre del año 2004, el cual consiste en que en la
remisión de certificaciones de los formularios de registro único de contribuyente a
nombre de C..A. PERLA PARADA, C..A.
.
H.C., J.M.O..A. Y EL SEÑOR L.
.
G.C.V., y se remiten declaraciones sobre la RENTA e IVA,
de los mismos señores antes mencionados, el cual consta de cuatro folios útiles en
original, con sus respectivos anexos consistentes en treinta y seis folios útiles
debidamente certificados. FS 41329 al 41368 PIEZA 207
174.- Informe suscrito por el Lic. E..R..C..G., de la División de
Control de Obligaciones del Ministerio de Hacienda, de fecha 15 de julio del año
2003, con sus anexos debidamente certificados, dirigido al lic. V..L., en dicho
informe se comunica que se remite impresión de pantalla del Registro Unico de
Contribuyente, las declaraciones del impuesto de la Renta e IVA, de las sociedades
FUTURAS INVERSIONES SA de CV e IMJ SA de CV, En el folio 2781, pieza 14,
esta el oficio original, los anexos a los que se refiere se encuentran en la pieza 23
folios 4415 al 4456, lo referente a IMJ, los de la SOCIEDAD FUTURAS
INVERSIONES folios 4178 al 4196.Pza 21.
175.- Oficio en original y anexos en copia todo de fecha dos de julio de dos mil tres,
procedente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA,
firmada por ing. FVCS y sus anexos de veintitrés hojas útiles en los cuales constan la
estructura organizativa de dicha administración,. Fs 2, 447 al 2, 470 PIEZA 13
176.- Original de Acta de las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil
cuatro, en las oficinas centrales del Banco de Comercio de El Salvador, ubicada en la
25 av. Norte y 23 calle poniente, edifico ex Embajada Americana en la que consta el
secuestro de la documentación de las cuentas números ********** y **********, a
nombre de FJAV, así como la documentación anexa. FS. 39, 448 a 39,449 PIEZA
198.
177.- Original de Acta de las once horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos
mil cuatro, en la división antinarcoticos ubicado en final avenida P. numero 44 San
Salvador, en presencia de la Jueza Interina del Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador,
licenciada A.P.C.D..C., consistente en la apertura de las cajas
fuertes encontradas en las casas de habitación de los imputados CARLOS AUGUSTO PERLA
PARADA Y C..A..H..M., así como la documentación
encontrados en el interior de las mismas, consistentes, entre otros, en transacciones
internacionales realizadas por el imputado PERLA PARADA, hacia Panamá y Francia. FS. 16,
556 AL 16, 561. PIEZA 83.
178.- Documentación recibida de Panamá referente a cuentas bancarias de los
imputados en el sistema financiero de ese país, dentro de las diligencias de
investigación financiera contra los señores CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA,
JOSE MARIO ORELLANA ANDRADE Y YGGS ENTRE OTROS, por la presunta
comisión del los delitos de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS y
ENRIQUECIMIENTO ILICITO, PIEZA 45 FOLIO 8, 820 a 10179 de la PIEZA 51.
179. Escrito presentado por la representación fiscal, ante la Jueza Noveno de esta ciudad,
de fecha 26 de abril de 2004, por medio del cual remiten la documentación que recibieron de
Panamá. Carta Rogatoria a la República de Panamá (los subsiguientes folios reflejan lo que
corresponde a la Carta Rogatoria), entre otras cosas consta en él, diligencias que constan de 1,349
folios útiles; Además se solicita en dicho escrito ampliación de la información recibida puesto
que se solicita que se revela la no obtención de información de todo el sistema financiero de
CARLOS AUGUSTO PERLA Y OTROS. FS. 8, 818 Y 8819. PIEZA 45, juntamente con
documentación en original.
180. Original de Carta Rogatoria suscrita por el Fiscal General de la República, dirigida al
Ministerio de Gobierno y Justicia de la Republica de Panamá, en la que se solicita proveer
informe sobre movimientos migratorios de CARLOS AUGUSTO PERLA y OTROS, proveer
informe de las entidades bancarias sobre la existencia de cuentas de depósitos e inversiones a
nombre de los sospechosos PERLA PARADA Y OTROS, además de registro publico
inmobiliaria mercantil y hasta policial, además se solicita inmovilización de las cuentas bancarias
del acusado Perla Parada Y Otros, FS. 8, 832 AL 8, 838. PIEZA 45.
181. Certificación de Solicitud de Apertura de Cuenta de Ahorros Comerciales en el
Primer Banco del Istmo en la República de Panamá BANISTMO, a nombre de la sociedad
ISHWAR DEVELOPMENT. CORP suscrita por IJO con un deposito inicial de $197,214.72; de
fecha 18 de Julio de 2003, FS. 9065. PIEZA 46.
182. Copia certificada de Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la
sociedad ISHWAR DEVELOPMENT CORP. Representada por IJO, de fecha 18 de Julio de
2003, FS. 9066 AL 9068. Pza 46.
183. Copia certificada de Acta deReunión de Junta Directiva de la sociedad ISHWAR
DEVELOPMEN CORP, en la que se autoriza la emisión de quinientas acciones que constituye el
capital social de la sociedad, asignándose un valor se un $ 1.00 a cada una de las acciones,
realizada en al ciudad de PANAMA, el día 30 de Abril de 2003 FS. 9069 Pieza 46.
184. Copia certificada de Certificado número uno por 500 acciones emitidas por la
Sociedad ISHWAR DEVELOPMENT CORP, a favor de IJO, de fecha 30 de Abril de 2003,
realizada en la ciudad de PANAMA. FS. 9, 070 Pza 46.
185.- Copia certificada de H.a de Perfil para cuenta de negocios suscrita por IJO, en
representación de la sociedad ISHWAR DEVELOPMENT CORP; tipo de cuenta de Ahorro
numero **********, con un deposito inicial de $ 197,214.72, de fecha 18 de Julio de 2003. FS.
9113 Pza 46.
186.Copia certificada de Autorización por poder General suscrita por IJO, en
representación de ISHWAR DEVELOPMENT CORP, para el primer banco de Istmo, para firmar
en nombre y representación de la sociedad, firmada en la ciudad de PANAMA el día 18 de Julio
de 2003, FS. 9114 Pza 46.
187.- Copia certificada de Acta de reunión de junta directiva de ISHWAR
DEVELOPMENT CORP, en la que se autoriza otorgar poder general a favor de IJO, realizada en
la ciudad de PANAMA, el día 30 de Abril de 2003, en la que el presidente de dicha corporación,
otorgo Poder General a favor de IJO, para poder representar a la sociedad, FS. 9115 Pza. 46.
188. Copia certificadade Poder General otorgado por la sociedad ISHWAR
DEVELOPMENT CORP, a favor de IJO, otorgado en la ciudad de PANAMA, el día 30 de Abril
de 2003 Fs. 9116 al 9119 Pza 46.
189. Documento Original de Notificación del Primer Banco del ISTMO de Panamá, a la
Fiscalía Anticorrupción de Panamá, en la que consta que se ha bloqueado el monto de $198,565
de la cuenta de ahorros ********** a nombre de ISHWAR DEVELOPMENT CORP. Además
se detalla que se encuentran cerradas las cuentas de Ahorro de C.A.P. y J.M.
.
O. y Otros, de fecha 11 de Diciembre de 2003, FS. 8962. A 8965. PIEZA 45.
190. Copia certificada de Registro de Firmas Unica de la cuenta a nombre de Corporación
Flamenco S.A. número ********** del BANISTMO suscrita por IJO.
191. Copia certificada de Solicitud de Apertura de cuentas comerciales a nombre de
Corporación Flamenco S.A. en el Banistmo suscrita por IJO, de la cuenta numero **********,
en la ciudad de PANAMA, el día 16 de Agosto de 2002, con un deposito inicial de $50, 000.00,
FS. 9850 a 9858 PÌEZA 50.
192. Copia certificada de Declaración Jurada y Perfil, presentado en el Banistmo suscrita
por IJO en representación de Corporación Flamenco, en la que sedetalla el certificado numero
uno de titular de 500 acciones y beneficiario real IJO. FS. 9855 AL 9857.pieza 50.
193. Copia certificada de Acta de reunión de junta directiva de la Corporación Flamenco
S.A. en la que se autoriza al secretario de la sociedad para que en nombre de la sociedad otorgue
poder general a favor de IJO, realizada en la ciudad de Panamá, el día 25 de Julio de 2002, FS.
9862 pieza 50.
194.- Copia certificada de Acta de reunión de la junta directiva de Corporación Flamenco
S.A. en la que se autoriza la apertura. Manejo, depósitos y retiros de cuentas bancarias a nombre
de la sociedad y se autoriza a IJO para tal efecto, en la ciudad de PANAMA, el día 26 de Julio de
2002 FS. 9863 pieza 50.
195.- Copia certificada de Poder General otorgado por la Corporación Flamenco s.a. a favor
de IJO, para que ejerza la representación legal de la sociedad, con las mas amplias facultades
de administración y dominio y que puede ejecutar actos como comprar bienes muebles e
inmuebles, abrir cuenta corrientes y de Ahorro, en la ciudad de PANAMA, el día 25 de Julio
de 2002, FS. 9864 Y 9865 pieza 50.
196.- Copia certificada de Certificado número uno por 500 acciones de la sociedad
Corporación Flamenco a nombre de IJO, en la ciudad de PANAMA, el día 24 de Julio de 2002,
FS. 9, 866 pieza 50.
197.Resolución por medio de la cual se recibe la información de Panamá, y se le
previene a la representación fiscal solicite la información que falta a Panamá. FS. 10180 AL
10181.
198- Complemento de la información financiera de Bancos de Panamá, que se ha
requerido por medio de Carta Rogatoria por su digna autoridad,. PIEZA 41, 42 Y 43 DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN , TODO DEBIDAMENTE AUTENTICADO
199. Oficio de fecha 11 de octubre de 2004, en original suscrito por el Licenciado M..
.
E.A..A., dirigido al F.G.l de la República, que se encuentra agregado a
folios 16,667, en lo cual informa las características de las Plantas Generadoras de energía
eléctrica. FS. 16, 668 PIEZA 84. El cual se encuentra en original.
Se detalla las características, códigos de dos plantas generadoras,
I.- Código********** Marca Caterpillar, serie **********, modelo SR4, Motor, Marca
Caterpillar, Modelo 85Z05921, fecha de adquisición seis de junio de dos mil, la cual se hace
notar el valor de adquisición es de $20,271.89 y el valor en libros es de $10,991.86
II.- código **********, Marca MARATÓN ELECTRIC, serie **********, Modelo 135KVA
40 FDR 8024, Motor: Detroit Diesel Modelo 104373 C5, motor serie **********, fecha de
adquisición uno de abril de mil novecientos ochenta y cinco, Valor de adquisición $ 12,143.00,
valor en libros $0.00. (pide sean devueltos a ANDA)
200.- Certificación de los Registros Patrimoniales de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (ANDA), en la que se hace constar que como parte de los activos
fijos de esa institución, se encuentran una Planta Generadora Marca Caterpillar, Serie
********** y demás características que ahí se mencionan, una Planta Generadora Marca
Maratón Electric, Serie ********** y de un Tanque Metálico fabricado de lámina de acero,
extendido el día 29 de septiembre de 2004, por EEP, RAG y MEAA, Jefe del Departamento de
Patrimonio, Gerente Financiero y P. de ANDA, FS. 41299 PIEZA 207
201. Acta de las 11 horas y 37 minutos del día 16 de octubre de 2004, de inspección
realizada en el inmueble ubicado en Hacienda Miravalle, Lote Número veinte, Playa Miravalle,
Sonsonate, propiedad de CGPC, en donde se verifican las características de la Planta Eléctrica
que se encontraba en tal lugar y se cotejan con la información proporcionada por ANDA. FS.
16732 AL 16735. PÌEZA 84.
Dicha inspección la realiza la Jueza del noveno de Instrucción, Licenciada N.V.
.
M.M., con su S.Y.L..T.D.G., otros
comparecientes a dicho acto son: representación F.L.R..O.P.
.
V.Y.V.M.R.L., como apoderados de ANDA,
L..A..R..C..A., Y J..E..S..N.
.
R., Licenciado E.E.P.C.
quien es depositario judicial de la planta, RECC, Técnico de mantenimiento de ANDA, la
defensa no asistió pese a estar notificada, por lo que en dicho inmueble se verifica y se encuentra
la planta eléctrica de la siguiente descripción : código **********, Marca MARATÓN
ELECTRIC, serie **********, Modelo 135KVA 40 FDR 8024, Motor: Detroit Diesel Modelo
104373 C5, motor serie **********, la cual coincide con la descrita por ANDA, a la cual se le
ordena secuestro, se ordena su retiro y que se entregue en calidad de deposito a licenciado RECC,
quien ha sido comisionado por el Licenciado MANUEL E.A.A., para
recibirla planta en calidad de deposito.
202. Acta de las 10 horas y 45 minutos del día 18 de octubre de 2004, agregada a folios
16,733, de inspección realizada en el inmueble ubicado en Finca Los Alpes, Cantón Alvarez,
C/aserío Las Marías, Q.A..v.M., carretera que de Santa Tecla conduce al Volcán de San
Salvador, propiedad de CGPC. en donde se verifican las características de la Planta Eléctrica que
se encontraba en tal lugar y se cotejan con la información proporcionada por ANDA. FS. 16736.
PIEZA 84
La inspección la realiza la Jueza del noveno de Instrucción, Licenciada N.V.
.
M.M., con su S.Y.L..T.D.G., otros
comparecientes a dicho acto son: representación F.L.R..O.P.
.
V., V..M.R..L. y DIEGO BALMORE ESCOBAR
PORTILLO, como defensor Licenciado N.R.F., como apoderados del Presidente
de ANDA, L.J.E.N. RAMOS Y A.R.C.
.
A., el Ingeniero RECC, Técnico de mantenimiento de ANDA, el depositario judicial
Licenciado E.E.O.C., por lo que en dicho inmueble se verifica y se
encuentra la planta eléctrica de la siguiente descripción : Código********** Marca Caterpillar,
serie **********, modelo SR4, Motor, Marca Caterpillar, Modelo 85Z05921, fecha de
adquisición seis de junio de dos mil, la cual coincide con la descrita por ANDA, la cual se
ordena se entregue en calidad de deposito a licenciado Licenciado EDWIN ERNESTO
PORTILLO CHACÒN. Y el retiro estará a cargo de personal de ANDA.
203.Actas de inventario de bienes muebles realizadas en razón de los embargos
practicados en bienes de los imputados, la cual se encuentras agregada al procesado. PIEZA 56
FOLIOS 11,147 a 11,153. FINCA LOS ALPES. 11,155 a 11,156. EN LA HACIENDA
MIRALVALLE. 11,111 a 11,115. COLONIA SAN FRANCISCO.
Pieza 56
11147-11153 FINCA LOS ALPES.
1.- ACTA levantada EN FINCA LOS ALPES, Cantón Los Á., Caserío Las Marías,
K. dieciocho de la Carretera que de Santa Tecla conduce a al Volcán , Santa Tecla,
La Libertad, a las diez horas del día veintidós de abril de dos mil cuatro. El Juez Licenciado
R..A..G., con su S..B..l..F..E..F...
.
A., a fin de efectuar Diligencia de Embargo en los bienes muebles que se encuentren
en éste inmueble quien fue acompañado de la R.F..L.M.
.
A.A.M.Y.R.O.P.V., el defensor
Licenciado N.R.F., procediéndose a levantar inventario de lo encontrado:
1.un juego de madera con dos sofás,
2.tres lámparas de techo de cristal
3.un mueble de tres gavetas de madera
4.un cuadro grande de pared enmarcado
5.una mesa de esquina de madera
6.una mesa de centro de madera y vidrio
7.un tocador de cinco gavetas y espejo grande
8.un reloj de pared sin marca no funciona
9.un sistema de sonido con cuatro parlantes pequeños y uno grande
10.dos sillas de madera con mimbre
11.un mueble de madera grande con cuatro gavetas y cuatro puertas
12.una esquinera de madera con vidrio, con una gaveta y puerta, conteniendo
adornos en su interior
13.un juego de comedor de ocho personas con ocho sillas todo de madera
14.unas lámpara de techo de cristal
15.dos lámparas de pared de cristal
16.un escritorio grande de madera
17.ocho sillas de espera
18.una librera de madera con ocho compartimientos
19. un sillón ejecutivo
20.una mesa de madera
21.una librera de madera con seis gavetas y dos puertas
22.una caja fuerte centinela modelo M-D
23.tres cuadros de pergamino egipcio con marco de madera y vidrio
24.un telefax marca XEROX serie A tres LKOR-treinta y tres mil trescientos
trece-FA-N
25.un impresor marca LEXMARK, doscientos cuarenta y tres serie cuatro mil
ciento uno-cero cero dos
26.un impresor portátil HEWLLET PACKED modelo Deskjet trescientos
cincuenta
27.un teléfono multilínea marca Samsung
28.un teléfono de escritorio Panasonic serie KX-TC, mil cuatrocientos cincuenta
LAB
29.una lámpara de escritorio color dorada marca Orion serie LA cuatro-
seiscientos ochenta y cinco, once XE veintisiete
30.un regulador de voltaje SOLABAUC modelo PC ciento cincuenta
31.un telefax BROTHER, serie V cincuenta y seis mil quinientos doce FOX
trescientos treinta y nueve mil trescientos diez
32.una pica papel marca Olimpia
33.un escritorio de madera con tres gavetas y una repisa para teclado de
computadora
34.dos sofás de cuero para dos personas cada uno
35.dos mesitas de madera con vidrio
36.un cuadro de óleo del pintor R., con marco de madera
37.una lámpara de techo,
38.un televisor M. de cincuenta pulgadas con su control sin serie visible
39.un DVD marca Sony con control, serie cincuenta y cinco mil trescientos
40.un juego de parlantes marca BOSE (diez parlantes)
41.un juego gamecube serie DS uno dos uno nueve ocho dos cero ocho siete
42.una refrigeradora marca Whirpool, modelo ED dos siete PE , de dos puertas
43.una cocina marca whirpool de cuatro quemadores un horno sin serie visible
44.un pantry grande de madera con cuarenta y un puertas
45.un microondas marca magic chef
46.un horno marca W. sin número de serie, modelo TB cuatrocientos
47.una licuadora marca Windmere modelo BD ciento cuarenta
48.una cafetera capacidad 30 tazas
49.un desayunador de centro con seis gavetas
50.un bar de dos puertas
51.dos banquitos de metal
52.un calentador de agua marca Richmond
53.una cama de madera con respaldo metálico
54.una lámpara de techo
55.dos lámparas pequeñas de pared
56.una mesa de noche de madera con dos gavetas
57.una consola de juego de video SEGA, serie DU nueve siete uno dos cinco tres
cinco uno uno
58.un teléfono Samsung multilínea
59.un DVD Pionner serie VJMPO siete cero nueve cero seis US con control
remoto
60.un VHS Sony serie trescientos setenta y siete mil ciento veintinueve con
control remoto
61.dos camas con respaldo de madera y hierro, con base de madera y gavetas
62.un televisor Sony serie ocho cero cero ocho tres seis cinco
63. una mesa de noche de madera con dos gavetas
64.una lámpara de noche marca O. serie cuatro mil setecientos noventa y
siete/uno
65.un teléfono Samsung sin serie
66.una lámpara pequeña de pared
67.una repisa de madera de dos niveles
68.una lámpara recargable Phillips sin número de serie
69.un reloj marca Urgos
70.una mesa de madera con vidrio
71.una cruz de repujado con piedras de colores
72.un juego de sala, uno de dos y uno de tres
73.una mesa de centro
74.dos candelabros de plata
75.una mesa cuadrada tipo viga romana
76.una cama de madera con respaldo metálico
77.un escritorio de madera con tres gavetas
78.un juego de VTECH Genio seis mil
79.una lámpara de escritorio marca O. color dorado serie LA cuatro-
seiscientos ochenta y cinco/uno
80.dos lámparas de techo
81.dos lámparas de pared
82.un teléfono Samsung sin serie
83.una mesa de noche con dos gavetas
84.una máquina de masajes marca Thumper Miniprodos con su respectivo
estuche
85.un juego de comedor redondo de madera, metal y vidrio para seis personas
86.un sofá de cuero para dos personas
87.cinco cuadros con marcos de madera
88.una refrigeradora pequeña marca Whirpool serie VRL cuatro tres cero
cuatro siete ocho ocho
89.un secretier pequeño de madera
90.una lámpara de techo
91.dos mesas redondas de madera
92.dos adornos de madera en forma de caritas
93.un pantry de seis puertas y dos gavetas simuladas de madera conteniendo en
su interior veintisiete copas y una vajilla de porcelana color blanca para doce personas
94.una vinera de madera de tres compartimientos
95.en la bodega de vinos se encontró lo siguiente:
95.1.de la marca B. y Gustier
95.2.veintitrés botellas de P., vin de Pays setecientos cincuenta mililitros
95.3.dos botellas Chateauneuf’del pape de 750mlt.
95.4.Cuatro botellas P.N. de 1992, 750mlt
95.5.Una botella de B. de Blancs 1994, 750mlt
95.6.Cinco botellas C.S. 1994, 750 mlt
95.7.Tres botellas macon villages 1989 750 mlt
95.8.Una botella de Bordeux 1990, 750 mlt
95.9.Una botella P.C., 750 mlt
95.10.Una botella F.L., 750 mlt
95.11.Una botella S.E. 1995
95.12.Una botella Medoc
95.13.Una S. blanc rioja 1994del M. de Cáceres
95.14.Veintiocho botellas de Rioja 1994, 37.5 centilitros
95.15.Una botella de Rioja 2000, 37.5 centilitros
95.16.Once botellas de Satinela semidulce 1995, 75 centilitros
95.17.Diez botellas de Satinela semidulce 1996, 75 centilitros
95.18.Veinte botellas de Satinela semidulce 1994, 75 centilitros
95.19.Tres botellas Rioja 1997, 75 centilitros
95.20.Una botella de Reserva 1987, 75 centilitros
95.21.Catorce de Vendinia Seleccionada 1994
95.22.doce de Vendinia Seleccionada 1993
95.23.diez botellas de la marca F., B. de Blancs 75 centilitros
95.24.dos botellas marca P.P., B.P.N. 1993
95.25.veintidós botellas marca C.S., Paso del Sol 2001, 750mtl
95.26.tres botellas marca C.R., Bourdeux 1998, 75 Centilitros
95.27.ocho botellas marca Señorío de Nara, tinto, 1998, 75 Centilitros
95.28.dos botellas semiseco marca P. y Coma 1883, 75 Centilitros
95.29.una botella de marca P. y Coma, Brut, 1883
95.30.una botella de C. semiseco marca Moet Chadon, 75 Centilitros
95.31.dos botellas marca Codorniv, Brut Clásico
95.32.una botella semiseco Clásico
95.33.una botella de B., marca Y., 1997 75 Centilitros
95.34.marca W.
nueve botellas C.S. 1998
una botella C.S. 1996
una botella W.B. 1996
dos botellas C.R. 1990
95.35.una botella Castillo de San Diego 1993 de 75 Centilitros.
95.36.una botella Santa Carolina 1998, 750 Centilitros
95.37.dos botellas de R.R., 750 Centilitros
95.38.una botella de E., C.S. 1999
95.39.una botella S.R., Casa Real, 1990, 750 mililitros
95.40.una botella de Valpolicella Clásico 1994, 750 mililitros
95.41.una botella de Chardonnay 1995, 750 mililitros
95.42.una botella de R.A., 750 mililitros
95.43.una botella de Merlot 1994, 750 mililitros
95.44.una botella de L.M., 750 mililitros
95.45.una botella Santa Carolina, S.R.
95.46.dos botellas de la marca C., Rose D¨anjou 1998
95.47.una botella de la marca C., Chamboustin
95.48.una botella de la marca V., V. 1995
95.49.una botella de la marca V., S.B. 1995
95.50.dos botellas de la marca Blossom Hill Winery, W.C., 1996
95.51.una botella de la marca Blanc de Blancs, V. de Bort Demi-sec
95.52.una botella de la marca V.C.P., champagne Brut
95.53.una botella de la marca Blanc de Blancs, V.C.P.
95.54.de la marca Concha y Toro,
Tres Botellas Casillero del Diablo 1996,750mlt
una Botella Casillero del Diablo 1997,750mlt
una Botella Casillero del Diablo(Reserva Especial)1988
dos Botella Marqués de Casa Concha Cabernet Sauvignon 1996,750mlt
una Botella Marqués de Casa Concha Cabernet Sauvignon 1991,750mlt
95.55.una botella de Vitiano, de la marca Falesco, 2000
95.56.una botella de P.G., de la marca Danzante, 2000
95.57.una botella de C.G.C., de la marca Pomerol, 1997
95.58.dos botella tipo Rioja, de la marca F.I., 1992
95.59.una botella de Entre Deux-Mers, de la marca Chateau de Rage, 1998
95.60.dos botellas de C., de la marca Vallformosa, 1997
95.61.una botella de Cotesdu de R., de la marca F., 1993
95.62.una botella de R. D¨anjou, de la marca F., 1993
95.63.una botella de B.B., de la marca F.
95.64.una botella de Santa Carolina, de la marca F.,
95.65.una botella de Balbas reserva 1994, de la marca Foucher
95.66.una botella de M.L.V. 1997, de la marca F..
95.67.una botella Bordeaux 1990, de la marca B. y Gustier
95.68.una botella Bordeaux 1995, de la marca B. y Gustier
95.69.una botella Prince N.B. Superior, 1992, de la marca Barton
y G.
95.70.una botella M., de la marca B. y Gustier
95.71.una botella Funser Lacour Bordeaux 2000, de la marca B. y
Gustier
95.72.una botella Saint Emilión 1995, de la marca B. y Gustier
95.73.una botella vino tinto Rioja 1997, de la marca L.G.M.
Viñadrian
95.74.una botella D.M. 1994, de la marca Concha y Toro
95.75.una botella W. 1994, de la marca Brundlmayer Langleslois
95.76.una botella Chibaut y G. 1996, de la marca Yarrabank
95.77.una botella S.D.L. 1999, de la marca Causino Macul
95.78.De la marca W.
Dos botellas Cabert France 1997
Una botella Saint Emilian 1993
Una botella imperial tipo rioja 1990
Una botella Santa Elena 1998
Una botella A.V.S. 1998
Una botella B.A.
Una botella Torres Gran Coronas, 1989
Una botella R.B. 1999
95.79.de la marca M. de Cáceres
Una botella Vendinia seleccionada tipo Rioja 1994
Una botella Vendinia seleccionada tipo Rioja 1993
95.80.de la marca Suntory
dos botellas reserve
Una botella Medor y Cie, C. 1991
95.81.una botella Shiraz 1998, de la marca Brokewood
95.82.una botella C.B.R. 1999, de la marca Peregrine
95.83.una botella Shiraz 1998, de la marca Brokewood
95.84.una botella Rioja 1994, de la marca Solar de Estraunza
95.85.una botella Rioja 1990, de la marca Beronia
95.86.una botella Reesling 1999, de la marca E:U:M: B.
95.87.una botella S.B. 1996, de la marca Caliterra
95.88.de la marca B.P. de Ruthschild
una botella M.C.B.R.
una botella M.C.B. 1992
95.89.dos botellas J.Calvet y C. 1994, de la marca Beaujolais
95.90.una botella B., P.N. 1993, de la marca P.P.
95.91.una botella C., de la marca Ernest y J.G.
95.92.una botella S.B. 1999, de la marca Tuatara Bay
95.93.una botella White Zinfadel 1997, de la marca B.
95.94.una botella siebfraumitch 1998, de la marca Dr. Zenzen
95.95.una botella Rioja Reserva 1999, marca M. de M. y Gay
95.96.una botella Semillón 1999, de la marca Viña Alamosa
95.97.una botella Beaujolais Villages 1994, de la marca G.S.
95.98.una botella C.S., de la marca B. y Gustirer
95.99.de la marca Marqués de Cáceres
una botella Rioja, 1990
una botella Rioja, 1995
95.100.una botella Chardonnay e P.G. 1996, de la marca Lebaio
95.101.una botella C. Saint-Valentin 1997, de la marca S.E...
.
S.
95.102.una botella Y., de la marca M. de Cáceres
95.103.una botella C.S. 1998, marca Virtual Vineyards
95.104.Marca La Rioja Alta
una botella Reserva 1987
Una Botella de Viña Ardanzs
95.105.una botella de Paredes, marca Painous
95.106.una botella Rto, marca Riunite
95.107.una botella Beaujolais-Villages 1994, marca S. de L´ornanelle
95.108. una botella Coastal Cabernet Sauvignon 1994, marca R.to
Mondaré
95.109.una botella B. de Blancs 1994, marca B. y G.
95.110.una botella no se identifica nombre ni año
95.111.una botella Santo Amebile, marca C.A. de Monte
95.112.una botella F.G.B., marca Cinzano
95.113.una botella Entre-Deaux-Mers, 1998, marca Chateau de Lage
95.114.una botella Bordeaux 1992, marca Chateau de L.
95.115.una botella Medalla Real, 1991, marca Santa Rita
95.116.una botella California 1994, marca S.H.
95.117.una botella Aut.-Medoc1997, marca C.M.
95.118.una botella D..B. 1997, marca Winewise Okcland
California
95.119.una botella Santo Amebile, marca C.A. de Monte
95.120.una botella R., marca C.A. de Monte
95.121.una botella de R. 1994 marca Orvieto Clásico Amabile
95.122.una botella C.D.R., 1992, marca S.
95.123.una botella Z. 1998, marca Nalle
95.124.una botella Beaujolais Villages, 1994 marca C. de L´ornelle
95.125.una botella White Finlandel, 1993, marca Mente Bors
95.126.una botella ABarbadillo, 1993, marca Castillo de San Diego
95.127.una botella Chaateaunellfdu-pape 1993, marca J.C.B.
95.128.una botella Clásico Extra Fino 1994, marca Sante Dame
95.129.una botella S.B. 1993, marca W.B.
95.130.una botella P.S. 1997, marca Chateau
95.131.una botella Champagne Brut, marca V.C.P.
95.132.una botella Merlot, marca Vendange
95.133.una botella La Becade 1993, marca Chateau
95.134.una botella C.d.V. 1999, marca V.
95.135.una botella C.S., marca Santa Rita Casa Real
95.136.una botella M. de C.S. dulce 1995, marca Santinela
95.137.una botella Entre-Deux-Mers 1995, marca Chateau Les Girasol
95.138.una botella, marca Vindesamis
95.139.una botella Entrema Tipo Rioja 1991, marca J.M.
95.140.una botella, marca M.B.
96.un enfriador de Vino Marca Haler, serie cero uno uno cero cero seis cero cinco
tres tres
97.Un televisor pantalla Plana Marca Phillips de treinta y dos pulgadas, serie
treinta y dos PD seis mil novecineto veintiuno/cincuenta y cinco R
98.un Televisor Marca Panasonic, serie D ocho AA treinta mil ciento setenta y dos.
99.dos mesas redondas con seis sillas de metal y vidrio cada una para jardín
100.una podadora Yardmachines
101.tres mesas grandes de madera con vidrio,
102.dos sofás individuales
103.un sofá para cuatro personas
104.un sofá para dos personas
105.un chinero de madera
106.un chinero de madera y vidrio de cuatro gavetas pequeñas y dos puertas de
vidrio grandes
107.quince lámparas de jardín de cuatro focos cada una dos bancas tipo columpio
108.dos bancas fijas
109.un juego de mesas para jardín
110.un bar de metal y vidrio
111.un juego de mesa de tres sillas con mesa de centro
112.una esquinera de vidrio
113.una planta eléctrica marca Caterpillar serie ochenta y cinco Z cero cinco mil
novecientos veintiuno, no tiene modelo
Se nombra como Depositario Judicial al Licenciado N.R.
11,155 a 11,156. EN LA HACIENDA MIRALVALLE
En la Hacienda Miralvalle, Sonsonate, nueve horas y quince minutos del día veintisiete de
abril del dos mil cuatro. El Juez Licenciado Romeo Aurora Giammattei, con su S.
.
B.F..E.F.es A., a fin de efectuar Diligencia de Embargo en
los bienes muebles que se encuentren en éste inmueble quien fue acompañado de la
Representación Fiscal L.R.O.P.V..Y.M..A.
.
A..A..M., el defensor Licenciado N..R..F.,
procediéndose a levantar inventario de lo encontrado:
1.dos bombas de agua marca C. números cero cinco millones
trescientos once mil setenta y cero cinco millones trescientos trece mil
trescientos setenta y ocho
2.dos tanques
3.una planta eléctrica marca magna one modelo cuarenta FDR ochocientos dos
mil cuatrocientos setenta # doscientos ochenta y dos, serie número
cuatrocientos cuarenta millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos
quince
4.dos tanques
5.una refrigeradora Whirpoll Color Blanco, modelo EV doscientos FXJW cero
trescientos cincuenta y tres, serie EWK cero trescientos trece mil
cuatrocientos cuarenta
6.una refrigeradora Whirpoll Color Blanco, modelo ET dieciocho JKXHNO,
serie EJ cuatro millones setecientos diecinueve mil ciento cincuenta y dos.
7.dos mesas redondas de madera
8.ocho bancas de madera
9.un sillón para tres personas con cojines color celeste a rayas
10.un mueble centro de entretenimiento de seis compartimentos y una puerta
11.dos sillones de madera para una persona
12.una cama box spring color verde floreado, marca indufon
13.una cama box spring color blanco con rayas azules marca carpri
14.una mesa de madera con base de vidrio en forma de rombo
15.una base de vidrio para mesa en forma ovalada
16.un mueble de madera tallada con tres divisiones y dos puertas
17.una refrigeradora marca fridgeriere modelo FC cero novecientos cincuenta y
cinco AADA, serie quinientos setenta y seis mil cien, color blanco
18.un sofá de mimbre para dos personas con cojines color aqua, amarillo y azul
19.un aire acondicionado marca Amana Cool Zone
20.una cama box spring color celeste floreado, marca indufon
21.una cama box spring color celeste floreado, marca indufon
22.cinco ventiladores de cinco aspas y una lámpara cada uno.
23.una cuadrimoto marca Honda, Placas **********, chasis **********
24.un juego de comedor de madera para seis personas
25.dos haraganas
26.tres cuadros con marco de madera sin autor
27.nueve hamacas color blanco
28.un sofá cama para dos personas
29.una refrigeradora pequeña marca S. serie siete mil trescientos
setenta y cuatro
30.un par de intercomunicadores marca Radio Shack, sin serie
31.un espejo grande con marco de B., dos mesas y un sofá del mismo juego
32.un regulador de voltaje marca Sola Basic sin nª de serie
33.una cama box spring marca capri
34.un ventilador de cinco aspas con tres lámparas
35.una podadora MTQ serie uno A ciento veinte C setenta y un mil ochocientos
ochenta y tres, modelo once A-cero veinte B cero veintidós
36.una barbacoa marca A....S. quinientos serie sin nª, con tambo de
gas
37.un camarote de madera con dos colchones
38.un teléfono marca Samsung de escritorio
39.un tocador de madera con espejo y dos gavetas y dos puertas
40.dos teléfonos marca Samsung
41.un juego de comedor con seis sillas
42.una mesa plástica color verde
43.dos haraganas color verde de plástico
44.una cocina de marca mabe, color blanco Número NON cero trece
45.un oasis marca office, modelo BP uno CHC-D ciento uno
46.una bomba para piscina marca H. y filtro
47.dos lámparas de techo con cinco aspas oxidadas y en mal estado
48.seis lámparas de jardín de pedestal color verde con cuatro focos cada uno
Se nombra como Depositario Judicial al Licenciado N.R..
11,111 a 11,115. COLONIA SAN FRANCISCO
En la Colonia San Francisco, Calle Los Duraznos, numero quinientos veinticuatro, a las
nueve horas del veintiuno de abril de4 dos mil cuatro. El Juez Licenciado Romeo Aurora
Giammattei, con su S.B.F.E.F.A., a fin de
efectuar Diligencia de Embargo en los bienes muebles que se encuentren en éste inmueble
quien fue acompañado de la Representación F.L.os RENE ORLANDO PEÑA
VELÁSQUEZ Y M..A..A..M., el defensor Licenciado
N.R.F., procediéndose a levantar inventario de lo encontrado:
1.tres relojes antiguos de madera de pared sin funcionar
2.un candelabro al parecer de plata
3.un mueble secretarial de madera
4.una sinfonola de madera
5.un cuadro del autor Ríos 1997
6.un cuadro grande de pared del autor C.C..
.
7.. un cuadro grande de pared del autor E.O..
.
8..dos cuadros de pared pequeños sin autor
9.un espejo grande con repisa de madera tallado
10.dos sillas de madera
11.un jarrón de Cerámica
12.una mesita de madera pequeña
13.un sofá de madera con mimbre
14.una esquinera de madera con tres patas
15.una mesa de madera
16.tres cuadros de pared con marcos de madera de diversos tamaños del pintor M...
.
G. y Fernanjypat 1985
17.un descostillo con paquita que se lee A.M.
18.un espejo biselada
19.tres jaboneras, dos de plata y una de vidrio pequeño
20.una mesita de madera
21.una librera grande de madera
22.un reloj de madera antiguo
23.un reloj de vidrio pequeño
24.quince piezas de barro antiguo
25.una enciclopedia temática
26.un escritorio de madera grande
27.un telefax marca Xerox
28.un identificador de llamadas Telecom.
29.un teléfono digital marca Samsung
30.un control marca Samsung
31.un aire acondicionado marca Philco
32.dos sillas de espera
33.un sofá ejecutivo
34.un mueble grande de madera con seis gavetas y dos puertas
35.once cuadros enmarcados de pintura del autor Cañas
36.dos sofás grandes de sala
37.dos sillas
38.un juego de cinco mesas talladas de madera
39.una alfombra
40.un mueble de madera con tres gavetas
41.un mueble de madera con repisas de vidrios con una sola puerta
42.dos mesas de madera pequeña
43.un mueble de madera con cuatro puertas
44.un equipo de sonido marca Technic
45.un jarrón de cerámica decorado
46.una lámpara de mesa sin marca de escritorio con forma de huevo de cerámica
47.un bar sin adornos conteniendo en su interior veinticuatro copas de diferentes
formas y tamaños
48.vasos de diferentes tamaños color azul
49.un juego de muebles de cuatro sofás
50.un juego de mesas de madera tallada
51.una lámpara de mesa decorada
52.una mesa de metal de madera y vidrio
53.dos cuadros de pared de los autores LIBIER Y HERNAN RUEF
54.dos jarrones de cerámica decorados
55.dos mesas de madera y vidrio en forma cuadriculadas
56.un bar pequeño de madera corredizo con vidrio
57.un jarrón de cerámica de color ocre
58.un cuadro del autor Libier
59.un juego de muebles de jardín compuesta de cuatro sillas y una mesa
60.un cuadro de grande pintado al óleo del autor Lorenta
61.un comedor de madera para ocho personas
62.diez sillas de madera
63.cuatro cuadros de los autores A L., Licay, Liení, Ricara y Libier
64.un espejo grande con marco de madera
65.un mueble grande con tres gavetas
66.un juego de quince azafates de diferentes tamaños y formas de plata
67.un juego completo de te de cinco piezas de plata
68.dos candelabros de plata
69.un mueble de madera talado con vidrio pequeño
70.un mueble grande con cuatro gavetas y dos puertas
71.un chinero de ocho puertas y cuatro gavetas conteniendo en su interior artículos de
decoración
72.una lámpara de techo con adornos de forma de gotas
73.una mesa de madera tallada
74.un mueble de madera de doce puertas
75.un juego de muebles de dos sofás
76.dos sillones de madera
77.una mesa de madera tallada
78.una mesa de metal
79.una alfombra
80.tres cuadros del A.M.
81.un archivero de madera
82.una mesa de madera y vidrio
83.un centro de entretenimiento
84.un televisor marca Z. modelo cinco y dos siete cinco uno y serie seis dos dos-
tres cuatro cuatro seis uno cuatro cuatro dos
85.un reloj de péndulo con marco de madera marca Quino
86.una computadora marca DELL
87.un teléfono de escritorio marca Samsung
88.una refrigeradora marca Supermatic serie VRH cinco uno nueve dos cuatro cinco
tres
89.un juego de mueble de jardín de metal con vidrio
90.un aire acondicionado marca Ruud
91.un ventilador de techo de cinco aspas y cuatro lámparas
92.un centro de entretenimiento de madera tallado y en su interior un televisor marca
Sony modelo KV-dos cinco FV diez-Ocho,
93.un mueble de madera de cuatro gavetas
94.un tocador con espejo
95.tres monedas de colección, una de cincuenta centavos, otra de Euro y otra de
doscientos Euros
96.diez pares de mancuernillas de diferentes estilos
97.tres pines de escudos de EL Salvador
98.una agenda electrónica
99.un teléfono de pared marca Samsung
100.una cabecera con dos mesas de noche con dos compartimientos cada una
101.dos lámparas de mesa
102.una moneda de colección del P.J.P.S...
.
1..una computadora completa marca DELL con su respectivo escritorio
104.una mesa de madera
105.un equipo de sonido completo marca AIWA
106.un teléfono marca Samsung
107.una cabecera con dos mesas de noche
108.un ventilador de pedestal
109.una silla ergonómica ejecutiva de cuero
110.veintiséis trajes de saco y pantalón de diferentes colores
111.un ventilador de techo con cinco aspas y cuatro lámparas
112.un S. marca H.P. serie cinco seis seis CC uno dos cero cero B
113.una maleta marca Samsonite
114.un play station marca Sony modelo SCPH cinco cinco cero uno, serie U ocho cero
cinco cinco nueve nueve nueve con sus respectivos controles
115.un monitor completo nuevo con cámaras de seguridad modelo cero cuatro nueve
dos cero marca Remington
116.una raqueta de squash marca Head
117.un CD room serie BE cero tres seis cinco siete cuatro marca P., donde se lee
un número como de inventario dos cero uno siete seis uno uno
118.un ventilador de techo de cinco aspas con cuatro lámparas
119.un teléfono de mesa marca Samsung
120.una computadora completa marca V.B.
121.una librera de madera
122.un librero metálico con madera
123.un mueble de madera con cinco gavetas
124.una maleta color azul marca Samsonite
125.una maquina para producir Ticket Adheribles Marca Brother
126.un calendario Digital
127.una maleta marca Travel ¨Pro
128.un sofá de madera
129.dos centros de entretenimiento con tres gavetas
130.una cama de madera una mesita de noche de madera con tres gavetas
131.un teléfono de mesa marca Samsung
132.un baúl de madera con rodos con juguetes
133.un televisor marca General Electric
134.un ventilador de techo con cinco aspas y una lámpara
135.un juego de mancuernillas color dorado en estuche de madera
136.una cuchara de plata de Costa Rica
137.dos juegos de ballenas marca P.C...
.
1..dos juegos de ballenas Saks Fifth Avenue
139.una moneda de Bronce euro
140.una moneda del P.J.P.S. con estuche blanco
141.una calculadora Científica Hewlett Packard
142.lapicero marca cross pequeño
143.dos billetes con denominación de 500 del Banco de Lisbra
144.siete quetzales de uno y uno de 0.50 de quetzal
145.tres pares de mancuernillas al parecer de Plata
146.nueve pares de mancuernillas de fantasía
147.un cuadro pequeño de plata
148.un archivo de madera con cuatro gavetas
149.un teléfono de mesa marca Samsung
150.un centro de entretenimiento de tres gavetas y dos puertas
151.un escritorio completo con silla de madera
152.una cama con respaldo de madera
153.un closet con seis puertas grandes con seis puertas pequeñas
154.un baúl de madera
155.un ventilador de techo de cinco aspas y unas lámpara
156.un sofá pequeño de madera
157.una lavadora marca kevinator, modelo AW cinco uno ocho uno J cuatro W tres
serie XC cinco cuatro nueve seis uno tres cuatro cuatro
158.una secadora marca frigeriere serie no visible
159.una refrigeradora de dos puertas marca Cetron grandes serie no visible
160.un pantry de nueve puertas
161.una refrigeradora de dos puertas marca General Electric modelo y serie no visible
162.un microondas marca sharp
163.serie uno nueve cero nueve uno cero
164.un calentador de agua modelo cinco uno cero seis KWH marca B.W.
Se nombra como Depositario Judicial al Licenciado N.R.
204- Diligencias de embargo de bienes de los imputados realizado por el Juzgado Noveno
de Paz de esta ciudad. FS. 10, 988 AL 11, 279. PIEZA 55 , 56 Y 57.
Se ordena los embargos siguientes:
1.mandamiento de embargo, librado contra L.G.C.V. Fs. 11,002., .
2.mandamiento de embargo, librado contra DEM Fs. 11,003.
3.mandamiento de embargo, librado contra JECA. Fs. 11,004
4.mandamiento de embargo, librado contra C.A.H.C. Fs. 11,005.
5.mandamiento de embargo, librado contra LEHM. Fs. 11,006
6.mandamiento de embargo, librado contra KMHM, Fs. 11,007.
7.mandamiento de embargo, librado contra OAMT Fs. 11, 008.
8.mandamiento de embargo, librado contra CGPC . Fs11,009.
9.mandamiento de embargo, librado por el juzgado contra **********. Fs. 11,010
10.mandamiento de embargo, librado contra C.A.P.P. . Fs. 11,011
siendo 21 mandamientos de embargo en total al Juzgado Noveno de Paz, de esta ciudad
Solicitan información sobre bienes inscritos a favor de
1.J.M.O.,
2.FR C/p FRO,
3. IJOR,
4.BEA, C/p BEAO;
5.DRD C/p FRR, FRR, FRC y FR;
6.RLPA;
7.TLA;
8.FJA;
9.JCA;
10.YGGS;
11.MCG;
12.L.G.C.V.;
13.DEM o DEGM;
14.JECA;
15. C.A.H. CAMPOS ;
16.LEHM;
17.KMHM;
18.OAMT;
19.CGPC;
20.********** C/p **********,
21.C.A. PERLA PARADA C/p CARLOS PERLA.
LOS BIENES EN QUE SE SOLICITA SE TRABE EMBARGO SON:
-CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA : 1-) Un inmueble ubicado en calle los
duraznos, Nº 524 de la Colonia San francisco de esta Ciudad inscrita según antecedentes
al Nº ********** del libro **********, registro de la Propiedad de este departamento; 2-
) Un terreno sin edificación alguna ubicado en finca los alpes, Cantón Alvarez, caserio
las M., Km. 7 de la carrertera que de Santa Tecla conduce al Volcán, inscrito al
numero **********, libro **********, del Registro de la Propiedad departamento de la
Libertad, en el cual se encuentra inscrito un suntuosa residencia denominada “Quinta
A.M.” ; 3-) Un inmueble ubicado en la hacienda Miralvalle, Jurisdicción de
sonsonate, inscrito al numero **********, del Registro de la Propiedad del Depto. De
Sonsonate; 4-) Un vehículo placas **********, clase rustico años 2001, modelo Grand
Cheroke; 5-) Un vehículo placas ********** a nombre de la imputada ********** .
-Del imputado JOSE MARIO ORELLANA 1-) un inmueble ubicado en altos de
Miralvalle Poniente, lote 3, Pol. G, ciudad, inscrito al numero **********, Registro de
S.S.; 2-) Un inmueble ubicado en jardines de la Cima II, Lomas de Candelaria, lote 7, Pol.
N,Ciudad, inscrito al numero **********, Registro S.S.; 3-) Un inmueble ubicado en
Residencial Altavista, III etapa, Nº 9) , Pol. I , Ilopango, inscrita al numero **********;
4-) Un inmueble ubicado en Residencial Altavista III, etapa Nº10, Pol. I , Ilopango; 5-)
Un terreno rustico, ubicado en el punto llamado hacienda Comalapa y Cañada de San
Miguel, San Luis Talpa, departamento de la Paz; inscrito al numero **********, libro
**********, del Registro de la Tercera Sección del centro, Zacatecoluca; 6-) Un terreno
rustico, ubicado en el punto llamado hacienda comalapa y cañada de san Miguel, S.L.
.
T., Depto de la Paz, inscrito al numero **********, libro **********, Registro de la
Priopiedad, del departamento de la paz, migrado al asiento numero ********** Registro
Social de Inmuebles; 7-) Un inmueble ubicado en urbanización Bosques de la Paz , Pol,
16 casa Nº 48, Ilopango; 8-) Un inmueble ubicado en los lugares conocidos como el
duende, el coco y el Zapote entre el estero de Jaltepeque y el océano pacifico, identificado
como lote numero 16, , condominio la L. sur, San Luis la Herradura, la Paz, inscrito
al numero **********, libro **********, la Paz; 9-) Una vivienda ubicada en
Residencial Vía del Mar, Avenida los Pinguinos, lote numero 2, Nuevo Cuscatlan,
inscrito al N º ********** libro **********, Registro de la Propiedad, Depto. De la
Libertad; 10-) Un inmueble identigficado como lote numero 51, Pol. B C.J.,
Urbanización Bosques de Santa elena II.,Antiguo C., inscrito al numero
**********, del libro **********, registro de la Propiedad, Depto. De la Libertad; 11-)
Un inmueble ubicado en Urbanización Bosques de Santa Elena II, lote 17, Pol. J, C.
.
J. y senda las Araucarias, antiguo C., inscrito al asiento **********,
matricula **********, Registro S.S.; 12-) Inmueble ubicado en cumbres de la Esmeralda,
numero 14, Pol. T-E DOS , antiguo C., inscrito al numero ********** libro
**********, Registro de la Propiedad; 13-) un inmueble ubicado en Residencial
Esmeralda, lote 9-B., Pol. B, senda R., mejicanos, inscrita al asiento
**********, matriculo **********, Registro Propiedad S.S.; 14-9 Inmueble ubicado en
Urbanización San Francisco , lote 13, Pol. I, ciudad, inscrito al asiento Nº **********,
matricula **********, registro S.S.,; 15-) inmueble ubicado en Residencial Altos de
Miralvalle Poniente, lote 2-A , Pol. A, ciudad, inscrito al numero ********** de la
matricula **********, registro S.S.; 16-) inmueble de naturaleza rustica ubicado en el
cantón elCentro, San Ignacio, depto de chalatenango, inscrito al numero **********,
libro **********, registro de la 5ª Sección del centro, chalatenango; 17-) una propiedad
ubicada en Avenida J.M..D., al sur del Pasaje pataguar, colonia libertad,
condominio residencial Metropolis, piso 4, local 407 a nombre FJAV inscrito bajo
Matricula M **********, Registro social de Inmuebles S.S.; 18-) un vehículo placas
**********, automóvil, mazda, modelo Miata MX cinco, años 1993; un vehículo
adquirido a plazos por la señora FRR al parecer un vehículo que no se describe por los
representantes del Fiscal general; 19-) un vehículo placas ********** adquirido por el
imputado IJOR;
-DEL IMPUTADO L.G.C.V. 1-) Un inmueble ubicado
en Cantón Barra de Santiago, caserío playa dorada, J., Ahuachapan, lote
1),inscrito al asiento **********, inscripción **********; 2-) Inmueble ubicado en
Residencial la Gloria, Pol. F-6, Lote nº 13-C, Jurisdicción de mejicanos, inscrito en
matricula **********;
-BIENES DE . C.H. CAMPOS : Una casa ubicada en calle principal a
parque balboa, Nº 186, Panchimalco, inscrita al Nº **********, libro **********,
registro S.S.; 2-) Un inmueble ubicado en la hacienda Piragua, Usulután, J., lote
13, zona A, Pol. El Carrizal, inscrito al numero**********, libro **********, Registro
de Usulután; 3-) inmueble rustico, situado en hacienda la Pradera, Jurisdicción de
Panchimalco, inscrito al numero **********, libro **********, registro propiedad S.S.;
4-) inmueble rustico, ubicado en cantón san diego, la Libertad, identificado con el Nº
12/4B, matricula**********; 5-) casa urbana de los planes de Renderos, S.M.,
matricula **********; 6-) Terreno de rustica , Cantón Huiscoyolate, izalco, matricula
**********.
205- Acta de las once horas del día cinco de marzo de dos mil cuatro, mediante la cual se
procede al secuestro de noventa y cuatro expedientes de procesos de adquisición de bienes y
servicios realizados por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), el
cual se encuentra agregado al proceso. FS. 8, 590 a 8, 602. PIEZA 43 Y 44.
Presentes los F. y defensores, el Lic. V..M.D.C. y otros de
ANDA de los noventa y cuatro expedientes
206. Certificación del expediente personal que la Administración Nacional de Acueductos
y Alcantarillados ANDA, tiene del imputado J.M..O.A., extendido por
EANH, jefe del departamento de Dotación, Control de Personal y Sistema de Salarios, el día uno
de julio de dos mil tres, Documentación que se encuentra agregada al proceso en la Pieza 38
folios, 7246 AL 7408. Pieza 37 y 38, Con sello original al finalizar la certificación.
Se encuentra copia de documentos personales, currículum vitae, solicitud de empleo del
señor J.M..O.A.. También está una hoja de datos generales
del trabajador que llenan en ANDA, para la compañía de seguro donde se dice que la fecha
de ingreso es del
Uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, como Gerente General Interino,
en un principio solo para cubrir veintiún días pero se deja sin efecto y se cambia desde
uno de marzo hasta el treinta y uno de marzo del mismo año.
El uno de abril de mil novecientos noventa y cinco comienza a ejercer ya en
propiedad del con sueldo de
20,000.00.
7 de junio /95 Invitación Secretario Privado de la Presidencia del 12-17 de junio 95
21 de julio/95 inv. Secretario Particular, misión oficial a San José Costa Rica, 9-12 de
agosto/95
26de sept. Al 01 de octubre/95 a Costa Rica, con viáticos $ 1,285.00
24-28 de Octubre/95 Seminario Cartagena, Colombia, viáticos $ 1456.63
01/01/96 se renueva contrato por
21,600.00
19/02/96 se ordena aumento de sueldo desde M. de Hacienda a
25,000. con
carácter retroactivo desde 01/01/96.
12-19/09/96 viaje a Panamá
01/01/97 renovación de contrato
25,000.00
01/07/97 se ordena aumento de M.de Hacienda por
27,000.00
01/01/98 renovación de contrato por
28,620.00
21/08/97 autoriza la Junta de Gobierno de ANDA, dar Poder General Judicial y
administrativo, así se otorga la representación de ANDA a O..
01/07/98 se autoriza aumento de sueldo a
35,000.00 por M.de Hda.
01/12/98 se autoriza aumento de sueldo a
37,100.00 por ajuste interno de ANDA,
éste salario se mantiene14/06/02
19/08/99 autoriza la Junta de Gobierno de ANDA, dar Poder General J.cial así
se otorga la representación de ANDA a O. por nuevo período.
17/06/02 presenta la renuncia, se le liquida por $ 13,379.24 mas salarios, aguinaldo y
vacaciones por $ 3,309.12
207.- Certificación del expediente personal que la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados ANDA, tiene del imputado C.A..H.C.,
extendido por EANH, jefe del departamento de Dotación, Control de Personal y Sistema de
Salarios, Documentación que se encuentra agregada al proceso a folios 7027 hasta 7245. pieza
36 y 37. Con sello original al finalizar la certificación.
Estos folios se refieren al expediente laboral de C.A.H.C.
22/06/92 fecha de ingreso a ANDA, como Jefe del Departamento de Potencia, en
Unidad Ejecutora del Río Lempa con salario de
4,000.00
04/01/93 recibe aumento de
4,200.00
06/01/94 recibe aumento de
5,174.00
01/01/95 recibe aumento de
5,695.00
01/08/95 recibe aumento de
8,000.00
28/09/95 renuncia para pasar a contratación personal
01/09/96 se da aumento a
15,000.00 como Gerente de Producción
03-07/02/97 misión Oficial a Bogotá, Colombia recibe viáticos por $ 1668.61
01/07/97 recibe incremento de
17,000.00
01/01/98 recibe incremento de
18,020.00
01/10/98 recibe incremento de
25,000.00
01/10/98 recibe incremento de
26,500.00 se mantiene salario hasta 31/01/03.
208.- Oficio de fecha 2 de julio de 2003, referencia 50.356.2003, suscrito por FVCZ,
G. General de la Administración nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por
medio del cual remite información relacionada con la estructura administrativa de dicha entidad
autónoma desde 1994 hasta 2003, la cual se encuentra agregada al proceso a Fs. 2447. IGUAL
QUE LA 175.
209.- Oficio de fecha 17 de julio de 2003, referencia 600.1681.2003, suscrito por SFDH,
Gerente de Recursos Humanos de la Administración nacional de Acueductos yAlcantarillados
(ANDA), por medio del cual remite información relacionada sobre los pagos efectuados en
concepto de salarios, aguinaldos, vacaciones viáticos yotros, a favor de los imputados C.
.
A.P..P., J..M.O..A., C.A..l.H..C. y Luis
G.C.V., junto con sus anexos. fs. 2,796 al 2, 799. pieza 14
210- Oficio de fecha 22 de agosto de 2003, (27 DE AGOSTO) suscrito por FVCZ,
G. General de la Administración nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), por
medio del cual remite aclaración a la información relacionada en el numeral anterior. FS. 41379
AL 41399. PIEZA 207
En el oficio se aclaran las discrepancias que se han dado en la cancelación de salarios de los
señores JOSE MARIO ORELLANA ANDRADE, L.G.C..P.V.Y.
.
C..A.H..R., en la cual dice que se constataron planillas adicionales
en las cuales presenta ciertos ingresos que no habían sido considerados. Presentan los
diferentes aumentos que esto tuvieron desde 1995 al 2001.
211.- Carta de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por la Lic. GIPM, S. de
Gestión Judicial del Banco de Comercio, S.A, por medio del cual responde a solicitud de la
Unidad Anticorrupción y Delitos Complejos de la Fiscalía General de la República de fecha 23
de febrero de 2004, y remiten copia del contrato y estado de las cuentas que las sociedades
FUTURAS INVERSIONES, S.A. DE C.V. y LOTES Y CASAS, S.A. DE C.V., mantuvieron que
dicha institución bancaria, el cual consta de cuarenta y cuatro folios útiles. FS. 11942 al 11981
pieza 60.
212. Certificación emitida por el Banco de Comercio del Cheque de Gerencia No.
**********, extendido por ese Banco, a favor de C.P. por la suma de DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS DOLARES, en el cual consta que tal suma fue retirada de la cuenta No.
**********a nombre de TLA. FS. 43,712. pieza 219
213.- Certificación de los Expedientes de personal siguientes:
a) PMG fs. 42,054- 42,125
22/05/2000 se inicia contratación como albañil con salario de 70.00 diarios
01/09/2000 se da por terminado el contrato
01/11/2000 se contrata nuevamente como albañil
05-23/11/2001 goza de quince días de vacaciones anuales
31/05/2002 se termina el contrato laboral con ANDA
laboró para ANDA durante un año siete meses
b) JACP fs. 42,682. 42755
24/01/2000 Fecha de ingreso cargo albañil en Gerencia de Producción con salario de
70.00 diarios
01/09/2000 se da por terminado el contrato
01/10/2000 inicia contrato eventual hasta 31/12/2000 como albañil, 70.00 diarios
01/01/2001 hasta 31/12/2001 se le renovaron los contratos ganando $ 8.00
04/01/2002 al 31/05/2002 ganando $ 9.42
31/05/2002 se da por terminado el contrato
laboró para ANDA durante un año siete meses
Vacaciones del 2 al 22 de Enero del 2002
c) FA fs. 41,664- 41,749
03/01/2000 se inicia contratación como ayudante general con salario de 45.00 diarios
01/09/2000 se da por terminado el contrato
01/11/2000 inicia contrato eventual
12-30/11/2001 goza de vacaciones anuales
31/05/2002 se da por terminado el contrato
laboró para ANDA durante dos años dos meses
d) BMA fs 43, 063 a 43 121. PIEZA 216.
10/01/2001 se inicia contratación como Albañil hasta 31/05/2002 donde se termina el
contrato.
Vacaciones anuales 04 al 22 de febrero/2002
laboró para ANDA durante un año cuatro meses
e) ANMP. Fs 42, 636 al 42,681. PIEZA 214
08/01/2001 se inicia contratación como albañil con salario de $9.49 diarios
31/05/2002 se da por terminado el contrato
trabajo para ANDA 10 meses
f) VAAH fs. 41,828- 41,923
08/05/2001 entra a trabajar a ANDA como albañil
02-23/05/2002 goza de vacaciones anuales
hasta 01/10/2004 todavía trabajaba en ANDA
g) JFM fs. 41,514- 41,582
01/06/2000 como ayudante general
01-23/08/2001 vacaciones anuales remuneradas por quince días
31/05/2002 se da por terminado el contrato
laboró para ANDA durante un año once meses
h) PEOR fs. 42,366 –42,380
01/03/2002 Ingresa a laborar en Anda como ayudante general.
hasta 31/05/2002 en donde se termina el contrato.
i) MJZC fs. 42,493 - 42,546
02/01/2001 se inicia contratación como Ayudante General con salario de $5.72 diarios se
continúan renovando los contratos
01/12/2001 renuevan contratos ganado $ 7.52
03/04/2002 es contratado con cargo de albañil con salario de $ 9.39, hasta 31/05/2002
donde se suspende el contrato.
Vacaciones anuales 04 al 22 de febrero/2002
laboró para ANDA durante un año cuatro meses
j) ELM fs. 42,309- 42,365
01/03/2000 como ayudante general finaliza el contrato el 15/09/2000.
No labora en ANDA desde el 15/09/2000 hasta el 01/01/2001.
02/01/2001 contratan nuevamente como ayudante general.
Se encuentra un hallazgo ya que a este trabajador se le dan vacaciones anuales
remuneradas por quince días desde 05-23/03/2001, como que no hubiese dejado de
laborar desde el 01/03/2000. (ojo)
31/05/2002 se da por terminado el contrato
laboró para ANDA durante un año cinco meses
k) CHHE fs. 42,381-42,402 -
02/05/2000 Fecha de ingreso cargo jornalero
01/09/2000 se da por terminado el contrato
no laboró para ANDA 01/09/2000 al 30/10/2000
01/11/2000 inicia contrato eventual como ayudante general hasta 31/05/2002
laboró para ANDA durante un año siete meses
periodo de vacaciones fue del 5 al 23 de Noviembre del 2001.
l) RAV fs. 41,793- 41,828
01/08/2001 ingresa a laborar en ANDA como Albañil.
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante diez meses.
ll JJVP, fs.42452 -42492
01/10/2001 fecha de ingreso se inicia contratación como Ayudante General con salario de
$7.52 diarios se continúan renovando los contratos
31/05/2002 en cuando se termina el contrato.
laboró para ANDA durante siete meses
m) JGAR fs. 42,547. - 42,635. PIEZA 214.
16/02/2000 comienza a laborar como Ayudante General ganando 45.00 diarios.
Y se da por terminado el 14/09/2000
No laboró para ANDA del 15/09/2000 al 10/01/2001
10/01/2001 lo contratan nuevamente como A. General ganando $5.72
diarios hasta 01/12/2001
01/12/2001 renuevan contrato ganado $ 7.52 hasta 31/05/2002 en donde se
termina el contrato.
laboró para ANDA durante un año cuatro meses
vacaciones anuales del 11 al 31 de enero/2002
n) AHPM. Fs. 43, 122 a 43,193. pieza 216.
02/10/2000 lo contratan como maestro de obra Ayudante General ganando $13.15
diarios
12/12/2001 renuevan contrato ganado $ 18.79 hasta 31/05/2002 en donde se
termina el contrato.
ñ) EAG. fs. 42919 a 42986. pieza 215
03/04/2000 ingresó a laborar en ANDA
02-25/04/2001 quince días de vacaciones anuales
01-19/04/2002 quince días de vacaciones anuales
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante dos años un mes.
o) JMCH. Fs. 42,126- 42,167
se encuentra el expediente de JSCH, no como aparece ofrecido.
01/08/2001 ingresa a laborar en ANDA como ayudante general.
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante diez meses.
p) ELH fs. 42,168- 42,248
02/05/2000 ingresa a laborar en ANDA como Albañil.
01/07/2001 se termina la relación laboral con ANDA
NO LABORA PARA ANDA DESDE EL 01/07/2001- 01/08/2001.
01/08/2001 lo contratan nuevamente siempre como Albañil.
31/05/2002 termina contrato
labora para ANDA por un total de dos años dos meses
q) CEZR. Fl. 41,924- 41,991
07/08/2000 comienza a laborar como albañil ganando 83.00 diarios.Y se da
por terminado el 01/09/2000
No laboró para ANDA del 01/09/2000 al 31/10/2000
01/11/2000 lo contratan nuevamente como albañil hasta 31/05/2002 en donde se
termina el contrato.
12-30/11/2001 goza de vacaciones anuales
laboró para ANDA durante un año siete meses
vacaciones anuales del 11 al 31 de enero/2002
r) HAPN. Fs. 41,460- 41,513
01/02/2001 se inicia contratación como Ayudante General se continúan renovando los
contratos
04-22/02/2002 goza de vacaciones anuales
31/05/2002 se termina el contrato con ANDA
laboró para ANDA durante un año cuatro meses
s) JERM. Fs. 42,249- 42,299
06/02/2001 ingresa a laborar en ANDA como ayudante general hasta 31/05/2002
en donde se termina el contrato.
04-22/02/2002 recibe vacaciones anuales.
Labora en ANDA durante un año cuatro meses.
t) JMZM fs 42987 a 43062. pieza 215 y 216.
10/01/2000 ingresa a laborar en ANDA como ayudante general.
01/09/2000 se da por terminado el contrato
no laboró para ANDA 01/09/2000 al 31/10/2000
01/11/2000 inicia contrato eventual como ayudante general hasta 31/05/2002
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante dos años un mes.
u) PCC. Fs. 41 750 al 41,792
01/08/2001 ingresa a laborar en ANDA como ayudante general.
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante diez meses.
v) JNAR. Fs. 42, 576 al 42,820. pieza 215.
24/07/2000 ingresó a laborar como Albañil.
09-27/07/2001 tiene vacaciones anuales
hasta 31/05/2002 en donde se termina el contrato.
labora para Anda un año diez meses
w) AZR. Fs. 41,402- 41,459
01/12/2000 ingresó a laborar como Albañil.
02-22/01/2002 tiene vacaciones anuales
hasta 31/05/2002 en donde se termina el contrato.
labora para Anda un año seis meses
x) JACS. Fs. 41,952- 42,053
10/01/2001 contratan como ayudante general
11-31/01/2002 tiene vacaciones anuales
31/05/2002 finaliza el contrato con ANDA
labora para ANDA por un año cuatro meses
y) APM. Fs. 42,821 a 42,862. pieza 215.
01/10/2001 ingresa a laborar en ANDA como ayudante general.
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante ocho meses.
z) RAV, Fs. 42 863 a 42918
01/08/2001 ingresa a laborar en ANDA como ayudante general.
31/05/2002 se da por terminado su contrato laboral
trabajó para ANDA durante diez meses.
aa) NCM. Fs. 41,583- 41,663
03/01/2000 Fecha de ingreso como ayudante general con un salario de 45.00 diarios
01/09/2000 se da por terminado el contrato
no labora para ANDA durante dos meses
01/11/2000 inicia contrato eventual hasta el 01/07/2001
01/08/2001 se le renueva el contrato como ayudante general
31/05/2002 se da por terminado el contrato
laboró para ANDA durante dos años dos meses
bb) JEQG NO SE ENCONTRARON
cc) JMF. NO SE ENCONTRARON
214.- Copia simple de Escritura Pública otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de
julio de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de X..G..S.
.
O., el señor CGPC, hijo del señor C.A..P.P., compró a la señora ACEM
y a la sociedad MARGARI, S.A. DE C.V., por la suma de UN MILLON SETECIENTOS
CINCUENTA MIL COLONES, equivalentes a DOSCIENTOS MIL DOLARES, un inmueble
ubicado en la Calle Los Duraznos, Número Quinientos Veinticuatro, de la Colonia San Francisco
en esta ciudad, la cual no se encuentra inscrita pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo
el número ********** del Libro ********** del Registro de la Propiedad de este
Departamento y encontrarse presentada bajo el número **********, del Diario de
Presentaciones del mismo Registro, la cual se encuentra agregada al proceso. FS. 1, 668 AL 1,
671. PIEZA 9.
215.- Certificación Escritura pública otorgada a las quince horas del día veintiuno de
agosto de mil novecientos noventa yocho, ante los oficios notariales de Xenia G..S.
.
O., por el señor CGPC, hijo del señor C.A.P.P., quien compró a la
señora CADA, por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL COLONES, equivalentes a
VEINTE MIL CIENTO CATORCE DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR, un
inmueble ubicado en Hacienda Miralvalle, jurisdicción de Sonsonate, el cual se encuentra inscrito
bajo el número ********** del Registro de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, la cual
se encuentra agregada al proceso.FS. 1, 683 AL 1,685. PIEZA 9
216.-a)Copia certificada del Balance inicial de la Sociedad FUTURAS
INVERSIONES, al 12 de junio del año 2000, extendido por la Lic. A..E.R.
.
P., registradora, perteneciente al Departamento de Registro de Matriculas de
Comercio e Industria, del Registro de Comercio, inscrito en el libro **********,
pagina 4, dicho balance se encuentra agregado al expediente judicial. FS. 4376 pieza
22 .
b)B. General de la misma, Sociedad al 31 de diciembre de 2000, inscrito en
el libro **********, pagina 19, extendido por el mismo Registro, y se encuentra
agregado a Fs. 4148 del expediente Judicial.
c) El Informe del Registro de Comercio, por medio del cual informan que las
sociedades I.M.J. y FUTURAS INVERSIONES, tienen registrados balances
generales, no así la sociedad CAFRALUIS, y se encuentra agregado el expediente
judicial a Fs. 4412 PIEZA 23.
TODO ESTA DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y EL INFORME SE ENCUENTRA EN
ORIGINAL.
217.- Informe original suscrito por el Lic. G.V.V.M., en su
calidad de D. General de Impuestos Internos en funciones del Ministerio de Hacienda,
identificándola como oficio 7686 de fecha 12 de octubre del año 2004, y con fecha del
documento 29 de septiembre del año 2004, el cual consta de cuatro folios útiles en original, con
sus respectivos anexos consistentes en once folios útiles. fs. 39, 680 al 39,694. PIEZA 199.
TODOS SON INFORMES DE FJA Y DE LUIS G..C..V..
OFICIOS EN ORIGINAL, ANEXOS COPIAS.
218.- Informe original suscrito por la Ing. FZ, en su calidad de G. General de
ANDA, de fecha 23 de marzo del año 2004, el cual consta de un folio útil, con sus respectivos
anexos consistentes en siete folios útiles originales o debidamente certificados; dirigido a A.
.
A..F., Fiscal Unidad Anticorrupción y Delitos complejos, de la Fiscalía General de la
República donde establece que no existe bitácoras de las unidades 50 CV, 56-CP, 57-CP y 58-
CP por lo que adjuntaron copia certificada de las tarjetas de circulación; informan que el lugar
donde abastecían combustible opero hasta marzo del 2002, después de esa fecha se cambio a
cupones, asimismo adjuntan un Memorandum donde se establece que el equipo 50-CV,56-CP 57-
CP y 58-CP: estaban asignados a JA, MAR y WC y que los últimos dos ya no trabajan en la
institución, , y que todas las unidades estuvieron bajo la responsabilidad de JAB hasta agosto de
2002, después de enero del 2003 estuvieron bajo la responsabilidad siempre del señor B pero con
el control administrativo del Departamento de transporte, y anexan certificación de la gerencia de
recursos humanos de los ingresos que percibió RLPA., agregada a folio 40939 al 40946. pieza
205
219.- Informe original procedente de ANDA, dirigido a Lic. B.A.F.
General de la República por parte de Lic. E.E..P., jefe del departamento de
Patrimonio de Anda. Donde expresan que es de la propiedad de ANDA un Montacargas IT-18.
Pero no dicen nada de un Tractor identificado como equipo 4-MC.FS. 43733 Y 43734 Pz
219
PRUEBA DOCUMENTAL ADMITIDA DE OFICIO.
DE CARGO
1.Acta en la que consta la transcripción literal de la declaración anticipada del
testigo denominado “UNO” recibida a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil cuatro.
2.Acta en la que consta la transcripción literal de la declaración anticipada del
testigo JOSE MARIO ORELLANA ANDRADE, recibida a las nueve horas con treinta minutos
del día catorce de mayo del año dos mil cuatro.
3.Á. fotográfico elaborado por la División de la Policía Técnica y Científica de
la Policía Nacional Civil, en el inmueble ubicado en la finca los Alpes, C.Á., caserío
las marías, quinta “A.M.” carretera que de santa Tecla conduce al Volcán de San Salvador.
Agregado a folio 48707 a 48714
DE DESCARGO:
1.Certificación de la declaración de anticipo de prueba, del señor M..O.,
rendida a las nueve horas del día quince de febrero de este año en el Juzgado Séptimo de
Instrucción.
2.Documento de la sociedad Magallanes. fs. 4864 al 8461 PIEZA 43
Es la escritura de constitución de la Sociedad Magallanes , en la que comparecen AA, REB
y AB, como objeto de la sociedad es establecer negocios, consulta internacional y
compraventa de mercadería para y desde América latina.
3.Cincuenta copias de recibos en formato original de compra de pipa de agua al
señor CAPO. De folios 48589 al 48640 de la pieza 243 y 244
4.Una factura de compra de PUENTYSA a nombre de microformas de una
estimación por la construcción y diseño de los muros de retención sistema Conysa del periodo del
16 al 29 de febrero del 2000 por una cantidad de 30,838.12 colones fs.48585 pieza 243
5.Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad Drill Master S.A
de C.V, otorgada a las diez horas del día tres de junio de mil novecientos noventa y siete. Folios
266-281 Fs. 3587-3599.
6.Dos comprobantes de pago originales de compra de pipas de agua a la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Agregado a folios 48653 al 48654
pieza 244.
7.Dos facturas (duplicado cliente) de compra al arquitecto MECG a nombre de
C.P. fs.487587al 48588.
PRUEBA DOCUMENTAL ADMITIDA
POR EL JUZGADO SEPTIMO DE INSTRUCCION
1.Acuerdos de nombramiento como Presidente de la Junta de Gobierno
de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a favor del ahora imputado
C.A..P.P.. fs. 5083 al 5105. PIEZA 26.COMUN PARA AMBOS
CASOS. IGUAL PRUEBA 1,2,3 DEL 9ª DE INSTRUCCIÓN
2.Expedientes Laborales de:
C.A.H.C., (fs 6, 202 al 6,458). PIEZA 32. IGUAL
PBA. 207 DEL 9 DE INSTRUCCIÓN .
J.M..O.A., ( fs. 6034 A 6,1119 PIEZA 31.IGUAL PBA.
206 DEL 9 DE INSTRUCCIÓN .
L.G.C.V.. (Fs. 6459 al 6614) PIEZA 33 Y 34. ver pba.
34 del 9ª
y EMRG. ( 2296 al 2541) PIEZA 12 Y 13.
3.Certificación de Constancia de la Dirección del Diario Oficial
conteniendo la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA,
fs. 98 y 99.PIEZA 1.
4.Movimientos Migratorios de C..A.P..P., J..
.
A.V., J.M.O..A., FML y C.A.H.C.,
fs. 388 y 391 PIEZA 2.
5. Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Magallanes
Internacional Sociedad Anónima, fs. 4854 al 8461 PIEZA 43; la cual se encuentra
debidamente autenticada.
Es la escritura de constitución de la Sociedad Magallanes , en la que comparecen AA, REB
y AB, como objeto es establecer negocios, consulta internacional y compraventa de
mercadería para y desde América latina.
6.Escritura de Constitución de la UTE, (Unión Temporal de Empresa),
fs. 4512 a 4518 pieza 23. se encuentra una copia certificada por la notario H.
.
B.C.D.E..
7.Escritura de Constitución de la Sociedad Inceysa Vallisoletana, fs.
5711 a 5733 PIEZA 29.
8.NO SE ENCONTRÓ FISCALÍA PRESCINDIÓ DE ESTA
PRUEBA
9.Diligencias Adicionales a la solicitud de asistencia en el caso de
C.A.P.P., J..M.O.A. y otros, provenientes del Ministerio
de Gobierno y Justicia, de la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia
Legal Mutua y cooperación Internacional (TALM). constan de 399 folios, con información del
estado de cuenta número **********, a nombre de Carlos Perla, así como el estado de cuenta
número **********, ambas del Banco del Istmo de Panamá,fs. 8, 462 y sig. Piezas 42 y 43. la
cual se encuentra agregada en documento autenticado por el Estado de Panamá.
10.Transferencia cablegráfica de fecha diez de octubre de dos mil, del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá) SOCIEDAD ANÓNIMA de la cuenta de Orioles
Construcción, fs. 8, 122.la cual se encuentra agregada en documento autenticado por el
Estado de Panamá.
11.Autorización de parte del imputado J.A.V., en su
calidad de Representante Legal de ORIOLES CONTRUCTION, de la transferencia de, B/
doscientos veintisiete mil novecientos veinte punto veintitrés, desde la cuenta numero
**********, a nombre de la Sociedad mencionada, hacia la cuenta numero **********, del
Banco Salvadoreño, a nombre de la Sociedad Inceysa Vallesoletana, fs. 5, 623.
12.Carta de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, en
la cual el ahora testigo J.M..O., autoriza debito de fondos de la cuenta numero
********** a nombre de Dover Place Corporation, para su crédito a la cuenta corriente numero
**********, a nombre de Magallanes Internacional SOCIEDAD ANÓNIMA en concepto de
traspaso de fondos, fs. 8, 515. la cual se encuentra agregada en documento autenticado por el
Estado de Panamá.
13.Estado de cuenta numero ********** a nombre de la Sociedad
Magallanes Internacional Sociedad Anonima, aperturada en el Banco del Istmo de la Republica
de Panamá, fs. 5, 588 y 5, 589 pieza 28; la cual se encuentra agregada en documento
autenticado por el Estado de Panamá.
14.Cuenta numero **********, a nombre de Magallanes Internacional
SOCIEDAD ANONIMA, aperturada en el Banco del Istmo que la Republica de Panamá, por los
imputados C.A.P.P. y **********; cuyas firmas son las autorizadas para
realizar movimientos de dinero de dicha cuenta, fs. 8, 453 y 8,454 PIEZA 43. la cual se
encuentra agregada en documento autenticado por el Estado de Panamá.
15.Estado de Cuenta de la cuenta numero **********, a nombre de
Magallanes Internacional Sociedad Anónima, del Banistmo de la República de Panamá, fs. 8, 396
PIEZA 42. la cual se encuentra agregada en documento autenticado por el Estado de
Panamá.
16.Estado de cuentas números ********** y ********** a nombre de
la Sociedad Dover Place Corporation, FS. 8, 262 a 8, 298 P 42. la cual se encuentra agregada
en documento autenticado por el Estado de Panamá.
17.NO SE ENCONTRÓ, FISCALÍA PRESCINDIÓ DE ESTA
PRUEBA.
18.Deposito a P. numero **********, a nombre de J..A...
.
G.V., REMITIDO POR BCO. CUSCATLAN DE LA AGENCIA MASFERRER
FS. 48933-48934,
19.Documento de Registro de Firmas de la cuenta Corriente numero
********** a favor de Inceysa Vallisoletana, proveniente del Banco Salvadoreño; fs. 5621 pieza
29. Carta en original remitida por la Oficialía de Cumplimiento, adjuntando copia certificada por
el Subjefe de Negocios Operativo del Banco Salvadoreño, sin expresar nombre del mismo.
Misma prueba N 25
20.Estado de cuenta numero **********, a nombre de la Sociedad
Inceysa Vallisoletana, REMITIDO POR BCO. SALVADOREÑO CERTIFICADO POR EL
ARCHIVO DE MICROFILM FS. 48935-48939,
21.Comprobante de depósito a cuenta corriente numero **********, del
Banco Salvadoreño a nombre de Inceysa Vallisoletana, de fecha veinticinco de mayo de dos mil
dos y con fecha de recibido veintiocho de el mismo mes y año, por un monto de noventa mil
seiscientos seis punto cuarenta y cinco dólares, REMITIDO POR BCO. SALVADOREÑO
CERTIFICADO POR EL ARCHIVO DE MICROFILM FS. 48940
22. Copia de OFICIO dirigida a la Subdirección General de
Financiación a la Exportación Instituto de Crédito Oficial por parte del imputado C.A.
.
P. en su calidad de Presidente de ANDA, en la que les da a conocer los facsímile de firmas
autorizadas, en calidad de Representante Legal de dicha Institución, autorizando al señor J.
.
M.O.A. y a el mismo, para poder firmar y ejecutar en forma solidaria, conjunta o
separadamente en nombre de ANDA; fs. 100.
23.Estatutos con la que se regirá la Unión Temporal de Empresas la cual
se denominara ICASUR, Sociedad Anónima, ISULUX WAT SOCIEDAD ANÓNIMA e
HIDROMECÁNICA EXTREMEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, fs. 4, 519 a 4, 550 pieza 23. se
encuentra una copia certificada por la notario H..B..C..D.
.
E..
24.Escritura de Poder Especial, otorgado por Don ESF y D.F. su
calidad de socios de la Unión Temporal que Empresas UTE, a favor del imputado JAV, de fecha
veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho; fs. 4528 al 4, 538 pieza 23.se
encuentra una copia certificada por la notario H..B..C..D.
.
E..
25.Contrato de Deposito y de firmas autorizadas en cuenta corriente
numero cero cero dos guión cincuenta y uno guión cero cero ciento sesenta guión veinticuatro, a
nombre de la Sociedad INCEYSA VALLISOLETANA, fs. 5621 al 5622 pieza 29. Carta en
original remitida por la Oficialía de Cumplimiento, adjuntando copia certificada por el Subjefe
de Negocios Operativo del Banco Salvadoreño. En la cuenta Corriente la firma autorizada la
tiene el señor AFM desde el dieciocho de agosto de dos mil.
26.Acta Numero mil setecientos once, de fecha quince de enero de mil
novecientos noventa y ocho SE ENCUENTRA CERTIFICADA POR EL PRESIDENTE DE
ANDA CDFD , fs. 48941-48943
27.Términos de R.a de la Licitación Pública Internacional
numero veintiocho/noventa y ocho, D., P.isión de Equipo y ejecución de Obras del
Proyecto de Ampliación y Mejoras de la Planta de Tratamiento del Sistema Río Lempa II
Modalidad “ Llave en Mano”; fs. 8844 a 8899. está en copia.
Se dan bases para presentar ofertas, son incluidos solo empresas internacionales pero se
especifica que puede hacerlo solamente una persona natural o jurídica de origen español, ya que
así viene condicionado por ser fondos DEL Gobierno de España, del Programa Financiero
Hispano-Salvadoreño.
28. Publicación en el periódico de laconvocatoria para participar en el
Concurso Público Internacional numero veintiocho/noventa y ocho, sobre Diseño, Provisión de
Equipo y Ejecución de obras del proyecto de Ampliación y Mejoras de la Planta de Tratamiento
del sistema Río Lempa, M.L. en Mano, copia simple, fs. 48944-48945
29.Acta numero mil setecientos diecinueve, punto vigésimo séptimo del
día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, SE ENCUENTRA CERTIFICADA
POR EL PRESIDENTE DE ANDA CDFD , fs. 48946-48948
30.Acta numero mil setecientos diecisiete de fecha veintitrés de abril de
mil novecientos noventa y ocho, SE ENCUENTRA CERTIFICADA POR EL PRESIDENTE DE
ANDA CDFD , fs. 48949-48952
31.Acta Numero mil setecientos veintidós, punto primero, SE
ENCUENTRA CERTIFICADA POR EL PRESIDENTE DE ANDA CDFD , fs. 48953-48956
32.NO AGREGADA.
33.Acta certificada por el Ingeniero CDFD, en su calidad de presidente de la junta de
gobierno y como representante de legal de ANDA; Numero mil setecientos cuarenta y cuatro
punto décimo de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se
acuerda la creación la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PARA UN PLAZO DE
DOS AÑOS DE LAS OBRAS PARA EL “DISEÑO, PROVISIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
DEL SISTEMA RIO LEMPA” Modalidad Llave en mano suscrito con la unión temporal de
empresas “ICASUR, S.A.; ISOLUX WAT, S.A.; HIDROMECANICA EXTREMEÑA, S.A.;
U.T.E; la cual corresponde a la licitación publica internacional N° 28/98; en la cual crea la
Unidad de Supervisión del Proyecto Río Lempa II, esta unidad dependía directamente de la
Gerencia de Producción.Agregada a folios 48, 957 al 48, 961 de la pieza 245, del expediente
global
34.Acta certificada por el Ingeniero CDFD, en su calidad de presidente de la junta de
gobierno y como representante de legal de ANDA; numero mil setecientos treinta ynueve, de
fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve; en la que consta el punto vigésimo
primero donde se acuerda enviar en misión oficial al Licenciado L.G.C.V.,
Gerente Administrativo de ANDA para que viaje a la ciudad de Madrid, España, del 15 al 18 de
mayo de mil novecientos noventa y nueve; con el fin de obtener la firma CONVENIO DE
CRÉDITO CON EL BANCO BILBAO VIZCAYA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
DEL REINO DE ESPAÑA, que consta a folios 48962 a 48964, pieza 245.
35.Dictamen de fecha cinco de febrero de dos mil tres, referente al Contrato uno/noventa
y ocho ANDA UEFE, en copia certificada por notario suscrito por el Ingeniero Fidel A Q
supervisor del proyecto “DISEÑO, PROVISIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO
DE AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL SISTEMA RIO
LEMPA” Modalidad Llave en Mano del contrato numero 1/98 suscrito con la Unión Temporal de
Empresas UTE RIO LEMPA. En la que consta el estado de dicho proyecto en el cual concluye
que el contratista a la fecha no ha cumplido en su totalidad con el objeto del contrato. agregada de
folios 94 a 95, de la pieza 1.
36.Nota en copia simple de la Gerencia de Producción de fecha dieciséis de agosto de mil
novecientos noventa y nueve; dirigida a J.M.O. y suscrita por C.A.
.
H.C., por medio de la cual solicita sea sometida a consideración de la Junta de
Gobernadores, la creación de la Unidad de Supervisión del Proyecto Río Lempa II, según lo
establecido en la cláusula quinta del contrato 1/98 ANDA UTE; “DISEÑO, PROVISIÓN Y
EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN YMEJORAS DE LA
PLANTA DE TRATAMIENTO DEL SISTEMA RIO LEMPA” MODALIDAD LLAVE EN
MANO, agregado a folios 8935 de la pieza 45.
37.Se encuentra agregada en copia simple la propuesta para la creación de la Unidad de
Supervisión del “DISEÑO, PROVISIÓN DE EQUIPOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL
PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL
SISTEMA RÍO LEMPA II”;dirigida al Licenciado M..O., G. General y Secretario
de la Junta Directiva de Gobierno; suscrita por el Ingeniero C.H..C., Gerente de
producción agregado a folios 8937 a 8948 de la pieza 45.
38.Nota en copia simple suscrita por el Ingeniero FQ, Supervisor del Proyecto RIO
LEMPA SEGUNDA PARTE, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, con referencia:
GP.120.02; dirigida a los señores miembros de UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE);
en el cual hacen ver la preocupación por el atraso del cincuenta por ciento de la obra pendiente
por ejecutar, agregado a folios8789 de la pieza 44.
39.Nota en copia simple de fecha dos de enero de dos mil tres, con referencia
SRL.1013.008.2003; suscrita por el Ingeniero MS y el Licenciado J.A.M., el
primero en calidad de Coordinador de Mantenimiento y el segundo como C.ador de Planta
respectivamente, dirigida al Ingeniero FQ en su calidad de Supervisor del Proyecto Río Lempa II;
donde anexan cuadro resumen con los problemas detectados. Agregados a folios 8794 al 8798 de
la pieza 44.
40.Nota en copia simple de fecha tres de enero de dos mil tres, con referencia 029.01.03;
suscrita por el Ingeniero FQ como Supervisor Proyecto Río Lempa II etapa y dirigida al
Licenciado JAM, en su calidad de Coordinador Sistema Río Lempa, en la cual se hacen a las
notas de referencia del SRL. 1013.625.2002, en la que hacen ver que la garantía de solo cubre
solo defectos de fabricación oinstalación y que no es exigible al contratista (UTE) y por esa
razón no se reparará el transformador de potencial en la subestación de 4 MVA, el cual se daño el
1 de noviembre de 2002; yla segunda nota SRL. 1013.650.2002, para que el inventario tenga
validez de los materiales y equipos el cual la UTE mantiene dentro de su bodega en Las Pavas, se
recomienda hacerlo en presencia de un Ingeniero responsable de la UTE, y por ultimo a las fallas
que presenta el SRL II etapa; estas han quedado anotadas en el certificado de terminación emitido
el día 20 de diciembre del año 2002 en la cual la UTE tiene la responsabilidad contractual de
corregir todas las observaciones antes de emitir el acta de recepción final. Agregado a folio 8799
de la pieza 44.
41.Nota en copia simple de fecha catorce de enero de dos mil tres, con referencia
033.01.03; suscrita por el Ingeniero FQ en su calidad de Supervisor del Proyecto Río Lempa II;
dirigida al Licenciado C..A..H.C.pos, en la cual se esta informando acerca de
las observaciones al certificado de terminación del contrato uno/noventa y ocho; emitido el 20 de
diciembre del año 2002; dándole a la UTE como fecha para corregir las observaciones hasta el 6
e febrero del año 2003, agregadas a folios 8807 al 8812 de la pieza 45.
42.Nota en original de fecha diecisiete de febrero de dos mil tres suscrita por el Ingeniero
FQ en su calidad de Supervisor del Proyecto, dirigido al Ingeniero EMR, en la cual se está
informando del avance de las observaciones pendientes que tiene la UTE; actualizado hasta el día
14 de febrero de 2003, agregado a folio 8813 al folio 8816 de la pieza 45.
43.Nota en original de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres, suscrita por el
Ingeniero FQ en su calidad de Supervisor del Proyecto, dirigida a JLM, como Jefe de Obra UTE
Río Lempa II, en donde le informa la falla de equipo de bombeo numero 1 en la Estación de
Bombeo No 2 del sistema Río Lempa, y se le exige la reparación de la misma. agregada a folios
8817 de la pieza 45.
44.Nota proveniente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
ANDA, en donde informan deficiencias, fallas y vicios encontrados en la obra objeto del contrato
cero uno/noventa y ocho por mala calidad de obra; y notas provenientes de la misma Institución,
en la cual realizan reclamos y dan respuesta a ellos de la calidad de obra civil y electromecánica a
la Aseguradora Profesionales Salvadoreños SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL
VARIABLE, de folios 8789 a folios 8798 de la pieza 44.
45.Copia simple de nota recibida el veintisiete de diciembre de dos mil dos, suscrita por
JLMV, en su calidad de Jefe de Obra UTE Río Lempa, dirigida al Ingeniero C.H.,
Gerente de Producción de Anda, en relación al contrato 1/98 del proyecto conocido como
“DISEÑO, PROVISION DE EQUIPOS Y EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO DE
AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL SISTEMA RÍO
LEMPA” modalidad LLAVE EN MANO, celebrado entre ANDA y UTE, y en función de la
cláusula DECIMA SEPTIMA, se solicita se emita “ACTA DE RECEPCIÓN FINAL DE LA
OBRA” agregada a folio 8786 de la pieza 44.
46.Copia simple de nota suscrita por el Ingeniero FQ, con fecha seis de enero de dos mil
tres, en su calidad de Supervisor Río Lempa II, dirigida a C.A..H., manifiesta que
la Recepción Final que solicita la Contratista no procede, ya que deberá de corregir las
observaciones anotadas en el certificado de terminación emitido el 20 de diciembre del 2002,
dándole un mes para que pueda corregir las observaciones hechas, agregada en el folio 8787 de la
pieza 44.
47.Copia simple de nota suscrita por MS y JAM en su calidad de Coordinador de
Mantenimiento y Coordinador de planta del Sistema Río Lempa II, respectivamente y dirigido a
FQ Supervisor de Proyecto del Río Lempa II, de fecha 13 de enero del 2003, con referencia
SRL.48.005.2003 en el cual informan a la UTE, sobre la falta de fusibles de fuerza en los equipos
#4 y #8 de las estaciones de Bocatoma EB1, EB2 y EB3; y se solicita que se suministre lo mas
pronto posible los fusibles, agregado a folio 8788 de la pieza 44.
48.Certificación de Informe del Examen Especial sobre verificación física de
seguimiento efectuada los días 21 y 22 de octubre de 2003 de la recomendación N° 10 contenida
en el informe referente al proceso de Licitación Pública Internacional numero veintiocho/noventa
y ocho y ejecución del contrato número cero uno/noventa y ocho, suscrito entre ANDA y UTE;
procedente de La Corte de Cuentas de la República, suscrito por el Ingeniero EEAP, Director
Administrativo dirigido al Licenciado A.A.F., Jefe de la Unidad de Anticorrupción
y Delitos Complejos de la Fiscalia General de la Republica; agregada del folio 8519 al folio 8544
de la pieza 43.
49.Copia certificada por el notario E.A.B. del Acta firmada por el
Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, C.
.
A. PERLA en el cual certifico que la UTE, ejecuto el cien por ciento del proyecto
denominado “DISEÑO, PROVISION DE EQUIPOS y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL
PROYECTO DE AMPLIACIÓN y MEJORAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL
SISTEMA RIO-LEMPA”, y ANDA asume a su entera responsabilidad de los equipos así como la
guardia y custodia de los mismos, el cual se encuentran agregado a folio 80 a folio 81 de la
primera pieza.
50.Certificación realizada por el notario E.A.B. Hernández, sobre el
Informe Final de parte de la Sociedad Profesionales Salvadoreños Sociedad, Anónima de Capital
Variable, por los reclamos realizados por ANDA en cuanto a los defectos de calidad de la obra y
su ejecución así como también de la calidad de obra del sistema electromecánico del proyecto
denominado “DISEÑO, PROVISIÓN DE EQUIPOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL
PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DEL
SISTEMA RIÓ LEMPA II”; agregado a folios 8544 al folio 8785 de las piezas 43 y 44.
51.Constancia de fecha cinco de septiembre del dos mil uno referente a la representación
de la oferta del proyecto conocido como Reservorio de Nejapa, económica alternativa presentada
por la empresa UTE Río Lempa II; con dicha constancia se pretende probar la irregularidad que
se dio en cuanto que cuando ya había concluido el acto de apertura de ofertas, y sin la presencia
de los ofertantes, se sacó una opción técnica del sobre de la Oferta Económica presentada por
UTE Río Lempa II, lo cual no se comunicó al resto de empresas participantes en el proceso,
favoreciendo así a la empresa UTE Rió Lempa II.
52.Copia Certificada por el presidente de la Junta de Gobierno y representante legal de
ANDA Ingeniero CDFD, en la cual se esta certificando el punto segundo del acta numero 1727
de fecha 16 de octubre de 1998, la que en su contenido se encuentra la solicitud de Adjudicación
de la Licitación Publica Internacional numero veintiocho/noventa y ocho, relativa al “Diseño,
Provisión que Equipos y Ejecución de, Obras del Proyecto de Ampliación y Mejoras de la Planta
de Tratamiento del Sistema Río Lempa II, Modalidad Llave en Mano” la Licitación se adjudico
al Consorcio conformado por las empresas lcasur Sociedad Anónima, lSOLUX Watt Sociedad
Anónima, Himex Sociedad Anónima, por un valor de $29,990720.90; este precio no incluye
IVA, agregada a folios 48965 al folio 48999.de la pieza 245.
53.Copia certificada de Memorando de fecha nueve de enero de dos mil dos; dirigido al
Gerente Administrativo L.G..C.V., por parte del Ingeniero EMRG; en el cual
se avalaba de las autoridades de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
ANDA, el anticipo de pago a la Empresa Contratista, UTE Río Lempa II, referente al contrato
cero nueve/dos mil uno ANDA- UEFE; agregado a folio 3461 de la pieza 18.
54.Copia certificada por la notario Maria Elena Cuellar; de la solicitud de anticipo del
treinta por ciento del valor del proyecto, del contrato numero cero nueve/dos mil uno ANDA
UEFE, de fecha ocho de enero de dos mil dos; con dicho documento se pretende probar que la
empresa UTE Rió Lempa II, solicitó el anticipo del treinta por ciento del valor del proyecto de
“CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 15.500
M3 y BY PASS EN ESTACION CENTRAL” la cual correspondía a la cantidad de un millón
ciento veinte mil, seiscientos ochenta y ocho con veinticinco dólares; agregado a folio 9154 al
folio 9154 de la pieza 46.
55.Copia certificada por la notario M.E.C.P., del acta Numero 1796, de
fecha 19 de diciembre del dos mil uno, referente a prorroga numero dos al contrato numero 1/98,
CONTRATO DE LLAVE EN MANO, celebrado entre UTE y ANDA, punto décimo noveno, de
fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno; en dicha acta amplían a seis meses mas el plazo
estipulado por parte de ANDA y la empresa UTE, el cual esta firmada suscrita por los señores
C.A.P., en calidad de presidente de ANDA y el Ingeniero JAV, en calidad de
apoderado de la Unión Temporal de Empresa, agregados a folio 4407 al folio 4408 de la pieza 23.
55.7.1Copia certificada por la notario M.E.C..P.; del acta numero
1804, de fecha trece de junio del año 2002, referente a prorroga número tres al Contrato numero
1/98, del contrato de LLAVE EN MANO celebrado entre UTE y ANDA, punto décimo sexto; en
dicha acta amplían a sesenta días mas el plazo estipulado por parte de ANDA y la empresa UTE,
el cual esta firmada suscrita por los señores C.A.P., en calidad de presidente de
ANDA y el Ingeniero JAV, en calidad de apoderado de la Unión Temporal de Empresa; agregado
de folios 4405 al folio 4406 de la pieza 23.
55.7.2Copia certificada por la notario M.E.C..P.; del acta numero
1812, de fecha veintidós de agosto del año dos mil dos, referente a prorroga número cuatro al
contrato numero 1/98, CONTRATO DE LLAVE EN MANO; celebrado entre UTE y ANDA,
punto décimo segundo, en dicha acta amplían a noventa y cinco días mas del plazo estipulado;
suscrito por E..J.V.T.ero como apoderado de UTE y el señor M..E.
.
A. en su calidad de P. de la Junta de Gobierno de ANDA; agregado a folio 4422 al
folio 4423 de la pieza 23.
55.7.3Copia certificada por la notario M.E.C..P.; del acta numero
1823, de fecha uno de noviembre del año dos mil dos referente a prorroga número cinco al
contrato numero 1/98, contrato de Llave en mano celebrado entre UTE y ANDA, punto de
décimo sexto, en dicha acta se amplían a treinta días mas del plazo estipulado, suscrito por
E.J.V.T. como apoderado de UTE y el señor M.E.A. en su
calidad de P. de la Junta de Gobierno de ANDA; agregado a folios 4418 de la pieza 23.
56.Copia certificada por el N..E.A.B.H.; de la licitación
numero 3/2001 ANDA-UEFE “Construcción de un 15,000 metros cúbicos y By Pass Estación
Central Nejapa Zona Norte”; en dicha licitación retiraron el cartel las siguientes empresas:
INVERSIONES OMNI, S.A. DE C.V; UTE RIO LEMPA; RECURSOS MULTIPLES PARA
LA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V; MONTAJES ELECROMECNICOS DE CENTRO
AMERICA, S.A. DE C.V; S, S.A. DE C,V; INGRAN, S.A. DE C.V; LA CASA CASTRO, S.A.
DE C.V; FGJ CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.; SALVADOREÑA DE LA CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.; SS INGENIEROS, S.A. DE C.V.; ASTALDI S.P.A., SUCURSAL EL
SALVADOR; DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.. DE C.V; HB
ARQUITECTOS, S.A. DE C.V; P., DE C.V.; FREYSSINET EL SALVADOR,
SISTEMAS DE COSNTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.; de lo cuales presentan ofertas las siguientes
empresas: INVERSIONES OMNI, S.A. DE C.V; UTE RIO LEMPA; SS INGENIEROS, S.A.
DE C.V.; FREYSSINET EL SALVADOR; ASTALDI S.P.A.; además aparece la metodología
para la evaluación de ofertas de la licitación publica 03/2001 ANDA-UEFE; en la cual se toman
en cuenta como puntos de evaluación la Características Básicas de la firma; Experiencia de la
firma, Actitudes de la firma; Evaluación técnica; Evaluación Económica; Calificación Final;
aparece además las consideraciones a los costos de las propuestas hechas por las empresas
ofertadas; así como también el presupuesto oficial para dicho proyecto; así como ADENDAS,
agregado a folios 3037 al folio 3152 de la pieza 16.
57.Copias simple de Publicación de la Licitación Publica tres/dos mil uno, ANDA-UEFE
referente a la “CONSTRUCCION DE TANQUE CON CAPACIDAD DE 15500 M3 y BY-
PASS, EN ESTACION CENTRAL NEJAPA”, en donde se esta dando a conocer en donde serán
ejecutadas las obras, en que consiste la construcción, además del valor del cartel que es de $175
mas IVA, que la venta de esta será los días, 26,27,28 de junio de 2001, en el departamento de
tesorería, edificio ANDA (ex-IVU), que el retiro de los documentos son los días 2,3 y 4 de julio
de 2001, en las oficinas de la Unidad Ejecutora de Fondos Externos y que la entrega de ofertas y
aperturas son el día 14 de agosto de 2001 en las oficinas de la Unidad Ejecutora con Fondos
Externos; agregadas a folios 49453 a folios 49454 de la pieza 247.
58.Copia certificadapor el notario H..B..C. de E. de la propuesta
desarrollada por el señor JAV, el día cuatro de septiembre de dos mil uno, en el cual propone un
cambio de tanque pre-esforzado a tanque de cubierta flotante la cual posee un volumen de 25.564
m3 (65% mayor volumen que el pedido) por el mismo precio que se ha ofertado el tanque
anterior; agregado del folio 4942 al folio 4949 de la pieza 25.
59.Copia certificada por el notario E..A.B.H., del acta de
apertura de ofertas de Licitación Pública numero 03/2001, de fecha cinco de septiembre de dos
mil uno, emitida por la Comisión Evaluadora de Ofertas; Copia certificada de la licitación
numero 3/2001 ANDA-UEFE “Construcción de un 15,000 metros cúbicos y By Pass Estación
Central Nejapa Zona Norte”; en dicha licitación retiraron el cartel las siguientes empresas:
INVERSIONES OMNI, S.A. DE C.V; UTE RIO LEMPA; RECURSOS MULTIPLES PARA
LA CONSTRUCCION, S.A. DE C.V; MONTAJES ELECROMECNICOS DE CENTRO
AMERICA, S.A. DE C.V; S, S.A. DE C,V; INGRAN, S.A. DE C.V; LA CASA CASTRO, S.A.
DE C.V; FGJ CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.; SALVADOREÑA DE LA CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.; SS INGENIEROS, S.A. DE C.V.; ASTALDI S.P.A., SUCURSAL EL
SALVADOR; DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.. DE C.V; HB
ARQUITECTOS, S.A. DE C.V; P., DE C.V.; FREYSSINET EL SALVADOR,
SISTEMAS DE COSNTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.; de lo cuales presentan ofertas las siguientes
empresas: INVERSIONES OMNI, S.A. DE C.V; UTE RIO LEMPA; S..S.
.
I., S.A. DE C.V.; FREYSSINET EL SALVADOR; ASTALDI S.P.A. agregado a
folio 3039 y siguientes de la pieza 16.
60.Certificación del N..E..A..B..H., del
documento de Licitación número seis copia numero uno. Carta de Presentación del mes de julio
de mil novecientos noventa y ocho, que constan de ciento noventa y cuatro hojas útiles, La
misma fue AUTENTIFICADA por el NOTARIO E..A..B..H. a
continuación se enuncian:
a)Acta de apertura de ofertas de fecha cinco de septiembre del año dos mil
uno de la Licitación Pública número cero tres/dos mil uno ANDA UEFE
"CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON CAPACIDAD 15,500 METROS CÚBICOS Y
BY-PASS, EN ESTACION CENTRAL NEJAPA", fs. 3039-3041 pieza 16
b)Metodología de Evaluación de las Ofertas de la Licitación Pública Número
cero tres/dos mil uno ANDA UEFE "CONSTRUCCIÓN DE TANQUE
CON CAPACIDAD DE QUINCE MIL QUINIENTOS METROS
CÚBICOS Y BY-PASS, EN ESTACION CENTRAL NEJAPA”.Fs. 3046
pieza 16. La misma fue AUTENTIFICADA por el NOTARIO E..
.
A.B.H.
c)Acta del Comité Evaluador de Ofertas de la Licitación Pública número cero
tres/dos mil uno ANDA UEFE "CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON
CAPACIDAD DE QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS Y
BY-PASS, EN ESTACION CENTRAL NEJAPA” fecha cinco de
septiembre del año dos mil uno; fs. 3095 pieza 16.
d)Adenda número uno, de la Licitación Pública número cero 3/2001 ANDA
UEFE ”CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON CAPACIDAD DE
QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS Y BY -PASS, EN
ESTACIÓN CENTRAL NEJAPA”, de fecha nueve de julio del año dos
mil uno, suscrita por EMR, fs. 3061 pieza 16
e)Dictamen Legal, de la Licitación Publica numero cero tres/dos mil uno,
ANDA--UEFE, Construcción de Tanque con capacidad de quince mil
quinientos metros cúbicos y Bay Pass, en Estación Central Nejapa, suscrito
por el Licenciado JGCP Con esto se pretende probar que efectivamente la
referida persona en su Dictamen, manifiesta que “el Proceso de Licitación
y Recomendación efectuado por la Comisión de Evaluación se apega a lo
establecido en las Bases de Licitación y a lo requerido por la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica”, a la vez se
pretende establecer que no obstante este Dictamen la realidad fue diferente,
según lo expresado por la referida persona; fs. 2958.
f)Informe de Evaluación de Ofertas de la Licitación Publica numero cero
tres/dos mil uno ANDA UEFE “CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON
CAPACIDAD DE QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS Y
BY-PASS, EN ESTACIÓN CENTRAL NEJAPA" con todos sus detalles
de la evaluación de los sobres uno y dos. Con esto se pretende probar que
luego del análisis de las Ofertas el Comité Evaluador recomienda la
Adjudicación de la referida Licitación a la UTE RIO LEMPA II, tomando
en cuenta la Oferta Alternativa introducida de forma fraudulenta puesto
que la empresa FREYSSINET notoriamente presento la mejor Oferta; fs.
2959 a 2974 pieza 15 2975 al 2981, 2988 al 2992 y 3096.
g)Memorando dirigido a J.M.io O. y suscrito por EMR, en el que
Solicita la Adjudicación de Licitación pública número cero tres/dos mil
uno ANDA UEFE " CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON
CAPACIDAD DE QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS Y
BY-PASS, EN ESTACION CENTRAL NEJAPA" empresa UTE RIO
LEMPA II; con esto se pretende probar que como se había planeado por
parte de los imputados, se formuló la Solicitud de Adjudicación de la
referida Licitación a al UTE RIO LEMPAII , presentada ante el Señor José
M.O., en su calidad de G. General y Secretario de la Junta
de Gobierno de ANDA; fs. 3068-3074 pieza 16.
h)Escrito de notificación a la UTE RIO LEMPA, de la adjudicación por parte
de junta de Gobierno de la Licitación Pública número cero tres/dos mil uno
ANDA UEFE “CONSTRUCCIÓN DE TANQUE CON CAPACIDAD DE
QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS Y BY-PASS, EN
ESTACIÓN CENTRAL NEJAPA”, de fecha doce de octubre del año dos
mil uno, con lo cual se pretende probar que efectivamente se fue
Adjudicada dicha Licitación a esta Empresa; fs. 3023. Pieza 16
i)Escrito de notificación a la Empresa FREYSISINET EL SALYADOR, de
la adjudicación por parte de Junta de Gobierno de la Licitación Pública
Numero cero tres/dos mil uno ANDA UEFE "CONSTRUCCIÓN DE
TANQUE CON. CAPACIDAD DE QUINCE MIL QUINIENTOS
METROS CÚBICOS Y BY-PASS, EN ESTACION CENTRAL
NEJAPA" a la empresa UTE RIO LEMPA, de fecha doce de octubre del
año dos mil uno, con lo cual se pretende probar que efectivamente se fue
adjudicada dicha Licitación a la referida Empresa y le nació a la Empresa
FREYSISINET, EL SALVADOR, el Derecho y termino para interponer el
Recurso de Revisión; fs. 3017. Pieza 16
j)Escrito de fecha once de octubre del año dos mil uno, suscrito por el
Ingeniero R..S.G., en Representación de la Empresa
FREYSSINET EL SALVADOR, dirigido a la Cámara de Comercio de la
construcción, CASALCO, Con lo cual se pretende probar la inconformidad
de esta empresa por las anomalías detectadas en la evaluación de la oferta
de la UTE RIO LEMPA II, y que fueron las causas por las que no se le
adjudicó esta Licitación a FREYSSINET, EL SALVADOR; fs. 3021 al
3022. Pieza 16
k)Escrito suscrito por EMR, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil
uno, dirigido a JAV, con lo cual se pretende probar que la empresa
FREYSSINET, EL SALVADOR, interpuso Recurso de Revisión por la
Adjudicación por parte de Junta de Gobierno de la Licitación Pública
Numero cero tres/dos mil uno ANDA UEFE “CONSTRUCCIÓN DE
TANQUE CON CAPACIDAD DE QUINCE MIL QUINIENTOS
METROS CÚBICOS Y BY PASS EN ESTACIÓN CENTRAL
NEJAPA”, a la empresa UTE RIO LEMPA II, así como las razones de sus
inconformidades; fs. 3011 a 3012.Pieza 16
61.Carta de Oferta Económica de la Licitación numero tres/dos mil uno
(Construcción de un tanque de quince mil quinientos Metros cúbicos y by pass en Estación
Central Nejapa Zona Norte); sobre numero uno y carta de oferta técnica de dicha Licitación;
sobre Numero dos, presentada par la UTE, con lo que se pretende probar que en dicho sobre no
se encontraba la alternativa de construcción y de la UTE que posteriormente apareció; fs. 4443 al
4960 piezas 23 a 25. Copia certificada por la notario H.B.C. de Esquivel
62.Adenda Numero uno de la licitación cero tres/dos mil uno, para la construcción del
Tanque can capacidad de quince mil metros cúbicos de agua, fs. 3061 pieza 16. repetida letra d
del número anterior.
63. Adenda número seis de la Licitación tres/dos mil uno, de fecha dos mil uno, se
dan diferentes justificaciones para la incorporación del Empresario ahora imputado A.
.
V., a efecto de que dicha Licitación le fuera adjudicada a este; fs. 3034 pieza 16.
64. Adenda número siete de fecha veintiocho de agosto de dos mil uno, con la cual se
pretende probar la inclusión de un documento violando la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública, con el único objetivo de favorecer al imputado A.V.;
fs. 3035 pieza 16.
65.Contrato número nueve dos mil uno, con el cual se comprueba que efectivamente
y a través de las maniobras realizadas por los ahora imputados, este fue adjudicado al inculpado
J.A.V.; Fs. 5631 al 5644. PIEZA 29.
66. Acta de Recepción Parcial del Contrato número nueve dos mil uno ANDA
UEFE, “Construcción de un tanque de quince mil Metros cúbicos y By Pass en Estación Central
Nejapa”, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos; suscrito por MR, EL, JLM y GEA; fs.
3542 al 3543 pieza 18.Copia
67.Acta de Recepción Parcial del Contrato numero nueve/dos mil uno ANDA- UEFE,
“Construcción de un tanque de quince mil Metros cúbicos y By Pass en Estación Central,
N., de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres; con el cual se probara las obras
contempladas en la Estimación numero tres del contrato numero cero nueve/dos mil uno; fs. 3655
al 3657. pieza 19.
68.Informe detallado de pagos efectuados a la UTE., referente al Contrato numero
cero nueve/dos mil uno, proyecto "Construcción de un tanque de quince mil Metros cúbicos y by
pass en Estación Central Nejapa Zona Norte”; con esto se pretende probar los desembolsos que se
le hicieron a la empresa UTE por el proyecto antes indicado, por parte de ANDA, así como el
Monto Real del Contrato, la fecha del, pago, el lugar, la partida de diario, numero de cheque, el
Banco y el valor del desembolso, fs. 3452 pieza 18.
69.NO AGREGADA
70.Acta de Recepción Parcial del Contrato número nueve/dos mil uno ANDA/UEFE,
“Construcción de un tanque de quince mil Metros cúbicos y by pass en Estación Central Nejapa”,
de fecha diez de mayo de dos mil tres; con el cual se probara las obras contempladas en la
Estimación número seis del contrato número nueve/dos; fs. 3912 al 3914 pieza 20.
71.Acta de Recepción Parcial del contrato Numero nueve/dos mil uno ANDA/UEFE,
Construcción de un tanque de quince mil metros cúbicos y Bay Pass en Estación Central Nejapa
de fecha catorce de agosto de dos mil tres; con el cual se probará las obras contempladas en la
Estimación numero siete del contrato Numero cero nueve/ dos mil uno;fs. 3969 al 3972 pieza
20.
72. Acta mil setecientos noventa y uno punto cuarto de autorización para Adjudicar la
Licitación Pública número cero tres/ dos mil uno ANDA UEFE a la Empresa UTE RIO LEMPA
II, referente a la “Construcción de un tanque de cinco mil Metros Cúbicos y By Pass en Estación
Central Nejapa”, con lo cual se pretende probar que el proyecto fue adjudicado a la Sociedad
UTE RIO LEMPA, como lo habían planificado los imputados; Fs. 3467 a 3473 pieza 18.Copia
73.Opinión Técnica de los Ingenieros OC, MS y MV, de fecha veintiuno de agosto de
dos mil dos sobre la situación del Contrato numero cero nueve/dos mil uno, ANDA UEFE; con el
documento en cuestión se demostrarán ciertas irregularidades que fueron detectadas en su
momento por parte de los ingenieros que realizaron dicha opinión técnica; fs. 43 al 47 pieza
1.Copia originales Corte de Cuentas
74. Informe Técnico de los Ingenieros OC, MS y MV, de fecha tres de septiembre de
dos mil dos; sobre el Proyecto de “Construcción del Reservorio con capacidad de quince mil
quinientos metros cúbicos y By - Pass en Estación Central Nejapa”, Licitación Publica numero
cero tres/ dos mil uno; con el documento se demostrara nuevas irregularidades que fueron
detectadas en su momento por parte de los ingenieros que realizaron dicho informe; fs. 48 al 51
pieza 1. Copia originales Corte de Cuentas
75.Documento Autenticado referente a erratas o modificaciones del texto original que
supone mejoras al diseño, provisión y ejecución de obras del Proyecto Rió Lempa II; dicha
certificación extendida a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil tres, por el N.
.
H.B.C. de E., fs. 392 al 1811 de la pieza 2 a la pieza 10.
76.Cuadro comparativo de Ofertas de la Licitación Pública número cero tres/dos mil
uno ANDA UEFE “Construcción, de un tanque de quince mil Metros cúbicos y By Pass en
Estación Central Nejapa Zona Norte” con dicho documento se pretende probar que dicho cuadro
fue diseñado para favorecer la propuesta alternativa que hacía la empresa UTE; fs. 3080 pieza
16.
77.Metodología de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública número cero
tres/dos mil uno ANDA UEFE "Construcción de un tanque de quince mil Metros cúbicos y by
pass en Estación Central Nejapa, Zona Norte", con dicho documento se pretende probar la forma
que se adopto para el proceso de escogitación de la Empresa que resultare ganadora en dicha
Licitación, con el objetivo de favorecer al inculpado A, fs. 3119 al 3123 pieza 16.
78.Informe detallado de pagos efectuados por la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados ANDA, a la Empresa Unión Temporal de Empresas (UTE), por la
realización del proyecto “Construcción de un tanque de quince mil Metros cúbicos y By Pass en
Estación Central Nejapa Zona Norte”; con el cual se pretende probar el detalle exacto del monto
del Contrato;fs. 3452 pieza 18.
79.Escrito de Recurso de Revisión Interpuesto ante la Junta de Gobierno de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, por el representante legal de
la Empresa Freysinet, por no compartir que la licitación número tres/dos mil uno Construcción de
un tanque de quince mil Metros cúbicos y by pass en Estación Central Nejapa Zona Norte le
fuera adjudicada a la Unión Temporal de Empresas" UTE, con elque se pretende probar que
existía una oferta mejor que la presentada por la UTE y que la Adjudicación de la mencionada
Licitación se debió a maniobras realizadas por los imputados; NO INCORPORADA.
80. Cheque serie “VA” número ********** de la cuenta ********** del Banco
Cuscatlán, a nombre de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, y
extendido a UTE RIO LEMPA II, el día veintiuno de enero de dos mil dos, por la cantidad de un
Millón ciento veinte mil seiscientos ochenta y ocho, con el cual se pretende probar que los
imputados que laboraban en ANDA entregaron esa cantidad sobrepasando el limite que regula la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Administración Pública, LACAP, y
comprometiendo fondos futuros de la Institución; fs. 3454 a 3460. Pieza 18
PRUEBA DE OFICIO DEL SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN.
1.Expediente Laboral del imputado C.A...P.P., certificado por el ingeniero
CDFD, Presidente de Anda, en el que consta que C.A.P. desempeño el cargo
de Presidente de Anda del 14 de junio de 1994 al 31 de mayo de 2002 devengando un total de
$455,065.19 dólares en concepto de ingresos percibidos por parte de la institución. Se
encontraba bajo el sistema de Nombramiento de contrato personal.
Pieza 247
2.Las modificaciones al contrato de adjudicación UNO/NOVENTA Y OCHO, estas se
encuentran certificadas por notario. Folios 3,4 54 al 3,460 pieza 18
3.Resultado de la Comisión Rogatoria a la República de Francia, con su correspondiente
traducción al idioma español, realizado por la traductora RCS, en el que constan estados de
cuenta, transacciones, cheques y otra documentación, original en francés folios 10,174 al
10,818, y la traducción a folios 10,913 a 11672, pieza 55 al 59
4.Informe de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente al
imputado Ingeniero C..A..P..P., de fecha 14 de noviembre de 2002 en el
que se concluye que tomando en cuenta los datos aportados por el declarante y las limitadas
investigaciones que puede hacer la sección, que el incremento patrimonial habido y no
justificado durante el ejercicio del periodo es $97,295.00, lo cual deacuerdo a la presunción
legal contenida en el art. 7 de la ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y
empleados Públicos, podría considerarse enriquecimiento ilícito durante el ejercicio del
cargo. Folios 49, 038 pieza 246
5.Certificación del Banco de América Central, referente a información relacionado al imputado
ER, sobre un préstamo para la adquisición de vivienda, con número de expediente cuatro
millones ochocientos ocho mil ciento treinta y cinco; en el cual consta que el referido
imputado adquirió un préstamo para un plazo de quince años, pero fue pagado de forma
inexplicada por los ingresos que el señor ER tenía, en el año dos mil tres, y esto coincide con
los negocios que se hacían en el proyecto Reservorio de Nejapa; folios 3,076 al 3080 pieza
16.
Es un informe de fecha 28 de julio del 2003 dirigido al Lic. A.R.erto Parada Viscarra,
Jefe de la unidad Anticorrupción y delitos complejos de la Fiscalía General de la república por
parte de JRR del departamento de activos de riesgo, del Banco Credomatic, en el que manifiestan
que el imputado EMRG, manejo el prestamo Ref. 40008135, para la adquisición de vivienda
otorgado el 15/marzo/2000 cuyo vencimiento era 03/julio/2012, por un monto de $42,546.55 que
fue cancelado el 04 de julio del 2002. En el cual anexan el estado de cuentas que consiste que de
fecha 25/04/2000 a 3/11/2001 se cancelaban cuotas que oscilaban entre $100 y $250, y que en
fechas como 12/11/2001 se cancelo $4,817.32, el 2/02/2002 se cancelo $4,541.02, el 3/05/2002
cancelo $13,599.07, y el 4/07/2002 cancelo $14,257.35.
PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.
a) Certificación de los Términos de Referencia del Proyecto de Planta de Tratamiento Río
Lempa II; es la prueba numero 27 del séptimo de instrucción de folio 8844 al 8899 pieza 45.
b) Certificación de las Actas de Recepción de los Proyectos Río Lempa II y Reservorio de
Nejapa; la de reservorio N. se encuentra relacionado en la prueba 70 y 71, las del río Lempa
II
c) Certificación del Contrato firmado entre la ANDA y la UTE, referente al proyecto Río
Lempa II;
d) Copia de los Cheques emitidos por AFML, a favor de J.M.O.A.,
YG, NACA;
e) Certificación de Decreto de Extradición de C..A.P..P., otorgado por
la República de Francia, legalizado y debidamente traducido a la Lengua Española.
Los puntos sometidos a deliberación y votación fueron: De conformidad al Art. 363 del
Código procesal penal en cuanto al numero uno puesto que no se difirió punto incidental no fue
tema de deliberación y en cuanto al numero dos de dicho precepto legal se resuelve:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS RESPECTO A LA EXTRADICIÓN.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 1. El juzgado noveno de instrucción de esta ciudad
tomando como fundamento lo prescrito en el articulo 182numeral tercero de la constitución, en
intima relación con lo prescrito en el artículo 139 del código Procesal penal, así mismo
invocando las normas de derecho internacional aplicables, formula comisión rogatoria de
extradición ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, contra C.A.P.P., por
atribuirle la comisión de los delitos calificados como Peculado, Negociaciones Ilícitas y
Asociaciones ilícitas, en perjuicio de la administración publica los primeros y en perjuicio de la
P. publica el último. Con la finalidad que se le de a dicha comisión el tramite diplomático
respectivo y se dirija dicha petición ante el Estado Francés.
Circunscribiendo el pedido a los hechos ocurridos entre el día 13 de junio de mil
novecientos noventa y cuatro y el día 31 de mayo de dos mil, periodo en que fungió como
presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 2.Los hechos fijados en la comisión rogatoria
respecto de los delitos de Negociaciones Ilícitas y de Asociaciones ilícitas, consistían en que
C..A..P..P., como presidente de La Administración de Acueductos y
Alcantarillados y otros que en el año de 1999 cuando el señor M.O. era gerente general
de ANDA le propuso a J.G. , que podían facilitarle adjudicaciones de licitaciones donde
la empresa SETER SA de CV participara para lo cual debía dar una remuneración de un
porcentaje del diez por ciento ,monto solicitado no solamente para O. sino también para
otras personas. Que con el fin de ocultar las acciones ilícitas cometidas, O. pedía que los
cheques no salieran a su nombre, sino que se extendieran a nombre de otras personas naturales o
sociedades; siendo suscritos los contratos celebrados entre ANDA y SETERS SA de CV por
C.A..P. en su calidad de presidente de la Junta de gobierno y en representación de
ANDA, participando como gerente General J.M.O. y J.A.G.
.
V. en nombre de SETERS.
Los hechos fijados para el delito de Peculado requeridos en la Comisión Rogatoria
dirigida al Estado francés consistieron en que el día 23 de octubre del año dos mil el señor
CAPC, hijo de C.A..P.P., éste en su calidad de funcionario público, adquiere
un inmueble a nombre de su hijo, ubicado en la finca los Alpes, República de El Salvador,
realizándose dicha venta por parte del señor CGAM, quien manifestó que por indicación del
señor Perla Parada, CGPC, debía aparecer como comprador y actual propietario, pero quien
realmente pago el precio por el bien no fue él, sino su padre, utilizando el señor C..A.
.
<.div class="pi" ctm="">
Perla parada para la tercería y construcción de su casa ubicada en el lugar señalado personal de
ANDA y equipo de la misma.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 3. En virtud de que entre el Estado Francés y el
salvadoreño no existe tratado de extradición vigente, el juzgado noveno de instrucción
fundamento la comisión rogatoria en los principios generales del derecho internacional
aplicables en los casos de no existir tratado vigente de extradición entre las partes. lo antes
expuesto nos remite traer arelación las denominadas fuentes del derecho internacional, lo que
obliga a mencionar lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto del tribunal Internacional de
Justicia, el que al efecto señala “1 El tribunal, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones
internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas
por los Estados litigantes; b) La Costumbre Internacional como una prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho; c) Los Principios Generales del derecho reconocidos por
las naciones civilizadas; d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas del
derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”
Sobre las fuentes del derecho Internacional antes transcritas J..P.R., precisa
que las fuentes realmente autónomas son solo dos: la Costumbre y los tratados, puesto que los
principios generales del derecho constituyen una categoría normativa común a los derechos
internos y al derecho internacional, lo antes señalado implica que para el caso que nos ocupa,
ante la inexistencia de un tratado de Extradición entre los Estados tenemos como una valiosa
fuente a invocar la costumbre internacional, que desde el punto de vista histórico ha sido la
primera fuente de derecho internacional y que muchas de las reglas que los Estados regulan en
los tratados o convenciones han tenido su antecedente en principios y practicas consuetudinarias.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 4. En materia de derecho internacional debemos
tomar en consideración que cuando se utiliza la expresión fuentes del derecho se alude no
solamente a las fuentes de las normas generales de conducta sino también a las situaciones
individuales u obligaciones particulares, y que los Estados asumen obligaciones no solo en el
plano del derecho Internacional, sino también en el terreno político, se asumen acuerdos
políticos, declaraciones de intenciones, pactos entre caballeros, memorandos de entendimiento
basados en la buena fe, esto ultimo positivizado en la Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados en su artículo 26. Los Estados en consecuencia asumen obligaciones para con los
individuos bajo su jurisdicción independientemente de la nacionalidad de este.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 5.La petición en la que se solicita la extradición
constituye un acto de genuina colaboración internacional en materia penal, en donde se solicita
la entrega de un delincuente por un Estado en el que este se ha refugiado, es una institución
jurídica que deja intacta la aplicación de los principios de vigencia de la ley penal espacial, así
como todos los principios y normas de derecho penal que conocemos y que no se pueden
desconocer por parte del estado requirente y requerido, por ello el Estado Salvadoreño al solicitar
la Extradición debe cumplir con requisitos específicos, consignados en las leyes nacionales, como
en los tratados que regulen la materia o bien someterse al cumplimiento de las normativas propias
del estado requerido, como ha acontecido en el presente caso, en donde en la petición de
Extradición se formula sobre la base de la Ley del 10 de marzo de 1927 o Ley Relativa a la
Extradición de los Extranjeros francesa, la que determina el procedimientos en estos casos, pero
que también implica que el Estado requerido en un acto de plena soberanía analice si en el caso
particular los hechos por los cuales se le requiere son o no delito, según su normativa interna,
para ello se le precisa y se le dan los recaudos necesarios al estado requerido por el requirente.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 6.La naturaleza jurídica de la Extradición demanda
un estricto sometimiento al principio de legalidad, que se manifiesta en una serie de requisitos
para su concesión especialmente, y también para su petición, requisitos que son estrictamente
normativos, tales como el principio de doble incriminación, especialidad, pena imponible, delitos
exceptuados, prescripción, etcétera. Añadiendo a esto la competencia fundamental para su
concesión, lo que le corresponderá respetar a los Estados y a las autoridades que conozcan del
caso. Nos encontR ante un caso de asistencia jurídica internacional y de respeto al “IUS
PUNIENDI” de otro Estado, dónde normalmente se hace sobre la base de un tratado, pero no
obstante ello se sostiene por los estudiosos del derecho internacional que un presunto delincuente
puede ser entrega para su juzgamiento como una potestad discrecional del Estado requerido que
,por lo mismo, puede negarse a ello, pero indudablemente que la entrega de un presunto
delincuente para ser juzgado es una posibilidad consustancial del estado de derecho.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 7. Las fuentes jurídicas de la extradición presentan
una característica muy especial en relación conotras instituciones penales o procesales, puesto
que existe laconcurrencia en su aplicación de normas supranacionales, como son los tratados,
pero también concurren para su aplicación normas de derecho interno, de allí que se justifica en
el presente caso la aplicación de una normativa interna Extranjera para la concesión de la
Extradición del justiciable C.A.P.P., como lo es la Ley Relativa A la
Extradición de los Extranjeros del 10 de marzo de 1927,que en su articulo primero prescribe “En
ausencia de un tratado, las condiciones, los procedimientos y los efectos de la Extradición será
determinados por las disposiciones de la presente ley. Esta ley será aplicable también para los
supuestos que no han sido regulados por los tratados”
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 8. La República Francesa mediante decreto de
Extradición del 6 de marzo de 2005 fundamento lo siguiente: ”Vista la demanda del Gobierno
Salvadoreño, tendiente a obtener la extradición del llamado C.A.P..e.P., nacido
el 15 de noviembre de 1950 en San Salvador (El Salvador), de nacionalidad salvadoreña, objeto
de una solicitud de arresto desde el 12 de noviembre de 2003 de la señora M..M.,
jueza del Tribunal noveno de instrucción de San Salvador, por los hechos de enriquecimiento
ilícito, negociaciones ilícitas y peculado en perjuicio de la administración publica y la paz
pública; visto la opinión favorable de la cámara de instrucción de la Corte de apelaciones de
Paris, de fecha 9 de marzo de 2005 .limitando su opinión a los hechos sometidos posteriormente
al 10 de noviembre de 2000;visto el decreto de la Cámara Criminal de la Corte de Casación de
fecha 22 de junio de 2005 denegando el recurso de apelación presentado contra esa opinión; visto
la ley del 10 de marzo de 1927; vistos los artículos 696al 696-24 y 696-34 al 696-41 del código
de procedimientos penales; visto el artículo 214 apartado 3 de la ley del 9 de marzo de 2004;
Tomando en cuenta que esos hechos son punibles en el derecho F.cés y no prescriben;
tomando en cuenta además, que no son de carácter político y que no aparece que la demanda de
extradición motivada por una infracción al derecho común haya sido presentada con el fin de
perseguir o castigar al interesado por motivos de raza, de religión, de nacionalidad o de opiniones
políticas o que su situación este en riesgo de ser agravada por alguna de esas razones; DECRETA
ARTICULO PRIMERO. La extradición del llamado C..A.P.P., es concedida a
las autoridades S., por los hechos cometidos posteriormente al 10 de noviembre de
2000”
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 9. Del decreto de extradición concedido por la
Republica Francesa se determina claramente que se ha concedido la extradición para conocer a
las autoridades salvadoreñas por hechos cometidos posteriormente al 10 de noviembre de
2000,esa es precisamente la competencia que tienen las autoridades, puesto que tal como lo
dispone el artículo 7 de la ley Relativa a la extradición de los extranjeros del 10 de marzo de
1927, “Salvo por las excepciones que se expresan a continuación, la extradición será concedida a
condición que la persona extraditada no sea perseguida ni sancionada por una infracción diversa
de aquella para la que se pidió” en virtud de lo anterior es que al analizar La petición de
extradición promovida por la jueza noveno de instrucción, en donde esta se sustento en hechos
claramente fijados por esta autoridad judicial, como fueron los referentes a los delitos de
negociaciones ilícitas, asociaciones ilícitas y peculado, sustentados en los hechos que en párrafos
anteriores se sintetizaron. Los supuestos de excepción en donde una persona puedeser juzgada
por hechos diferentes a los solicitados están contenidos en el articulo 8 del mismo cuerpo
normativo, el cual prescribe: “En el caso de tratarse de un extranjero perseguido o condenado por
la justicia Francesa, y cuya extradición ha sido solicitada al gobierno francés por una infracción
diversa, la entrega no se llevará a cabo sino hasta que el juicio haya concluido, y en caso de
condena, que la pena haya sido cumplida. No obstante lo anterior, esta disposición no impide que
la persona extranjera pueda ser enviada temporalmente al Estado requirente con el fin de
comparecer personalmente ante los tribunales de ese Estado, bajo la condición expresa de ser
reenviado cuando la justicia extranjera haya concluido los procedimientos que requieran su
presencia”. También resulta sumamente ilustrativo para el caso que nos ocupa lo dispuesto en el
artículo 26 de la misma ley el cual dispone “Se considera sometido sin reservas a la aplicación de
las leyes del Estado requirente, por un hecho cualquiera anterior a la extradición y diverso de la
infracción que la motivo, cualquier persona entregada, quien, luego de 30 días apartir de su
puesta en libertad definitiva, haya tenido la posibilidad de salir del territorio de ese Estado y no lo
haya hecho”
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 10. En el caso que nos ocupa y que se ha sometido a
juicio al señor C.A.P.P., se acumulo las acusaciones que se formularon ante
el juzgado séptimo de instrucción de esta ciudad por los delitos de Asociaciones Ilícitas y
negociaciones ilícitas, por los casos denominados por la representación fiscal como relativos al
proceso de licitación del proyecto conocido como Río Lempa 2 que se iniciaron
aproximadamente en el mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, época en la cual el
empresario español JAV visito las instalaciones de la Administración de Acueductos y
Alcantarillados; así mismo se acumulo las acusaciones por el proceso de licitación del proyecto
conocido como Reservorio de N., negociaciones que iniciaron aproximadamente a mediados
del año dos mil uno. Analizado que ha sido todo el proceso de extradición ,se determina que
únicamente fue requerido el señor C.A.P..P., por los hechos acusados ante el
juzgado noveno de Instrucción y no por los hechos tramitados ante el juzgado séptimo de
instrucción, por lo tanto el gobierno de la República francesa en ningún momento conoció la
solicitud de extradición por los casos de Negociaciones Ilícitas y Asociaciones Ilícitas por los
proyectos del Rió Lempa “y el Reservorio de N., de tal forma de que se concedió la
extradición para que fuera juzgado el imputado por los hechos solicitados y no para otros,
imponer una sanción por hechos diferentes a los que han motivado la Solicitud de Extradición
colocaría a El Salvador como un país que no respeta los compromisos asumidos
internacionalmente, toda autoridad salvadoreña debe observar y cumplir los compromisos
asumidos por el Estado en el concierto Internacional, puesto que no se puede aislar un Estado de
otro en virtud de principios de cooperación y solidaridad existentes entre las naciones que deben
ser honrados de buena fe.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 11. Constituye un principio esencial de aplicación en
la extradición el denominado principio de especialidad, según el cual la extradición debe ser
solicitada para poder acceder a ella en referencia a un delito determinado, con la expresa promesa
de que el extraditado, una vez entregado, no será juzgado, por otros delitos u hechos que no
hubieran sido objeto de la demanda de extradición, el principio de especialidad demanda el
reconocimiento de la exigencia normativa de que el estado requirente que recibe al imputado que
reclamo al estado de refugio, de que no lo va a enjuiciar ni aplicar la pena al sujeto sino
exclusivamente en virtud de los hechos delictivos que específicamente se determinaron en la
extradición, por ello en el proceso de extradición ha de constar de manera inequívoca y precisa
las incriminaciones delictivas motivadoras de las mismas, basta reparar en el presente caso las
múltiples prevenciones que sufrió la comisión rogatoria que se le hicieron a la jueza noveno de
instrucción, previo a darle el tramite respectivo, a la comisión rogatoria, en donde en virtud de la
no existencia de tratado de extradición entre El Salvador y Francia, existió el expreso
compromiso de dar cumplimiento a la ley francesa de Extradición que repetidamente se ha
mencionado, la que fijo de manera clara por que hechos, y a partir de que fecha debía ser juzgado
el Señor Perla Parada, por lo que no es posible desconocer el decreto de extradición que ha fijado
un cuadro fáctico y temporal del juzgamiento.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 12. El Estado Salvadoreño ha suscrito instrumentos
internacionales en los cuales aparece consignado el denominado principio de especialidad, que
aunque no son compromisos entre el país y Francia, por que como se ha dicho repetidamente no
existe tratado de extradición con este país europeo, resultan sumamente ilustrativo traer a
referencia estos documentos, como es el caso de la Convención Sobre Extradición de la
Organización de Estados Americanos, suscrita por los gobiernos de América en la séptima
conferencia Internacional Americana, siendo signatarios por nuestro país los doctores H.
.
D.C., A.R.Á.la, y D..C.C., instrumento ratificado el 25 de abril
de 1936 por nuestro país, en donde se consigna en el artículo 17 lo siguiente: Concedida la
extradición, el Estado requirente se obliga: a) A no procesar ni castigar al individuo por un delito
común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a
menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad, b) A no procesar ni castigar al
individuo por delito político, o por delito conexo con el político, cometido con anterioridad al
pedido de extradición. c) A aplicar al individuo la pena inmediata inferior a la pena de muerte si
según la legislación del país de refugio, no correspondiere aplicarle la pena de muerte, d)
proporcionarle al Estado requerido una copia autentica de la sentencia que se dicte”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 13. El Estado salvadoreño en la sexta conferencia
Internacional Americana realizada en la Habana en 1928,suscribió el código de Derecho
Internacional Privado, conocido como Código de B., en donde en el titulo tercero
regula la institución de la Extradición y sobre el principio de especialidad se consigna en el
artículo 377 lo siguiente : “la persona entregada no podrá ser tenida en prisión ni juzgada por el
Estado contratante a quien se entregue, por un delito distinto del que hubiere motivado la
extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el estado
requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y
absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad
impuesta“
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 14.Entre algunos tratados de extradición bilaterales
suscritos por el país tenemos el de Extradición entre el gobierno de El Salvador y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, sustentado en el deseo de cooperación entre estos países, así
como la represión del delito, se contempla en el artículo 19 de este instrumento la regla de
Especialidad ,el cual al efecto prescribe: “ Una persona extraditada, no podrá ser detenida,
juzgada o sentenciada en el territorio de la parte Requirente por algún delito cometido con
anterioridad a su entrega distinto aquel por el cual se concedió la extradición, a menos que: a) se
hubiere allanado a la extradición en forma voluntaria; b) la parte requerida consienta en ello; c)
haya tenido oportunidad de abandonar el territorio de la parte requirente y no lo hubiere hecho
dentro de los sesenta días siguientes a la exoneración definitiva o bien, que habiendo abandonado
regresare a él en forma voluntaria.” En el tratado de extradición de criminales con Gran Bretaña,
en el articulo 7 se lee:”Una persona entregada no podrá en ningún caso, ser mantenida en prisión
procesada en el Estado al que se ha hecho entrega, por ningún otro crimen o delito o por ninguna
otra causa que aquella por la cual se ha efectuado la extradición. Está estipulación no se aplica a
crímenes cometidos después de la extradición”. En la Convención de Extradición con Italia en el
inciso segundo del artículo 3 se lee: “El individuo mismo no podrá ser condenado o procesado
por cualquier otra infracción anterior a la extradición, aún cuando este prevista en la presente
convención, a menos que después de haber sido castigado o bien absuelto del delito que motivo
la extradición, haya descuidado salir del país antes de expirar el término de tres meses , o que
hubiere regresado después.” La Convención de Extradición de Reos con Bélgica en el inciso
segundo del artículo 8 prescribe:”No podrá ser perseguido ni castigado por crimen o delito
previsto en esta convención, anterior a la extradición, pero diferente de aquel que motivo su
extradición, sin el consentimiento del gobierno, que entregó al extraído y podrá, si lo juzga
conveniente, exigir la producción de uno de los documentos mencionado en el artículo 4 de esta
convención. Será también requerido el consentimiento de este gobierno para permitir la
extradición de inculpado a un tercer país.” La Convención sobre extradición Reciproca de
Criminales con Suiza en el inciso segundo del artículo 9 señala:” El individuo que haya sido
entregado no podrá ser perseguido o juzgado contradictoriamente por ninguna infracción que por
aquella que haya motivado la extradición, a menos que la infracción no este comprendida en la
convención y que no se haya obtenido previamente el consentimiento del gobierno que haya
concedido la extradición”. El tratado de Extradición celebrado entre la Republica de El Salvador
y los Estados Unidos de América, en el articulo 4 prescribe: ”Ninguna persona será juzgada o
castigada por otro delito u ofensa que no sea aquel por que ha sido entregada, sin el
consentimiento del gobierno que hizo la extradición, el cual puede, si lo cree conveniente exigir
la presentación de uno de los documentos mencionados en el articulo once de este tratado.” La
Convención de Extradición de Centro América, prescribe en el artículo 10 : “ La persona
entregada no podrá ser juzgada ni castigada en el país al cual se ha concedido la extradición, ni
puesta en poder de un tercero con motivo de un delito no comprendido en esta convención y
cometidos antes de su entrega, a no ser que el gobierno que la hace de su aquiescencia para el
enjuiciamiento o para la entrega a dicha tercera nación “.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 15. Con lo dicho hasta este momento es indudable
que las fuentes que dan lugar a la extradición se encuentran sustentadas en la aplicación del
principio de legalidad que se ve sustentado de manera categórica en la aplicación del principio
de especialidad, en donde se fija de manera clara los hechos que motivan una petición ,sobre la
base de los cuales se concede la extradición, produciéndose un acuerdo interestatal en virtud del
cual un Estado entrega a un delincuente para que sea juzgado por determinados hechos, y por otro
lado el compromiso de parte del estado requirente de será juzgado por los hechos que se ha
concedido la extradición, siendo totalmente rechazo por el derecho internacional como se ha
visto en los diferentes instrumentos jurídicos que se han relacionados, que se proceda a juzgar o
sancionar por hechos diferentes a los que dieron lugar a la extradición, por lo expuesto el
tribunal concluye que es de obligatorio acatamiento el decreto de Extradición emitido por la
República Francesa para el Juzgamiento del señor C.A.P.P., puesto que no ha
existido permiso solicitado al estado requerido para el juzgamiento de otras hechos diferentes a
los solicitados por el Juzgado noveno de instrucción, de allí que la presente sentencia tomara
como hechos para su juzgamiento los solicitados en la extradición y concedidos por la República
Francesa, es decir los posteriores al día 10 de noviembre de 2000,puesto que los anteriores a esta
fecha han prescrito conforme a la normativa Francesa, y los acusados en el Juzgado séptimo de
instrucción no han sido incluidos dentro del decreto de extradición.
ASPECTOS SOBRE EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 16. Debe indicarse que por cuestión de orden a partir
de estos fundamentos se abordaran aspecto generales para la fundamentación de la presente
sentencia, en tal sentido las consideraciones que aquí se formulen tendrán aplicación para las
partes más valorativas de la sentencia, lo que sucede es que siendo necesaria esa fundamentación,
la misma por una cuestión de metodología no puede construirse con la amplitud debida en los
fundamentos que conciernen al aspecto probatorio, por cuanto son cuestiones más atinentes a una
valoración jurídica, es decir –si se quiere ver así– son una especie de presupuesto para desarrollar
aquellos, a partir de las consideraciones que de ellos se presenten; si es menester indicar que los
mismos son de aplicación general a las diferentes imputaciones que se han conocido, tanto la de
negociaciones ilícitas, como la de peculado, y la de asociaciones ilícitas, de tal manera que el
sustento jurídico de todos esos casos, en lo que es aplicable se tratara de manera común, en estos
fundamentos, para una mejor claridad de los aspectos que se conocerán, se indicará la cuestión
temática que se abordara, con lo cual los aspectos dogmáticos, sobre la misma quedaran tratados
en este ámbito.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 17. Cuestiones relativas al criterio de oportunidad de
los testigos, J.M.O. y J..G.. En el transcurso del debate se ha discutido
ampliamente por las partes postulantes, sobre la eficacia y suficiencia probatoria de las personas
que han declarado como testigos amparados por el régimen del criterio de oportunidad que la ley
procesal penal ha previsto en los artículos 20N° 2 y 21 CPP, por cuanto a partir de dicho estatuto
ambos testigos han prestado una declaración sobre los hechos que se juzgan, que en el ámbito de
la dogmática procesal penal, se les conoce como testimonios extraordinarios, dado que la
excepcionalidad proviene de que quien declara es persona que dice –por su propia declaración–
haber participado en la ejecución de los hechos delictivos, tratase pues, del llamado testimonio de
arrepentidos como se le conoce comúnmente. Un primer aspecto, que es de suma importancia, y
que debe ser abordado en está relacionado con la calidad con que han declarado los testigos antes
mencionados, quienes ha sido cuestionados o citados como órganos de prueba incólumes
respecto de sus aseveraciones, según sea el interés de la parte que examina dichos testimonios.
Dos aspectos fundamentales habrán de examinarse respecto de dichos testigos, la cuestión
intrínseca a la persona que declara, en el sentido si la misma es digna de credibilidad, y la
segunda la cuestión de si su declaración se encuentra en un estándar general de confiabilidad
respecto a los hechos declarados, por cuanto de lege lata, en nuestro sistema procesal penal se
permite la declaración de un imputado contra otros imputados, y respecto de ello es fundamental
el valor que puede tener dicha declaración, y si tal declaración constituye una especie de
testimonio o una confesión, y cual es el alcance de eficacia de la misma respecto de los hechos
por los cuales la persona ha sido objeto de un beneficio, el cual se ciñe a la prescindencia de la
persecución penal.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 18. Para iniciar la consideración de estos aspectos, es
necesario aquí retomar, cuál ha sido la orientación histórica, respecto de si es procedente someter
a valoración lo dicho por un imputado en contra de otros respecto de los hechos por ellos co-
ejecutados, en la versión de la declaración del arrepentido. Una primera opción, con fuerte
arraigo del denominado sistema continental, basado en orientaciones de tarifa legal de prueba,
establecía la incapacidad del acusado, para prestar testimonio contra otros partícipes de los
mismos hechos, en virtud de un parámetro de desconfianza del testimonio –acuñado ya desde
tiempos antiguos– por el que no resulta confiable la declaración de una de las personas
involucradas en el delito, este aspecto aún aceptando la declaración de uno de los que dicen haber
participado en el hecho, siempre se mantiene, pues, por ello se trata de una declaración
extraordinaria, la cual tampoco puede ser valorada de acuerdo a los parámetros usuales bajo los
cuales se examinaría un testimonio común, sin embargo actualmente no concurre una prohibición
legal de valorar lo que declara uno de los participantes en el delito, en contra de los restantes
miembros. Pero ello no siempre fue así en nuestro sistema legal, anteriormente la expresión de
ello, como norma legal se establecía en el Código Procesal Penalde 1974, a partir del Título I de
la Prueba, Capítulo II, que versaba sobre “Normas para la Valoración de la Prueba”, art. 499, que
regulaba “Incapacidad de los testigos”; precisamente en su ordinal tercero que rezaba: “Son
incapaces para ser testigos unos contra otros los que resultaren ser coautores o cómplices del
mismo delito o falta” con lo cual quedaba claro que en el anterior sistema la declaración de otras
personas que se dijeran participes del hecho criminal era invalorable.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 19.Nótese que bajo esta opción existía una
prohibición expresa para poder –en el ámbito valorativo– merituar lo declarado por un imputado
contra otros sobre un mismo hecho, tal interdicción se regía, como se precisó, por la regulación
de la incapacidad testimonial, la que de manera resumida puede acotarse como la ausencia de
aptitud del testigo para servir como tal, ello por oposición a la capacidad testimonial que
significaría la habilitación normativa para que una persona pudiese prestar testimonio. En suma,
lo declarado por un imputado respecto de la participación de otro en relación con el mismo hecho
juzgado, estaba excluido de valoración, lo que respondía a esquemas de rancio abolengo, que
proscribían ab initio lo declarado por el acusado, siguiendo la tesis de Farinacius: “Inculpatio
asserti mandatarii et socii criminis non facit indicium contra personam honestae vitae,
conditionis et fama... socius aut particeps criminis non potest recipi in testem... socius criminis
non facit indicium, sed tantum qualem praesumptionem, etiam in casibus exceptis, et atiam quod
essent plures nisi concurrat adminiculata”o “La inculpación del aserto del manadatario y del
socio del crimen no constituye indicio contra una persona de vida, condición y fama honesta... el
socio o copartícipe del crimen no puede ser recibido como testigo... el socio del crimen no
constituye indicio sino sólo cierta presunción, aún en los casos excepcionales y por más que sean
varios a menos que concurran adminúculos”; y en tal sentido dicha aversión a la declaración de
los arrepentidos se mantuvo en la mayoría de los autores del pensamiento ilustrado, para citar al
más prominente de ellos, B. sobre el punto sostenía: “Algunos tribunales ofrecen
impunidad al cómplice de un grave delito que descubriere a otros. Este recurso tiene sus
inconvenientes, y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición
detestable aún entre los malvados; por que siempre son menos fatales, a una sociedad los delitos
de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es frecuente, y con sólo una fuerza benéfica
que lo dirija conspirará al bien público; pero la segunda es más común y contagiosa, y siempre
se reconcentra en sí misma. Además de esto, el tribunal hace ver la propia incertidumbre y la
flaqueza de la ley, que implora el socorro de quien la ofende”. Ciertamente en nuestro sistema,
esta visión de política penal, en cuanto no admitir lo declarado por un partícipe del delito, tiene
una importante variación cuando se introduce al capítulo que ya se mencionó, una variante
esencial que permitía excepcionalmente apreciar como prueba lo declarado por un imputado
contra otro; nos estamos refiriendo expresamente al artículo 499-A que introducido mediante
Decreto Legislativo N° 328, del 15 de abril de 1986 y publicado en el D.O. n° 71, tomo 291, del
22 de abril de 1986, establecía para los delitos de secuestro, extorsión y algunos relativos al
tráfico de drogas que: “En los casos de los Arts. 220, 257 y 300 al 304 del Código Penal, las
declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito son válidas y serán apreciadas
como pruebas, cuando aplicando las reglas de la sana crítica concuerden con las otras pruebas
del proceso”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 20. Esa variación en el desarrollo del sistema
procesal, respecto de la admisión como información probatoria, de lo que declara el imputado en
contra de otros, se verá confirmada en el actual Código Procesal Penal, en el que –en diversos
apartados– se confirma esta tesis de admitir como material probatorio las declaraciones de los
justiciables. En primer orden puede señalarse lo preceptuado en el artículo 20n° 2 del CPP,
mediante la forma del criterio de oportunidad del cual se detalla en lo pertinente: “Cuando el
imputado...haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros
imputados en el mismo hecho o en otros más graves”. Se tiene entonces que, para alcanzar ese
esclarecimiento mediante actividad decisiva del imputado delator, éste tiene que dar información
que se manifestará en la declaración respectiva que rinda el criteriado. Y precisamente esa
colaboración, y el tratamiento de testigo, viene confirmado en el artículo 21 que en el inciso
tercero reza: “Cuando se trate del caso contemplado en el número 2 del artículo anterior, se
condicionará la extinción de la acción penal al cumplimiento de la colaboración o a la eficacia de
la misma información, imponiéndose o manteniéndose en su caso, cualquiera de las medidas
reguladas en el artículo 295, así como algunas de las medidas contempladas en el Capitulo VI bis
relativo al régimen de protección de testigos y peritos”. También es oportuno citar el supuesto
normativo del Art. 3303 del CPP que reza: “Sólo pueden ser incorporados al juicio por su
lectura: 3) Las declaraciones de coimputados rebeldes o ya sentenciados, si aparecen como
partícipes del delito que se investiga u otro conexo”. Adviértase que en este caso, también se está
permitiendo para ser valorado como información probatoria la declaración que hubiese rendido
un imputado, respecto de otro u otros.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 21. Con todo lo relacionado, el Tribunal entiende que el
actual Código Procesal Penal ha optado por considerar como sujeto a valoración la declaración
que rinda un imputado, cuando ésta –además de su participación– vincule a otras personas en la
comisión del delito, ésta nueva visión responde a una situación siempre de tensión: entre eficacia
investigativa y resguardo de garantías fundamentales. Para lo cual, bajo un parámetro de
proporcionalidad, se ha optado por salvaguardar el derecho de no declarar contra sí mismo,
aunque admitiendo tal información para que pueda ser sopesada respecto de la participación de
otras personas; entendemos que esa es la orientación que tienen los supuestos normativos
relacionados, dada la complejidad de las actuales estructuras criminales, pero ello no es reciente,
ya de antigua datase había dicho por G. que: “Cuando no hay testigos, el juez puede
examinar para descubrir la verdad, a los mismos delincuentes, si son varios, con expresión de
que se los examine como principales en cuanto a si mismos, y como testigos en cuanto a los
otros”. Sin embargo tal aspecto tampoco debe ser asumido de una manera absoluta, en lo relativo
a la legitimidad y eficacia de las declaraciones que rinden los llamados arrepentidos; en cuanto a
lo primero, por cuanto la concesión de una oportunidad reglada se encuentra sometida en su
punto de partida al criterio general de proporcionalidad, respecto de lo segundo, por que no todo
declaración de un arrepentido, puede a priori ser objeto de eficacia probatoria, en tal caso se
requiere que la información brindada sea corroborada, es decir que goce de confianza probatoria
objetiva.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 22. En el panorama citado, la normativa procesal está
siendo permisiva en este caso, respecto de la posibilidad de considerar como fuente de
información probatoria, lo que diga un imputado respecto de otros, ello parece plausible desde el
mismo principio de libertad probatoria, que permite una mayor amplitud en cuanto a la búsqueda
de la información sobre los hechos, siempre que dicha obtención se mantenga sobre los
parámetros de la legalidad y la objetividad, lo cual es fundamental en tanto se trata de un
testimonio no común, y por su propia naturaleza interesado; precisamente por ello, debe
asegurarse a los restantes imputados que resultarán posiblemente perjudicados a partir de la
información que brinda el imputado que testifica, la oportunidad de confrontarlo y carearlo
mediante un exhaustivo contra interrogatorio; todo ello sin perjuicio de que en el ámbito
valorativo del testimonio, para acordarle veracidad deben considerarse diferentes aspectos desde
los personales del testigo hasta la coherencia del testimonio no sólo en la relación circunstanciada
de los hechos que brinde, sino de acuerdo a la conformidad que presente respecto de la restante
prueba que se incorpora al debate.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 23. Visto lo anterior debe indicarse, que la utilización
de las declaraciones de un imputado en contra de otros, está habilitada –según consideraciones de
lege ferendapor razones de necesidad, sin atender al menos en el punto de partida del aspecto
ético-social del sujeto que presta la información, esta razonabilidad en la utilización de una
información, que proviene de un sujeto partícipe del delito, inclusive en épocas anteriores, ya
había sido anunciada como necesaria; por ejemplo en palabras de V..I. quien decía: “Un
día los juristas llegarán a ocuparse del derecho premial y lo harán llevados por una necesidad
pragmática, por la cual lo introducirán en el derecho, es decir fuera de la mera facultad o del
arbitrio, haciéndolo obligatorio no tanto en el interés del aspirante al premio sino en el interés
superior de la colectividad”. De ahí que, en distintos órdenes jurídico-procesales, esté regulado
como forma de aportación probatoria lo dicho por un imputado en contra de otros, tal es el caso
de la regulación en Alemania de la figura del “Kronzeuge”o “testigo de la Corona” o
“arrepentido”; en el derecho continental la figura citada ha sido admitida, como necesaria –para
los casos criminalidad asociativa o organizada– pero entendemos que no como absoluta. En el
modelo del common law ha sido común la declaración de co-imputados bajo el parámetro de
admisibilidad de evidencia siguiente: “Como regla general, un co-imputado, a pesar de una
conducta depravada, no es de ninguna forma un testigo tachable; cómplices, co-autores o
coimputados en general, son testigos válidos para el beneficio o perjuicio de otro imputado. Un
indiciado quien se declare culpable de previo al juicio de sus co-imputados es un testigo de pleno
derecho en contra de éstos, y sin duda, uno conjuntamente enjuiciado con otros puede ser
llamado como testigo por el Estado después de la presentación de una acción de “nolle
prosequi” o abandono del proceso o falta de mérito”. Esta permisibilidad, respecto de que la
declaración de un co-imputado en contra o a favor de otro, pueda ser admitida como evidencia
testimonial, fue respaldada ampliamente a partir de los fallos B. vrs. U.S. 325 (1892) y de
manera importante desde Washington vrs. Texas 388 U.S. (1966). La anterior reseña ha sido
necesaria, para indicar que, admitir como elemento de prueba, lo que un imputado declare en
contra de otros, es una opción que se ha ido generalizando, y la cual –que es lo importante– ha
sido la opción de política penal que se ha asumido por el legiferante salvadoreño, según las
fórmulas legales que se han precitado y ello está acorde a la razonabilidad, siempre que los
derechos fundamentales de las personas sean debidamente salvaguardados según las reglas
mínimas que ya fueron esbozadas supra, y siempre que se considere que tampoco la declaración
de una persona que se dice participe de un hecho, puede gozar de plenitud probatoria conforme a
su sola deposición, es decir apoyarse únicamente en lo declarado por él, sin que sea corroborado
sustancialmente por otros elementos de prueba que permitan otorgar confianza a dicha
declaración.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 24.Debe indicarse otro aspecto importante el cual
radica en las condiciones por las cuales, el tribunal puede conceder o no suficiencia probatoria al
dicho de los testigos sujetos al régimen de oportunidad, en cuanto a que éstos también
participaron de la comisión de los delitos sobre los cuales han declarado y al ser beneficiados con
un criterio de oportunidad, cesaría para ellos la persecución respecto de esos delitos, lo anterior
lleva a reconocer que el testimonio de los declarantes, es por así decirlo comprometido bajo
intereses bien marcados, por lo que la valoración de su testificación debe ser muy estrecha, es
decir sujeta a un control que requiere máximo convencimiento. Es oportuno indicar que a este
tipo de declaraciones se les ha agrupado bajo la denominación de “testigos impropios o atípicos”,
por que quien declara no es un espectador cualquiera del hecho, sino uno de los sujetos que han
ejecutado la conducta delictiva, de ahí lo extraordinario de la declaración y la impropiedad con
las cuales son calificados. Desde este punto, no debe perderse de vista que el denominado
“criteriado” tiene un interés notorio al prestar declaración, por que de por medio están los
“beneficios” que se le otorgan por el criterio de oportunidad, ello puede arrojar parcialidad en su
dicho por el interés que le atañe. Pero en verdad que esta misma situación aunque con diferente
intensidad puede predicarse por ejemplo también para la víctima, quien como agraviado directo
por el delito, también presenta un interés intenso para lograr que el acusado pueda ser
sancionado. Pero ello igual se predicaría de un testigo con estrechos vínculos con el imputado,
quien tendría un interés por que este logre solventar la acusación que se le atribuye. De ahí que, si
por exclusividad del interés el testimonio tuviera que se valorado, ningún testimonio resistiría,
este análisis meramente tarifario, que asocia interés a sospecha de inveracidad del testimonio. Es
por ello que más allá de los propios intereses que presente quien declara –que deben ser
valorados pero no como un absoluto– el testimonio debe ser merituado, por el grado de armonía y
coherencia comparativa que arroje con otros elementos de prueba con los cuales debe concurrir,
para poder ser objeto de fiabilidad, y de esta necesidad de apreciar integralmente las probanzas,
no se escapa la declaración de aquella persona que ha sido participe del delito, su declaración
tendrá fehaciencia en cuanto logre ser concordante mediante un juicio comparativo con otros
tipos de prueba. De ahí que sin bien es cierto, debe partirse de la base de estar ante un testimonio
sospechoso, esta sospecha no lo excluye ab initio –recuérdese ya no se esta ante un testimonio
inhábil o incapaz– sino que ciñe la información que se vierte, a una excrutación lógico-empírica,
mediante su examen respecto del análisis de sana crítica, y para ello el testimonio que preste la
persona que otrora participo en el delito necesariamente debe ser confrontado con otros
elementos de prueba, pues sólo de esa manera se podrá alejar la sospecha que se tiene en virtud
de la persona que lo rinde y el interés que lo mueve, apreciando también su idoneidad personal
como testigo, y si se denotara más allá de todo ello, que la información vía declaración es cierta y
fidedigna por corroborarse por fuentes independientes distintas a lo dicho por la persona que dice
participó en el delito, y si la misma merece confianza en su carácter de declarante, entonces la
declaración tendrá que ser estimada como prueba suficiente de los hechos que permita acreditar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 25. Es por ello que somos de opinión que lo declarado
por un persona que ha sido imputada de cometer un delito, y que ha recibido un criterio de
oportunidad en la persecución de su imputación a cambio de prestar declaración debe ser
admitido como evidencia para medir su capacidad asertiva siempre que: I) sea posible un análisis
critico de la persona que rinde la declaración y de la declaración misma; II) que dicho análisis no
debe restringirse a la evaluación personal del sujeto y a los motivos que lo han movido a prestar
declaración, sino al contexto de toda la declaración, una evaluación integral de la misma; III) que
concurran de manera independiente a lo declarado por el participe del delito, otros elementos de
prueba que puedan ser apreciados y confrontados con lo declarado por aquel; IV) que los
imputados que resultaran afectados por la declaración tengan amplias facultades defensivas, que
en nuestro caso se remiten a concretizar la garantía de un juicio justo y de inviolabilidad de la
defensa, artículos 11y 12 CN y de Pactos Internacionales –leyes de la República– como el
articulo 14.3 (e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2. (f) de la
Convención Americanasobre Derechos Humanos; V) que en virtud del derecho de defensa y de
confrontación de los testigos, hay una interdicción absoluta para que el llamado testigo de la
Corona declara bajo cualquier mecanismo que distorsione o impida su completa identidad al
momento de declarar, en estos casos de manera más aguda no pueden tener aplicación normas de
régimen de protección de testigos, que pretendan ocultar la identidad física del declarante.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 26. En estos casos de testigos arrepentidos, es cuando
con mayor énfasis se deben cumplir el derecho del imputado a confrontar al testigo, por que la
persona que declara no es por así decirlo un testigo “propio” es decir un tercero ajeno a los
hechos, sino que se trata de un participe del delito a quien por razones de necesidad de política
penal, se le ha cesado la persecución penal a cambio de información probatoria, de ahí la
imperiosa necesidad que la declaración de esta persona puede ser controvertida y confrontada sin
ninguna restricción, más que aquellas que como indebidas califica el articulo 348CPP. Lo
anterior se explica a nivel de principio de proporcionalidad, si bien es cierto actualmente es
razonable por razones de necesidad permitir que información de esta naturaleza pueda ser
sometida a consideración probatoria, esta necesidad que si es admitida para investigar el delito,
no puede transgredir un derecho fundamental como lo es la inviolabilidad de la defensa, pues
mientras este goza de reconocimiento constitucional y es parte esencial del debido proceso, las
necesidades político penales no gozan de ese rango, por lo que no pueden transgredir ese derecho,
suficiente es con la permisividad de que gozan esas declaraciones para ser merituadas como
prueba, pero ello no significa que la persona sea ocultada en cuanto a su identidad al momento de
prestar declaración, por que el acusado tiene el derecho a conocer y confrontar la prueba –en este
caso el testigo arrepentido– que se ha ofrecido en su contra, sólo de esa manera se garantizara un
proceso justo desprovisto de practicas inquisitoriales, pues no otra cosa es el pretender actuar con
sesgos de clandestinidad, cuando se trata de un testigo que ha sido beneficiado con la no
persecución penal, ello contraviene otro garantía fundamental, la publicidad –en este caso
interna– del juicio art. 12 CN. Por último, debe necesariamente además de la declaración de
quien fue participe de los hechos, concurrir otras pruebas, que permitan la confrontación critica
de lo que ha declarado el testigo criteriado, esta necesidad no es sólo un requerimiento de prueba
por abundamiento, sino es esencialmente confrontativa para medir la fiabilidad de lo declarado,
de ahí que cuando sólo se cuente con el dicho del testigo criteriado sin otra prueba que permita su
confrontación mediante un ponderado examen critico, dada la naturaleza del testimonio, la
confiabilidad del mismo no será suficiente para probar la culpabilidad de los acusados, por que
tal acreditación no puede ser fundada por una declaración “sic et simplitersin que concurran
con ella, otros elementos de prueba que determinen que lo declarado es esencialmente confiable y
que permite entonces dotar de certeza a dicha declaración, de lo contrario la certeza quedaría al
arbitrio de lo que una persona que según su dicho ha delinquido tenga a bien decir, sin que pueda
corroborarse, tal situación sería llanamente un acto sin fundamentación, y por ende carente de
valor.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 27. Un punto importante que el tribunal quiere dejar
en claro, es que conforme a las reglas de la sana critica que gobierna el sistema de apreciación de
la prueba de nuestro sistema procesal, no es posible tener tarifas de valoración probatorias, de
acuerdo a ello entendemos que no rige la regla antigua sobre el testimonio que informaba que el
testigo que era falso en un punto lo era en todo el testimonio bajo la advocación de “Testis falsus
in uno falsis un omnibus”. De tal manera que un testigo que sobre ciertos hechos no puede
generar certeza al tribunal, si la puede generar para otras circunstancias, en la cuales se acredite
su veracidad, sobre todo cuando concurren otros elementos probatorios que permitan concluir la
certidumbre de la información que el testigo ha manifestado, siempre que el testigo permita desde
un plano objetivo que se le guarde confianza. De ahí que para nosotros aunque un testigo no sea
creíble para algunos hechos, esta situación no perjudica su declaración para establecer otros
hechos, que están confirmados necesariamente por otra información probatoria independiente que
permite entender que la declaración rendida en estos apartados si es coherente. Para apreciar la
prueba testimonial –dentro de la cual habrá de apreciarse el testimonio de los arrepentidos–
ciertamente el juicio de valor, no puede descansar teniendo únicamente la evaluación personal del
declarante, pero a su vez, este aspecto tampoco se puede descuidar, recuérdese que como hemos
dicho, tratándose de arrepentidos, persiste un interés personal en prestar declaración, por cuanto
de ello depende la oportunidad de no persecución concedida, en tal sentido, tal inclinación no
debe per se desacreditar el testimonio, pero tampoco tal situación vuelve inmune al testigo, a su
persona y a su dicho, sólo un examen ponderado y particular del caso, puede hacer concluir la
veracidad o falta de fuerza persuasiva del testimonio.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 28.Debe ahora examinarse la eficacia de los
testimonios respecto de los hechos que se han declarado por los testigos J..M.O. y
G.. Un punto de partida importante y fundamental es la delimitación de los hechos para el
juzgamiento del acusado Perla Parada, es la restricción jurídica que se derivo de la concesión de
la extradición de parte de la República de Francia. Según se ha indicado de manera abundante en
párrafos anteriores, por el principio de especialidad el acusado Perla Parada únicamente puede ser
juzgado a partir de hechos sucedidos el once de noviembre de dos mil, por cuanto, los hechos
hasta el diez de ese mismo mes y año, quedaron no comprendidos. En tal sentido, respecto de los
hechos que no fueron en su momento sometidos a consideración del Ilustrado Gobierno de
Francia, para que estimara la procedencia o no de la extradición por los mismos, y siendo que El
Salvador al no recurrir el decreto de extradición, lo ha aceptado en los términos concedidos, sobre
esos hechos que fueron tramitados en el Juzgado Séptimo de Instrucción, y que se han conocido
como UTE RIO LEMPA Y RESERVORIO DE NEJAPA, el testimonio de José M.O.,
es simplemente ineficaz, por cuanto son hechos que ya no pueden ser objeto de conocimiento
para decidir la culpabilidad del acusado Perla Parada respecto de los mismos. Si alguna utilidad
podría haber prestado el testimonio del arrepentido O., éste quedaba vinculado a los casos
enunciados, por cuanto por los casos anteriores que se imputaban a C.A.P., ya el
ministerio fiscal había concedido criterio de oportunidad a otra persona que había participado en
actos de negociaciones ilícitas en cuanto a las licitaciones que la autónoma celebraba, y que
precisamente había brindado la información necesaria sobre los actos que ahí se sucedían, esa
persona era G, con lo cual ya no era necesario ni razonable, que se concediera a otra persona una
oportunidad de no persecución penal, por cuanto la información suficiente había ya sido brindada
por el antes mencionado, quien dicho sea de paso no era un funcionario público, por ende para
estos casos, el criterio de oportunidad brindado a M.O., es irrazonable, y por lo tanto si
los hechos sobre los cuales el iba a aportar información ya se hallaban cubiertos por otra persona
sujeta también a una oportunidad de no persecución, su declaración era –y es– por si misma
ineficaz, y la misma no se corresponde con la debida proporcionalidad que debe imperar en los
asuntos públicos. T. además en cuenta que sobre los hechos investigados como peculado,
también el testimonio de JG, era más que suficiente para articular la investigación penal y
corroborar la información de dicho testigo sujeto a criterio de oportunidad, de tal manera que por
estos hechos, el testimonio de O. es también ineficaz, no aporta nada que no haya aportado,
en su esencia el testimonio de G, por ello tal acto de conceder oportunidad de no persecución a
dicho testigo respecto de esos hechos es desproporcional.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 29. Lo anterior se resume en lo siguiente: a) en la
declaración de JAGV, se determinan los aspectos esenciales respecto de las negociaciones
ilícitas, por cuanto el testigo refiere de que manera acordó dar un porcentaje de las licitaciones
adjudicadas en el caso de Setters y como se tenía previsto que las licitaciones que se desarrollaran
le iban a ser adjudicadas a dicha compañía a los efectos el testigo expresó: “Que el licenciado
O. le explicó como se iban a manejar los contratos para adjudicarlos a la empresa,
definitivamente le dijo que: “ellos tenían el control” que la presidencia, la gerencia
administrativa, y la gerencia de producción, tenían el control para poder hacer ganar las empresas
que ellos habían seleccionado. Para poder ganar las licitaciones específicas tenían que someterse
a las reglas y normas, que ellos habían decidido para poder anticipar. Estas normas y reglas eran,
que había hablado con los demás empresarios y que se tenía que someter al mismo régimen de
ellos que era el aportar el diez por ciento del monto total adjudicado para cada contrato. Las áreas
en las cuales contrató la empresa que representaba en ese momento contrato en el área de
producción. Él licita en esa área de producción bajo estas normas y reglas, por que lo llamaron
para reparar unos interruptores de potencia de los arrancadores de las bombas de cuarenta y seis
mil voltios, cuya organización se daba en la gerencia administrativa, con requisitos técnicos de la
gerencia de producción y el trabajo se realizaba en el área de estación de bombeo número uno”.
Fundamento Jurídico No. 29 bis. Respecto de los hechos referidos al peculado el testigo
JAGV, también expresó cuestiones fundamentales para que la investigación penal pudiese tener
un marco de referencia adecuado, los datos suministrados por el testigo eran base suficiente para
que se realizaran las investigaciones de corroboración, sobre estos aspectos el testigo aporto en lo
medular: “Conoció al presidente de la institución en ese entonces, recuerda que el licenciado
C., por orden del licenciado O., le dijeron que había que hacer unos trabajos en la
casa, que se estaba construyendo camino al volcán, la dirección de ese lugar no la conoce con
detalle, el fue en varias oportunidades a supervisar los trabajos que se estaban realizando. Como
empresa fueron a montarle a la casa una planta de emergencia, un tanque grande para potabilizar
agua, y una sub-estación eléctrica; el conoció al presidente de ANDA en ese momento, durante se
estaban desarrollando los trabajos en varias ocasiones se lo encontró dentro del proceso de
trabajo e intercambiaron algunas palabras pero nada más referente a lo que se estaba haciendo”.
El testigo aportó otros datos respecto a la instalación de otras plantas eléctricas, tanto en una casa
de la Colonia San Francisco, como en un rancho de M., y respecto de estos hechos el
testigo expresó lo siguiente: “El sabe que este equipo provenía de ANDA por que estaban
codificadas, tenían sus números de código como lógicamente en toda empresa que las tiene bajo
inventario, entonces, ahí cada planta, tenía su código, que no conocía. A el le dio ordenes de
colorar estos equipos en estos lugares el Ingeniero N, pero el tenía lineamientos de las gerencias
administrativa y general, y en algunos momentos encontró al ingeniero Perla dentro del
desarrollo de las actividades. Cuando se refiere a la gerencia general se refiere al licenciado
M.O.; como empresa no ganaron absolutamente nada, pero si recuerda que en una
oportunidad le dijo el licenciado C. como que si esos trabajos hubieran sido pagados, él dio
esos recibos, un recibo, y no recuerda exactamente si fue al licenciado C..
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 30. De los aspectos antes citados es menester indicar,
que el testigo GV, en su momento cuando brindó la información inicial, señaló en lo fundamental
las cuestiones aludidas, y esencialmente sobre esa información es que se cimienta la
investigación penal respecto del acusado Perla Parada y otras personas, en tal sentido la
información que había proporcionado este testigo para realizar los actos de investigación, era la
suficiente y necesaria, sin que hubiese sido necesario recurrir a otra persona, en este caso J.
.
M.O.A. –quien era parte de la cúpula de la organización– a efectos que brindará
información a cambio de la no persecución penal. Los reparos al otorgamiento de dicha
oportunidad reglada son los siguientes: a) la información esencial respecto de los hechos de
negociaciones ilícitas y peculado, ya habían sido brindados por el testigo sujeto al mismo
régimen GV; b) dicha información era suficiente para desarrollar toda la investigación penal a
efectos de corroborar la información inicialmente brindada por el testigo G; c) la persona de
O.A., por razón del cargo y función que desempeñaba, era del mismo nivel de
jerarquía en la organización, sobre la cual ya se tenía la información suficiente para profundizar
en las investigaciones, es decir su nivel de participación según lo relatado por el arrepentido G
era relevante en la ejecución de los delitos de negociaciones ilícitas, por lo que es
desproporcional, cuando ya se tenía información suficiente y necesaria para los fines de la
investigación –la proporcionada por GV– otorgar oportunidad en la persecución penal a O.
.
A.; d) y es que otro aspecto fundamental en el manejo de la oportunidad reglada, es que la
investigación penal, no puede depender de una manera absoluta de lo que haya declarado el
arrepentido, si así fuera, todo la investigación y el mismo proceso penal quedaría condicionado a
la declaración del arrepentido, erigiéndose su declaración en una especia de “reina de las
pruebas”; de la cual dependería el éxito o el fracaso de la investigación penal; ciertamente
estamos convencidos de que ello no es así, la oportunidad reglada en su particular concreción de
la llamada justicia premial, y en las declaraciones de los arrepentidos, es sólo el punto de partida,
no el de llegada; ello significa que la información que se brinda, que es importante, no puede
constituir la centralidad probatoria en el proceso penal, por lo cual lo fundamental en este marco,
es precisamente la corroboración que realizaran los encargados de la investigación penal para
afirmar los aspectos liminares que brinda en su declaración un arrepentido, de ahí que no pueda
esperarse que por medio del conocimiento de la persona sujeta a oportunidad reglada se agote la
investigación penal.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 31. Precisamente por las razones aludidas el criterio
de oportunidad concedido a J.M.O..A., era –y es– innecesario, la información
fundamental sobre los hechos investigados como negociaciones ilícitas, peculado y sus
consecuencias para el delito de asociaciones ilícitas, ya se encontraba brindado por el testigo GV,
ergo, la información que brindará O. sobre esos aspectos era innecesaria, no tenía una
relevancia decisiva, era repetitiva e ineficaz desde está primera perspectiva, por ende la
oportunidad reglada concedida a O.A., desde esta perspectiva es desproporcional,
por cuanto la misma no es necesaria, ya había información suficiente para que la investigación
penal pudiese ser desarrollada con éxito, por otra parte, O.A., era una persona
principal vinculada a la ejecución de los hechos delictivos, era el que compartía con el acusado
Perla Parada la dirección de la actividades delictivas, por lo cual es completamente
desproporcional conceder oportunidad a una persona de dicha jerarquía en la organización
criminal, y con mucha más razón, cuando ya se había concedido un criterio de oportunidad a otra
persona de menor participación –JG– con lo cual se habían logrado establecer los parámetros
necesarios para desarrollar una investigación penal respecto de los hechos que se conocían, con lo
cual desde esta primera perspectiva la declaración de O.A. respecto de lo que
declaró GV, no aporta ningún aspecto diferente en cuanto a la esencialidad de los hechos
investigados y por ende la misma debe ser declara ineficaz, con lo cual no se reúne a juicio del
tribunal el carácter de eficacia que requiere el artículo 21 del Código Procesal Penal cuando
preceptúa en el inciso tercero que: “Cuando se trate del caso contemplado en el numeral 2 del
artículo anterior, se condicionará la extinción de la acción penal al cumplimiento de la
colaboración o la eficacia de la información, imponiéndose o manteniéndose en su caso,
cualquiera de las medidas reguladas en el artículo 295, así como algunas de las medidas
contempladas en el Capítulo VI bis relativo al régimen de protección para testigos y peritos”. Y
precisamente el artículo 20 CPP dispone que: “Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba
a su alcance para impedir la ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al
esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave”.
De los fundamentos que hemos señalado en estos aspectos nos parece que la declaración de
O.A., no se adecua a los parámetros de eficacia de la información.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 32. Ahora corresponde examinar ya en el testimonio en
concreto por que motivos la declaración de J.M.O..A. en opinión del Tribunal
no es eficaz. En materia de prueba testimonial son aspectos fundamentales a valorar tanto la
persona del declarante como los hechos que refiere, es decir el contenido de la declaración. En
los aspectos citados descansa la suficiencia de la prueba testimonial, por una parte en la persona
misma del testigo, en el sentido si quien declara es una persona a la cual puede conferírsele
confianza respecto de su dicho, a partir del examen de aspectos objetivos que se acrediten
respecto de su persona, este aspecto alcanza tanto a los testigos ordinarios como a los llamados
extraordinarios, con lo cual se afirma que quien declara bajo la utilización del criterio de
oportunidad reglada, también se encuentra comprendido dentro de este aspecto de examen;
sabido es –y a así lo patentizo correctamente el fiscal Mojica P.– que los criterios de
oportunidad no se conceden, sino a personas que por su propio dicho, reconoce haber participado
en la comisión de delitos; empero, sin perjuicio de esa condición de ser una persona que
quebrantado la ley en el sentido de cometer hechos delictivos, la exigencia de confiabilidad debe
de mantenerse respecto de la persona del declarante, en estos casos con mayor cautela, dado el
interés que priva en el declarante, en el hecho de ser una persona que ha ejecutado conductas
reñidas con la ley penal, y que declara bajo circunstancias de la oportunidad de la acción penal.
El otro aspecto que es esencial para darle entera credibilidad a un testimonio, radica en la
coherencia del testimonio mismo, tanto en su dimensión interna, la coherencia y razonabilidad de
lo declarado, respecto a las normalidad de las cosas, así como a la coherencia externa, es decir la
armonía de lo declarado respecto de los distintos elementos de prueba que se han incorporado al
debate; estos dos aspectos de colmarse, hacen que el testimonio resulte objetivamente no
parcializado y en tal sentido que el mismo merezca por su contenido no subjetivo, credibilidad.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 33. Ahora deben merituarse esos aspectos, y la primera
interrogante que surge dentro del punto examinado relativo a la credibilidad personal de J.
.
M.O.A., es si su persona es digna de confianza, respecto de las condiciones
personales que de él se han establecido en el debate. El tribunal a dicha interrogante contesta
categóricamente que en razón de lo acreditado, la persona de O.a A. en cuanto lo que
afirma no es digno de confianza, al menos en opinión del tribunal y ello lo afirmamos por las
razones siguientes que desmeritan a su persona en cuanto testigo: (I) el testigo O ha tenido un
comportamiento marcadamente tendencioso hacia manipulación de hechos y de personas, en esas
circunstancias no sería razonable confiar en una persona como O. sobre todo en aspectos en
los cuales no haya manera de confrontar su dicho, y que son las cuestiones más detalladas de los
actos de negociación ilícita en los cuales involucra al acusado, no es digna de confianza desde un
punto de vista objetivo para el tribunal, la persona que en distintas situaciones ha demostrado su
capacidad de manipulación en hechos en los cuales el es directamente responsable de los mismos.
A estos efectos basta citar lo siguiente: a) se ha demostrado que el testigo O, indujo a una
persona, en este caso su motorista a que asumiera responsabilidad respecto de un arma de fuego
que se encontraba en un vehículo en el cual regresaban de Guatemala, estando el arma de fuego
bajo la posesión de O..A., en esas circunstancias O., indujo al señor MF a que
él se hiciera cargo del arma, lo cual era obvio –para el tribunal– realizaba para eludir la
responsabilidad que le hubiera correspondido a esos efectos interesa citar literalmente lo que el
testigo MFCH expresó sobre tal situación lo cual se detalla a continuación.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 34. El testigo mencionado al punto expresó: “Que en
Guatemala tuvo un incidente con ellos, por que cuando venía de regreso de Guatemala, había un
arma de fuego en el depósito que está entre la puerta y el asiento y el cambista le vio el arma, la
cual pertenecía a M.O., en eso llegó la policía, y los acorralaron y los tuvieron ahí un
buen tiempo, y en eso el licenciado O. le lloró, él nunca lo había visto así, pidiéndole que
se hiciera responsable del arma, y que iba a hacer todo lo posible para sacarlo, por lo que él le
dijo al oficial que el arma era de él, por lo que el oficial le dijo que no tenía permitido portar el
arma, que tenía que declararla, y no lo hizo, por lo tanto la tenía que dejar ahí, por lo que el se
quedo detenido (...) Que esto fue entre el noventa y nueve y el dos mil, que como el oficial dijo
que él era el responsable del arma, el licenciado O., Y y P se fueron (...) Que cuando
regresó de Guatemala, el trato del licenciado O. con él fue distinto, que el fue a pedir
trabajo a la presidencia al Ingeniero Perla por que el licenciado O. le había perdido
confianza y lo dejó sin trabajo, lo despidió”. De lo dicho por el testigo CH, se aprecia con
pristinidad la conducta personal del ahora testigo O., por una parte no tiene escrúpulos para
que otra persona asuma una responsabilidad que no le corresponde, y ello en una situación grave,
por cuanto se trata de una persona que es privada de libertad, refleja pues el parámetro de
actuación del testigo en situaciones de gravedad respecto de su propia responsabilidad; añadido a
ello, y no obstante la conducta del testigo CH, de asumir una responsabilidad que no le
correspondía respecto de unatenencia de arma, el testigo O, tiene el procacidad de despedir a
dicha persona por que le había perdido la confianza a su regreso de Guatemala, después de estar
privado de libertad por actos atribuibles al mismo O..
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 35. Bajo esas circunstancias, y ante esa demostración
objetiva de la conducta del testigo OA, respecto de sus propios actos, el tribunal indica que dicho
testigo no es merecedor de confianza, por cuanto al estimar su personalidad, no puede sostenerse
que la persona de J..M.O., sea un testigo de fiar, si claramente esta demostrado
cuales son sus actuaciones en circunstancias en las cuales podría asumir algún tipo de
responsabilidad, que para el caso es inducir a otro a que asuma graves consecuencias por sus
actos, y ulteriormente quiere desvincularse de esa persona –en este caso del señor MF– de la cual
se ha servido, despidiéndola por perdida de confianza, tales actuaciones reflejan una amoralidad
notoria –por aparte de la amoralidad criminal– que hace que no se pueda confiar en el testimonio
de dicha persona, pues la calidad del testigo en su dimensión objetiva, según los hechos que la
prueba relacionado ha demostrado, aconsejan a no brindarle la confianza a sus declaraciones.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 36. Pero el aspecto que venimos señalando de la
conducta del testigo de eludir las consecuencias de sus actos mediante artimañas, no sólo se
observa en este punto, dicha conducta también se repite en el caso de lo declarado por el testigo
JAGV, como se notará según lo declarado por dicho testigo, el arrepentido O.A.,
realiza actos de inducción similares respecto de este testigo, para que presente una realidad
distinta a la acontecida, a esos efectos, vale recordar lo que literalmente expresó el testificante G:
“Después de que dejo de trabajar con ANDA, luego de terminada la relación con M.O.,
se comunicó telefónicamente con el, recuerda que el estaba en Estados Unidos, por que cuando
sucedió esto, todo el mundo salió, él no tenía que salir del país, el realmente había realizado los
trabajos a él le habían pagado por unos trabajos, todo el mundo salió, y sí, el licenciado O.
le llamó de los Estados Unidos, no recuerda la fecha, en que sucedió esto, aproximadamente fue
en 2003, en esa llamada M..O. le dijo que había un movimiento y que lo habían
investigado a el, que el abogado de el se iba a comunicar con él, para que hicieran un documento
en el cual, el dijera que le debía dinero a M..O., para que se solucionara ese problema,
se lo consultó a sus abogados y ello lógicamente le dijeron que no, que ni intentara hacer esa
cosa”. Adviértase de lo declarado, que el patrón utilizado por el testigo O..A., es en
términos generales similar, realizar actos fraudulentos para eludir su responsabilidad, y si bien es
cierto, esa forma de conducta es personal propio de la autonomía de la voluntad del testigo, ese
aspecto de liberalidad, no puede obligar a que se brinde una confianza al testigo que en opinión
del tribunal objetivamente no merece, y no la merece por que con actos externos y en otras
situaciones ha demostrado –para decirlo gráficamente– ser “capaz de todo”, y en esas
circunstancias no es aconsejable por la prudencia, que el tribunal ante semejantes actuaciones de
una notoria falta de moralidad del testigo y de su capacidad para urdir embaucamientos, conceda
credibilidad a su declaración, con ello afirmamos que el testigo en cuanto a su persona para el
tribunal no es digno de confianza, así lo acreditan sus actos externos, conforme a la prueba
relacionada.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 37. En cuanto al contenido de sus declaraciones, es
decir al examen externo del testimonio, el tribunal también considera que lo declarado por el
testigo OA, presenta déficits importantes, los cuales además de los ya citados se abonan a la falta
de credibilidad que presenta el testigo, ahora vinculado estrictamente al contenido de lo
declarado; antes de pasar a examinar esos aspectos, es oportuno indicar que el testimonio de OA
respecto de los hechos vinculados a las licitaciones denominadas Rio Lempa II y Reservorio de
Nejapa, es ineficaz, por cuanto estos hechos quedaron comprendidos dentro de las limitaciones
con las cuales la República de Francia concedió la extradición a nuestro país. Empero, como ya
se indicó el testimonio de OA, es ineficaz por aspecto de fondo, de los cuales ahora se
examinaran los intrínsecos al contenido del testimonio mismo. La doctrina procesal ha entendido
que en materia de prueba testimonial, entendida ésta como declaraciones personales que se
realizan respecto de hechos que se dicen percibidos, concurren ciertos parámetros de ponderación
objetiva que hacen razonablemente que al dicho de una persona, se le pueda conceder o no,
suficiencia probatoria, es decir que sea persuasivo, respecto de los hechos que debe acreditar, el
resumen de estos aspectos, es el siguiente: (a) comportamiento del testigo mientras declara y la
forma en que lo hace; (b) naturaleza o carácter del testimonio; (c) grado de capacidad del testigo
para percibir recordar o comunicar cualquier asunto sobre el cual declarar; (d) existencia o
inexistencia de cualquier perjuicio, interés, u otro motivo de parcialidad por parte del testigo; (e)
manifestaciones anteriores del testigo; (f) carácter de conducta del testigo en cuanto a veracidad o
mendacidad; (g) contradicción; (h) creencias religiosas. (C..A.E. “Derecho
Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos” p 324).
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 38. A estos efectos, dados que el carácter de conducta
del testigo ya sido examinado y valorado, concluyéndose según la prueba en el carácter taimado
del testigo, lo cual aconseja no confiarle suficiencia a su relato, deben ahora estimarse tres
aspectos importantes sobre el contenido del testimonio y de la persona que lo ha prestado
circunscritos a los términos siguientes: a) la naturaleza del testimonio; b) la existencia de
parcialidad en su dicho; c) la inconsistencia de lo declarado, respecto de declaraciones anteriores.
Al examinar el primer aspecto, éste se centra en lo siguiente: la existencia de información no
creíble, es decir de aquellos aspectos que se afirman como ciertos en el testimonio de O, pero que
en su contenido, son contrarios a la lógica y a la experiencia común, y por ende no resultan
creíbles. Es ejemplo deeste defecto en el contenido de la declaración de O..A., lo
siguiente: “También el constituyó un grupo con su familia para recibir dinero, eso lo hizo por que
había necesidad de esconder el dinero y escondiendo el dinero se le ocurrió la idea de montar la
estructura de su familia creyendo que no los iba a afectar pero en una ocasión él le dijo al
ingeniero Perla: “M.C., ya mi familia ya esta muy saturada, por que eran cantidades
significativas porque el estaba metiendo a su familia. Por que no pones a tu familia?. Mira yo no
tengo gente de confianza, yo en mi familia no me llevo bien ni con mis hermanas le dijo. Por eso
yo continúe con la estructura de mi familia y el único objetivo era de ahí sacarle los fondos al
ingeniero Perla pues, pasarle los cheques a las cuentas del ingeniero Perla por parte de su
familia”. En este punto, ciertamente a juicio del tribunal lo declarado por el testigo O,
simplemente no es creíble, por ser contrario a la experiencia común; la creación de la estructura
familiar de O.A., que incluye según su propio dicho a: “la señora FA, es su ex
suegra, I..O., su hijo, TLA, es su sobrina, JCA, es su tío; MG es su suegra, YG su
esposa, DRD su ex esposa; FJA su primo;RLA su hermana, BEA su madre”; reporta adiez
personas, tal estructura concluye el tribunal, era para dispersar y ensombrecer el producto –
dinero– ilícitamente obtenido y no como lo dijo el testigo “Por eso yo continúe con la estructura
de mi familia y el único objetivo era de ahí sacarle los fondos al ingeniero Perla pues, pasarle los
cheques a las cuentas del ingeniero Perla por parte de su familia”, tal versión y afirmación,
simplemente no es creíble, ello es completamente irrazonable, por cuanto dicha estructura tenía la
finalidad de legitimar capitales obtenidos mediante conductas delictivas, sin que la finalidad
preponderante y exclusiva fuera ser una fuente de beneficio para el acusado Perla Parada, en
conclusión semejante afirmaciones son contrarias a la experiencia, por que el beneficio que se
perseguía en todo caso era común y no exclusivo para el justiciable Perla, semejante organización
es obvio entender que estaba dispuesta para el beneficio del arrepentido O., que él era uno
de los beneficiarios directos de los actos de corrupción que realizaba conjuntamente con el
acusado Perla, por ello su dicho en este punto es no creíble, por que contraría a la experiencia
común, en el sentido que el acusado estructura toda una organización para encubrir dinero sucio y
legitimarlo, con personas de su confianza, pero lo hace para beneficiar a otra persona y no para
beneficiarse el directamente, ello al menos para el tribunal no es creíble”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 39. En este apartado de no credibilidad del dicho del
testigo también debe de agregarse lo declarado en los siguientes términos: “Su familia no tenía
conocimiento de los negocios que hacía con el señor J.G., y el señor Perla, su familia
nunca le cuestionó la organización para manejar ese dinero, era bien difícil, por que a su familia,
él le llevaba cuando aperturaban cuentas de los bancos, del banco le llevaban a él las vendedoras
de cuentas le llevaban la hoja para que solo firmara la familia, él se las llevaba a las casa, y no le
preguntaban por que.. los cheques a él se los firmaban en blanco, ellos se sorprendieron cuando
salieron en el escándalo, que vieron que las cantidades eran exorbitantes, ahí es donde se
sorprendió su familia pero realmente él, cometió y tiene un cargo de conciencia con su familia
por que esta hablando de su mamá, su esposa, y toda su familia y los metió en ese problema de lo
cual se siente arrepentido”. Ciertamente lo expresado por el testigo no nos parece creíble desde la
perspectiva en la cual el mismo lo presenta, si se recuerda se trata de un grupo familiar de diez
personas, las cuales son: “la señora FA, es su ex suegra, IO, su hijo, TLA, es su sobrina, JCA, es
su tío; MG es su suegra, YG su esposa, DRD su ex esposa; FJA su primo; RLA su hermana, BEA
su madre” de este grupo familiar, sólo el más cercano –lo cual aún resulta dudoso– podría
ciertamente no haber objetado la conducta del acusado respecto del manejo de cuentas y
actividades financieras, empero ello ya no es posible respecto de las otras personas que suman al
menos cinco personas –su ex suegra, su ex esposa, su sobrina, su tío y su primo– respecto de
ellas, es ingenuo pensar que las mismas ignoraban todo lo ocurrido, y ello también se predica de
los restantes, son financieramente tan anómalas tales conductas que una persona común habrá de
reparar en ellas, por que las mismas, que son conductas usuales entre las personas comunes y
corrientes –como abrir cuentas, depositar dinero, sacar dinero, librar cheques– que su realización
en la forma en la cual las presenta el testigo en cuanto no conocimiento, es simplemente no
creíble, por ello sus afirmaciones son carentes de lógica y contrarias a la experiencia común, en la
forma en la cual se desarrollan dichas actividades.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 40.Ahora conviene examinar la existencia de
parcialidad del testimonio de J..M.O.A., por motivo de interés, lo cual hace
que su dicho sea inflamatorio, en el sentido que pretende perjudicar más allá de lo razonable a la
persona a la cual se pretende involucrar, y ello se desarrolla a partir de un interés
desproporcionado para perjudicar, tratando de alcanzar el máximo beneficio en cuanto a lo que se
declara, empero por esos excesos lo declarado se vuelve irrazonable. Ciertamente todo testigo
arrepentido declara bajo un interés de beneficio, en este caso respecto de su no persecución penal
por la eficacia del testimonio que preste, mientras ese interés se mantenga en un parámetro
aceptable, el mismo no descalifica el testimonio, es aceptable el parámetro que no hace al
testimonio sensiblemente parcial, inflamatorio –marcadamente perjudicial con perdida de
objetividad– o irrazonable, en el sentido que se declara conductas o sucesos, que meridianamente
ninguna persona estaría dispuesto a creer. Pues bien, estos aspectos del testimonio de O.
.
A. se perciben en lo siguiente: “Que el le entregaba dinero al señor Perla por las diferentes
licitaciones, y que él, al menos y esto por boca de el lo sabe, el compro varios bienes pues, bienes
inmuebles con ese dinero, que el le decía, respecto de esos bienes que compró el terreno aquí en
el volcán, la casa de la San Francisco, el rancho de la playa, el le contó que compro un
apartamento en Francia en la zona exclusiva del arco del Triunfo, por lo menos de esos bienes el
le dijo que los había comprado. Que esos bienes están que el sepa, siempre por boca de el, no le
consta por que nunca ha visto una escritura, pero el le comento que están a nombre del hijo CGP,
con el argumento pues de que a CGP no lo van a joder, le dijo porque el no es funcionario, así
que lo voy a poner a nombre de el”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 41. Al analizar tal parte de dicha declaración, la
misma parece notoriamente inflamatoria, por cuanto el testigo incluye entre las propiedades la de
la casa en la Colonia San Francisco, pero resulta que dicho inmueble fue adquirido por el acusado
en fecha y declarado así en el informa rendido a probidad, en tal sentido, no comprendido entre
los actos de corrupción –negociaciones ilícitas– que permitieron obtener al acusado Perla el
dinero producto de esos ilícitos, si ello es así, por la simple comparación de las fechas, resulta
que lo declarado por O, no es cierto por su imposibilidad, y en tal sentido, lo declarado en este
aspecto, es claramente inflamatorio, en el sentido de querer perjudicar fuera de toda objetividad a
la persona contra la cual se declara, ello refleja parcialidad en el testimonio, y por ende no
objetivo, lo cual lo hace desde su contenido no confiable. Pero además el acusado ha manifestado
su marcada parcialidad al declarar en cuanto tratar de perjudicar al acusado, cuando ha afirmado,
que toda la estructura familiar por él creada tenía como unica y exclusiva finalidad, beneficiar al
acusado C.A..g.P., para que éste pudiera obtener su porcentaje del dinero obtenido
mediante las negociaciones ilícitas realizadas, a tal efecto en su declaración el testigo reafirma
ello al expresar lo siguiente: “Entonces su madre hasta estuvo presa por eso, entonces, él lo hizo
con el único propósito de estar favoreciendo al ingeniero Perla estarle sacando los fondos,
trasladándoselos a el, y monto esa estructura familiar”. Este aspecto debe considerarse
marcadamente parcial, como ya se expresó supra tal aseveración es no creíble, por ser
sencillamente irrazonable, resulta lógico concluir al tribunal que si O. Andrade, decidió
estructurar con su familia una red para diversificar los fondos que obtenían ilícitamente, ello era
con fundamento en su propio beneficio, o por lo menos con un beneficio compartido respecto del
acusado Perla, pero no en circunstancias de completa pieticidad por parte del testigo O.
respecto de Perla Parada, ese aspecto de lo declarado, contradice razonablemente la forma natural
en la cual acontecen las actuaciones humanas, y precisamente esa perdida de razonabilidad del
testimonio en este punto se funda en el interés marcado para perjudicar, lo cual hace que el
testimonio pierda objetividad, sea parcial, y por ende no creíble, y tampoco eficaz para demostrar
los hechos declarados, no es posible dar credibilidad y confiar en un testimonio que ha perdido
sustancialmente su objetividad, aún cuando se trate de un testimonio de un arrepentido, por
cuanto éstos, también quedan comprendidos dentro de los parámetros de razonable objetividad e
imparcialidad en cuanto a los hechos que se deponen, la falta de estos atributos del testimonio lo
hace no creíble y no confiable.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 42. El otro aspecto que ha de considerarse
inconsistente en la declaración del testigo OA, son las contradicciones que su testimonio presenta
respecto de otras pruebas, precisamente estas cuestiones no coherentes, lo que denotan es la
parcialidad del testimonio de quien declara, razón por la cual su dicho se hace inconsistente
respecto de lo que otras personas han aseverado, para señalar un claro ejemplo de ello, se tiene lo
que indicó el testigo JAGV, en relación a la forma en la cual se comenzaron adesarrollar las
negociaciones ilícitas, para ello es mejor citar literalmente el dicho del testigo: “Ellos tenían el
control, que la presidencia, la gerencia administrativa y la gerencia de producción, tenían el
control para poder hacer ganar a las empresas que ellos habían seleccionado. Para poder ganar las
licitaciones específicas tenía que someterse a las reglas y normas que ellos habían decidido para
poder participar. Estas normas y reglas eran, que habían hablado con los demás empresarios y
que se tenían que someter al mismo régimen de ellos que era el aportar el diez por ciento del
monto total adjudicado por cada contrato en el área de producción, él lícita en esa área de
producción bajo esas normas y reglas...”. Sin embargo la versión del testigo O.A.ade, es
contradictoria con la forma descrita por el testigo O, y lo es por que su carácter es inflamatorio,
es decir parcial en el sentido de perjudicar con marcado interés al acusado Perla Parada, al
respecto sobre ello dijo el arrepentido O.: “Entonces más o menos como a mediados de
1999 el señor G. le dijo que si lo iba a llegar a visitar y él le dijo que llegara en unos tres
días mas o menos, llegó el señor Julio G., pero en esos tres días el tuvo el tiempo para
consultarle al ingeniero Perla, el le consultó al ingeniero Perla y le dijo: “tengo un amigo que es
de Santa R de Lima y quiere participar en licitaciones que nos va a pagar el diez por ciento,
entonces le dijo el ingeniero Perla “pero si se los va a dar de verdad? Sí se va a dar el diez por
ciento, respondió el, Bueno si es tu chero, y es de tu confianza no hay problema. Entonces yo le
pedí permiso al ingeniero Perla, por que siempre así era, nunca hacía nada si no se lo consultaba
al ingeniero Perla...”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 43. Ciertamente el contexto de las declaraciones es
diferente, según G. la solicitud de recibir un porcentaje por sobre la adjudicación de las
licitaciones, es una actividad que O. se la hace saber como decisión de la jerarquía de
ANDA, lo cual claramente deja expresado el testigo cuando O. le expresó como se iban a
manejar los contratos, indicándole que ellos tenían el control, para hacer ganar a las empresas
seleccionadas, es decir se trataba –si se repara con alguna acuciosidad– de una estructura ya
organizada para realizar esas actividades ilícitas; lo cual es sustancialmente contrario al panorama
que presenta O. en su declaración, en la cual con un marcado interés indica que el tenía que
pedirle permiso al ingeniero Perla, para que autorizara la realización del negocio ilícito, cuestión
que claramente se refleja que no funcionaba de esa manera, según la razón, y lo indicado por el
testigo GV, y es que para el tribunal ha quedado claramente demostrado que en ANDA el
acusado, junto con O. y otros gerentes, se habían organizado previamente para solicitar
porcentajes en razón de la adjudicación de las licitaciones que se ejecutaban en la autónoma; de
ahí que la versión de O. sea manifiestamente contradictoria, por ser marcadamente parcial.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 44. Este aspecto de la declaración de J.M..
.
O., también se advierte en otros apartados de su declaración, para muestra y en el mismo
contexto con lo declarado por Julio G., es de hacer notar lo contradictorio que resulta lo
declarado por ambos cuando se decide que la participación de la sociedad Setters en el concurso
de las licitaciones será otorgando un monto del diez por ciento sobre el total de la suma
adjudicada, para hacer notar dichas contradicciones tómese a cuenta lo que ambos testigo dijeron
sobre el mismo punto: dice M.O.: “Cuando el conversó con Julio G. en la reunión
que manifestó no lo obliga a dar un porcentaje sino que fue un mutuo acuerdo. Antes que esto
sucediera el señor J..G. le comentó que ya participaba en licitaciones de ANDA pero no
le dijo que había ganado alguna...”; en cambio J.G. sobre ese punto expresó: “Comenzó
a trabajar con ANDA y participar en licitaciones en 1996 pero libremente, cuando dice
libremente se refiere a sin llegar al acuerdo, el cual mencionó que le preguntó la fiscalía, no
recuerda en que mes quizás a principio del 96 no recuerda exactamente, el gana la primera
licitación en ese año, antes de que le propusiera el arreglo M..O., antes de que M.
.
O. le exigiera a él ese porcentaje, había ganado ya varias licitaciones, no recuerda
exactamente (...) es a partir de la platica con M.O. que le exige el porcentaje, que Seters
se ve obligada a pagar el mismo para obtener licitaciones”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 45. Queda claro con lo anterior lo contradictorio de lo
declarado por O.A., no se trató de que el pago del porcentaje por las licitaciones a
adjudicar fuera como lo señaló O. “un mutuo acuerdo”, al contrario se trato de una
imposición como lo refleja el testimonio de G, en el sentido que se le obligó a avenirse al
porcentaje, si quería ser tomado en cuenta en las licitaciones; y esa realidad es precisamente la
que se deforma en el testimonio de OA, precisamente por que el testigo ha perdido objetividad y
se encuentra con un interés marcado en su dicho, respecto de perjudicar al acusado Perla Parada,
presentándolo como la persona a la cual había que pedirle permiso para cada acto de corrupción
que iban a realizar, cuando para este tribunal lo cierto es que la organización estructurada ya
funcionaba para los actos criminales que habían previsto realizar, de la cual era parte en la misma
dimensión funcional que el acusado Perla, el arrepentido O.. Lo anterior como dijimos hace
que su declaración sea contradictoria respecto de otras pruebas, en este caso del testimonio de
GV, tal contradicción se explica por la perdida de objetividad que lleva al testigo a distorsionar
los hechos sobre los cuales declara, con lo cual se marca un interés positivo que rebasa el usual
para testigos interesados como los arrepentidos, y que por ello hace que se pierda la objetividad
en lo declarado, por ende el testimonio se vuelva marcadamente parcial, con lo cual no es apto
para concederle credibilidad, ni para confiar en el mismo, pues no se tiene garantía según los
resultados objetivos de la veracidad de lo dicho por el testigo, en consecuencia su testimonio
pierde eficacia.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 46. Otro aspecto deficitario del testimonio de OA, es la
inconsistencia entre declaraciones rendidas, básicamente en lo relativo al inicio de las
negociaciones ilícitas con Seters, precisamente dichas manifestaciones contrarias, reflejan falta
de coherencia entre lo declarado, y aunque suceden por diversos motivos, en este caso la
variación dado el contenido de las mismas es el interés marcado de perjudicar en este caso al
acusado Perla Parada al presentarlo el arrepentido O., como la persona que tenía máximo
control de todo y decidía todo, a tal grado que en su declaración – en juicio– indica que tenía que
pedirle permiso para realizar sus negociaciones ilícitas, pero como ya se advertirá, esa versión es
diferente a la que inicialmente había dado respecto de la forma en la cual ellos venían operando
en sus acciones de corrupción. A tales efectos conviene citar lo declarado por el mismo testigo,
en juicio declaró así: “Entonces más o menos como a mediados de 1999 el señor G. le dijo
que si lo iba a llegar a visitar y él le dijo que llegara en unos tres días mas o menos, llegó el señor
J.G., pero en esos tres días el tuvo el tiempo para consultarle al ingeniero Perla, el le
consultó al ingeniero Perla y le dijo: “tengo un amigo que es de S.R. de Lima yquiere
participar en licitaciones que nos va a pagar el diez por ciento, entonces le dijo el ingeniero Perla
“pero si se los va a dar de verdad? Sí se va a dar el diez por ciento, respondió el, Bueno si es tu
chero, y es de tu confianza no hay problema. Entonces yo le pedí permiso al ingeniero Perla, por
que siempre así era, nunca hacía nada si no se lo consultaba al ingeniero Perla...”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 47. Pero adviértase que en una declaración anterior el
relato que hace el testigo sobre este aspecto es completamente distinto en cuanto a la forma de
ejecución de esos actos, el testigo dijo en su declaración anticipada al respecto: “Efectivamente
me dijo que si y llegó a mi oficina platicarnos abiertamente y yo lo propuse mira estás
participando en las licitaciones en la Institución y yo quiero ayudarte y pongámonos de acuerdo y
siempre nos daba el diez por ciento, de ese porcentaje del diez por ciento obviamente yo le daba
al ingeniero Perla por que de todos los negocios que yo hacía a nivel personal el ingeniero Perla
estaba enterado, yo tenía que darle siempre un porcentaje al ingeniero Perla, aunque yo lo hacía y
los negocios que el hacía también me mandaba la gente pero como me encargaba de recaudar el
dinero con la gente que el me mandaba entonces también yo recogía el diez por ciento yyo le
tenía que dar el respectivo porcentaje acordado con el ingeniero Perla". De las declaraciones
queda clara la inconsistencia relacionada, en una de ella la posterior el arrepentido se presenta
como una persona completamente subordinada, que para todo negocio ilícito que realizaba tenía
que pedir permiso al ingeniero Perla quien aparece en esta declaración como exclusivo y absoluto
señor en las decisiones de actos de corrupción que realizaban. Esa versión es inconsistente con la
versión anterior declarada, en la cual O. aparece como director de la estructura de
corrupción insertada en ANDA, lo cual es compatible con los actos de dirección que ambos
desarrollaban con Perla Parada. Pero precisamente el afán de perjudicar al acusado vuelve
parcializado su dicho, cambiando ese primer rol, por uno de absoluta subordinación a los dictados
de C..P., lo cual en esa organización criminal –a juicio del tribunal no sucedía así– en
resumen el testimonio en este aspecto es inconsistente con dichos anteriores, siendo
contradictorio como se ha hecho notar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 48. Dicho todo lo anterior resulta que la declaración
rendida por J.M.O., a juicio del tribunal no es confiable en los aspectos en los cuales
puede valorarse positivamente un testimonio, por una parte y por todas las razones anotadas
anteriormente, la amoralidad de la persona de Mario O. – no sólo vinculada al hecho de
cometer delitos– sino conforme a los aspectos externos que se han merituado, aconseja que no
pueda confiarse, ni darse credibilidad a un testigo con las características de relajación moral que
presenta el testigo y que se han acreditado objetivamente, según las valoraciones que se han
hecho. Pero además el testimonio en su contenido adolece de importantes deficiencias, como las
que supra se han señalado, es decir se trata de un testimonio que: a) ha presentado aspectos de
inverosimilitud de acuerdo a la experiencia, ello debido a que el testigo ha parcializado su dicho;
b) el testimonio de OA, ha sido no armónico con otros elementos de prueba, es decir que en el
examen conjunto de lo que se ha declarado, en aspectos importantes, lo que ha afirmado el testigo
O, ha sido diferente a lo declarado por otras personas, en ello se ha notado el mismo aspecto del
testimonio inflamatorio de O, la tendencia a perjudicar y el interés desmedido de causar perjuicio,
lo cual lo lleva a declarar aspectos que son contradichos por prueba objetiva; c) el testimonio de
O ha presentado aspectos que resultan no creíbles en el sentido natural de la experiencia, y
también su dicho ha sido inconsistente con otras manifestaciones, ello ya se consideró, pero aquí
se destaca para exponer que el testimonio presenta esos defectos. Pues bien un testimonio que ni
en la persona de quien declara, ni en su contenido es confiable, pues en ambos extremos presenta
graves defectos, no puede merecer ni confianza ni estimación persuasiva, en otras palabras, no
puede ser considerado una prueba suficiente para acreditar los hechos que se conocen, por que ni
la persona de J.M.O.A., ni su declaración reúnen los requisitos esenciales
para dar credibilidad a un testimonio y en este caso menos a lo declarado por un arrepentido. Los
aspectos de inmoralidad notoria –probados– la capacidad del testigo para manipular y mentir, y
de eludir sus responsabilidades aún a costa de otros, y las deficiencias del contenido de su
testimonio que reflejan una grave parcialidad en su dicho, son presupuestos suficientes para que
este tribunal no le conceda valor a lo declarado por O.A., estime ineficaz su
testimonio, el cual era innecesario además, por que el ministerio fiscal ya contaba al momento de
conceder oportunidad reglada con la declaración de Julio E.G.V., la cual era
suficiente para sostener la investigación penal, en tal sentido la aportación de lo declarado por el
testigo OA, en los términos del artículo 20 y 21 CPP ha de declararse ineficaz, con lo cual se
señala que para el tribunal el acusado no es sujeto al cual ha de aplicársele la extinción de la
acción penal, en tal sentido al ser para el tribunal ineficaz la información brindada en los
términos en los cuales se ha expuesto en la presente, no se declarará extinguida la acción penal
por los delitos por los cuales se había condicionado la persecución penal a favor del O.
.
A., y deberá el Ministerio Fiscal continuar con la persecución penal en contra del mismo,
ello se examina a continuación.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 48bis. Una persona que se somete a un criterio de
oportunidad sólo puede ser exonerada de la responsabilidad penal que le podría corresponder por
los hechos que se le atribuyen, si un tribunal de justicia pronuncia la resolución respectiva que en
estos casos se trata de una decisión que extingue la extinción del ejercicio de la acción penal, así
se entiende de lo establecido en el inciso tercero del artículo 21 CPP que dice: “Cuando se trate
del caso contemplado en el numeral 2 del artículo anterior se condicionará la extinción de la
acción penal....”. Pues bien el artículo 31 del mismo cuerpo de leyes establece en el número 6
que: “La acción penal se extinguirá: “Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos
y formas previstas en este Código”. Esa extinción se concretiza normalmente con el
pronunciamiento de un sobreseimiento definitivo conforme al artículo 308CPPen el caso
regulado en el número 5 que dice: Cuando se ha extinguido la responsabilidad penal o por la
excepción de cosa juzgada”. En todo caso, sea que se considere que se trate de una declaratoria
de extinción penal, ora que se trate de ella, pero que se concretice en un sobreseimiento definitivo
por extinción de la responsabilidad penal, la consecuencia es la misma única y exclusivamente es
potestad del poder judicial, por medio de juzgados ytribunales penales declarar extinguida la
acción penal que el Ministerio Fiscal ha ejercido en el procedimiento penal, y ello también
comprende la aplicación de una solicitud de criterio de oportunidad, el Fiscal tiene el derecho de
solicitud la aplicación de la oportunidad reglada respecto de un imputado, pero su petición, no es
imperativa respecto del juez, el pronunciamiento de la extinción de la acción penal, más
propiamente de la pretensión penal ya ejercida, es una decisión que sólo le corresponde asumir a
los tribunales, pero que no puede imponerse a los mismos bajo la figura del ejercicio de la acción
penal, por cuanto ésta potestad constitucional del Fiscal se ve limitada también
constitucionalmente por la potestad que la Constitución ha concedido al órgano judicial en el
sentido que sólo a él, le corresponde juzgar y ejecutar lo juzgado.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 49. Lo anterior el tribunal lo entiende de la siguiente
manera la constitución ha elaborado en su programa penal, reglas fundamentales de cómo ejercer
el poder penal del Estado. Para el caso que nos ocupa, la actividad de persecución y juzgamiento
de los delitos se establece de la manera siguiente: Por imperio del artículo 193 Nº 3 Cn
corresponde a la Fiscalía General de la República: “Promover la acción penal de oficio o a
petición de parte”. De tal manera que la promoción de la acción penal, es decir el ejercicio de la
actividad de persecución ante los tribunales, mediante la incoación de la pretensión del fiscal es
de exclusiva decisión fiscal, pero esa exclusividad llega hasta el momento de someter su
pretensión ante los tribunales. La promoción de la acción penal consiste en esa facultad del fiscal,
de iniciar la persecución penal, ese es el fundamento de exclusividad que la Constitución ha
conferido a la Fiscalía, el promocionamiento de la acción, el cual puede ser ejercido
positivamente o negativamente, en todo caso la potestad de ese poder requirente llega únicamente
a promocionar el ejercicio de la acción penal, ello no significa en modo alguno tener la potestad
de vincular obligatoriamente al juez en cuanto a la decisión que va a considerar respecto de la
promoción de la pretensión fiscal sometida a su conocimiento. Es por ello que en el artículo 172
de la Constitución establece la integración del Órgano Judicial, el cual se encuentra integrado por
diferentes tribunales y juzgados, y al cual corresponde con exclusividad: “la potestad de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo
contencioso-administrativo, así como en otras que determine la ley”. Aspecto fundamental del
Organo Judicial es entonces conocer de las pretensiones sometidas a su consideración, y decidir
sobre ellas, en ello se cumple la función de juzgar, y es precisamente esta decisión la que
prevalece respecto de las pretensiones de los justiciables, incluido el ministerio fiscal, todo ello
en el sistema integral de administración de justicia, con lo cual se esta afirmando que mientras la
potestad del fiscal es únicamente promocional y pretensora, la del poder judicial es esencialmente
decisoria y priva por sobre la decisión fiscal, cuando éste ente ha sometido su petición al
conocimiento del Juez, al cual le corresponde decidir con exclusividad sobre la misma, sin que
esencialmente esa potestad pueda ser desnaturaliza por el ejercicio de la función promotora de la
acción penal, por cuanto la Constitución ha determinado este ponderado equilibrio entre
Ministerio Fiscal y Órgano Judicial, al primero le corresponde promover la acción penal, al
segundo juzgar sobre la acción penal promovida.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 50.Lo anterior determina lo que al principio
expusimos, mientras que la solicitud del ministerio fiscal sobre el requerimiento de la
persecución penal, en el sentido de solicitar una oportunidad reglada para no perseguir
penalmente, puede condicionar hasta cierto punto la decisión del juez, tal solicitud no genera un
condicionamiento absoluto, por que si ello fuera así, la ley estaría modificando el sistema de
gobierno, por cuanto uno de los órganos fundamentales de gobierno es el Órgano Judicial, y su
función esencial es el texto de la Constitución es juzgar y ejecutar lo juzgado; de tal manera que
si sobre esa potestad de juzgar se hiciera prevalecer la función requirente cuando ya se ha
sometido la pretensión penal de la Fiscalía General de la República a los jueces, la función de
juzgar devendría simplemente en inefectiva, lo cual no es lo establecido por la Constitución, la
Carta Magna, separa ambas funciones para que en sus respectivos ámbitos de poder la ejerzan
tanto el Órgano Judicial como la Fiscalía, así mientras al primero no le esta conferido el poder de
dar inicio a la persecución penal en cuanto promoción inicial de la misma, a la Fiscalía no le esta
concedido el poder de juzgar, dicho de manera sencilla no tiene el poder de decidir, y menos de
decidir respecto de la decisión de un Juez, la decisión caso de no ser aceptada, únicamente puede
ser revisada por el sistema de recursos. En ese contexto es que el juez no puede sin que el
ministerio fiscal lo solicite conocer sobre una investigación penal y pronunciarse en cualquier
sentido, es por ello que el juez según la ley no puede aplicar un criterio de oportunidad sin
acuerdo del fiscal, pero una vez sometido el caso a consideración del tribunal se pasa de la
promoción de la acción penal al juzgamiento de la misma. El procedimiento penal en cuanto su
etapa de procesamiento y juzgamiento es parte de la función judicial de “juzgar” y dentro de esa
potestad queda comprendida la de las solicitudes sobre la oportunidad reglada, la cual no puede
quedar librada sin control alguno respecto del Ministerio Fiscal, por cuanto en la Constitución no
hay potestades absolutas, en tal sentido el control sobre el ejercicio de la acción penal por parte
de la Fiscalía General de la República es ejercido por los tribunales de justicia en cuanto a la
suprema función de juzgar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 51. De ahí que la potestad de promover la acción penal
que tiene acordada la Fiscalía General de la República, no puede en ningún caso, obligar a un
tribunal extinguir una acción penal, esa decisión en cualquier caso únicamente puede ser decidida
por un Tribunal de la República, pues sólo a ellos, acordó la Constitución el poder de juzgar, sin
que la función de promoción de la acción penal que tiene acordada la Fiscalía implique el poder
de juzgar. En ese contexto habrá de entenderse el artículo 258 CPP que regula la disconformidad,
la ratificación del fiscal superior en lo atinente al criterio de oportunidad, sólo implica en el
desarrollo del proceso, la utilización del arrepentido hasta someterla en fase final al conocimiento
de un tribunal, pero jamás puede significar que la Fiscalía puede obligar al juez a pronunciar una
determinada resolución con efectos definitivos sobre la petición sometida, por que ello implicaría
conceder por ley potestades a la Fiscalía que la Constitución no le ha concedido, y no le ha
concedido ni facultades decisorias ni facultades limitadoras directas sobre las decisiones
judiciales, cuando la pretensión penal ha sido sometida ya al juzgador, en esos casos únicamente
le corresponde hacer uso de la vía recursiva, es por ello que la facultad concedida por la ley en el
inciso segundo del artículo 258 ha de entenderse limitadamente y no en términos absolutos, no
puede el Ministerio Fiscal de acuerdo con la Constitución obligar a ningún juez a fallar en
determino sentido, su facultad de promoción de la acción penal se limita a iniciar la misma, no
implica en ningún caso funciones decisorias condicionales respecto de la función de juzgar, ello
equivaldría a desnaturalizar la potestad de juzgar acordada a los jueces, alteraría el orden del
sistema de gobierno, en el sentido que en las distribución de los poderes que otorgó el
constituyente a los respectivos órganos, ya no correspondería al poder judicial la función de
juzgar, tal poder es inderogable e indeclinable, por ello es que toda la forma y sistema de
gobierno es irreformable de acuerdo al texto de la Constitución –artículo 248Cn– y ello es
aplicable al gobierno que ejerce el Órgano Judicial, y más cuando ello esta referido a la esencia
del mismo al acto de juzgar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 52. Conforme a lo anterior, al momento de una decisión
final, corresponde al tribunal decidir con exclusividad como acto de juzgamiento, si respecto de
una persona a la cual se la asignado oportunidad reglada, ésta deberá mantenerse, es decir si
corresponde extinguir la acción penal, y pronunciar la resolución respectiva, sobre esta decisión
final, el ministerio fiscal no puede tener incidencia, por que no puede obligar a ningún tribunal a
ejercer su potestad de juzgar en un sentido determinado, si ello fuera posible los jueces ya no
serían verdaderos jueces, y las potestades de juzgar estarían delegadas materialmente el
ministerio fiscal, por cuanto el juez no podría “desobedecer” lo pedido por el Fiscal, como la
Constitución no ha previsto esa forma de ejercer el poder requirente de la Fiscalía por cuanto sólo
ha dejado a su potestad la facultad de promover la acción penal, y la potestad de juzgar la
reservado con exclusividad a los jueces, nunca en la decisión final que un juez resuelva –
entiéndase, juzgado, tribunal, Cámara o Sala– podrá ser obligado a resolver en determinado
sentido. Lo anterior significa que en la distribución de poderes, al ministerio fiscal le
correspondió con exclusividad la de “promover la acción penal de oficio o a petición de parte”,
en tal sentido el ministerio fiscal, no puede declarar extinguida la acción penal, ni sobreseer, ni
absolver ni condenar, no puede emitir resolución o sentencia, es decir no tiene potestad decisoria,
o en otras palabras, no tiene potestad jurisdiccional, no la tiene, ni puede obligar a los jueces a
ejercer esa potestad jurisdiccional de manera vinculante a la opinión del ministerio fiscal, cuando
decimos que el ministerio fiscal no tiene ni los deberes ni los poderes del juez, afirmamos que no
tiene la potestad de resolver con decisión motivada el conflicto entre el Estado y su potestad
punitiva y los derechos de los justiciables que se han sometido a conocimiento del único Órgano
con poder de juzgar, el judicial, su poder es promocional, pero no decisional, por lo que al final
deberá imperar la decisión firme que sea asumida por los tribunales de la Republica, ese es el
sistema de justicia que diseño el pueblo a través del Constituyente, el cual es diferente a otros
sistemas de justicia, en el nuestro el Ministerio Fiscal no tiene plenos poderes sobre el resultado
final del ejercicio de la acción penal en razón de que –sabiamente– no se erigió así en la
Constitución.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 53. En el sentido explicado el tribunal resuelve que en
la causa contra Carlos A..P.P., en la cual se concedió criterio de oportunidad
condicionado a la eficacia de la información, tal información ha sido no necesaria y la misma es
ineficaz respecto de los hechos de los cuales se ha conocido, en tal sentido se determina que
respecto del criterio de oportunidad concedido condicionalmente hasta este momento a la persona
de J.M.O.A., y sometido a conocimiento de este tribunal, el mismo no será
objeto de extinción del ejercicio de la acción penal, y en tal sentido se resuelve que la Fiscalía
General de la República deberá continuar con la persecución penal incoada inicialmente contra
J..M..O.A., por cuanto debido a la ineficacia de la información brindada, se
declara que no se concede de manera definitiva el criterio de oportunidad que de manera
condicionada se la había concedido, y por ende no se pronuncia resolución que extinga la acción
penal por los hechos por los que se inició la investigación penal por no ser legal, en consecuencia
deberá continuarse con la instrucción penal respecto de su persona. De la misma manera de toda
la información que se ha examinado en el caso que nos ocupa, y en relación con las conductas de
J..M..O..A. que nos ha correspondido examinar, se ha evidenciado mediante
sospecha fundada que en los actos de negociaciones ilícitas las ventajas económicas obtenidas
fueron circuladas en el sistema financiero local e internacional, tales actividades que son
múltiples, son propias de conductas tipificadas como delictivas según la le ley de lavado de
dinero y de activos, las cuales ameritan ser investigadas, en razón de ello deberá comunicarse a
la Unidad de Inteligencia Financiera de la Fiscalía General de la República sobre la sospecha
fundada de que hayan ocurrido tales conductas delictivas a partir de los hechos delictivos de
negociaciones ilícitas, para que las mismas sean investigadas respecto de las personas que las
pudieron haber cometido.
ASPECTOS DE PARTICIPACION DELICTIVA EN ESTRUCTURAS ORGANIZADAS.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 54. Conviene ahora examinar lo concerniente a la
participación criminal cuando ello sucede en organizaciones criminales, para ellos será necesario
hacer consideraciones generales respecto de quienes son autores en el contexto del Código Penal,
y de que manera se ha elaborada la participación criminal de los intervinientes en hechos
delictivos cuando dicha actividades participativas se verifican mediante estructuras organizadas.
En tal sentido deberá tenerse en cuenta que respecto de la autoría y de la participación como
criterios generales de participación e imputación penal, es importante afirmar que el código
penal hace énfasis en lo que la doctrina denomina concepto restrictivo de autor, por el cual, se
sigue el sistema nominado como de la diferenciación, y no el concepto único autor. Lo anterior
tiene fundamento en el principio de culpabilidad, que mediante la consecuencia de la
diferenciación externa, establece la necesidad, de diferenciar entre autores y participes,
sometiéndolos a una diferenciación en la pena, como consecuencia de lo anterior; creemos que
esta diferenciación que opera para los hechos delictivos en general, mantiene la misma dimensión
en la llamada delincuencia no convencional; de tal manera que en la misma deberán respetarse
los conceptos estrictos de autoría y participación; salvo cuando la misma ley configure una forma
especial de participación, en el sentido de elevar la incriminación penal de manera autónoma,
debido precisamente a la complejidad del fenómeno criminal que pretende captar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 55.El principio de diferenciación al que hemos aludido
en términos generales, se encuentra contenido cuando se estatuye en el artículo 32 del Código
Penal que: “Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido los autores, los instigadores
y los cómplices”; y como consecuencias relevantes de esta diferenciación, entre quienes son
autores y quienes son participes puede sostenerse las siguientes cuestiones, sin embargo la autoría
y la participación criminal no puede sustentarse de manera exclusiva en aspectos subjetivos o en
la causalidad de un aporte de los intervinientes, o en la no ejecución material de determinadas
conductas, es por ello que la estructuración de la participación delictiva en el código penal se
sustenta en el dominio del hecho”, por el cual se sostiene que: “autor es solamente aquel que
mediante una conducción, consciente del fin del acontecer causal en dirección al resultado típico,
es señor sobre la realización del tipo penal. Mediante el dominio final sobre el acontecer el autor
destaca del mero partícipe, el que, o bien sólo auxilia el acto dominado finalmente por el autor o
bien incitó a la decisión” (en el sentido más tradicional de su definición propuesto por Welzel
“Derecho Penal Alemán” 1993 p 119) como se verá, la aceptación en el código penal de una
figura de autor que tiene diferentes modalidades permite entender que en esencia el modelo
asumido se encuentra vinculado estrechamente al del dominio del hecho, de tal manera que autor
será el que domine el hecho que se ejecuta como delictivo.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 56. La fundamentación del dominio del hecho se
sostiene sobre una triple base que explica las distintas formas de autoría: (I) la primera vinculada
a la autoría directa la cual esta referida a la realización directa del tipo penal por parte del sujeto y
se conoce como “dominio de la acción”; (II) la segunda se conoce como la del “dominio de la
voluntad versa sobre la autoría mediata y el hecho se imputa a quien dominando la voluntad de
otra persona –instrumento– domina finalmente el hecho; (III) por último esta la explicativa de la
coautoría, por la cual se sostiene que cada una de las personas que tiene en su poder el dominio
del hecho, es co-autor, por cuanto domina la parte que le correspondió en el reparto de funciones,
de ahí que se plantee el dominio funcional del hecho . Bajo estas modalidades se presenta la
configuración de la autoría en el Código Penal, y ciertamente dichas figuras han sido
comprendidas en nuestro ordenamiento penal mediante la articulación normativa que se ha
erigido en los artículos 33 y 34 del CP que en su orden rezan: “Son autores directos los que por sí
o conjuntamente con otro u otros cometen el delito”; “Se consideran autores mediatos los que
cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento. Si la ley requiere de
ciertas calidades personales o que se haya obrado en determinadas circunstancias de carácter
subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o circunstancias concurran en el autor
mediato”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 57.En relación a la primera de las conductas
señaladas, es decir la de coautoría y también de la autoría mediata se ha precisado que deben ser
considerados coautores las personas que conjuntamente con otros u otros realizan el delito, o los
que se valen de otra persona como instrumento para ejecutar el hecho criminal; inclusive ello ha
sido sostenido por el más alto tribunal en material penal cuando ha expresado que: “En efecto,
cuando se alude al autor, se trata de una persona que ejecuta las acciones contempladas en el tipo,
siendo a la vez depositario del dominio del hecho, bien sea que despliegue su conducta
individualmente o que exista un codominio del resultado final con otro u otros, en cuyo caso
estaríamos en presencia de coautores. Por otro lado, el autor mediato es, de igual forma, alguien
que ostenta el dominio final, pero que actúa valiéndose de un tercero como simple instrumento o
medio (Sentencia de la Sala de lo Penal de las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil
dos). Así los coautores son verdaderos autores, por cuanto todos conjuntamente ejecutan el delito;
en otras palabras los coautores se reparten la realización de la autoría que ha previsto el tipo
penal. De conformidad con lo anterior cuando se trata de coautores no rige el llamado principio
de accesoriedad de la participación; y al contrario el principio que es dominante es el de la
imputación reciproca, de tal manera que ante la imputación extensiva de los actos de cada uno,
cada coautor se considera autor de la totalidad del hecho; pero para ello es necesario la
connivencia entre los intervinientes, con lo cual, el plan global se unifica para todos,
consolidando las distintas contribuciones de cada uno, haciéndola común a la totalidad de
coautores, ello también es equivalente para los llamados autores mediatos, como más adelante se
dirá. .
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 58. La ley penal nuestra siguiendo a las codificaciones
más avanzadas, reconoce la llamada autoría mediata, como otra forma de autoría, en los cuales de
manera previsible el sujeto dominador del hecho, utiliza como instrumentos a las personas, para
que puedan realizar conductas delictivas, quedando oculta la actuación del dominante, quien
participa solo de manera intermedia; la instrumentalización como forma esencial de construir la
autoría mediata, ha pasado de ser entendida en un sentido estrictamente personal en el cual
tradicionalmente el instrumento actuaba desconociendo el hecho delictivo que ejecutaba al ser
utilizado por el autor mediato, a formas de ejecución delictiva en las cuales dominantes e
instrumentos conocen de los actos delictivos que se ejecutan, ello es particular a cuando los
hechos se ejecutan ya en organizaciones criminales. Por autor mediato se ha entendido, aquel,
que realiza el hecho no por si mismo, sino utilizando a otra persona a quien instrumentaliza, para
que materialmente ejecute el hecho; lo que había caracterizado a la tradicional autoría mediata,
era el dominio de la voluntad, en tal sentido el autor mediato siempre debía tener el dominio del
hecho, mediante el dominio de la voluntad del instrumento, de tal manera que el hecho es obra de
la voluntad del llamado “hombre de atrás”, que domina el hecho, dominando la voluntad de la
persona que utiliza como un instrumento para la ejecución del injusto, tal dominio era esencial
para la ejecución del hecho, el cual en sus inicios se configuró como desconocido en lo subjetivo
para quien era instrumentalizado, pero tal configuración no puede ser estimada de la misma
manera cuando se esta en presencia de organizaciones criminales, en las cuales se estructuran
formas conjuntas pero jerarquizadas para cometer delitos, en las cuales la ejecución de conductas
materiales únicamente corresponden a los sujetos de la escala inferior de la organización, siendo
las jefaturas las que asumen y comunican las decisiones.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 59. Al examinar la legislación penal, se reconoce que el
legiferante artículo penalmente la figura de la autoría mediata, a la cual dado lo dinámico de su
configuración, la estructuró de una manera más amplia. Así el precepto penal del artículo 34 del
Código Penal, reconoce éste dominio del instrumento, y por tanto dominio del hecho, por cuanto
establece que los autores mediatos: “cometen el delito por medio de otro del que se sirven como
instrumento”; de ahí que tal figura, requiera la necesidad de la instrumentalización, y sobre tales
formas del dominio de la voluntad se plantean por la teoría penal al menos las siguientes los
siguientes: En su sentido más clásico: (1) Instrumento que obra sin dolo. Es el caso más general,
en el cual el instrumento desconoce los elementos de la tipicidad, (2) Instrumento que obra sin
capacidad de culpabilidad penal. Se trata de la utilización de personas que no son imputables, de
las cuales se vale el instrumento para la ejecución del hecho; (3) Instrumentos que obran sin
libertad. En estos casos de conminación de la voluntad el autor mediato constriñe a una persona
para que ejecute el hecho, si el dominio de la voluntad es absoluto y el instrumento sólo se utiliza
como medio mediante una vis fisica directa (4) Instrumento que obra conforme a derecho. En este
caso el instrumento ejecuta un acto que en apariencia para el mismo es legítimo, aunque
materialmente no lo sea, hecho que conoce el instrumento;(5) Instrumento que obra con error de
prohibición invencible. Se ha indicado que en este supuesto, el hombre de atrás, crea artificiosa o
verdaderamente la situación de peligro para los bienes jurídicos de la persona, para que quien los
defienda afecte los derechos de quien aparece como agresor.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 60. En la actualidad también se reconoce otras formas
de autoría mediata, aunque al principio no se reconocían de manera pacifica, actualmente según
las formas de cometer hechos delictivos de forma organizada, en la dogmática penal se ha ido
reconociendo con mayor consistencia estas nuevas formas de autoría mediata, la cuales resumidas
groseramente son las siguientes: (1) Instrumento no cualificado que obra con dolo. Para el caso
el instrumento obra dolosamente –conociendo y queriendo el hecho– empero no concurre en el
mismo el elemento de cualificación especial, elemento que si califica al “hombre de atrás” en este
caso, la doctrina mayoritaria admite que como se trata de una ámbito de dominio del deber que
únicamente tiene el intraneus éste es autor mediato, si se advierte el código penal no es ajeno a
esta actualidad en la moderna teoría del delito por cuanto en el inciso segundo del artículo 34CP
ha considerado: “Si la ley requiere de ciertas calidades personales o que se haya obrado en
determinadas circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas
calidades o circunstancias concurran en el autor mediato”. Debe indicarse, que aquí se hace
énfasis, ya no en el dominio del hecho, sino en el dominio del deber, el cual únicamente puede
tener el sujeto que ostenta la calidad especial. En iguales términos el precepto plantea el caso de
instrumento que actúa sin elemento especial de autoría; y debe tenerse en cuenta que, esa parece
ser la solución a la que arriba la figura legal, cuando exige para imputar el hecho al autor
mediato, que las calidades especiales o las circunstancias de carácter subjetivo concurran en el
mismo, sin que le correspondan al extraneus. De ello ha de considerarse que el Código Penalno
ha desconocido estos aspectos novedosos en materia de autoría criminal
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 61. En este mismo sentido la dogmática penal actual
ha entendido que una de las formas más relevantes de autoría mediata, es aquella en la cual el
instrumento obra mediante un aparato organizado de poder. Es este caso, el instrumento obra
dolosamente y domina el hecho, lo cual cuestiona el aspecto del dominio de la voluntad, sin
embargo, se ha caracterizado que el principio de fungibilidad, de los miembros de la organización
de poder que han de efectuar la conducta, fundamenta el dominio de la voluntad del sujeto; en
estos casos se ha señalado que la vinculación del “hombre de atrás” en un aparato de poder, como
autor mediato permite alcanzar las jerarquías de las cuales emanan las ordenes delictivas,
mientras que los que realicen las conductas delictivas son otros, siendo que el autor mediato que
se ubica en los ámbitos de la jefatura, nunca o muy pocas veces realiza ejecución de las
conductas materiales, pero sin embargo su preeminencia en la organización le permite dominar
esencialmente los hechos que otros ejecutan. Por ejemplo R. refiriéndose a esta forma de
autoría mediata ha dicho:“Autor mediato no es sólo el jefe máximo de una organización criminal,
sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de
mando autónomo. Puede por lo tanto ser autor incluso cuando él mismo actúa por encargo de
una instancia superior, formándose así una cadena completa de autores mediatos. Por el
contrario, quien colabora con el que da la orden, por ejemplo realizando un trabajo accesorio,
sólo será cómplice. Cuando afirmo que mi tesis es válida para las organizaciones criminales esto
no altera para nada que la “criminalidad” se debe referir siempre a un determinado tipo y que
puede limitarse incluso a determinadas formas de realización de un tipo concreto”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 62.Ahora debe indicarse que, la determinación de la
imputación penal en grado de autoría mediata, a quien de manera real es el dominador de la
ejecución del delito, no es una tarea accesible en las modernas estructuras de organización
delictiva en cuanto actos delictivos que se ejecutan por estructuras de poder, ello implica que, la
persona que tiene el verdadero dominio de la ejecución del hecho, el llamado ordenante, aparece
separada de su perpetración material; y al contrario, las personas que realiza materialmente los
actos ejecutivos, son los que aparecen como los ejecutores materiales. Es característico en los
hechos criminales que se ejecuten mediante estructuras organizadas que los principales, son los
que tienen el poder de hacer funcionar los niveles de actividad de la organización y son los que
articulan todo un sistema de ordenes en descenso, que van disolviendo el origen de las mismas, y
de los actos que se van realizando, conforme las ordenes se van desarrollando, y en tal sentido las
persona que son los jefes de la organización y los que ha tomado la decisión inicial de ejecutar el
delito, y lo ha planificado para que se ejecute, permanece por fuera de los criterios de imputación,
mientras que, las personas que ejecutaron los hechos materiales son los que se determinan como
autores de los mismos.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 63. El tribunal entiende que esta forma de autoría
mediata en la cual la instrumentalización es mediante un acuerdo común de ejecutar hechos
delictivos, con la diferencia que el instrumento puede ser cualquiera que en ese momento sea
designado por la organización para realizar las conductas delictivas es plausible en la
interpretación del artículo 34 del CP precisamente por que éste mismo ha de ser interpretado
conforme a los diferentes penales que se articulan en la parte especial, pues bien, cada familia de
tipología delictiva presentará sus propias particularidades, para el caso, las presenta el grupo de
delitos que se comenten por funcionarios públicos. En estos casos resulta comprensible que los
actos de corrupción que se ejecutan, ordenados por los jerarcas de las instituciones se concreticen
por actos materiales de los subalternos, en los cuales el cumplimiento de los mismos se volverá
obligatorio para ellos por la dependencia jerárquica que se tiene en las instituciones, entendiendo
que en tales casos los ejecutores materiales no ocupan ninguna posición dominante en la
organización de dichos entes, por ende el cumplimiento de lo ordenado se vuelve impostergable
dada la situación de estricta subordinación en la cual se encuentran los ejecutores materiales de
las conductas, ello repetimos no es predicable de quien tiene por razón de su cargo un mayor
poder de decisión. En estos casos resulta comprensible que los actos que se hayan ordenado
ejecutar o para los cuales había acuerdo de ejecución ya preestablecido, se imputen a pesar de que
los jefes de la institución que hayan participado como miembros integrantes de la organización
criminal no hayan realizado ejecutivamente ninguna material respecto de la prevista en el tipo
penal especifico, es que precisamente para esos fines es que funciona la organización en
estructuras de poder incluidas las institucionales, para que los jefaturas se limiten a ordenar la
ejecución de las conductas, cuyas primeras directrices quedaran a cargo de personas de la misma,
cúpula delictiva, las cuales deben de tener poder de decisión, pues de lo contrario la orden sería
inejecutable, pero ello no hace que quien ejecute la orden asumida tenga per se menos jerarquía
en la organización, ello representa en todo caso, el aprovechamiento de una posición más directa
y natural para expedir las directrices criminales que ejecutaran las personas que estén situadas en
rangos inferiores, y para quienes será materialmente imposible discutir la ejecución de aquellas.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 64. En todos estos casos, deberá establecerse que
efectivamente se ha obrado de esa manera, pero para ello la prueba que habrá de ser considerada,
es circunstancial, en el sentido de que de diferentes elementos de prueba podrá inferirse si
razonablemente se ha actuado de una manera jerarquizada en una estructura organizativa, en la
cual los ordenantes que son los jefes de la organización, para los cuales puede ser coincidente las
jefaturas organizacionales de la institución, se limitaran a dar las instrucciones respectivas, las
mismas serán ejecutadas por otros, algunos de ellos como parte de la organización criminal, otros
no, hasta que dichas ordenes se ejecuten, realicen o verifiquen por quienes deben realizar
materialmente las ordenes, ello con conocimiento o sin conocimiento de su carácter ilícito, siendo
parte de la organización criminal, o simplemente cumpliendo con las labores que cotidianamente
deben ejecutar. Esos aspectos de no realización de conductas materiales por los jefes de la
organización, no deben entenderse como falta de participación en los actos delictivos que se
ejecutan por otros, es que sus actos de dominio, precisamente se centran esos aspectos
ordenatorios, y en actos de control sobre la ejecución de las ordenes ora que se realicen por los
ordenantes originales ora que se realicen por interpósita persona. La demostración de la
vinculación efectiva y dominante dentro de la organización por parte de aquellos que ejercen el
verdadero dominio de la misma, y por ello tienen la capacidad ordenatoria quedará reflejado en
su vinculación con los productos, efectos y ventajas que se obtengan finalmente de las conductas
delictivas ordenadas o acordadas, si ello es así conforme a la prueba que se presente, la
vinculación de los ordenantes con los actos ejecutivos realizados por otros, y el dominio de los
mismos en virtud de la posición jerárquica que se tiene debe quedar acreditada, así como la
autoría mediata en una organización de poder que es a su vez constitutiva de una organización
criminal.
ASPECTOS DE DELITO DE CARÁCTER PERMANENTE Y DELITO CONTINUADO.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 65.Ahora deben considerarse dos aspectos
fundamentales respecto de las imputaciones que se han formulado al acusado C..A.
.
P.P., en el sentido si los delitos que se han acusan y que se han extendido en el tiempo
constituyen un delito continuado o si se trata de delitos de carácter permanente, es decir si los
actos de negociaciones ilícitas y los de peculado son susceptibles de cometerse de manera
continuada en los términos que ha previsto el legiferante en el artículo 42del CP o si por el
contrario de conformidad a la estructura típica de los delitos mencionados, los mismos por su
propia naturaleza deben entenderse como una modalidad de delitos permanentes, en los cuales la
modalidad de la continuación delictiva quede subordinada por esencia al carácter permanente de
dichas estructura delictiva. A esos efectos conviene abordar primeramente –y en líneas básicas–
la estructura del delito continuado. Dentro del régimen penal salvadoreño es constituye
continuado: “ dos o más acciones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el
agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar, y manera de ejecución, se cometen varias
infracciones de la misma disposición legal que protege el mismo bien jurídico, aún cuando fuere
de distinta gravedad”. En el delito continuado se requiere la concurrencia de los siguientes
presupuestos que a continuación se detallaran:
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 66.a) una pluralidad de acciones u omisiones, que
son requeridas a partir de dos o más, en la unidad de acción por continuidad delictiva se
presupone que la pluralidad de los hechos constituye jurídicamente un solo hecho, de ahí que
diferentes conductas ejecutadas en tiempo y lugar que pueden ser estimadas como un hecho
único, cuando medie nexo de continuidad entre las mismas; b) se requiere la unidad objetiva del
injusto, lo que equivale a decir que el comportamiento delictivo requiere homogeneidad en
cuanto a circunstancias, de tiempo, modo o lugar; c) se requiere unidad esencial del sujeto activo,
lo cual se encuentra vinculado a que el agente del delito continuado debe ser el mismo en cuanto
a la ejecución de los diversos hechos; d) nuestra legislación requiere unidad del bien jurídico, de
tal manera que el objeto de protección ha de ser de la misma entidad, es decir requiere
homogeneidad objetiva respecto del bien jurídico afectado por la continuidad delictiva; e) se
requiere que las conductas plurales que constituyen un solo hecho desde una perspectiva jurídica
infrinjan un mismo precepto penal aunque la gravedad del mismo puede ser diferenciada, lo que
conlleva a sostener que se exige igualdad de infracción en la conducta descrita por el tipo básico;
f) por ultimo habrá de requerirse unidad de propósito, aspecto que se desarrolla como de dolo
global, en el sentido que debe mediar para la continuación delictiva un plan anticipado que
encuentra cohesionado por una única intención que será desarrollada en toda la actividad
criminal. Digamos que de manera general, estos son los presupuestos requeridos para la
continuación delictiva comprendida en el artículo 42 del CP.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 67. Ahora bien con todo lo que se ha dicho respecto
del delito continuado, ha de entenderse que no toda unidad respecto de los hechos delictivos
ejecutados, o mejor dicho que toda extensión en el tiempo de conductas delictivas puede
significar una continuación delictiva en los términos del artículo 42CP por cuanto asumir tal
interpretación equivaldría a afirmar que todos aquellos hechos que se extienden en el tiempo
constituyen un delito continuado, con lo cual todos los delitos que fueran ejecutados de esa
manera tendrían que ser comprendidos como una continuación delictiva, y por ende toda la
construcción de los tipos penales quedaría supeditada a constituir una continuación delictiva, lo
cual entendemos que no podría sostenerse razonablemente en un código penal, por cuanto de ser
así la configuración de los tipos penales quedaría reducida a la determinación del delito
continuado, y ello equivaldría a que no se podrían configurar los tipos penales de otra manera,
con lo cual a nivel de tipo penal perdería eficacia, otra institución importante como lo es la del
delito permanente. A estos efectos conviene recordar que en la dogmática penal, no sólo se
reconoce la pluralidad de acciones extendidas en el tiempo como una unidad jurídica para el
delito continuado, sino que dicha modalidad también es aplicable alos delitos que se conocen
como permanentes, de tal manera que el la teoría de la unidad del hecho, este puede ser
considerado bien un delito continuado o bien un delito permanente.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 68. Son delitos permanentes aquellos en los cuales el
comportamiento del agente se renueva de manera continua, permanente, en el tiempo (V.
V.F. “Derecho Penal. Parte General. 1997 p 402). En los delitos permanentes también se
ha considerado que acaece una unidadde hecho, aunque la conducta se integre por diferentes
actos, una primera formulación de los delitos permanentes, es aquella que comprende la
realización repetida del tipo penal, o la realización progresiva del mismo (Mir Puig Santiago
“Derecho Penal. Parte General. 2004 p 635) en ambos casos se sostiene que las conductas se
encuentran centradas en la unidad de acción la cual se configura con una base esencialmente
normativa, es decir típica. En el sentido indicado ha de reconocerse que el delito permanente
también capta diferentes realidades de extensión de las conductas típicas en el tiempo, lo cual
ocurre de manera similar con el delito continuado, de ahí que el criterio diferenciador ha de ser la
estructura típica con la cual el legiferante construyó en su momento la conducta delictiva
incriminada, si la misma ha sido fundada sobre la base de una conducta previamente definida
como reiterativa, en ella no puede aplicarse la unidad del hecho que supone el delito continuado,
por cuanto su constitución ha sido elaborada como una reiteración de conductas, con lo cual el
tipo penal se ha estructurado sobre la figura de los delitos permanentes, para lo cual priva el
sentido del tipo penal correspondiente, como configuración del legiferante.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 69. Dentro de las modalidades de delitos permanentes
se ha considerado una especial, son los llamados delitos de estructura reiterativa, estos se
vinculan a todos aquellos tipos penales que tienen una estructura en la cual se exige que las
acciones sean repetidas, como lo son los que prevén la frecuencia de uno o unos actos; es más en
algunos tipos penales, no se determina de manera explicita tal exigencia reiterativa, pero ella es
implica a su modalidad de ejecución de parte del autor. En estos casos se ha entendido que la
tipicidad genera un problema de concurrencia delictiva, que no importa un delito continuado, sino
que constituye una sola conducta aunque extendida en una especial permanencia, en tal sentido se
configura una sola conducta, pese a la reiteración de los actos típicos, lo cual siempre será así,
por que la prohibición, capta esa reiteración delictiva como una sola conducta, y para ello la
conducta se estima como una unidad permanente, por exigencia del mismo tipo penal, en tal
sentido es el tipo específico el cual establece en su sentido normativo, una conducta reiterada o
repetida, con lo cual se aparta de la sistemática del delito continuado. En estos casos de unidad
delictiva permanente, únicamente puede ser constituido a partir del sentido de los tipos penales
correspondientes, en ese sentido la unidad del tipo en un sentido amplio, implica la realización
repetida del tipo penal que en su totalidad estructura un delito permanente especial, por que a la
permanencia agrega la continuidad dado la exigencia especifica del tipo penal, que acepta en su
ejecución conductas reiterativas, constituyendo en todo caso un único delito.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 70. Como se podrá apreciar en estos casos, el concepto
de unidad es valorativo, en el sentido, que depende de una determinada estimación para que se
entienda un solo hecho y único delito, y ello sólo puede ser entendido desde el punto de vista
jurídico, de acuerdo con el sentido del enunciado legal, es decir según el sentido que refleje la
estructura del tipo que el legislador ha elegido para construir la conducta delictiva, en estos casos
la permanencia del delito, entendida como una unidad respecto del hecho, es unidad jurídica,
fundamentada en el sentido del tipo penal que aconseja una estimación unitaria, pero diferenciada
de la otra unidad que es la del delito continuado, la repetición o la reiteración de la conducta ha
de estar ya exigida en la incriminación penal, y tal aspecto constituirá un elemento del desvalor
del hecho. Han de entenderse como delitos permanentes, aquellos que presupongan una unidad de
acción, definida sobre la base de la estructuración de los tipos penales, en la cual se originará una
unidad típica de acción –distinta a la delito continuado– cuando varios actos son unificados como
objeto único de valoración jurídica según el propio sentido del tipo penal, ello obedece a la
construcción de figuras típicas que requieren típicamente una reiteración de actos, que se
consideran en una única acción los actos individuales realizados, y que no constituyen delitos de
carácter permanente ni delitos progresivos, sino delitos reiterativos según el sentido del tipo
penal. En tal sentido la doctrina se refiere aún desde etapas clásica a los llamados delitos
permanentes continuados, en los cuales la continuación se conforma por conjunto de conductas
con unidad de propósito y violación del mismo precepto penal por un período prolongado de
tiempo, empero se entienden como delitos de carácter permanente, cuando esa reiteración de la
conducta ha sido supuesta por la ley como elemento esencial del tipo, y por ello ante esa doble
situación se entienden como delitos permanentes continuos o sucesivos.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 71.A los efectos de nuestra legislación penal
entendemos que esta figura especial de delitos permanentes entendida, como delitos sucesivos, se
encuentra regulada conforme lo señala la doctrina, por la configuración de los respectivos tipos
penales, es decir con la exigencia elemental de que sea el sentido de la construcción típica la que
determine esta especial forma de exigencia típica, que supone a su vez un tratamiento diferente
del delito continuado. A los efectos de considerar si los tipos penales se encuentran dentro de la
estructura de los llamados tipos penales reiterativos, que califican una permanencia delictiva
especial, como lo son los delitos sucesivos, examinemos dichas figuras típicas en su estructura.
En el primer de los casos, el artículo de negociaciones ilícitas presenta expresamente tal forma de
construcción típica por cuanto en la descripción de las conductas típicas se exige la reiteración de
actos, es decir se requiere que de acciones múltiples que configuren una unidad en este caso
típica, a esos efectos conviene citar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 328CP que dice
literalmente: “El funcionario o empleado público que por razón de su cargo, interviniere en
cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda
Pública, y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los
interesados o intermediarios será sancionado con prisión de dos a cinco años” (las bastardillas no
son del original). En el caso del peculado también se exige una conducta reiterada dice el
artículo 325 en su inciso primero: “El funcionario o empleado público o el encargado de un
servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales
o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere
encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será
sancionado con pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial del cargo o empleo
por el mismo tiempo”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 72. En nuestra opinión la estructura de los tipos
penales citados es congruente con la modalidad de tipos penales reiterativos, es decir aquellos
que en si mismos tienen previstos en su configuración típica la repetición de actos extendidos en
el tiempo, en el delito de negociaciones ilícitas ellos es explícito por cuanto se requiere de
conductas plurales según el sentido del tipo penal; en el caso del peculado se entiende que esta
exigencia es implícita en la configuración del tipo penal, pues la apropiación habrá de recaer
sobre dinero, valores, especies, o sobre otra cosa mueble, de tal manera que la apropiación de los
diversos objetos materiales determina una repetición de la conducta que es propia de los delitos
reiterantes, los cuales son una modalidad según lo hemos sustentado de los delitos de carácter
permanente, en este caso una modalidad que se encuentra comprendida dentro la modalidad
constructiva de los diferentes tipos penales, que en la parte especial crea el legislador, con lo cual
al decidirse por una configuración de esta especie, separa la aplicación a los mismos de la figura
genérica del delito continuado que funciona para aquellas configuraciones delictivas que no
queden comprendidas dentro de las especies de los delitos permanentes, por cuanto como norma
penal de la parte general el delito continuado es siempre un tipo penal incompleto, que sólo
encuentra aplicación cuando se aplica a normas penales de la parte especial, siempre que el tipo
penal de la parte referida al libro segundo como “Parte Especial” que desarrolla “De los delitos y
su Penas” lo permita en su estructura típica.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 73. En este caso conforme a las razones que hemos
expuesto entendemos que los delitos de los cuales se conoce, presentan la estructura de un delito
permanente según la constitución del sentido de la previsión legal, y en tal caso no corresponde
considerarlos como delitos sujetos a la forma del delito continuado, por cuanto tal continuidad ya
ha sido previamente prevista por el legislador al considerarlos delitos de estructura permanente,
según la misma configuración reiterativa que se ha insertado en las conductas previstas en la
norma incriminadora. Si debe indicarse que la figura del delito permanente, no es ajena a nuestro
sistema penal, lo que sucede es que los códigos de la materia, no pueden alcanzar a comprender
la variedad de las instituciones que se desarrollan en la dogmática penal, de tal manera que éstos,
solo expresamente hacen referencia a aquellas figuras que son más relevantes, pero tal forma de
construcción de una normativa penal no excluye el reconocimiento de las diferentes modalidades
que sobre el delito se formulan en la dogmática jurídico penal, Una muestra del reconocimiento
de los delitos permanentes como figura de la estructura de los tipos penales en su sentido
genérico lo brinda el artículo 35 que para los fines del tiempo de la prescripción respecto de la
extensión de los delitos en el tiempo distingue las modalidad de: a) delitos perfectos o
consumados; b) delitos imperfectos o tentados; c) delitos continuados; d) delitos permanentes. En
tal sentido los delitos permanentes se encuentran reconocidos en nuestro sistema penal, y
conforme lo hemos sostenido en este caso las conductas acusadas a C.A.P..P.
de negociaciones ilícitas y peculado deben entenderse como un delito de carácter permanente,
según las razones que hemos expresado.
CASO DE PECULADO.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 74. Una vez ya definido que hechos son los que se
están juzgando y la época en que los mismo se desarrollaron o desenvolvieron puesto que no se
dieron en un solo momento sino que perduraron en tiempo, esto porque como ya se dijo en
considerándoos precitados, están limitados y vinculados por el procedimiento de extradición
concedido por el Gobierno Francés, y por la acusación fiscal en lo que es compatible con la
figura de la extradición de ahí que iniciaremos con los elementos objetivo y subjetivos del delito
de PECULADO regulado en el Art. 325Pn. Que se le incriminan al imputado C.
.
A. PERLA PARADA en perjuicio de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, ANDA; por lo que primero analizaremos si la persona del imputado tenía alguna
de las calidades requeridas por la norma del Art. 325 de nuestro Código Penal, como es sí
estamos en presencia de A-) de un funcionario ; B-) de un empleado y C-) de un encargado de
un servicio público; para ello debemos de remitirnos a la norma del Art. 39 siempre de nuestro
Código Penal, por que el sujeto activo de este delito no puede ser cualquier persona sino que debe
de reunir alguna de las cualidades antes citadas es decir estamos en presencia de lo que se conoce
en doctrina como delitos especiales y como consecuencia de ello se debe de abordar las
categorías de “ intraneus “ y “ extraneus “.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 75. Tratándose del sujeto activo del delito de peculado
es necesario explicar los dos términos antes mencionados como son el “ Intraneus “ que
etimológicamente proviene del prefijo in “ que indica “ posición interior “ de tal manera que
adecuándolo al presente caso sería la persona que esta dentro de la administración pública como
funcionario, empleado o encargado de un servicio público y el ” extraneus al contrario deriva
de “ ex “ que quiere decir “ fuera de “ relacionado con el presente caso indicara la persona que
esta fuera de la administración pública es decir sería un ciudadano particular y sin ningún nexo
con el ente estatal es decir no sería un funcionario, empleado o encargado de un servicio público;
siempre en el mismo orden de ideas desde el punto de visto del derecho penal esto tiene su
trascendencias porque como ya se indicó en considerándoos anteriores estamos en presencia de
un delito especial por que al imputado C.A.P.P..R., se le exige para
poder atribuirle una conducta como es el peculado que goce de una cualidad o categoría que se le
exige para este tipo de delito, es decir que dicho acusado deberá de estar dentro del concepto de
intraneus esta es una calificación jurídica del agente y hoy recientemente en la doctrina se
denominan “ tipos de sujetos activos cualificados “.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 76. Como lo que se ha planteado por la representación
fiscal es que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, ha sido
vulnerado en su regular funcionamiento y por ende su patrimonio por un sujeto que esta ubicado
dentro de la misma institución, veamos si el encartado CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA,
goza o reúne algunas de las tres categorías que se han citado anteriormente como son la de ser
funcionario, empleado público o encargado de un servicio público, se ha indicado que la persona
del acusado antes citado era el presidente de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, ANDA, cuando se comete el delito de peculado, esto lo ha indicado la prueba
testimonial quienes así loidentifican –como presidente- y además contamos con prueba
documental al respecto pero debe de hacerse la aclaración que esa calidad debe de estar a partir
del once de noviembre del dos mil, ya que el proceso de extradición como se ha dicho fue parcial
solo para hechos ocurridos después del diez de noviembre del dos mil y otra condición de la
misma es que sea por los hechos por los cuales se solicito por parte de la Jueza Noveno de
Instrucción de esta ciudad, de ahí que si se ha dicho que el acusado antes mencionado ejercía la
calidad de presidente de dicha autónoma es necesario recurrir a la norma que obligatoriamente
debe de examinarse como es del Art. 39 de nuestro Código Penal en su numeral uno que
literalmente dice en lo pertinente: “ CONCEPTO DE FUNCIONARIO, EMPLEADO PUBLICO
Y MUNICIPAL, AUTORIDAD PUBLICA Y AGENTE DE AUTORIDAD Art. 39 .- Para
efectos penales, se consideran: 1) Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios,
retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración
pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen
investido de la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de
los servicios públicos”.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 77. Siempre tratando de establecer al sujeto activo
del delito de peculado como ya se ha mencionado sobre la calidad especial del imputado
CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA, ha existido testimonios de empleados de dicha
dependencia así como también testigos ajenos a dicha dependencia estatal como ha sido el
testigo JAGV, que ha acreditado que el acusado era el presidente de ANDA, pero además
contamos con certificaciones de Diarios Oficiales de fecha diecinueve de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, en donde consta el acuerdo ejecutivo número noventa dado en casa
presidencial el día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve en donde el Presidente de la
República de ese entonces F.G..F.P. lo nombra al imputado a partir del
día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve para un período de dos años
presidente de la Junta de Gobierno de la institución antes indicada; así consta certificación del
Diario Oficial de fecha treinta y uno de julio del dos mil uno en donde se publica el acuerdo
ejecutivo número doscientos cuarenta y cuatro dado en Casa Presidencial de día veintisiete de
julio del dos mil uno en donde el Presidente de ese entonces F.G.F.P.
nombra a partir del veintiocho de julio del dos mil uno presidente de la Junta de Gobierno de
ANDA, a C.A. PERLA PARADA.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 78.Podemos sostener con certeza que según
acuerdos antes citados del Órgano Ejecutivo los cuales fueron publicados en el Diario Oficial la
persona de C.A.P.P., tiene la calidad de presidente de la Junta de
Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, y de
conformidad con art. 13 de la LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, la administración de los negocios le corresponde a
la persona que tienen el rol de P. yen este caso dichas funciones le correspondían al
imputado C.A. PERLA PARADA, al tener esa calidad era el representante
extrajudicial y judicial de dicha institución ya que la norma del Art. 13 antes citado establece
que el presidente de la Junta de Gobierno tiene esarepresentación por lo que de acuerdo a los
razonamientos antes citados podemos afirmar que la persona del acusado tiene la calidad de
funcionario público ya que de acuerdo al Art.11 de la especial antes citada el presidente de
ANDA, en lo relativo a la toma de resoluciones por el ente colegiado como es la Junta de
Gobierno, se toman por mayoría en caso de empate el presidente tiene doble voto es decir goza
de un voto calificado, por lo que su función se ubica en la de ser un funcionario público por que
prestaba servicios en la administración pública en este caso en ente o institución autónoma esto
último por disposición expresa del art. 1 de la ley especial que establece que ANDA, es una
institución autónoma y de servicio público y tenía la potestad legal de considerar y decidir todo lo
relativo a la organización, como consecuencia de todo lo antes indicado el acusado C.
.
A.P.P., fue un funcionario público y con ello se estable el primer
supuesto de la norma que el sujeto activo tenga una de las categorías que se ha indicado al inicio
del abordaje del delito de peculado Art. 325 Pn y con ello además estamos acreditando el primer
elemento objetivo del delito en comento como es “ El Funcionario “, como consecuencia de ello
no estamos en presencia de un empleado ni de un encargado de un servicio público, debe de
advertirse que en lo relativo al sujeto activo la norma es alternativa, porque basta que reúna el
sujeto activo cualquier de esas tres cualidades para que pueda cometer el delito de peculado.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 79. El segundo elemento a considerar es “ apropiare
“ en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa
mueble, es decir cuando el sujeto activo del delito de peculado adquiere la posibilidad de
realizar actos de disposición como sí fuera dueño del bien determinado, protegido por un animus
domine, ya que el verbo es apropiar y este significa “ tomar una cosa para sí haciéndose dueña
de ella “ tal como se ha planteado su forma de comisión es por acción y la norma del Art. 325 Pn.
En este aspecto al igual que el anterior elemento objetivo es de aquellos delitos que la doctrina
denomina alternativos por lo de lo que se tiene que apropiar el sujeto activo del delito pueden ser
como ya se indico al inicio de este considerando dinero, valores, especies fiscales o municipales u
otra cosa mueble es decir que basta que se apropie de un bien de los enunciados en Art. 325Pn o
en su inciso primero de la ahora disposición reformada, para que se tenga por configurado este
elemento; claro que en parte final da la pauta para que pueda cometerse por omisión, como se ha
indicado ya en considerando precitados los hechos acusados y que se están conociendo en esta
sentencia son los que suceden después de la fecha del diez de noviembre del dos mil, razón por la
cual algunos aspectos del proyecto de construcción de lo que se ha denominado la residencia
Quinta Ave María “ ubicada calle al volcán, no serán objeto de valoración de las probanzas tales
como son labores de terracería pero sí labores desarrolladas en la construcción de la misma que
estén comprendidas después de la fecha antes citada y como la prueba testimonial lo ha
establecido que se hicieron pagos con fondos provenientes de la autónoma antes citada.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 80.Como se ha indicado en el considerando anterior
el delito de peculado para que se tenga por establecido de haber una conducta por parte del
sujeto activo de apropiación, en presente caso son de fondos de la autónoma o dinero en
beneficio propio o ajeno - para pagar a trabajadores que construyeron la vivienda sobre la calle al
volcán denominada “ Q..A.M. “ como el objeto material del delito de peculado es
amplio es decir no es un único objeto material el protegido y por ello se ha dicho anteriormente
que es un delito alternativo de ahí que en el presente caso se vincula a pagos hechos con dinero
del estado, con ello ya estamos restringiendo otros supuestos que el legislador establece en el Art.
325 Pn., los beneficios pueden ser propios o para un tercero, con ello lo que se quiere significar
es que al apropiarse de dichas cosas muebles no hay intención de restituirlas más por el contrario
es de hacerse dueño de tales bienes que no le pertenecen, claro que entre el objeto material y la
persona del sujeto activo ha de haber una relación que es exigida por la norma sancionadora antes
citado como lo es que ese nexo esta constituido porque el imputado tiene la administración de ese
dinero por su función.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 81. La apropiación de los fondos –del dinero- de la
administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados se da en una secuela de eventos en
varias épocas – meses- pero como ya se ha indicado en varios considerándoos anteriores
limitados por la figura de la extradición solo nos interesa, lo que se hayan establecido con las
probanzas, las apropiaciones después del día diez de noviembre del dos mil, ya respectamos lo
resuelto por tribunales franceses en ocasión del pronunciamiento de la extradición del imputado
que se esta juzgado esto además por una sencilla razón, hemos afirmado también en párrafos
anteriores que estamos en presencia de lo que la doctrina clasifica como delitos permanentes, es
decir que el delito de peculado regulado en el Art. 325Pn., goza o se puede ubicar dentro de esa
categoría de de delitos permanentes así como de otras es decir de ser un delito especial, por lo
que aquí hay un evento que algunos testigos afirmaron que laboraron en la casa ubicada sobre la
calle al volcán, cantón Á. jurisdicción de Santa Tecla departamento de la libertad después
del terremoto, es así como tenemos al ingeniero AAJN, quien a indicado que es ingeniero civil y
que se le encomendó el diseño del techo de la vivienda antes indicada, por ordenes del Ingeniero
Crespín quien tenía el rol de Gerente Administrativo de ANDA.- Resulta que el testigo antes
citado era empleado de ANDA, en la época que se le encomienda tal obra, pero lo que nos
interesa resaltar, que lo se esta tomando en cuenta para su valoración es la situación que lo que él
testigo afirmo que al día trece de enero del dos mil uno que se dio un movimiento sísmico – el
terremoto- la vivienda a la cual se le encomendó elaborar el techo estaba en los acabados finales,
es decir que la construcción de la vivienda ubicada calle al V.“.Q.A.M. “ a inicios
del dos mil uno aún estaba en construcción, por lo que después del día diez de noviembre del dos
mil aún se continúo en el proyecto de construcción de la vivienda del señor C.
.
A.P..P., con personal que era pagado por la administración de ANDA e
incluso afirma que se le consulto por una grietas como consecuencia de los movimientos sísmicos
las cuales picaron y vio varias personas de ANDA trabajando, estaban haciendo las instalaciones
eléctricas y que su trabajo lo hizo “ ad honren “, claro que aclara que no cobró porque era
empleado de ANDA, es decir que su pago se hacía con fondos de la autónoma antes citada, que
lo hizo por órdenes de un Gerente Administrativo, de ahí que podemos sostener que no obstante
que en el año dos mil salió del país pero para efectos de lo que estamos valorando es lo que
sucede después del diez de noviembre del dos mil, es decir que con dicho testigo se acredita que
hizo al menos en la fecha del dos mil uno dos viajes en vehículo de la institución ya antes citada,
siendo empleado de ANDA el ingeniero AAJN, era lógico que se le pagaba con fondos o dinero
de la institución ya tantas veces citada pagos a dicho señor con fondos estatales claro de la
autónoma para que hiciera un trabajo técnico en su casa que construía en la dirección antes
mencionada y que su labores continuaron después de la fecha que se menciona que no debemos
de conocer como consecuencia de la extradición, de ahí que sí hizo tal pago se estaba apropiando
de dinero de la institución antes mencionada.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 82. Contamos también con la información dada por el
testigo CHHE, trabaja en la construcción y finca, laboró en la casa del Ingeniero Perla, quien
tenía el rol de ayudante de albañil la cual esta ubicada en el caserío la V. cantón Á. de
la Libertad eso fue en año dos mil a dos mil uno que fue cuando se termino pero no recuerda la
fecha, lo único que recuerdo es que fue después del terremoto que salió de ahí y el maestro de
obra era Don AHP y es vecino; que el dicente ganaba un mil cuatrocientos cuarenta colones, le
descontaban AFP y seguro, el motorista AA pagaba llegaba en un pick up, todos los cheque a
cargo de ANDA firmaba planilla eran como veinte trabajadores los cheques eran del banco
Cuscatlán; como podrá apreciarse con dicho testimonio se corrobora que la construcción de la
vivienda del imputado que hizo en la calle al volcán se hizo en los años dos mil y parte del dos
mil uno, ya que este otro testigo así lo deja establecido con su información dada al momento de
su declaración, es decir que dicho señor en ningún momento se le dijo que sería empleado de
ANDA, sin embargo acredita que le pagaban con cheque a cargo de dicha autónoma y como se
advierte solo nos interesa y se toma en cuenta la información dada sobre hechos del dos mil uno
que es cuando se termina la obra, además que estuvo sembrando grama, luego dicho testigo deja
en claro que era un motorista el que llegaba a pagar por lo que se vuelve necesario confrontar su
dicho con la información dada por el motorista antes mencionado.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 83.Por su parte don AAM, establece que fue
motorista del ingeniero PERLA desde mil novecientos noventa y cuatro y se salió en el dos mil
dos, ya que trabajo catorce años en ANDA, que en los últimos días el Ingeniero Perla estaba
viviendo en la casa del volcán, que fue varias veces con el ingeniero a ver la construcción de la
vivienda llegaba en un pick up de ANDA y en la camioneta ya que tenían tres vehículos
asignados; la construcción termino en dos mil uno/ dos mil dos; a los trabajadores se les pagaba
parte en efectivo y parte en cheques que vio como veinticinco personas trabajando que eran de
ANDA, algunos eran conocidos, de lo anterior se puede concluir que CHHE, ha dicho la verdad y
como consecuencia es creíble la afirmación de que era AA el que llegaba a pagar esto mismo ha
indicado el testigo AAM, llegaba a la casa de el volcán, además los coinciden en que el rol del
señor A era la de ser motorista y que era empleado de ANDA, por lo que esa actividad o
diligencias que realizaba en la casa de el volcán eran pagado al motorista con fondos de la
institución autónoma antes mencionado, es decir hay coherencia en la afirmación de ambos
testigos, por lo que respecto de la calidad de motorista del señor AAM, ambos testigos lo han
establecido, que dicho motorista llegaba a pagar a la casa del volcán, que algunos de los cheques
con los que pagaba eran emitidos por ANDA, que el tipo de vehículo en el que llegaba el
motorista eran un pick up situación que igual ambos testigos lo establecen, por lo que de ahí se
deduce su credibilidad y en consecuencia ambos establecen que hacían labores en la vivienda
ubicada en el volcán y que ese tiempo de trabajo era pagado en su calidad de empleado de
ANDA, esto con respecto al señor AAM.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 84. Luego examinaremos un tercer testigo y es el
señor MJZ, quien tiene como oficio el ser albañil y ha sostenido que trabajó en la casa del señor
PERLA, ubicada en el volcán de San Salvador en el kilómetro dieciocho y medio, que esto fue
después del terremoto en el año dos mil uno, que estuvo haciendo muros de contención y tapial,
que el encargado o maestro de obra era A; que el dicente ganaba un mil novecientos que le daban
cheques de ANDA, que quien pagaba era el señor motorista AA, que después estuvo en la casa
de Sonsonate a la orilla de la playa casa de playa del señor PERLA, quien llegaba sábado y día de
semana siempre ganaba un mil novecientos eran las mismas personas las que andaban; como
vemos siguen siendo coherente la información que brinda este tercer testigo en relación a los
antes relacionados, en cuanto a fechas siempre haciendo la advertencia de que solo estamos
tomando en cuenta la información relativa a actividades que realizan después del diez de
noviembre del dos mil, recuérdese que el testigo MJZ, menciona un evento como es el terremoto
del dos mil uno, de ahí que tal suceso indica que sus actividades como albañil en la casa del
volcán fueron después de la fecha que se ha indicado en el decreto de extradición, por lo que ha
de tomarse en cuenta solo en relativo a hechos posteriores al diez de noviembre del dos mil;
nuevamente este testigo ha indicado que era le motorista del señor PERLA el que llegaba a pagar,
que les pagaba con cheques de ANDA y que eran personas que se hacían constar en planillas de
ANDA, es decir que aparecían como empleados de dicha institución pero que laboraban en la
vivienda que se le estaba terminando de construir en la calle al volcán antes citada, en
consecuencia se tiene por establecido que se les pagaba los salarios con fondos de la autónoma
antes citada.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 85. Tenemos el testimonio de un cuarto testigo como
es el señor NCM, quien es jornalero y trabajo en el caserío la V. del volcán en una
propiedad de I..C.P. y como se ha advertido en forma persistente solo nos
interesa la información dada en el dos mil uno o más concretamente después del diez de
noviembre del dos mil, por las mismas razones ya antes apuntadas, dicho testigo establece que en
el terremoto del dos mil uno todavía estaba trabajando y dejo de trabajar cuando ya estaba
terminando la construcción y que fue el Ingeniero N quien lo contrato ya que le dijo que
necesitaba alguien que ganara sueldo mínimo, no tenía prestaciones sociales, le pagaban con
cheques no sabe quien los llevaba, ya conocía a Don A y era el maestro de obra, los cheques eran
del Banco Cuscatlán; un quinto testigo es el señor JACS, quien ha indicado que trabajo en la
construcción de la casa del volcán de San Salvador como ayudante de albañil y que le pagaban
con cheques de ANDA y que eso fue después del terremoto ydijo que fue en el año dos mil,
sobre esta última circunstancias debe de aclararse que si bien es cierto que menciona el año dos
mil pero tal suceso de la naturaleza como fue el sismo fue en enero del dos mil uno, por lo que
estos dos testigos, van dando más fortaleza de que empleados utilizados en el proyecto de
construcción de la casa ubicada en la dirección antes relacionada, fueron pagados con fondos de
la autónoma antes mencionada, este ha sido un elemento común para todos los testigos que se
vienen valorando.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 86. RAD, laboró para ANDA, desde mil novecientos
noventa y siete y lo mandaron a trabajar al volcán en el dos mil uno, les daban transporte de la
institución, ganaba tres mil quinientos colones y pinto la vivienda de miravalle, los llevaban y los
traían vehículos de ANDA, ytrabajo en el dos mil uno le pagaban con cheques estuvo hasta
principios del dos mil uno, quien llevaba los cheques era el motorista del Ingeniero Perla de
nombre AA, con dicho testigo se viene a reforzar la tesis de que la obra de la construcción de la
vivienda del volcán si bien es cierto que se inicio antes de la fecha a que se ha venido haciendo
referencia en la extradición pero la misma concluyo en el año dos mil uno, entonces lo que nos
interesa y estamos tomando en cuenta no es toda la información dada por la prueba testimonial,
documental y pericial sino solo que se ha tomando en cuenta la información dada después el día
diez de noviembre del dos mil, de ahí que con este testigo al igual que los anteriores se establece
que como es normal la construcción de una vivienda es todo un proyecto de trabajo que no se
realiza en unos pocos días es por ello que sí bien es cierto que la obra inicia en fecha que no
tenemos competencia para conocer pero igualmente es válido que se concluye en época que de
acuerdo a la decisión de extradición si estamos habilitados para conocer de hechos después de la
fecha precitada, entonces tenemos certeza que después del diez de noviembre del dos mil se
continúo pagando a empleados que laboraban en la construcción de la vivienda con fondos de la
autónoma que se puede abreviar ANDA.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 87. Por su parte JMSM.- estableció que trabajo dos
años desde dos mil en la casa ubicada en caserío La Virgen del volcán del Ingeniero Perla
presidente de ANDA, que su cuñado AP lo contrato y en el dos mil uno estuvo aún trabajando
sembrando grama como unos seis meses, ganaba mil ochocientos colones, le pagaban en efectivo
y en cheques que los llevaba el motorista del presidente de ANDA, como podrá apreciarse los
trabajos se prolongaron desde el dos mil y llegaron parte del año dos mil uno, tenemos elementos
que vienen a fortalecer la prueba ya relacionada en considerando precitados como son que la
construcción de la vivienda no solo fue en el año dos mil, sino que también se desarrolla en el
año dos mil uno, que quien llegaba a realizar los pagos de los trabajadores que construían la
vivienda ya tantas veces citada era le motorista del señor C..A.P.
.
P., que la casa era de la persona del imputado antes mencionado, es coherente en que la
personas que tenía el rol de maestro de obra era el señor AP, que la vivienda que estaban
haciendo esta ubicada en caserío la V. del volcán, que por sus labores le pagaban un mil
ochocientos colones y como lo han indicado los testigos antes citados, la persona que tenía el rol
de pagador era el señor AAM, quien al declarar sostuvo que estaba asignado como motorista de
la presidencia y que llegaba a pagar a la casa del volcán por lo que no se puede llegara a otra
consecuencia que la sostener que este testigo que se esta examinando es creíble ya que al
confrontar su información con los demás elemento probatorios no se excluye sino al contrario se
fortalecen entre sí las probanza que venimos relacionando.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 88.AHPM.- ha sostenido durante el interrogatorio
que trabajo en el caserío “ La V. “ cantón A. de Santa Tecla, tuvo la dirección de una
casa en el volcán de San Salvador y el propietario era el I.C.A.P.
.
P., fue contratado como trabajador de ANDA, por lo que laboró en dicha institución pero
por corto tiempo inicia trabajando en dicha vivienda en rato libres y fines de semana; le pagaba
en efectivo el dueño, luego con cheques le pagaba AA ya que dicho señor era el encargado de
planillas, sobre doble rol que tenía el señor AA ya se ha dejado establecido con declaraciones de
testigos antes citado, en primer lugar como empleado de ANDA que era el señor A tenía las
funciones de motorista y estaba asignado a la presidencia y es así como era el que le manejaba al
imputado C..A. PERLA PARADA, dentro de los vehículo que manejaba de
dicha institución estaba un pick up y era con el cual se transportaba hasta la casa que se construía
en el volcán de San Salvador ya sea porque conducía a dicho lugar al presidente de ANDA, como
una segunda función tenía según la versión del testigo AHPM, era la de ser el encargado de las
planillas donde se desarrollaba el proyecto de construcción de la vivienda del volcán es decir el
que llegaba a pagar a todos los empleados destacados en dicha obra particular del imputado ya
tantas veces mencionado, de ahí que aún siendo una prueba de descargo dicho testigo establece
que era el señor A era en que llegaba con los cheques a pagar a los que laboraban en la
construcción ya antes citada, por lo que las probanzas en su conjunto se van fortaleciendo.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 89Siempre haciendo una valoración de la
información dada por el testigo que fungió como maestro de obra el señor PM en la construcción
de la residencia del imputado C.A. PERLA PARADA, en el caserío la V.
.
d.C.A., es de destacar que sostuvo que la vivienda se terminó de construir en el año
dos mil, aún que se específica en que época del dos mil fue que se terminó, lo cierto es que si
tiene conocimiento que la casa a la quese ha venido haciendo mención sufrió fractura con el
terremoto y que ya no se estaba trabajando, veamos la consistencia de tales afirmaciones en
primer lugar sí se trata de una vivienda privada como era la que se construyó en el cantón
Á., como es que tiene conocimiento de los daños físicos de dicha residencia si no era un
lugar público, la única explicación es que el señor AHPM, aún se encontraba trabajando en dicho
proyecto, porque no ha dicho que alguien le haya contado sino que afirma de tal manera que se
llega a la conclusión que directamente ha observado las grietas o daños físicos como
consecuencia del terremoto, otro elemento vinculado a que ha visto los daños es que en el año
dos mil uno, es cuando sucede el sismo como lo han indicado algunos de los testigos ya antes
citados de ahí que su dicho que la construcción termino en el dos mil no es cierto, porque incluso
contrastando su mismo dicho o información se llega a la conclusión que los trabajos no habían
terminado y que se habían prolongado más halla del dos mil, es decir todavía no esta concluida
la vivienda claro que solo eran por unos meses que se prolongó del dos mil uno, por lo que no es
cierto que se haya terminado en su totalidad en el dos mil la conclusión de la residencia a la que
se ha venido haciendo referencia; otro elemento probatorio que queda reforzado es el hecho de
que se pagaba al que dirigía la obra de la construcción de la vivienda ubicada en las faldas del
volcán más específicamente en el cantón A. con dinero de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados ANDA, ya que ha afirmado que quien le llegaba a pagar erael
motorista del imputado, quien estaba asignado a la presidente de ésa institución, es decir señor
A. era un empleado público.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 90.MARA.- que laboraba en las oficinas
administrativas, específicamente en transporte como supervisor de talleres de ANDA, que el
gerente administrativo C. le ordenó que llevara las piezas de un tanque ya que lo desarmo y
nuevamente se hizo en el volcán no recuerda la fecha exacta pero fue como en dos uno a dos mil
dos, dicho tanque estaba en un casa en la colonia Escalón, el trabajo lo hizo con otros
compañeros de SETERS, se tardaron en desarmar el tanque como tres meses, usaron una grúa de
ANDA y la operaba otra persona que estaba destacada en el plantel “ El Coro “, las piezas eran
trasladadas a la casa del volcán que el presidente de la institución estaba haciendo, luego se hizo
la base de cemento para sostener el tanque y se empezo a colocar las piezas, que un ingeniero de
SETERS llegaba a ver el trabajo daba ordenes y cuando se terminaba el acetileno lo iba a traer
dicho Ingeniero, siempre al igual que otros testigos tenemos que es un empleado de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, que por ordenes de un gerente
de dicha autónoma específicamente de la gerencia administrativa estuvo laborando en el
desmontaje de una tanque el cual estaba ubicado en la colonia Escalón juntamente con empleados
de empresa particular y que un Ingeniero llegaba a dar órdenes, sí tenemos certeza que estamos
en presencia de un empleado de ANDA, que un Gerente de la misma daba órdenes, significa
como consecuencia de ello que dicho testigo estaba formando parte de los empleados de esa
institución y por ende pagado con fondos de dicha autónoma pero desempeñando labores no para
la cual trabajaba sino para actividades propias o particulares del presidente de ANDA, el ahora
imputado.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 91. Con la declaración de JULIO A..
.
G.V..L., se acredita que fue representante legal de SETERS S. A de C.
.
V., hasta el dos mil cuatro, que participo en licitaciones en ANDA, que en el año dos mil uno
personal de ANDA y con vehículos de esa institución desmontaron y trasladaron un tanque, así
como una planta eléctrica en la casa del volcán; valorada en unos ochenta mil dólares y una
segunda planta en rancho de Miravalle valorada en unos treinta mil dólares y la tercera planta
eléctrica en la colonia San Francisco valorada en unos cinco mil dólares; por lo que la
información dada por el testigo MARA, es corrobora por el ingeniero de SETERS, señor JULIO
A..G..V., estos dos testigos narran hechos en los cuales
colaboran en actividades como es el desmontaje e instalación de un tanque y que el mismo fue
instalado en la casa ubicada en lo que se ha venido conociendo como la residencia “ A.M. “
del ingeniero C.A.P.P., que construyó cuando era funcionario
público de la autónoma antes indicada y como consecuencia no encontramos circunstancias que
hagan perder eficacia probatoria a la información de ambos testigos más por contrario, al ser
coherentes tales datos aportados fortalecen siempre la circunstancias que se utilizo fondos de
ANDA, en la implementación de equipos para al vivienda antes indicada como son las plantas
eléctricas yel tanque de captación de agua, además de los empleados que laboraron en dicho
proyecto particular y que eran pagados como sí estuvieran realizando actividades propias de la
autónoma ante mencionada.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 92. Es necesario establecer la existencia de un nexo
entre la persona del imputado C.A. PERLA PARADA y el bien jurídico que se
protege en este delito como es el de PECULADO art. 325Pn., por que como ya se ha indicado en
párrafos anteriores no lo puede cometer este ilícito cualquier persona natural, sino solo el que
tiene una calidad especial y que la doctrina ha indicado que solo puede ser sujeto activo del
mismo el “ intraneus “ de ahí que es necesario establecer con claridad la ubicación del sujeto
activo dentro de la administración , es decir que para el presente caso debemos de afirmar que es
“ un delito de funcionario “ la norma del art. 325Pn., al exigir al sujeto activo la condición antes
indicada esta estableciendo que no lo puede cometer un particular “ el extraneus “ por que de ser
así a lo mejor el bien jurídico protegido debía de ser el patrimonio y como consecuencia el delito
estaría calificado con una connotación diferente al de PECULADO art. 325Pn., y a lo mejor
estaríamos en presencia de delitos como el de hurto u otro de naturaleza similar, pero como no es
ese el caso, sino que esta ubicado en un capitulo especial en nuestro código Penal como es de
CORRUPCION “ por lo que nos interesa es establecer sí el interés estatal fue vulnerado, ya que
en este tipo de delitos lo que se protege es el correcto funcionamiento de la administración
pública, de ahí que se vuelve de suma trascendencia establecer el nexo entre la persona acusada y
el bien jurídico protegido por la norma antes indicada.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 93. En efecto como con este delito lo que se pretende
proteger es en concreto el interés estatal, es decir defender su misma actividad pública e incluso
que los funcionarios actúen con rectitud, esmerada honradez y diligencia y de ahí que el titular de
ese interés es el mismo estado, de ahí que por administración pública es un concepto que debe de
cubrir no solo la regularidad y eficiencia del acto administrativo, sino también la regularidad y
eficiencia del acto legislativo y del acto jurisdiccional , es decir que no es un concepto acuñado
estrictamente de naturaleza del derecho administrativo en sentido estricto, sino que la protección
se extiende para los sujetos activos mencionados en el art. 325Pn., a fin de que en todas sus
actuaciones obren correctamente y no falten a su deber como funcionarios, que pueden ser de la
administración públicas propiamente dichas como lo pueden ser sobre otros funcionarios,
empleados o encargados de un servicio público, resulta que en presente caso como ya se ha
indicado el imputado CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA, tenía el rol de ser el
representante ya sea judicial o extrajudicial de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados ANDA, lo anterior es por ministerio de ley ya que así lo indica la ley especial de
la autónoma antes indicado en su Art. 13 en su inciso primero textualmente dice La
administración de los negocios de la institución estará a cargo del Presidente de ANDA, quien
para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, contará con la colaboración de un Gerente
Técnico y de un Gerente Financiero, nombrados por él, cargos que serán a tiempo completo
incompatibles con cualesquiera otros remunerados y con el ejercicio de su profesión, excepto con
el de enseñanza, “.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 94.Que otra de las funciones que por ministerio de
ley tenia la persona del imputado en su calidad de presidente de ANDA es la de nombrar
funcionarios, empleados, representantes y agentes, lo anterior se lo concede el art. 14 de LA LEY
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, por
lo que la afirmación que hacía el testigo y que fungió como maestro de obra en la construcción de
quinta “Ave María “ sea cierta en el sentido que el I.C.A..P.
.
P., le pregunto que sus papeles los tenía en forma por lo que podría trabajar en ANDA,
que solo fueron unos pocos días que laboro en dicha institución y luego fue destacado en la casa
que se construía en la calle al volcán antes ya mencionada, por lo que es creíble lo afirmado por
el señor AHPM, ya que como presidente de esa institución, se ha podido establecer que cuando le
dicen que lo van a contratar al maestro de obra tenía la facultad de contratar personal es decir
empleados y por ello es que laboró como maestro de obra en la construcción de la vivienda ya
antes relacionada del señor imputado cuando este era el presidente de la autónoma, por lo que de
esa manera podía apropiarse de fondos de ANDA, además siendo presidente tenía su propia nivel
de influencia en las demás gerencias.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 95. Con las probanzas antes relacionadas tenemos la
certeza de que la persona de CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA, se apropio de dinero es
decir que parte de los fondos o del patrimonio del que estaba constado ANDA, porque como ha
quedado evidenciado con el testimonio del motorista del imputado antes mencionado, llega donde
estaba el proyecto de construcción siempre en lo que se ha denominado la casa del volcán a
realizar pagos y para ello llevaba las planillas y que eso fue aún después del día diez de
noviembre del dos mil, esto como se ha indicado en considerando precitados estamos ante un
delito de PECULADO, porque permanentemente continúo haciendo pagos que le encomendaba
su jefe, ahora imputado, esos pagos se hacían de esa manera porque la mayoría eran con fondos
de esa institución estatal, si se daban cheques los cuales varios testigos han dicho que eran de
ANDA, llegaba el motorista del presidente, claro dicho empleado no puede llegar por cuenta
propia, o por iniciativa propia o por mutuo propio, sino que debe de entenderse que lo hacía en su
calidad de subordinado es decir porque era el motorista designado a la presidencia de ANDA, y
en consecuencia motorista del imputado C..A. PERLA PARADA, con lo cual
queda evidenciado que se incorporo recursos humanos que cobraban para la Administración
Nacional de Acueductos y Alcantarillados en labores propias o personales del señora acusado.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 96. Otro elemento a establecer en el delito de
PECULIO , es que el dinero apropiado sea en beneficio propio a ajeno, como ya se ha dejado
por establecido que utilizo en la construcción de la vivienda ubicada en la calle al volcán,
empleados que eran pagados con fondos de ANDA, de ahí que podemos inferir que existía una
intención de obtener un ventaja sin ninguna contraprestación, por que sí construyó una vivienda
para uso personal o de su familia no debió de utilizar fondos estatales, claro que toda la prueba
indica que la casa era del presidente de ANDA, a quien identifican como el Ingeniero PERLA,
por lo que el sujeto activo en este delito, contrato personal como sí fuesen a trabajar para la
autónoma cuando en la realidad era para su provecho en el sentido de que incorpora en su
patrimonio o el de su familia una vivienda y para ello no invirtiera parte o el total de su
patrimonio sino que al contrario esas planillas de los trabajadores eran financiadas o pagadas con
fondos estatales, lo que es lo mismo pagaba como sí fuera dinero de él, por ello se tiene por
acredita el beneficio propio, cuando en realidad sabía que eran fondos de la autónoma antes
citada, por lo que el beneficio era notorio en el presente caso, ya que tratándose de dinero el cual
al apropiarse reporta por excelencia una ventaja económica por sí misma, ya que no estamos ante
cosas apropiadas o otra índole que hay que hacer una valoración minuciosa para llegar a concluir
que tales objetos tienen un valor económico, sino que es dinero del que se apropio en beneficio
propio.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 97. Sí estamos hablando de un beneficio como
contrapartida la administración pública más en concreto la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados ANDA, tiene que tener un daño en su patrimonio como
consecuencia de este delito, es necesario retomar el bien jurídico protegido porque como se
esbozo en un inicio no es un delito de contenido patrimonial, pero tampoco hay que tomar una
posición ortodoxa en el sentido que no este en algún este aspecto influenciado por aspectos de
tipo patrimonial el delito de PECULADO, claro que lo que busca el legislador es la protección de
la actividad funcional de la administración pública, y por ello el capitulo donde su ubica este
delito se denomina “ DE LA CORRUPCIÓN “ pero como podrá inferirse de los elementos
materiales protegidos el cual esta configurado por un objeto material en este delito de peculado
como son “ dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble “ de acuerdo a
ello por definición estamos en presencia de bienes susceptibles de valoración económica, claro
que el daño que sufre la administración pública no es un daño moral por haberse dado una
traición a la confianza del presidente de ANDA, que se le había confiado en que administrará
bien los negocios de la autónoma, por ello el daño es de índole patrimonial más que todo.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 98. Y es que el hecho de apropiarse de fondos de
ANDA, no puede desembocar en otra cosa que en una disminución del patrimonio de la
autónoma y de ahí nace el provecho del ahora enjuiciado C.A. PERLA
PARADA, que en presente caso era para él y su familia, porque como ha indicado la prueba
testimonial ahí donde se construyó la casa del volcán vivía el imputado antes mencionado juntos
con su grupo familiar por lo que el perjuicio en contra de la autónoma es palpable por los pagos
que se hacían a los trabajadores que construyeron la vivienda en la calle al volcán del cantón
Á., es decir si estamos afirmando que ha existido un beneficio a favor del imputado es
porque la institución de la cual era presidente sufrió un deterioro en sus fondos, pero debe de
aclararse que no solo eso es lo que se afectado la víctima, sino en esencial su regular
funcionamiento, por que no es posible que haya un beneficio a favor del acusado sin que se vea
afectado las arcas de la administración del ente afectado, claro que no es el patrimonio el bien
jurídico tutelado pero así es como se da el beneficio porque no invirtió de su dinero el imputado
para la construcción de vivienda ya tantas veces citada en esta sentencia, sino que se apropio de
fondos de la autónoma antes citada.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 99.En consecuencia tenemos certeza de la autoría en
el delito de PECULADO del encartado C.A. PERLA PARADA, ya que como
se ha indicado anteriormente se ha acreditado que después de diez de noviembre del dos mil aún
siguió siendo presidente de la Administración Nacional de Acueductos Alcantarillados ANDA, la
aclaración en relación a la fecha se hace porque al inicio de esta sentencia se ha indicado que la
extradición a la que fue sometido el imputado nos limita en cuando a la época de su juzgamiento,
bien entonces las pruebas testimoniales y documentales antes citadas indican que en esa época
tenía como consecuencia el rol de funcionario al ser el presidente de la autónoma antes indicada,
este es un requisito para poder ser sujeto activo del delito por que estamos ante un delito especial;
igualmente tenemos certeza de haberse apropiado el imputado antes mencionado de fondos de la
autónoma para el pago de planillas de las personas que laboraban en la construcción de la
vivienda denominada “ A.M. “ ubicada en el cantón Á. ya tantas veces citada y que al
final la destino para habitarla como su morada; que de lo que se apropio por ende fue de dinero
de ANDA, que fue en beneficio del acusado y de su grupo familiar, es decir se dan todos los
elementos que conforman el delito de peculado, se han establecido con certeza.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 100. Que la autoría que se da en el presente caso no es
una autoría directa como la regulada en el Art. 33Pn., sino como ya se ha indicado en
considerándoos anteriores es una autoría mediata tal como lo establece el Art. 34 siempre de
nuestro Código Penal, lo anterior lo sostenemos por que ninguno de los testigos ha indicado que
el imputado daba las ordenes para que se fueran a trabajar a la casa que estaba construyendo
sobre la calle al volcán, sino que eran otras personas pero siempre de ANDA, salvo el que tenía
rol de maestro de obra fue contratado por el señor C.A.P.P.,
cuando conversa el acusado con él y le dice que si tiene en regla los papeles para que pueda
trabajar y de ser así puede trabajar en ANDA, y es así como inicia sus labores pero que después
es destacado en la casa del volcán, pero los demás testigos indican que fueron personas distintas a
la del acusado que daban las ordenes de que fueran a realizar labores en el proyecto de
construcción de la casa denominada ya tantas veces como “ Ave María “, es decir que uno llegan
a trabajar en la construcción por ordenes del Gerente Administrativo señor G..C.,
claro que este Gerente estaba en nivel jerárquico menor en relación al presidente que es la
persona acusada, es por ello que sí bien no daba ordenes directamente C..A.
PERLA PARADA, pero como ya se ha abordado el tema de la autoría mediata solo se hará este
esbozo; no esta demás afirmar que se contaba con toda una estructura administrativa propia de la
misma institución que era la que utilizo para destacar los empleados en el proyecto de la
construcción de la vivienda y de la instalación de tanque, plantas eléctrica así como del traslado
de material, quienes daban las ordenes eran sus subalternos es decir Gerentes.-
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 101. La situación de apropiarse de fondos de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, era dolosa dicha acción tomando en
cuenta que sabía C.A. PERLA PARADA que estaban utilizando personal de
ANDA, en una obra que solo era para beneficio de su persona y de su grupo familiar, es decir que
el salario que devengaban los trabajadores, no los pagaba de su patrimonio el acusado antes
mencionado, incluso el maestro de obra directamente le dicen el acusado que sí tenía los papeles
en forma que podía trabajar para la institución en la cual el imputado era el presidente, por lo que
se puede afirmar que ha existido voluntad y conocimiento de lo que estaba realizando el acusado
antes mencionado y es que no solo se trata del maestro de obra sino que un numeroso personal el
que se empleó, tan es así que el encartado mandaba a su motorista AAM asignado en relación a
su cargo a cancelar los salarios y se habla de planilla, sí delegaba C.A..P.
.
P., a su motorista antes mencionado a que hiciera tales actividades, es porque sabía lo
que estaba haciendo y tenía voluntad de hacerlo, es por ello que tenemos certeza de que el
imputado ha actuado con una comportamiento doloso en el presente delito.-
NEGOCIACIONES ILICITAS.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 102. A C.A.P.P.,
se le ha atribuido el delito de negociaciones Ilícitas, figura delictiva que se encuentra tipificada y
sancionada en el artículo 328 del código penal., tipo que sistemáticamente se ubica en el titulo
décimo sexto en los delitos relativos a la Administración Pública, específicamente en el capitulo
dos que se le denomina De la Corrupción.,tema que trasciende en la actualidad el ámbito
puramente penal convirtiéndose en un fenómeno trasnacional, que ha dado lugar a la
preocupación a nivel internacional que ha motivado la elaboración de instrumentos jurídicos por
parte de organismos como las Naciones Unidades, que han creado la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción y a nivel de América la suscripción de la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, la que es parte de nuestro ordenamiento jurídico al haberse
ratificado por El Salvador. Y que nos será de utilidad para el abordaje de la noción de corrupción
y otros conceptos que debemos delimitar en virtud de la imputación que se le ha formulado al
encartado.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 103.La Convención Interamericana Contra Las
Corrupción, no define que debemos entender por Corrupción, sin embargo el artículo 6
determina la aplicabilidad de la convención , a los actos de corrupción considera como actos de
corrupción los siguientes: a) El requerimiento aceptación directa o indirecta, por un funcionario
publico persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dadivas, favores, promesas o ventajas para si mismo o para otra persona o
entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente a un funcionario público
o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otro
beneficio como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas; c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que
ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin
de obtener ilícitamente beneficios para si o para un tercero; d) El aprovechamiento doloso u
ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente
artículo; y e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en
cualquier forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la
comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo”. De lo dispuesto en la
referida Convención extraemos que los actos de corrupción son aquellos realizados por un
funcionario público o bien por una persona que ejerza funciones públicas; en donde requiera,
solicita, acepte, ya sea de forma directa o indirecta, beneficios o ventajas ya sean para él o para
otra persona a cambio de realizar cualquier acción u omisión, propia de sus funciones.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 104. La Convención Interamericana entiende por
Función Pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por
una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos, mientras que define como “Funcionario Público, Oficial
Gubernamental o S.P.” cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus
entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o en funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles
jerárquicos; mientras que nuestra legislación penal al definir para los efectos penales quien es
funcionario público en el artículo 39 prescribe que son todas las personas que prestan sus
servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la
administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que
se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización
y realización de los servicios públicos.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 105. Los conceptos antes delimitados son de sumo
interés para los delitos de corrupción, los cuales requieren calidades especificas de parte quienes
pueden ser autores, como es la de ser funcionarios o empleados públicos, en donde en la
Convención interamericana nos determina una noción de mayor amplitud frente a lo que dispone
el artículo 39 de nuestro código penal, puesto que según la convención el elemento importante es
el desarrollar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado en todos sus
niveles, independientemente que sean entes administrativos o no, mientras que el código penal
hace distinción, entre funcionarios, empleados Públicos y las autoridades y los agentes de
autoridades ,es decir entre los entes administrativos y los jurisdiccionales. La Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción, entiende por funcionario público: Toda persona que
ocupa un cargo legislativo, ejecutivo, o judicial, así mismo toda persona que desempeñe una
función pública, incluso para un organismo público o empresa pública, o que preste un servicio
público, pero siempre lo deja a como lo defina la legislación interna de los países. Según lo
dispone el artículo 328 del código penal, serán autores del delito de negociaciones ilícitas,
aquellas personas que ostenten la calidad de ser Funcionarios o empleados públicos, aunque el
mismo tipo penal en su inciso final señala que también puede aplicarse el referido precepto a
,árbitros peritos y contadores y otros profesionales que intervienen en rendiciones de cuentas o
particiones concursos o actos análogos ,lo cual ya es diferente a lo que estamos analizando,
puesto que los actos de corrupción están referidos de manera específicos para aquellas personas
que están desarrollando funciones en nombre del Estado o al servicio de este. La conducta típica
consiste en el aprovechamiento que hace el funcionario público o el empleado público de su
cargo para forzar o facilitar cualquier participación directa o indirecta en un contrato, licitación,
subasta, decisión o cualquier operación.
FUNDAMENTO JURÍDICO N. 106. El delito que nos ocupa en el derecho Argentino
viene regulado en el delito denominado Negociaciones incompatibles con la Función Pública, en
donde se sanciona al funcionario público que directamente o por persona interpuesta o por acto
simulado se interesa en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo.
Tutelándose con dicho precepto la objetividad en el manejo de la función pública, la que debe
ser transparente e imparcial, como lo señalan los considerándoos de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción..Se sanciona en consecuencia el interés personal del autor
en un negocio en el cual el debe velar por la imparcialidad en la adjudicación de los contratos o
licitaciones. El artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
prescribe como abuso de funciones la realización u omisiones de un acto, en violación de la ley,
por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un
beneficio indebido para si mismo o para otra persona o entidad.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 107. Analizando el tipo penal de Negociaciones
Ilícitas que regula el artículo 328 del código penal, diremos que deben acreditarse como
elementos objetivos del tipo Los siguientes; en primer lugar que estemos ante un Funcionario o
empleado Público, conceptos que están delimitados en el artículo 39 del código penal, que es el
parámetro que tomaremos, en virtud del criterio de estrictez que demanda el principio de
legalidad dispuesto en el artículo 1 de nuestro código penal.;así mismo debe acreditarse el
aprovechamiento del funcionario o empleado en atención a su cargo para intervenir en cualquier
contrato, licitación, subasta para forzar o facilitar ya sea de forma directa o indirecta esos
negocios. El inciso segundo del artículo demanda que se acredite al igual que el primer inciso la
calidad de funcionario y la intervención de este en un contrato, suministro, licitación o subasta
en donde este acepte comisiones o porcentajes de dineros o dádivas, aumentándose la sanción
cuando quien solicita los porcentajes o dadivas es el referido funcionario o empleado. Estamos
ante un delito doloso, por tanto debe acreditarse el conocimiento y la voluntad de realización de
los elementos objetivos del tipo.
FUNDAMENTO JURÍDICO N. 108. En el caso que nos ocupa, diremos que se ha
probado con la prueba documental que se ha relacionado en esta sentencia , de que el Ingeniero
C..A..P..P. , por acuerdo presidencial número noventa del día 13 de julio de
1999 ,el Presidente de la República de ese entonces, sobre la base de lo que dispone el artículo 6
de la ley de la Administración Nacional de acueductos y Alcantarillados se le nombra a partir del
28 de julio de 1999 para un periodo de dos años a, C.A.P.P., como
P. de la Junta de Gobierno de La Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, de igual forma por acuerdo número 244 el presidente de la época F.
.
F.P., le hace un nuevo nombramiento a partir del 28 de julio de 2001 para que continué
fungiendo como presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de
Acueductos y alcantarillados. Es importante señalar que según la ley con la cual se le Nombra al
Ingeniero Perla Parada, esta institución es de las denominadas Instituciones Autónomas de
servicio Publico, que tiene por objeto proveer y ayudar a los habitantes de la República de
acueductos y alcantarillados .Que la administración de los negocios dela institución según lo
dispone el articulo 13 de esa ley estará a cargo del presidente de ANDA, quien para el mejor
desenvolvimiento de sus funciones cuenta con la colaboración de un gerente técnico, de un
gerente financiero, nombrados por él ,cargos que será a tiempo completo incompatibles con
cualesquiera otros remunerados y con el ejerció de su profesión, excepto con la enseñanza. Se ha
acreditado en consecuencia que el Ingeniero C.A..P., se desempeñaba como
presidente de la Administración de Acueductos y Alcantarillados, durante el 11 de noviembre del
año dos mil, fecha que es de relevancia por el conocimiento de los hechos delictivos que se han
delimitado en el Decreto de Extradición , dado por el gobierno F., en donde se dijo que
puede ser juzgado el Ingeniero Perla ,por los hechos que se solicitaron en la extradición
sucedidos posteriormente al día 10 de noviembre del año 2000. Se ha establecido legalmente que
la Administración de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) es una institución Autónoma de
Servicio Público, y con el Nombramiento del Ingeniero C.A.P..P., como
presidente de la Junta de Gobierno de la referida institución, se tiene que el como presidente es el
encargado de los negocios de la institución, es quien debe velar por el correcto funcionamiento de
esta, auxiliándose por supuesto para ello de los respectivos gerentes, tal como lo determina la ley
de la referida autónoma en el artículo 13.
FUNDAMENTO JURÍDICO N. 109. El ingeniero C.A.P..P., reúne
la calidad necesaria para ser sujeto activo del delito de negociaciones ilícitas, puesto que según
se ha determinado con las certificaciones del Diario Oficial de fecha 19 de agosto de 1999 es
nombrado para un periodo de dos años como presidente de ANDA, así mismo con el acuerdo
ejecutivo número 244 dado en casa presidencial el día 27 de julio de 2001 se nombra a partir del
28 de julio de 2001 para un nuevo periodo al referido ingeniero como presidente de la autónoma,
es una persona que ha prestado sus servicios retribuidos para dicha institución, en donde el tuvo
la potestad de considerar y decidir lo relativo a la referida institución.
Es importante acotar que en la Administración de Acueductos y Alcantarillados , en su
organización y dirección y el dictado de las políticas generales; le corresponde a la Junta de
Gobierno, de la cual el presidente es parte, no obstante ello no implica que el indiciado no tenga
la calidad de ser Funcionario Público, por que es el presidente, quien administra la institución, es
el presidente quien nombra a los funcionarios, empleados, representantes y agentes de la
institución, según la ley de ANDA, el presidente determina facultades y deberes inherentes a los
cargos; puede contratar consultores, superintendentes, administradores, abogados y otros
expertos, sean personas naturales o jurídicas necesarios para cumplir los fines de la institución.
El presidente de la junta de gobierno es quien tiene la facultad de establecer normas
internas relativas a horarios de trabajo tanto ordinarios como extraordinarios, permisos ,licencias,
asuetos, vacaciones ,aguinaldos y demás prestaciones sociales, puede fijar normas para
nombramiento y promoción de personal.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 110. La Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados entre sus facultades y atribuciones esta el celebrar contratos, formalizar todos los
instrumentos y realizar todas las operaciones que fueren necesarias para cumplir con los fines de
dicha institución, así como construir, reconstruir mediante contratos, licitaciones de toda clase de
obras, para la toma de estas decisiones existe una junta de gobierno de la cual el ingeniero Perla
Parada era su presidente, lo anterior se trae a comento en virtud de que el tipo penal de las
negociaciones ilícitas establece que el funcionario público por razón de su cargo haya intervenido
en un contrato o licitación y haya aceptado comisiones o porcentajes en dinero o dadivas.
Sobre el punto se ha dicho que el Ingeniero Perla , ha percibido beneficios económicos de
las distintas licitaciones que se hacían en ANDA, que el Ingeniero Perla, ha percibido ingresos
producto de que se favorecían a empresas determinadas, a quienes se les adjudicaban los
proyectos de la Administración de Acueductos y Alcantarillados , a cambio de que las empresas
ofertantes en las licitaciones dieran un porcentaje del diez por ciento de las adjudicaciones, a
distintos funcionarios de la autónoma y entre ellos se encontraba el imputado C.A.
.
P..
El testigo JG, en su declaración rendida ante este tribunal ha manifestado que M.
.
O., le explico a él como se iban a manejar los contratos en su adjudicación, dijo “que ellos
tenían el control, que la presidencia, la gerencia administrativa y la gerencia de producción,
tenían el control para hacer ganar a las empresas que ellos habían seleccionado. Para poder ganar
las licitaciones específicas tenían que someterse a reglas y normas que habían decidido. Estas
reglas y normas eran que habían hablado con los demás empresarios y que se tenia que someter al
mismo régimen de ellos, que era el aportar el 10% del monto total adjudicado por cada
contrato”… “que él daba cheque…el licenciado O., les decía que los hiciera a nombre de
YGG, BEA, JCA, FJA, RA, LA, recuerda que habían dos motoristas WC y MC, no solo personas
naturales, sino tres sociedades: Futuras Inversiones, lotes y Casas y Cumbres de
Cuscatlan…”Que el jefe del señor O. era lógicamente el Ingeniero C.A.P.”
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 111.Los elementos probatorios que aporta la
declaración de julio G., vistos de manera aislada no tienen mayor rendimiento para
acreditar que el Ingeniero C.A..P. , sea el autor del delito de negociaciones ilícitas,
puesto que como el imputado ha sostenido el no intervino en ningún tipo de relación contractual
de forma directa con julio G., sino que con quien mantuvo contacto el testigo es con M.
.
O. y con otros gerentes de ANDA, el testigo ante las repreguntas que la defensa le formulo
en juicio dijo que él no le hizo ningún tipo de entrega de dinero al señor Perla Parada, aunque el
testigo ha sostenido que el señor M.O. le dijo que hiciera depósitos a cuentas de
algunas personas naturales y algunas personas jurídicas, lo que implica que debemos analizar de
manera exhaustiva esos depósitos de dinero que tuvieron su origen en diferentes contratos y
licitaciones que se le otorgaron a J.G., para cuya designación tuvo que dar el diez por
ciento acordado con M.O., y si en alguna oportunidad esos depósitos se vinculan con el
ingeniero Perla.
Es importante decir que la autoría en la comisión de un hecho delictivo no es exclusiva,
para aquellas personas que directamente realicen la acción típica, aunque normalmente es autor el
que realiza la acción que describe el tipo penal, es decir es autor el funcionario público que
interviene en cualquier contrato o licitación y acepta comisiones o porcentajes o dadivas que le
ofrecieren los interesados o intermediarios, pero no se agota la autoría de esta manera, puesto que
hay que recordar que existe, otras formas de autoría ;que la autoría no solo puede ser directa,
sino también mediata., En el caso que nos ocupa estamos ante una autoría mediata en aparatos
organizados de poder, en donde existe una estructura organizacional en la cual cada uno de los
integrantes de ese aparato tiene un dominio especifico sobre el hecho que le corresponde, donde
normalmente el que tiene el control sobre dicho aparataje normalmente no realiza acciones
directas ,sino que lo hacen otros por él, por ello procederemos a determinar si esta información
dada por el testigo G, en donde él ha dado un porcentaje por los contratos o licitaciones que se le
adjudicaron en ANDA, vinculan al acusado.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 112. El testigo JG ha sostenido que hizo diferentes
depósitos de dinero con los cuales estaba cumpliendo con el diez por ciento que se le había
solicitado, para que se le otorgaran los contratos a la empresa SETERS que el representaba;
sobre este particular menciono entre las personas a quienes les depositaba cheque: a YGG,
teniéndose a folios 11674 de la pieza 59 que esta tenia un contrato de apertura de cuenta
corriente con el Banco agrícola Comercial con la cuenta ********** la que se apertura con cinco
mil colones y tenia como beneficiario de la misma a J.M.O.A. , esta cuenta se
hicieron doce abonos que sumaron novecientos tres mil setecientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y cinco centavos y se le hacen sesenta retiros que han sumado ochocientos un mil
seiscientos once colones con quince centavos.
En la referida cuenta corriente aparecen dos transacciones hacia la cuenta ********** del
banco de Comercio cuyo propietario es C.A.P., la primera con fecha19 de marzo
de 2001 por un monto de doscientos veintinueve mil ciento noventa y ocho colones y la segunda
con fecha 26 de marzo de 2001 por un monto de noventa y ocho mil ochocientos dieciocho
colones.
Se tiene también por probado que el día 11 de enero de 2001 de la cuenta de origen
número ********** del banco de comercio, cuyo propietario es Futuras Inversiones ,aparece un
deposito a la cuenta del banco de comercio antes relacionado cuyo propietario es C.A.
.
P., un monto de doscientos mil colones ,de la misma cuenta de futuras inversiones con fecha
13 de marzo de 2001 aparece un monto hacia el ingeniero Perla por la cantidad de cuatrocientos
veinte mil colones, de igual forma se tiene que el catorce de marzo de 2001 futuras inversiones
hace un deposito a la misma cuenta de C.P. , por la cantidad de trescientos mil colones.
Con fecha 14 de agosto de 2001 lotes y casas, le hace un deposito a la cuenta de C...
.
P., por quince mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos.
El 14 de mayo de 2001 de la cuenta ********** del banco de comercio y propiedad de
J.M.O., aparece un depósito para, C.P., por la cantidad de ciento doce mil
setecientos cincuenta colones.
Con fecha 11 de abril de de 2002 de la cuenta de Lotes y Casas aparece un deposito para
la cuenta de C.P., por la cantidad deonce mil setecientos cuatro dólares con treinta y
nueve centavos.
El 6 de diciembre de 2001 de la cuenta ********** del banco de comercio cuyo
propietario es FJA, hay un retiro parcial por la cantidad de diecisiete mil dólares para el señor
C..P., por medio de un cheque de gerencia, de igual forma se tiene que por medio de
cheque de gerencia un retiro parcial con fecha 14 de diciembre de 2001 de la cuenta de FJA
extendido a C.A.P., por la cantidad de catorce mil dólares.
La sociedad futuras Inversiones, el ocho de octubre de 2001 realiza un retiro parcial por la
cantidad de diecisiete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos a favor de
C.P..
El 30 de abril de 2002 de la cuenta ********** del banco cuscatlan propiedad de Jo
M.O., aparece un deposito en cuanta ********** por la cantidad de ocho mil
trescientos cincuenta dólares a favor de C.A.P..
El día 3 de septiembre de 2001 de la cuenta a favor de TLA aparece un retiro mediante un
cheque de gerencia extendido a nombre de C. perla, por la cantidad de dieciocho mil
quinientos dólares.
El catorce de marzo del año 2001 de una cuenta del banco agrícola a nombre de YGG,
aparece una transacción hacia la cuenta del banco de comercio perteneciente a C.P., por
la cantidad de doscientos veintinueve mil ciento noventa y ocho colones.
El día siete de febrero del año 2002 de la cuenta del banco salvadoreño **********
perteneciente a MCG aparece una transacción a la cuenta del banco cuscatlan número
********** para la señora **********, por la cantidad de treinta y cinco mil dólares; es decir
para la esposa del ingeniero C.A..P., parentesco que legalmente se ha probado en
el presente juicio por que aparece marginada la certificación de partida de nacimiento de la
señora ********** que contrajo matrimonio con el señor C.A.P..
Con fecha 30 de marzo de 2001 se emite cheque del banco cuscatlan de la cuenta
********** perteneciente a J.M.O.a, un cobro efectuado por C..P., por la
cantidad de nueve mil setecientos siete colones.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 113. Como puede apreciarse de la información que
antes se ha detallado ,el ingeniero C.A.P., ha tenido depósitos de dinero en sus
cuentas bancarias y ha cobrado diversos cheques, de las cuentas de las personas que ha
mencionado el señor J.G., así se tiene por ejemplo fondos de la cuenta de YGG, de FJA
,de TLA y del mismo M.O.; también de las sociedades Futuras inversiones ,de Lotes y
Casas ,sociedad que según escritura de constitución que se encuentra contenida de folios 4131 a
4143 de la pieza 21,dicha sociedad tiene como única administradora y propietaria a la misma
YGGS, y como administrador único suplente a FJGS.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 114. La información que ha aportado J..G.
,sobre los cheques que J.M.O., le dijo que librara para determinadas personas, esta
suficientemente corroborado, tanto por los análisis que se hacen en los distintos informes que se
han recibido de las diferentes instituciones bancarias ,como también por las respectivas auditorias
que se han aportado para el presente juicio que han sido incorporadas en otro apartado de esta
sentencia,y que acá únicamente relacionaremos la parte pertinente.
El peritaje financiero realizado por GDC y EAMC ,de fecha 18 de octubre de
2004,agregado partir de los folios16,782 al 39,356 de la pieza 84 a la 197,se determina que los
movimientos mas significativos se realizaron a través de treinta y tres cuentas corrientes, por un
valor de 13,678,561.43 dólares , en 107 cuentas de ahorro , 10,761,648.50 y 119 depósitos a
plazo de 9,783,006.50 dólares. Que los montos más significativos se realizaron a través de la
cuenta del testigo uno, clave que corresponde a J..G., con 14,938,768.31 en cuentas de
la empresa SETER . S .A DE C .V
$8,713,056.73 C..A..P.; $2,099,853.28 ,J..M..O..A. , $
1,780,452.25 YG Salgado, $ 1,722,926.13
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 115. Como un complemento a la información anterior
se tiene como indicio relevante en el informe de auditoria especial practicado en la sociedad
SETERS, S.A. de C.V ,por el periodo comprendido del trece de junio de mil novecientos noventa
y cuatro al treinta y uno de mayo de dos mil dos, realizado por los peritos auditores BNCS y
JDTP, agregado al proceso a Folios 15,416 al 15,445 de la pieza 78,entre otras cosas: aumento
de capital de la sociedad en fecha dos de abril de 2000 de veinte mil colones a ochocientos
sesenta y cinco mil colones, equivalente a cien mil dólares, y que en el año 2002 se incremento el
capital a trescientos mil dólares, así mismo de que SETERS , obtuvo fondos por un total de diez
millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis
centavos, de los cuales nueve millones veintiocho mil doscientos setenta y nueve dólares con
cincuenta centavos provienen de los contratos con ANDA.
Así mismo la referida auditoria consigna que la sociedad emitió cheque sin respaldo para
las siguientes personas: en el año 2002 cheques a nombre de C.A.H..C. por
treinta y dos mil dólares, cobrados por esta misma persona;en el año 1998 y 1999 dos cheques
que suman $7,085.71 para M.O. cobrado uno por YGG y el otro por M.O..
Así mismo cheques a favor de WC, BEA, RLPA, TLA, FJAV, JCA, YGGS, DEM,
LERM, KMHM, OAMT, MEH ,ACP, JVM, LDH, EAHC, NA, sociedad Cumbres de Cuscatlan,
Futuras Inversiones, lotes y Casas, SA de C.V..SIEF S.A de C.V.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 116. Algunas conclusiones preliminares se pueden ir
sacando con la información que se analiza, como es que efectivamente el señor J.G.,
como representante de la sociedad SETERS, efectivamente realizo depósitos y pagos a las
personas que M..O. le indico, y que en los depósitos que se les hacían a estos se
desplazaban fondos para las cuentas que tenia el ingeniero C.A.P..
Que esas personas que recibían dineros de la Sociedad SETERS, no tenían por que estar
recibiendo esos cheques, por ello los auditores al dar su informe manifiesta que aparecen unos
cheques emitidos por SETERS que no tienen respaldo alguno.
Así mismo las auditorias han reflejado que casi en su totalidad los beneficios que obtenía
SETERS provenían de los contratos que se hacían con Anda, esta situación fue además
corroborada por el testigo JG, durante al juicio, cuando manifestó que SETERS obtuvo
ganancias de las licitaciones con ANDA, que muchos de los cheques los daba en su oficina, que
una vez ganaba las licitaciones, ya tenia relación con un conjunto de personas, algunas de ellas
es personal de campo; es importante incluso señalar a manera de referencia de que este testigo
incluso ha sostenido que hizo trabajos en algunas propiedades del presidente de la institución,
aspecto que se ha abordado en otra parte de esta sentencia con ocasión del análisis que se hace
del delito de peculado, pero que nos mueve a sostener , de que pese a que no ha existido una
relación directa entre el señor G. y el ingeniero C.A.P., es de cuestionarse
¿como se justifica el que el imputado aparezca relacionado con los depósitos de dineros , de las
cuentas de las personas a quien J.G., les hizo depósitos?, así mismo ¿como es posible
que ,J..G. aparezca realizando o instalando algunas plantas en propiedades del
presidente de la institución, en donde ha ganado muchas licitaciones, sin haber percibido ningún
pago?.
El testigo JG, ha sostenido que con quien tuvo contacto al inicio es con M..a.O., a
quien conocía incluso desde la infancia, que luego que le adjudicaban los proyectos se vinculaba
con las generencias de la institución, con personal de campo, incluso con el presidente de Anda,
pero para afecto de hacer unos trabajos a este , que por cierto no son los referentes a las
licitaciones que ganaba, sino trabajos extras por los cuales no recibía ningún pago ,el testigo no
ha dicho que el imputado le pidiera el diez por ciento para asignarle los proyectos en los que
intervendría SETERS, tampoco ha dicho que el ingeniero Perla le haya dicho que fuera a trabajar
en sus propiedades, que le fuera a instalar alguna planta eléctrica, sino que esto se lo
manifestaban las otras personas que se relacionaban con el señor J.G. .
Lo anterior implica que no ha existido una participación de forma directa departe del
ingeniero C..A.P., pero ello no le excluye de la organización ilícita que existía en
la institución , que no haya existido una estructura en la institución que le ha permitido a él
,obtener beneficios de los contratos que se le han adjudicado a SETERS, beneficios que incluso
han consistido en la realización de obras de carácter material en sus viviendas, la prueba lo que
demuestra es que ha existido una vinculación entre el imputado y la estructura delictiva que se
mantuvo en la institución durante la gestión del ingeniero Perla, y esto determina el otro hecho
delictivo que se le imputado a él ,consistente en el delito de asociaciones ilícitas, que ha sido
abordado en otra parte de esta sentencia, pero que explica el porque J.G., no tuvo una
relación directa con el imputado para la adjudicación de las obras, en las que el daba el diez
porciento, es que no era necesario que el ingeniero Perla , le solicitará el diez porciento para la
adjudicación de las obras, por cuanto ya esto había sido hablado con M.O., con quien el
testigo JG, tenia confianza por su relación de infancia, así mismo las obras que desarrollo julio
G., en beneficio del Ingeniero Perla, fueron acordadas por los gerentes de Anda, ha
expresado J..G. que quien le dio ordenes fue el ingeniero N, pero este a su vez tenia
lineamientos de las gerencias, de la administrativa y de la gerencia general, aunque acepta el
testigo que dio en alguna oportunidad algunos recibos para dar la impresión como que estos
trabajos fueran pagados.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 117. Los contratos que se le adjudicaron a SETERS
por ANDA, fueron múltiples y en diferentes épocas, pero dado que hemos circunscrito el
conocimientos de los hechos a una fecha posterior al 10 de noviembre de 2000,únicamente nos
referiremos a una pequeña muestra de esta adjudicaciones ,lo cual se extrae del informe de
revisión y análisis de 94 expedientes de adquisiciones por los procedimientos de concursos
privados, contrataciones directas, contratos a destajo, etc contenida de folios 10,743 a 10,919 de
las piezas 54 a 55,se extrae los contratos LP21/01, contrato 26 /2001,Contrato 29/2001, contrato
38/2001 adjudicados a SETERS por diferentes valores ,apreciándose según el informe diferentes
irregularidades como que no fueron aprobadas las respectivas bases de licitación,,no consta
evidencias en los expedientes si se hicieron evaluaciones,,si se presentaron los documentos
respectivos para las evaluaciones, no hay garantías, incumplimiento de las normas dispuesta en la
LACAP o Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, es decir que la
adquisición de los servicios por parte la ANDA en las adjudicaciones ha presentado
irregularidades. Sobre este punto podría sostenerse que esas irregularidades no tienen relación
con las atribuciones que le correspondían al Ingeniero Perla,y que la responsabilidad se les
tendría que deducir a quienes directamente preparaban los procesos de contratación ,lo que en
principio tiene lógica, toda vez que no existieran elementos probatorios que nos han permitido
deducir que precisamente existía una estructura en ANDA que había sido creada precisamente
para favorecer a SETERS en las adjudicaciones de los contratos a cambio de obtener un
porcentaje del diez porciento,el cual era repartido entre las personas que integraban esa
estructura, a lo anterior hay que agregar que por ley le corresponde al presidente de la institución
la administración de los negocios de ANDA y que como es obvia para la mejor gestión según lo
dispone el artículo 13 de la ley de ANDA , el presidente cuenta con la colaboración de los
gerentes.
La colaboración que le han dado los gerentes al Ingeniero Perla, precisamente estaba
orientada no solo para la realización de las actividades licitas de la institución, sino también para
el desarrollo de las negociaciones que se hacían de los contratos en los cuales obtendrían el ya
famoso , diez porciento del proyecto adjudicado.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 118. El ingeniero Perla ,como presidente de ANDA
desempeñaba sus funciones a tiempo completo, puesto que eso era el mandato legal ,que no podía
desempeñar otros cargos, salvo el ejercicio de la enseñanza o docencia, según se extrae de los
dispuesto en el artículo 13 de la ley de ANDA ,al inicio de su gestión tenia un ingreso mensual
por el cargo en ANDA de veintidós mil colones ,así mismo de las certificaciones emanadas de
la Sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia, declara que obtenía un ingreso en
concepto de accesoria en Microtodos de diez mil colones, así como una utilidad en esta misma
sociedad de 33,234.80 al año ; según las certificaciones de las declaraciones sobre el impuesto de
la renta en los ejercicios fiscales de los años 2000 y 2001 contenidos a folios 41,341 a 41346 de
la pieza 207,en el primero de los años referidos en total de rentas gravadas presenta la cantidad
de $70,103.00, mientras que para el periodo del año 2001 presenta un total de rentas gravadas por
$71,398.00.
Según el informe que brinda la Sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia
contenido de folios 49,038 pieza 246 se concluye que tomando en cuenta los datos aportados
por el declarante y las limitaciones de la investigación se concluye en el mismo que ha existido
un incremento patrimonial no justificado de parte del ingeniero Perla.
Como podrá apreciarse el informe de probidad, no es completo, en el mismo se
reconocen limitaciones que se tuvieron, pero es una información que se puede relacionar con los
ingresos que obtenía el ingeniero Perla, por fuentes diversas a las que le correspondían
directamente en su calidad de Presidente de ANDA.
Como Presidente de Anda obtenía un ingreso en concepto del cargo, declaraba renta sobre
la base de una base imponible en el caso del año 2001 por setenta y un mil trescientos treinta y
ocho dólares, al analizar los diferentes cheque emitidos de las cuentas de YGG, J.M.
.
O., TLA ,FA, Futuras Inversiones, lotes y Casas, que ha sido documentada mediante la
prueba que se ha relacionado en otro apartado de esta sentencia, los depósitos que se le han hecho
a las cuentas de C.P., son sumamente mayores a los ingresos que este ha declarado.
Es importante señalar que los contratos que se adjudicaron a SETERS y que provocaron
que J.G., representante de la sociedad hiciera los depósitos de dinero, estos depósitos
no iban a coincidir de manera matemática en el tiempo, lo cierto es que esta suficientemente
probado que estos se hicieron y se han desplazado para las cuentas del ingeniero Perla.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 119. Nuestro código procesal penal, en el artículo
162 prescribe que los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados
por cualquier medio legal de prueba, lo anterior implica que en nuestro sistema impera la
denominada libertad probatoria, al momento de valorar la prueba se efectúa un análisis critico,
en el que se razona sobre el valor acreditante de los elementos probatorios introducidos, análisis
que con anterioridad al que hacemos los jueces realizan las partes, que pueden ilustrar de manera
convincente o no al tribunal sobre como debe evaluarse los elementos probatorios.
La defensa ha sostenido ,en congruencia con su cliente, de que éste no ha participado en
ningún tipo de negociaciones con el señor J.o G., representante de la Sociedad SETERS,
que el imputado prácticamente era un elemento más de la Junta de Gobierno de Anda, participo
en la aprobación de los contratos, pero que dicha decisión no le era exclusiva al imputado, éste
prácticamente fue victima del engaño de M.O., y del resto de Administradores que
mantenía una estructura en ANDA de la cual se lucraron estos y sus familiares.
La prueba que se ha incorporado al juicio, , específicamente la declaración de J.
.
G., confirman que existía una estructura en ANDA que le favorecían a SETERS para
obtener las licitaciones a cambio de que esta sociedad diera un diez porciento del monto de que
ganaban en estas licitaciones. El testigo JG, sabe que el Ingeniero Perla, estaba de acuerdo en el
negocio de las asignaciones de los contratos, por el dicho de M.O..
La información dada por J.G., de manera aislada podría considerarse como una
prueba de referencia, por que conocía los hechos de la participación del ingeniero perla, en los
benéficos del diez porciento, por lo que le dijo O.. esta situación nos pondría ante un
elemento probatorio sumamente débil, puesto que tendríamos que recibir el testimonio directo del
que aporto la información a J..G., es decir analizar la declaración de M..O.,
testigo, que como ya se dijo en otro apartado, no le merece ningún nivel de veracidad o
credibilidad al tribunal, que le parece a este tribunal que era parte esencial de la estructura
delictiva existente en la Administración de Acueductos y Alcantarillados y que la información
que este da esta excesivamente interesada.
La declaración de Julio G., conjugada, relacionada con la prueba pericial, aportada
por las respectivas auditorias que se han relacionado y con los informes bancarios sobre los
depósitos que se hacían a las diferentes cuentas de los familiares de M.O., y las
sociedades que este mismo había creado, nos llevan a establecer de manera inequívoca que esa
información dada por J.G. es eficaz y creíble para la acreditación del delito de
negociaciones ilícitas.
Existen múltiples elementos probatorios que antes se relacionaron para llegar a la
convicción de la participación de C..A.P.P. , en el delito de Negociaciones
ilícitas, las circunstancias de hecho acreditadas nos permiten mediante un razonamiento lógico
inferir la participación de este en los hechos delictivos que se le incriminan; esos elementos
probatorios son indicios que como lo sostenía F. “el indicio es aquel argumento
probatorio indirecto que va a lo desconocido de lo conocido mediante relación causal.
El elemento desconocido es la intervención de C.A..>., en los contratos,
licitaciones, subastas en su calidad de funcionario público aceptando comisiones o porcentajes de
dinero u otras dadivas.
Esta probado que el imputado en su calidad de Presidente de ANDA tenia la
administración de los negocios, sin embargo hasta acá esto no implica la existencia del delito, por
que por ley le correspondía velar por el buen desempeño de la institución, procurar que los
contratos que se celebrasen en su gestión fueran asignados de manera objetiva, sin ningún tipo de
preferencias, ni mucho menos recibir dadivas , o exigir que para asignar los contratos se le diera
remuneración alguna, puesto que para eso recibía un pago por parte del Estado.
Esta probado que C..A.P., obtuvo benéficos de carácter económico, debido
a los contratos que se le asignaron a SETER, puesto que Julio G., hizo desembolsos de
dinero a las cuentas de las personas a quienes M..O. le indico, como un pago del diez
porciento de las adjudicaciones que se le hicieron en ANDA, y a su vez de esas cuentas se
trasladaron fondos para C..A.P., lo anterior inequívocamente nos llevan a la
acreditación del delito de negociaciones ilícitas , las que fueron realizados de forma directa por
M.O., como parte de la estructura delictiva existente en Anda, de la cual formaba parte
el Imputado Carlos Augusto Perla Parada.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 120. El ingeniero C.A.P. parada,
como se ha dicho en repetidas oportunidades no ha realizado directamente mente las
negociaciones de los contratos que se le adjudicaron a SETERS, igualmente esta sociedad no le
hizo depósitos de dinero de manera directa, sino por interpósitas personas, así mismo podemos ir
analizando con un mayor nivel de profundidad de que hay depósitos de dinero realizados a
personas vinculados con el acusado que carecen de justificación ,a no ser que se les vincule con
la estructura existente en ANDA , para efecto de ocultar los fondos provenientes de las
negociaciones ilícitas, en virtud de lo anterior, pasaremos a sustentar lo que hemos referido.
Se ha probado que según certificación de partida de Nacimiento extendida por la alcaldía
municipal de San Salvador el 29 de abril de 2002, que CGPC, es hijo de C.A.P..
Que CGPC, según certificación de la declaración de impuesto sobre la renta de folios
2194 de la pieza 11, este no esta inscrito en el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a
la prestación de servicios, así mismo que con relación al impuesto sobre la renta no ha presentado
declaración de dicho impuesto ala fecha 7 de julio 2003.
Se tiene que CGP, tenia diferentes depósitos aplazo que determinan que este tenia
ingresos, los cuales deberían de verse reflejado en su declaración de renta lo cual no aconteció;
así se tiene el detalle siguiente: certificado de deposito ********** de fecha 5 de abril de 2001
por un monto de 22,857.14 dólares, certificado de deposito aplazo de fecha 6 de abril de 2001
POR LA CANTIDAD DE $ 16,228.57,CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO **********
A NOMBRE DE CGP, de fecha 16 de mayo de 2001 por la cantidad de $18,000.00; certificado
de deposito según copia simple de microfilm número ********** a nombre de CGP de fecha 29
de julio de 2001 por la cantidad de $23,885.00; certificado de deposito a plazo número
********** a nombre de CGP de fecha 30 de mayo de 2002 por la cantidad de $200,000.00 .
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 121. De la información que antes se ha relacionado
referente a CGP, se tiene que este es hijo del acusado C.A.P., que CGP aparece
con varios depósitos a plazo durante el año dos mil uno y dos mil dos, que jamás se vieron
reflejados en sus declaraciones de impuesto sobre la renta o en el impuestos de transferencia de
bienes muebles, ese flujo de dinero no es posible que parezca por generación espontánea ,tiene
que tener alguna fuentes de origen.
Se tiene por probado que CGP, Participa como socio de algunas sociedades, tales como
Microformas S.A de CV., Cafraluis, S A de C V, esta ultima sociedad según se ha establecido
con el peritaje agregado a folios 12,246 a 12,262, dicha sociedad no tiene domicilio ni actividad
económica conocida, en el caso de Microformas a los auditores no les fue posible verificar la
contabilidad de dicha empresa, no se tuvo información sobre su patrimonio.
No es posible determinar que la fuente de donde podría haber obtenido sus ingresos, CGP,
provenga de ingresos que este haya percibido en concepto de salarios, honorarios, utilidades,
puesto que las sociedades en las que participa CG, no pueden tener un flujo de ingresos que le
permitan percibir las cantidades de dinero que manejaba en depósitos CG.
Por otra parte se ha probado durante el juicio que el Ingeniero C.A.P.,
cuando realizaba algunos negocios ,estos aparecían a nombre de su hijo CGP, tal es el caso de
cuando se adquirió el inmueble situado en la finca los Alpes, C.Á., conocida como
propiedad del volcán , en donde la notario X.G.S.no O., consigno que quien
estaba comprando el inmueble referido era CGP, cuando quien en realidad pagada el precio por la
misma era el Ingeniero C.A.P.P.,
XG, en su declaración brindada en juicio precisamente manifestó “Que el ingeniero Perla
le pidió que saliera a nombre del hijo de él la escritura, que el hijo se llama igual, C..P..
Que la casa de la playa fue una escritura donde también aparece como comprador el hijo del
ingeniero Perla”
La situación anterior en lo referente a la casa del volcán es confirmada por el testigo
CGAT, que era el encargado de vender la casa del volcán adquiridapor el ingeniero Perla a
nombre de su hijo CGP.
Quien negocio los inmuebles referidos y dio el precio fue el Ingeniero C.A.
.
P., mientras que CGP, quién aparecía como propietario en realidad no aportaba el dinero, lo
cual es razonable, en virtud de que este no tenia una fuente generadora de ingresos que le
permitiera estar adquiriendo este tipo de bienes, situación que nos viene a robustecer la idea de
que así como se adquieren estos inmuebles a nombre de CGP, por parte de C..A.P.,
de igual forma los ingresos que le aparecen en los certificados de depósitos a plazo a nombre de
CG ,no provienen de los ingresos que este pondría percibir desempeñando algún beneficio de las
sociedades en las cuales participaba como socio, puesto que ni tan siquiera declara impuesto
sobre la renta.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 122. Según los peritajes que corren agregados a
folios 12,077 de la pieza 61 el inmueble inscrito al número 67 del libro 4493 del registro de la
propiedad de San salvador, ubicado en la calle los duraznos, número 524de la colonia San
Francisco propiedad de CGPC tiene un valor de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil
quinientos colones; así mismo el inmueble inscrito al número 39 del libro 2947 de propiedad del
departamento de la libertad ubicado en la finca los Alpes, C.Á., caserío las Marías,
quinta Ave maria, propiedad de CGPC tiene un valor de tres millones setecientos sesenta y ocho
mil doscientos once colones; mientras que el inmueble inscrito al número ********** del libro
********** del registro de la propiedad del departamento de Sonsonate ubicado en la hacienda
Miravalle lote número 20, playa Miravalle propiedad de CG PC se valúa en un millón
ochocientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones .
La información anterior nos permite poner al descubierto que el hijo del ingeniero C.
.
A.P. ,no tenia la capacidad para adquirir ese tipo de propiedades, así mismo de que en
realidad esas propiedades eran adquiridas por el ingeniero Perla, aunque las mismas aparecieran a
nombre de su hijo: Esta información únicamente tiene relevancia para determinar como es que en
el presente caso se manejaba el flujo del dinero que se percibía de los beneficios obtenidos por el
ingeniero Perla , producto de los actos de negociaciones ilícitas, de los porcentajes que este
recibía, aunque como ya se dijo en otro lugar los casos por los que se esta conociendo ,no
incluyen los hechos anteriores al 10 de noviembre del año 2000,esto no excluye que nos
refiramos al mecanismo utilizado para ocultar los fondos que se percibían, es decir que CG
simplemente era un prestanombres .
Las obras que se realizaban en las propiedades que legalmente aparecen a nombre de
CGP, en realidad eran encargadas por el ingeniero C.P., o bien por gerentes de ANDA,
tal es el caso de los planos de construcción de la casa situado en el volcán de San salvador que
fueron encomendadas por el Ingeniero C.A.P. , a la arquitecto GLDM, así mismo
el diseño del techo de la misma casa, que le fue encomendado al ingeniero civil JAN, quien
trabajo en estos por encomienda del gerente Administrativo de ANDA , en la casa del volcán ,
que es la casa que se identifica como propiedad del ingeniero C.A.P..
Nos cuestionamos como es posible que personas que prestan sus servicios para Anda
realicen obras, sin obtener ningún benéfico económico particular, a no ser el salario que percibían
en la Institución, y aparezcan realizando obras en un propiedad de una persona que no tiene
aparentemente ninguna vinculación con la institución. Se dice aparentemente, por que en
realidad la vinculación que tiene CGP, si existe con la institución, esa vinculación emana del
parentesco que tiene con quien dirigió ANDA,es decir que con C.a.P.P., que
es el padre de CGP, nombre que fue utilizado por el ingeniero Perla para invertir los benéficos
económicos que recibió..
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 123. En las adjudicaciones que se hicieron de los
contratos por parte de Anda, siempre predomino el aspecto técnico, tal como lo han referido
diversos testigos, tal es el caso de lo expresado en juicio por parte de BRSD, que al darse una
resolución se le entrega al técnico para que este analizará la oferta y este rindiera un informe por
escrito, que se le daba al jefe de ella, es decir G.C.V. y luego se iba para la junta
de gobierno, esta testigo señala que el visto bueno lo daba C..V. y M.O.,
quienes generaban los proyectos era la gerencia de producción a cargo de C.H., quien
era muy técnico .
Así mismo la testigo, GPAV, declaro sobre el particular, que las recomendaciones técnica
se conocía el día que se iba adjudicar, ese día se veían los puntos de las licitación y como los
habían evaluado, luego evaluaban entre los miembros de la Junta de gobierno, la comisión
evaluadora daba la sugerencia de la empresa , que había hecho la mejor oferta. Esta testigo ha
manifestado que la función del presidente de la junta de gobierno era tomar parte en las
discusiones igual que los demás miembros de la junta de gobierno.
El testigo FRNM, quien participo como director suplente en la junta de gobierno de
ANDA, ilustra que las altas autoridades eran la presidencia y la gerencia general, las
exposiciones las hacia la presidencia y la dependencia
MECG, quien manifiesta que en la junta de gobierno exponía el equipo técnico y en
algunos momentos el licenciado O., que hacia una introducción…que no les quedaba
mucho tiempo para estudiar, pero que había que hacerlo, no se podía llegar sin conocimiento,
pero la mayor parte era técnica, ella le preguntaba a los ingenieros que estaban en la junta.
Lo anterior se ha relacionado para que se analice, el proceso de licitación que se daba en
ANDA, para la adjudicación de los proyectos, en donde predominaba el aspecto puramente
técnico, en donde la Junta de Gobierno, atendía a lo que recomendaran los técnicos, así mismo al
parecer el ingeniero C.P., aparentemente no tenia una mayor incidencia en la aprobación
o no de las licitaciones, sino que el papel de el, al igual que el del licenciado M.O., era
dirigir las sesiones, hacer las introducciones necesarias ,para dar paso a los informes técnico, que
eran los que en verdad conocían las ofertas presentadas por las empresas.
El punto esencial en el presente caso reside en que en ANDA ha existido una estructura
creada para favorecer en la adjudicación de ciertos proyectos, aquellas empresas
predeterminadas, que a cambio del favorecimiento en los procesos de licitación, daban un diez
porciento. Para que todo se hiciera en aparente normalidad, para ello se necesitaba dominar la
estructura técnica, eso es para no dejar ningún tipo de evidencia.
De la prueba que se ha relacionado se tiene en consecuencia que en el ingeniero C.
.
H., quien fungía como gerente de producción, era quien generaba los proyectos, era una
persona que conocía adecuadamente lo que se necesitaba en cada contrato, mientras que G.
.
C., se desempeñaba en la gerencia administrativa, M..O., era el encargado de la
gerencia general, que era el ente que controlaba a todas las gerencia y mantenía contacto directo
con la presidencia de la institución, de allí que el testigo JAGV, ha sostenido que M.O.
,le dijo que ellos tenían el control, que ellos manejaban los contratos que se adjudicaban, y
cuando decía, ellos se refería a la presidencia, la gerencia general,,la gerencia administrativa y la
producción, los quea su vez colocaban como sus colaboradores a personas que siguieran sus
instrucciones de manera dócil.
El testigo FAQ, que es un ingeniero electricista, que si bien no aporta información
especifica sobre el caso de las licitaciones de SETERS, si es importante traerlo a relación como
muestra, de cómo funcionaban las cosas en ANDA, así este manifestó que el ingeniero H.,
influía en el,,le decía que no tenia que ser tan explicativo o tan duro sobre los problemas que se
tenían en las obras.,así mismo testigos como PAAH nos son de utilidad para acreditar que los
procesos de licitación presentaban serias irregularidades,.
En conclusión de la prueba que se analizado y que se ha relacionado de manera
pormenorizada en otro apartado, el tribunal ha llegado a la conclusión de que se tiene por
acreditado que el Ingeniero C.A.P.P. ,ha adecuado su conducta al tipo penal
descrito en el artículo 328 del código penal, es decir en el delito de negociaciones ilícitas, puesto
que en razón de su cargo de presidente de la Administración de Acueductos y Alcantarillados
obtuvo beneficios económicos provenientes de los Contratos que se le adjudicaron a la Sociedad
SETERS S A de CV..
La prueba que se ha relacionado nos parece creíble, la declaración rendida por el testigo
JG, ha sido confrontada por otros medios probatorios como tales, como la pericial, que ha
consistido en diversas auditorias contables, los informes rendidos por las instituciones bancarias
del país que nos han sido de utilidad para corroborar que efectivamente existían las personas a las
cuales señalo el testigo que le hacia los depósitos que le había indicado M.O., así como
se ha constatado la existencia de estos. En síntesis la prueba nos dirige a formarnos la convicción
de que el ingeniero Perla, ha adecuado su conducta al delito de negociaciones ilícitas, conducta
delictiva que era del conocimiento del encartado, puesto que no es posible arribar a una
conclusión diversa. No es sostenible la noción de que don C.P., ha recibido diversas
cantidades de dinero provenientes de negocios lícitos, sino todo lo contrario.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 124. Al tribunal se le ha probado por todo lo sostenido
en los fundamentos que se han relacionado que el S.C.A..P.P., durante el
10 de noviembre del año 2000,fungía como presidente de la Administración de Acueductos y
Alcantarillados , y que como presidente de esta institución, es decir en razón de su cargo obtuvo
comisiones que consistieron en pagos que hizo la sociedad SETERS S.A. de CV a la estructura
ilícita que existía en la autónoma de la cual el ingeniero Perla era parte. A cambio de diversa
adjudicaciones de contratos que se le otorgaron a la referida sociedad.
ASPECTOS DE ASOCIACIONES ILICITAS.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 125. Corresponde ahora examinar lo relativo al delito
de asociaciones ilícitas, por cuanto de conformidad al principio de ultractividad de la ley penal
favorable, era ese precepto penal el vigente al momento en el cual el acusado dio inicio a las
conducta delictiva de asociarse para delinquir en las modalidades que se tienen previstas por el
precepto penal de aquella época que es el originario del Código Penal. En este sentido habrá de
aplicarse lo que dispone el artículo 14 del Código Penal que reza así: “Si la ley del tiempo en que
fue cometido el hecho punible y las leyes posteriores sobre la misma materia fueren de distinto
contenido, se aplicarán las disposiciones más favorables al imputado en el caso particular que se
trate”. El precepto regulado contiene el reconocimiento tanto de la retroactividad favorable de la
ley penal, como de la llamada ultractividad favorable. Es importante señalar en consideración a
estas dos consecuencias del principio de legalidad, las cuales constituyen una excepción al
principio de irretroactividad y la potestad derogativa de la cual goza el legislador; en el sentido
que una ley posterior, que sea más favorable al justiciable, permite la aplicación retroactiva de la
misma, o en su caso, aunque la ley anterior haya sido derogada, si la posterior ley es de un
contenido más desfavorable, se permite la aplicación de dicha ley anterior, aunque la misma ya
hubiese sido derogada o reformada, ello en atención al principio de favorabilidad.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 126. La aplicación del principio de favorabilidad de
normas penales anteriores por ser menos lesivas al imputado, ha sido ya reconocido por
tribunales superiores, sólo para ejemplificar sobre ese aspecto, basta citar los precedentes
siguientes: Sala de lo Constitucional en Habeas Corpus Número HS18700 del diecisiete de
agosto de dos mil resolvió: “La retroactividad de la ley significa una extensión de la vigencia de
la ley hacia el pasado, en cuanto implica subsumir ciertas situaciones de hechos pretéritas que
estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia, dentro del ámbito regulativo de
las nuevas normas creadas. La retroactividad se utiliza como un recurso técnico de producción
normativa como parte de la expresión del acto de voluntad de la ley, lo que implica
indefectiblemente que sólo puede ser utilizado por el órgano que crea la ley, el carácter de orden
público de una ley no le concede a está ipso jure, efecto retroactivo, puesto que dicho carácter
debe estar consignado expresamente en lamisma ley. En materia penal es admitida la
retroactividad, cuando la nueva ley sanciona el hecho imputado con una pena menor o inferior
que la señalada en la ley anterior, o cuando elimina del catálogo de hechos punibles el delito cuya
emisión se atribuye al imputado. Sobre el aspecto de la retroactividad favorable y de la
ultractividad la Sala de lo penal en sentencia pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del
día quince de octubre de dos mil dos en la causa referenciada al número 57-01 consideró:
“Previo a resolver, esta Sala hace las siguientes consideraciones: El principio de la
irretroactividad de las leyes está concebido como tina garantía jurisdiccional, como una medida
adoptada para dar seguridad al ordenamiento jurídico y como una manera de proteger la
seguridad jurídica. Este principio está incluido en todas las legislaciones para imponer el
momento de vigencia de la nueva ley; en nuestra Constitución está contenido en el Art.21,
significando que una vez vigente una nueva ley, se aplica a todos los procesos que se inicien, rige
pues para el presente y para el futuro, y se instituye para proteger al acusado frente al
endurecimiento de las penas, pero no para impedir que se beneficie con una situación legal más
favorable. Tal principio sufre una excepción respecto de las leyes penales posteriores al momento
de la comisión del delito más favorables al acusado y tiene un fundamento político- social, dado
que carece de sentido mantener la ejecución de penas cuando la gravedad de estas aparece como
desproporcionada (...) El Art. 14Pn.,, en relación con el Art. 21Cn., completamente la regulación
de la vigencia de la ley penal en el tiempo, exceptuando el principio contenido en el Art. 13 del
mismo Código, pues no está prohibida la retroactividad de la ley penal más favorable, la razón de
ser de tal principio es que carece de sentido la aplicación de una nueva ley que agrava la
penalidad de un delito preexistente y que se mantiene (...) Del análisis realizado al proceso, esta
Sala advierte que el tribunal sentenciador aplicó erróneamente con efecto Retroactivo el Art. 216
Pn., porque la plataforma fáctica sobre la cual fundamentó su resolución, sucedió cuando estuvo
vigente la legislación penal derogada, con lo cual violó los Arts. 14 y 21Cn. Independientemente
de que en la legislación penal anterior no estaba tipificado el delito de estafa relacionados
ocurrieron durante su vigencia, tiene aplicación entonces el Art. 242 del Código Penal derogado;
en consecuencia es procedente casar la sentencia de mérito por el motivo invocado. En virtud de
todo ello el precepto a aplicar es el que se encontraba vigente al momento de iniciarse la conducta
delictiva, en este caso imputada como delito de “Asociación ilícita”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 127. El precepto penal que se examina reza de la
manera siguiente: “El que tomare parte en una agrupación, organización, o asociación que tuviere
por objeto cometer delitos, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años de prisión. Los
dirigentes o promotores serán sancionados con prisión de dos a cinco años de prisión”. Sobre el
examen de tal delito lo primero que debe afirmarse es que dicho delito, es un delito de peligro
que atenta contra la paz pública; ahora bien, para la configuración y comprobación de este delito
debe establecerse: (a) la agrupación, asociación, u organización de un número de personas que la
ley específica en dos o más; (b) que entre los miembros de la formas anteriores mencionadas
haya un acuerdo de agruparse, asociarse u organizarse con la finalidad de cometer delitos; (c) que
la organización o asociación, tenga un carácter de permanente, el sentido de permanencia es
fundamental para que una confabulación criminal entre diversas personas, trascienda a la
asociación ilícita; (d) debe haber un sentido de pertenencia de los sujetos a la asociación u
organización; (e) las personas que la integran deben formar parte de la asociación u organización,
en el sentido que se asociado para delinquir, forman parte de un conjunto de personas cuya
asociatividad radica en el hecho de dedicarse de manera permanente e indefinida a la ejecución
de conductas delictivas; (f) la asociación o agrupación debe tener una jerarquía, a mayor
complejidad de la organización u asociación mayor grado de estructuración en cuanto a la
jerarquía de sus miembros; (g) las personas que integran la asociación deben de tener
conocimiento que forma parte de la agrupación criminal en un sentido organizativo, lo cual
establece su voluntad de participación en la misma.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 128. En tal sentido la prueba que se presente debe
necesariamente establecer los elementos que se han mencionado, teniéndose en cuenta, que
cuando se trata de establecer estos tipos de delitos de carácter asociativo, no puede aspirarse a
que la prueba que se presente sea directa, de tal manera que el conjunto de toda la prueba
examinada es la que debe aportar en grado de suficiencia, el conocimiento de si se había
constituido una asociación u organización delictiva en los términos del artículo 345 del Código
Penal. A esos efectos la prueba deberá aportar elementos de prueba consistentes y categóricos
para tener por acreditado: (a) la existencia de una asociación u organización; (b) que esa
organización este formada por más de dos personas; (c) cual es la estructura jerárquica y
organizativa de dicha asociación; (d) la permanencia de la misma y su finalidad de haberse
organizado para cometer delitos; (e) el sentido de pertenencia de sus miembros, es decir el tomar
parte en la agrupación; (f) la realización de planes conjuntos para cometer delitos de manera
permanente e indefinida.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 129. Debe ahora estimarse la prueba que sostiene la
imputación respecto del acusado del delito de asociaciones ilícitas, tal imputación tiene como
fundamento probatorio esencialmente la declaración del testigo bajo criterio de oportunidad, en
este caso JEGV, por cuanto el testigo declara sobre los hechos que se sucedían respecto de las
negociaciones ilícitas en ANDA y la forma en las cuales estas ocurrían, tal declaración el
tribunal la ha estimado creíble y suficiente por los motivos que ya se explicaron y se relacionaron
ampliamente en esta sentencia, en relación al delito de negociaciones, y esa misma suficiencia se
mantiene para aportar aspectos fundamentales de la conducta criminal del acusado en el delito de
asociaciones ilícitas, aspectos que además se ven corroborados por otros elementos de prueba que
en su momento se relacionaran, y que precisamente confirman lo declarado por el testigo GV, en
tal sentido deberá acreditarse si el acusado Perla Parada y otras personas formaban parte de una
organización criminal, que en si constituía una asociación ilícita, y en la modalidad de
organización para ejecutar los actos de negociaciones ilícitas en las licitaciones que se
desarrollaban en ANDA.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 130. La prueba testimonial respecto aportada por
JAGV, aporto cuestiones importantes sobre la existencia de una organización delictiva en ANDA
que funcionaba específicamente para que las licitaciones que se desarrollaban en la autónoma
fueran adjudicadas a determinadas empresas, que a cambio de tal asignación debería entregar el
diez por ciento del monto total de la adjudicación, y en esa situación se encontraba Seters,
empresa a la que representaba G..V. como representante legal de la misma. Ahora
bien, dicha testimonio no refiere con absoluta especificidad cuales eran las particularidades de la
organización delictiva, en cuanto a su forma de funcionamiento en la institución de ANDA, y ello
es plausible, por cuanto aunque el testigo participó de esos actos de corrupción, en los cuales se
entregaban porcentajes a cambio de que se adjudicaran determinadas licitaciones, su
conocimiento sobre la forma de cómo operaba la estructura delictiva en ANDA fue general y
limitado a los aspectos esenciales para los actos en los cuales el debería intervenir, pero ese
conocimiento era el suficiente para estimar que ciertamente en dicha institución funcionaba una
organización criminal, en la cual participaban las principales jefaturas de la misma, las cuales se
aprovechaban de su situación para poder concretizar, los negocios ilícitos en el desarrollo de las
diferentes licitaciones que ahí se efectuaban.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 131. Para tener por demostrado lo anterior deben
resaltarse los aspectos esenciales del testimonio de GV, que determinan que en la Administración
Nacional de Acueductos y Alcantarillados ciertamente operaba una estructura criminal, la cual se
encontraba concentrada en las principales jefaturas de la institución a esos efectos considérese lo
siguiente: I) el testigo identifica quienes eran las personas que desarrollaban las principales
actividades directivas en ANDA a esos efectos dijo: “El presidente en ese período en ANDA era
el ingeniero C.A.P.erla, el gerente general M.O., el encargado de la gerencia
administrativa, era G.C., y de la gerencia de producción C.H.”; II) el testigo
señala que un grupo de los jerarcas de ANDA eran los que tenía el control para adjudicar las
licitaciones a esos efectos expresó: “Que el licenciado O. le explicó como se iban a manejar
los contratos para adjudicarlos a las empresas, definitivamente le dijo que “ellos tenían el
control” que la presidencia, la gerencia administrativa y la gerencia de producción tenían el
control para poder hacer ganar a las empresas que ellos habían seleccionado para poder ganar las
licitaciones tenía que someterse a las reglas y normas que ellos habían decidido para participar.
Estas normas y reglas eran que habían hablado con los demás empresarios, y que se tenían que
someter al mismo régimen de ellos que era el aportar el diez por ciento del monto total
adjudicado por cada contrato”; III) que la regla del diez por ciento como porcentaje a los
funcionarios de ANDA para que se adjudicaran las licitaciones resultó ser cierta, como el testigo
lo declara cuando dice: “Las áreas en las cuales contrató la empresa que representaba en ese
momento, contrato en el área de producción, él licita en esa área de producción bajo estas normas
y reglas, por lo que lo llamaron para reparar unos interruptores de potencia de los arrancadores de
las bombas de cuarenta y seis mil voltios, cuya organización se daba en la gerencia
administrativa, con requisitos técnicos de la gerencia de producción y el trabajo se realizaba en el
área de estación de bombeo número uno.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 132. IV) Que el testigo efectúo pagos efectivos al diez
por ciento como monto total por la adjudicaciones que se le concedían en ANDA a partir de los
negocios ilícitos convenidos, para lo cual hizo efectivo los pagos en cheques, sobre ese punto el
testigo expresó: “Que las normas y reglas era que se tenía que pagar el diez por ciento en esa
licitación, el le dijo al licenciado O. que no podía dar exactamente el diez por ciento por
que dependía del servicio que se prestaba, si era suministro de repuestos, definitivamente no se
podía o si era un contrato de servicio de mantenimiento correctivo o preventivo dependía de que
no en todas las licitaciones se ganaba exactamente el diez por ciento. Ese diez por ciento, como el
nunca pensó que se llegara este momento y que se descubrieran todas estas situaciones, ni se daba
cuenta lógicamente daba cheques, el tenía conocimiento de para quienes eran estos cheques, y el
licenciado O. les decía que los hiciera a nombre de YGG, BEA, JCA, FCA, RA, LA,
recuerda que había dos motoristas, WC y MC, no sólo personas naturales sino a tres sociedades:
Futuras Inversiones, Lotes y Casas y Cumbres de Cuscatlán. No supo si solo paras esas personas
era ese aproximado del diez por ciento lo que el licenciado O. le dijo en esa oportunidad
fue que se lo tenía que participar a su jefe, que se le tenía que participar al gerente administrativo
y al gerente de producción”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 133. V) El testigo señala cada una de las actividades
que se desarrollaban en ANDA por las distintas jefaturas e indica que libro cheques para algunas
de estas personas contra una cuenta del Banco Cuscatlán, a esos efectos dijo: “El no sabe en que
proporción se repartían ese porcentaje, el jefe del señor O. era lógicamente el ingeniero
C.A.P., cuando dice el gerente de producción se refiere al ingeniero C...
.
H., el gerente administrativo el licenciado G.C., que los cheques que daba a
nombre de estas personas y sociedades era contra el banco C., y ahí pueden ser
corroborados (...) que los cheques los entregaba en su oficina por que lo por general ellos iba a
recogerlos, ahí, esta oficina esta ubicada en la Calle la Reforma N° 168 de la Colonia San
Benito”. VI) el testigo indica que de esa forma ilícita en la cual se había convenido pagar el diez
por ciento del monto total, por adjudicación de la licitación, le fueron asignadas diversas
licitaciones, sobre ello expresó; “Que no recuerda exactamente, pero el monto aproximado de
licitaciones que gano en ANDA bajo estas normas y reglas fue de veinte licitaciones, ya cuando
ganaba el proceso de licitación tenía relación con un conjunto de personas, con las cuales como
empresa ganadora tenía que comunicarse, lógicamente las gerencias que ya ha mencionado, luego
personal de campo, donde realizaban los trabajos, conoció al ingeniero H., su relación con el
como gerente de producción lógicamente daba los lineamientos de trabajo sobre los cuales tenía
que hacer el mantenimiento, sobre todo los mantenimientos preventivos y correctivos de los
equipos de bombeo. Al gerente administrativo licenciado C., lo conoce por que ahí se
hacían lógicamente todas las cosas administrativas para las adjudicaciones. Conoció al presidente
de la institución en ese entonces, recuerda que el licenciado C. por orden del licenciado
O. le dijeron que hacía que hacer unos trabajos en la casa que se estaba construyendo
camino al volcán”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 134. VII) el testigo aporta que por orden de los
jerarcas de ANDA instaló una planta y un tanque de captación de agua en la casa que se construía
para el ingeniero Perla camino del volcán, a esos efectos manifestó: “A el le dieron ordenes de
colocar estos equipos en estos lugares, el ingeniero N, pero el tenía lineamientos de la gerencia
administrativa y de la gerencia general, y en algunos momentos encontró al ingeniero Perla
dentro del desarrollo de las actividades. Cuando se refiere a la gerencia general se refiere al
licenciado M.O., como empresa no ganaron nada absolutamente nada, pero si recuerda
que en una oportunidad le dijo el licenciado C., como que si esos trabajos hubieran sido
pagados, el les dio recibos, un recibo y no recuerda exactamente si fue al licenciado C.”;
VIII) En cuanto a los diferentes pago que emitió para la estructura que funcionaba en ANDA y
por la cual se adjudicaban ilícitamente las licitaciones, así como al aumento de licitaciones como
consecuencia de las negociaciones ilícitas expresó: “que también emitió cheques a nombre del
ingeniero C.H., de un señor de apellido M, KH, y no recuerda el nombre de la otra hija
de el, y cheques a nombre de el también, fue el ingeniero C.H., quien le pidió que
emitiera los cheques a nombre de estas personas. Ellos sabían de las negociaciones, de eso esta
seguro, igualmente las otras personas que ha mencionado,, que empiezan a licitar allá por el 99 y
el trabajo que daba ANDA del cien por ciento dedicaba a ANDA un sesenta por ciento de lo que
era el rubro de los mantenimientos y venta de equipo y repuestos, porcentaje que aumenta en y en
el dos mil uno según las estadisticas sacadas por los contadores auditores y ahí se incrementa en
un ochenta por ciento. El trato que hace en 1999 incrementó el volumen de trabajo de su empresa
para con ANDA”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 135. IX) En cuanto al rol especificó que
desarrollaban los jerarcas para que las licitaciones pudieran ser adjudicadas el testigo manifestó:
“El ingeniero H. era quien estructuraba la parte técnica, preparaba las especificaciones
técnicas, la persona de campo y esos eran los lineamientos que el ingeniero H. daba en el
proceso de las licitaciones. El rol que se desempeñaba el ingeniero H. a efecto de favorecer
en las licitaciones era preparar las especificaciones técnicas para poder competir las
características del equipo, lo que se le iba a hacer al equipo, y eso era lo que el defendía para
poder adjudicarles a las empresas que estaban dentro, las empresas que ellos habían seleccionado
para poder trabajar en todo lo que se refería. G.C., gerente administrativo armaba
administrativamente la logística de la licitación dentro de lo administrativo, lo técnico se
complementaba con lo administrativo (...) Se refiere a toda la administración que estaba el
Ingeniero Perla, O., G..C., H., mucha gente de esa ya no esta. El trato se
había hecho definitivamente con el licenciado O., pero en una oportunidad el ingeniero
H., le dijo que le tenía que dar un porcentaje, pero el le preguntó ¿y por que? Ya que sus
utilidades disminuirían, pero el le respondió que lo que sucedía era que el licenciado O. no
le daba su porcentaje, sino una pequeña proporción, el le contestó que ese no era su problema, ,
que su problema era que el daba un aporte y si se seguía dando sus utilidades disminuirían, el le
dijo: yo soy el que genero los contratos tenes que participarme, entonces lógicamente tuvo que
hacerlo, por que si no lo sacaban fuera del rol”.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 136. El testigo al referirse específicamente al acusado
Perla Parada indicó: El no otorgó cheques a nombre del ingeniero Perla, ni efectivo ni cheques
(...) en el tiempo que fue presidente de ANDA en ninguna ocasión el ingeniero P. le llamó por
teléfono, fue a su oficina, o lo llamó a su oficina, para decirle que iba a ser adjudicado con alguna
licitación y que a cambio le tendría que dar dinero. Jamas le llamó a él para eso, no le dio cheque
efectivo, o transferencia bancaria, giro al exterior, ni a la esposa, o al hijo del ingeniero Perla, ni
tampoco a Microtodo ni Cafraluis, ni a pariente alguno. De lo referido por el testigo G.
.
V., queda establecido que en la autónoma de ANDA funcionaba una estructura que se
había confabulado para ejecutar acto delictivos relacionados con la adjudicación de licitaciones,
en ella participaban los principales jerarcas de dicha institución con roles específicos, queda por
determinar si el acusado C.A..P.P. formaba parte de esa organización criminal
y si era uno de los dirigentes de la misma, para esos efectos además del testimonio rendido por
J..A..G., deben considerarse los siguientes aspectos que conforme a la prueba se
han tenido por acreditados.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 137. De la prueba documental que se incorporó al
debate queda demostrada una consistente relación financiera entre las empresas y personas,
vinculadas a J.M..O. y YGG, básicamente “Futuras Inversiones” así como “Lotes y
Casas”, además de personas vinculadas al circulo familiar de J.M..O.A.,
quienes mediante transacciones bancarias, depositaron fondos en las cuentas de C.A.
.
P..P. o de su grupo familiar, para gráficar lo anterior, deberán señalarse las siguientes
transacciones que documentan esas relaciones financieras, básicamente depósitos, entre el grupo
de O..A. y de Perla Parada las mismas son las siguientes: 1) con fecha 19 de marzo
de 2001 de la cuenta de origen ********** del Banco Agricola de YGG se giran a la cuenta de
destino del Banco de Comercio ********** a nombre de C.A.P. el monto de
229,198.00 colones; 2) con fecha 26 de marzo de 2001 dela cuenta de origen ********** del
Banco Agricola de YGG se giran a la cuenta de destino del Banco de Comercio ********** a
nombre de C.A.P. el monto de 96.818.00 colones; 3) con fecha 11 de enero de
2001 de la cuenta de origen ********** del Banco de Comerciode Futuras Inversiones se giran
a la cuenta de destino del Banco Agrícola ********** a nombre de C.A..P. el
monto de 200. 000.00 colones; 4) con fecha 13 de marzo de 2001 de la cuenta de origen
********** del Banco de Comercio de Futuras Inversiones se giran a la cuenta de destino del
Banco Agrícola ********** a nombre de C.A.P. el monto de 420. 000.00 colones;
5) con fecha 14 de marzo de 2001 de la cuenta de origen ********** del Banco de Comercio de
Futuras Inversiones se giran a la cuenta de destino del Banco Agrícola ********** a nombre de
C.A.P. el monto de 300. 000.00 colones; 6) con fecha del 14 de agosto de 2001 de
la cuenta de origen ********** de Lotes y Casas se giran a la cuenta de destino del Banco
Agrícola ********** a nombre de C.A.P. el monto de $15,642.85; 7) con fecha 14
de mayo de 2001 de la cuenta de origen ********** del Banco de Comercio de J.M.
.
O. se giran a la cuenta de destino del Banco Agrícola ********** a nombre de C.
.
A.P. el monto de 112,750.00 colones; 8) con fecha del 11 de abril de 2001 de la cuenta
de origen ********** de Lotes y Casas se giran a la cuenta de destino del Banco Agrícola
********** a nombre de C.A.P. el monto de $11,704.39; 9) con fecha 30 de abril
de 2002 de la cuenta de origen ********** del Banco Cuscatlán de J.M.O. se gira a
la cuenta de destino del Banco de Comercio ********** de Carlos Augusto Perla el monto de
$8,350.00; 10) con fecha 14 de marzo de 2002 de la cuenta de destino ********** de YGG se
gira a la cuenta de destino del Banco de Comercio ********** a nombre de C.P. el
monto de 229,198.00 colones; 11) con fecha 7 de febrero de 2002 de la cuenta de destino
********** de MCG a la cuenta de destino ********** de ********** el monto de
$35.000.00.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 138. Además de la prueba pericial se extraen los
aspectos relevantes siguientes: a) en cuento a la prueba pericial de informe financiero realizado
por los peritos GDC y EAMC y determinaron que los montos más significativos se realizaron de
la cuenta del testigo JAGV con un monto total de $14,938,768.31; en cuentas de la empresa
Seters S.A. de C.V de $ 8,713,056.73; en cuentas de C.A.P.; de $2,099,853.28; en
cuentas de J.M.O.A.rade $1,780,452.25; en cuentas de YGS $ 1,722,926.13.
Mediante informe de auditoria sobre examen especial practicado en la Sociedad Seters S.A. de
C.V realizado por los auditores BNCS y JDTP se determinó en lo que interesa: a) que la sociedad
Seters se encuentra debidamente registrada, b) que socio y administrador único de Seters es Julio
A.G.V., con una participación del noventa y cinco por ciento; c) que en abril
de 2000 dicha sociedad se modifico el capital social de la empresa de veinte mil colones a
ochocientos setenta y cinco mil colones, en la cual Guevara Valladares tenía una participación
accionaria del noventa por ciento; e) que en el año dos mil dos, se incremento el capital al monto
de trescientos mil dólares; f) que de las contrataciones con ANDA Seters obtuvo fondos por un
total $ 9,028,279.50.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 139. La auditoría que realizó el informe especial en
las cuentas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados en el rubro de
proveedores y salarios mediante pericia de BADF y NCR determinó con relación a los beneficios
patrimoniales como consecuencia de la suscripción de los contratos con Seters S.A. de C.V. que
se encontraron cheques emitidos por la sociedad a favor de: YGG en el año 2001 y 2002 en las
cuentas siguientes: del Banco Cuscatlán número **********, Banco Agrícola cuenta número
**********; del banco de Comercio cuenta número **********; del Banco Agrícola N°
********** por un monto total de $166,741.26.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 140. Se determinó deentre muchas otras
contrataciones que la empresa Seters S.A. de C.V. obtuvo las siguientes adjudicaciones con
ANDA: 1) Contrato LP-21/01 licitaciónb pública, equipamiento electromecánico de estaciones de
bombeo y rebombeo del sistema AMSS adjudicado a Seters S.A. de C.V. por un valor de
132,956.26 colones ; 2) Contrato 26/01 licitación pública por suministro de equipo
electromecánico para la introducción de agua potable en comunidades rurales, proyecto ANDA
UNICEF; se le adjudico a Seters S.A. de C.V por un valor de 59.919.54 colones; 3) Contrato
29/2001 licitación pública suministro e instalación de equipo para rehabilitar planta de bombeo
de la región oriental adjudicado a Seters S.A. de C.V. por un monto de 677,713.03 colones, la
cual se aumento en un monto más de 48,736.90 colones; 4) Contrato número 38/2001 licitación
pública de mantenimiento de los sistemas electromecánicos de ANDA a nivel nacional
adjudicado a Seters S.A. de C.V por un monto de 7,613,330.91 colones; 5) Contrato 33/2002
licitación pública por suministro de motores eléctricos sumergibles y verticales, equipos y
materiales electromecánicos para las plantas de bombeo, la piscina y San Matías, plantas de
aguas negras, T. y sistemas rurales del país por un monto de $9, 206.05; 6) En concurso
privado por contrato 004/2000 por suministro e instalación de actuadores electromecánicos
adjudicado a Seters S.A. de C.V por un monto de 2, 909,614.00 colones; 7) licitación pública LP-
19/02 Suministro de repuestos y accesorios electromecánicos para los sistemas de agua potable
del AMSS se adjudicó a Seters S.A. de C.V por un monto de $792,351.71.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 141. De lo relacionado en estos aspectos pueden
destacarse las siguientes cuestiones importantes: a) Que efectivamente de las actividades del
grupo relacionado a los negocios ilícitos, entre jerarcas de ANDA y personas vinculados a ellos
se obtuvieron importantes incrementos patrimoniales por dineros recibidos como consecuencia de
la relación ANDA y Seters; b) Que se ha demostrado una relación directa entre Seters y YGG,
por pagos que esta ultima recibió de la empresa antes mencionado cuyo administrador y socio
mayoritario era J..A.G..V.; c) El notable aumento del capital social de la
empresa Seters S.A. de C.V; d) la adjudicación a Seters de múltiples licitaciones en las cuales
participó en ANDA; e) que en razón de la adjudicación de los contratos licitados por ANDA
Seters obtuvo fondos por una valor de $ 9,028,279.50; f) Que del grupo conformado por J.
.
M.O..A. para captar los fondos provenientes de los negocios ilícitos que
practicaba ANDA mediante la exigencia de los porcentajes por las adjudicaciones realizadas,
personas de ese grupo o sociedades en las cuales estaba interesado O.A. efectuaron
depósitos a cuentas de Carlos Augusto Perla Parada o su grupo familiar. Lo anterior demuestra a
juicio del tribunal de la prueba documental y pericial los siguientes aspectos irrefutables: (I) que
las personas de J.M.O.A., C.A.H.errera, L..G..C. y
C..A..P.P., obtuvieron importantes incrementos patrimoniales, en el caso de
este último según lo valorado y expuesto supra; (II) Que Seters entregaba importantes cantidades
de dinero a personas que integraban el grupo de O.A., entre ellas a YGG, mediante;
(III) Que Seters obtuvo la adjudicación de diversas licitaciones que se sacaban a concurso en la
ANDA y como consecuencia de ello obtuvo cantidades de dinero importantes que superan los
nueve millones de dólares; que a su vez Seters depositaba grandes cantidades de dinero a
personas del grupo de M.O.; (IV) Que personas del grupo de M.O. o de las
empresas en las cuales el estaba interesado, realizaron importantes depósitos a diferentes cuentas
de C.A.P.P. o su grupo familiar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 142. De todo lo que aquí se ha relacionado en opinión
del tribunal quedan demostrados las cuestiones siguientes: (a) Que en ANDA se había
conformado un grupo de alta jerarquía que estableció en su momento reglas y normas para poder
competir en las licitaciones que eran objeto de adjudicación, dichas disposiciones de facto tenían
como objetivo obtener ilícitamente un porcentaje del monto total de la adjudicación. Lo cual
quedo demostrado con lo declarado por GV; (b) Que ese grupo fundamentalmente estaba
estructurado por los gerentes de la autónoma, el general, que era J.M.o O.A., el
de producción que era C.H.H., el de la gerencia administrativa G.
.
C., y vinculado a ellos, el presidente de la institución Carlos Augusto Perla Parada. De lo
cual GV tenía conocimiento por el dicho de los otros, específicamente de O...A.; (c)
Que como producto de esa estructura organizada para poder adjudicar las licitaciones siempre y
cuando se entregará el diez por ciento, la empresa Seters se vio favorecida con la adjudicación de
distintas licitaciones. A lo aseverado por GV deben agregarse el informe pericial respectivo que
determino las diferentes adjudicaciones que se hicieron por ANDA a Seters, lo cual confirma
objetivamente lo dicho por el testigo, siendo un elemento de prueba independiente que confirma
su aseveración, en el sentido que Seters fue favorecida por la autónoma en el sentido de adjudicar
las licitaciones a cambio del porcentaje; (d) Que GV, pagaba ese diez por ciento por la
adjudicación de las licitaciones mediante cheques que libraba al grupo familiar de M.O.
o las empresas en las cuales el gerente general de ANDA tenía interés. Ello se demostró no solo
mediante el dicho de O., sino que la pericia contable y financiera practicada en Seters
determinó dicha situación, lo cual fue corroborado por las diferentes documentaciones que los
distintos bancos enviaron al indagarse respecto de esas actividades financieras.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 143. (e) se determinó que inclusive a motoristas de
O..A., se le habían hecho depósitos mediantes cheques,lo informó G.
.
V. citando a WC y MC; y sobre ese aspecto se confirmó tal información; (f) Se indicó
por G.B., la estructura que se había montado para poder adjudicar las licitaciones,
y como cada jefatura de las gerencias más importantes desarrollaban su parte, C.H., en
el aspecto técnico como gerente de producción, G.C. en el área administrativa como
gerente de la misma; y coordinando toda la actividad J.M.O. como gerente general.
A propósito de todo ello, las pericias y distintos informes bancarios en los cuales se detallan las
múltiples transacciones, determinan que todo esto grupo recibió depósitos mediante cheques
provenientes de la empresa Seters, es decir de J.A.G., con lo cual se corrobora por
prueba independiente lo afirmado por el testigo; (g) Se ha determinado que a partir del acuerdo
entre G..V. y O., y la intervención de los otros gerentes a la empresa Seters
se le incremento el nivel de contratación en ANDA mediante la adjudicación de las licitaciones,
lo cual ha quedado suficientemente demostrado con la pericia contable que determina el
incremento de dicha actividad y el monto total de ingresos que percibió Seters como parte de la
contratación de ANDA; (h) El testigo deja bien en claro el funcionamiento vertical y de jerarquía
de la estructura delictiva, lo cual e nota de manera patente, cuando a G..V., se le
ordena la instalación de una planta eléctrica y de un tanque de captación, así como otras
actividades eléctricas en la casa que se construía en camino al volcán, indicó el testigo que en ese
caso efectúo tales trabajos a petición del licenciado C. y por ordenes del licenciado
O., indicando que en ocasiones se encontró al mismo presidente de la autónoma C.
.
A.P., quien constataba los trabajos que se realizaban. Este aspecto de las instalaciones
de planta eléctrica y tanque, quedó ampliamente acreditado como se relacionó en el delito de
peculado, por lo cual lo dicho por el testigo resulta ser cierto; (i) que miembros de la estructura le
pidieron dinero por que O. les daba un porcentaje pequeño, como fue el caso de C.
.
H., a quien le tuvo que entregar dinero. Aspecto corroborado no sólo por el dicho del
testigo, sino por los depósitos que se reflejan en las pericias e informaciones bancarias, en las
cuales personas del grupo familiar de H. recibieron dinero; (j) por último y de manera
fundamental, se ha establecido con el dicho de G.V. y con la información contable
y documental que el primero efectuaba depósitos por medio de Seters al grupo y empresas de
J..M..O.. Y lo que es importante de que ese grupo de personas y empresas por las
cuales O. captaba el dinero entregado en calidad de porcentaje, se transferían cantidades de
dinero a las cuentas de C.A.P.P. y de su grupo familiar.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 144. En tal sentido ha quedado claramente
demostrado que la información proveniente del testimonio de J.A..G.V.,
ha sido confirmada mediante el concurso de otros elementos de prueba, tanto pericial,
documental y hasta testimonial, que en su entidad son confirmatorias de lo dicho por G.,
con lo cual su dicho puede ser objeto de confiabilidad, por cuanto en los aspectos esenciales la
información que el testigo criteriado ha brindado ha sido objeto de corroboración, por otras
fuentes objetivas, siendo objetiva su declaración. De ahí que debe considerarse probado que
ciertamente en el caso que nos ocupa, y en la actividad que se ha desarrollado en ANDA respecto
de los negocios ilícitos en el sentido de adjudicar licitaciones, mediante el concurso del pago de
un porcentaje, se esta en presencia de una estructura criminal, en este caso de una organización,
pues los indicios que se devienen de todas estas pruebas no hacen sino confirmar que ciertamente
los acusados estaban asociados en esta organización ilícita, y que toda su actividad esencial
desarrollada, aprovechando el ejercicio de sus funciones y los cargos que ocupaban, estaba
encaminada a beneficiar a aquellas personas, con las cuales se había llegado a un acuerdo para de
manera fraudulenta adjudicar las licitaciones en las cuales participaban.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 145. Dichos elementos de prueba confirmatorios son
los siguientes: a) ciertamente G..V. participaba en el proceso de licitaciones de
ANDA b) que G.V. conocía a J.M..O. gerente general de ANDA; c)
que a partir del acuerdo de facilitar las adjudicaciones, mediante el pago del diez por ciento del
monto total del valor de la licitación, a la empresa de G.V., se le incrementaron
sustancialmente las licitaciones adjudicadas en ANDA, llegando a acumular como ingresos por
ese rubro la cantidad de $ 9,028,279.50; d) que las gerencias principales de ANDA facilitan
sustancialmente la labor de G.V. para que sus ofertas coincidieran con los
requisitos de las licitaciones, siendo fundamentales en dichas operaciones la gerencia de
producción la cual estaba a cargo de C..H. y la gerencia administrativa la cual estaba a
cargo de G..C.; así como la gerencia general a cargo de J.M..r.O. e) que
quedo firmemente establecido el hecho de que Seters efectuó pagos mediante cheques a
diferentes cuentas de los grupos de J..M.O., C..H. y G.C.,
siendo el representante yprincipal accionista de S.J.A.G.. Con lo anterior
queda plenamente demostrado que en ANDA se había creado una estructura delictiva como
organización con la finalidad de cometer delitos relacionados a la adjudicación de licitaciones a
cambio del pago de un porcentaje y que ese grupo estaba formado por parte de los principales
jerarcas de la institución, con los cuales el arrepentido J.A..G. tuvo un contacto
directo y permanente, conociendo de primera mano sus actuaciones, sus requerimientos, sus
favorecimientos y en fin el desarrollo de todas las actividades que ellos realizaban a fin de que las
adjudicaciones fraudulentas que ya habían acordado mediante una confabulación previa se
concretizaran, así como el pago posterior de lo convenido, es decir el monto del diez por ciento
del total de lo adjudicado.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 146. Ahora bien establecido todo lo anterior es
importante ponderar como queda demostrada la participación de C.A.P. en esa
estructura criminal, por cuanto el testigo fue claro al contestar el interrogatorio del acusado Perla
afirmando que: El no otorgó cheques a nombre del ingeniero Perla, ni efectivo ni cheques (...) en
el tiempo que fue presidente de ANDA en ninguna ocasión el ingeniero P. le llamó por
teléfono, fue a su oficina, o lo llamó a su oficina, para decirle que iba a ser adjudicado con alguna
licitación y que a cambio le tendría que dar dinero. Jamás le llamó a él para eso, no le dio cheque
efectivo, o transferencia bancaria, giro al exterior, ni a la esposa, o al hijo del ingeniero Perla, ni
tampoco a Microtodo ni Cafraluis, ni a pariente alguno”. Visto aisladamente lo anterior se tiene
que el acusado jamás realizó un acto positivo en el sentido de por su propia persona solicitar la
entrega de la comisión del diez por ciento a cambio de que se adjudicaran las licitaciones, y ello
es así si se entiende que material y directamente el acusado respecto de J.G., nunca le
solicitó ventaja alguna; tal situación el acusado la verificó dominando junto con O.
.
A. la organización delictiva que habían creado en ANDA aprovechándose de sus funciones
para conminar a quienes participaban en las licitaciones de la autónoma, a quienes ya habían
seleccionado previamente, para que a cambio de favorecerlos en todo el proceso de la licitación,
entregaran un porcentaje del monto total de la oferta que se había acordado en un diez por ciento;
esa actividad el acusado Perla Parada la realizó de manera mediata en los términos que ya se
expusieron oportunamente, siendo el uno de los dirigentes de la organización criminal,
obviamente de la cúpula como O.A., por lo cual, al presidente de la autónoma sólo
le bastaba, el acuerdo de que por esas negociaciones ilícitas recibiría una parte del porcentaje del
diez por ciento, teniendo conocimiento que la estructura jerárquica de ANDA, es decir sus
principales gerentes de las áreas claves desarrollarían la labor determinante, para que las
empresas seleccionadas, en este caso Seters fueran las elegidas en la adjudicación, y que
posteriormente se les hiciera el pago de lo convenido.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 147. De lo anterior para que sea demostrado sólo
puede acudirse a prueba de carácter inferencial que valorada en su conjunto, mediante los
diferentes indicios que revele permita afirmar sin duda razonable alguna que efectivamente el
entonces presidente de ANDA era parte de la estructura criminal creada en ANDA para que
ejecutar de manera permanente los delitos de negociaciones ilícitas mediante el hecho de
favorecer determinadas licitaciones a cambio de un determinado porcentaje. Para lo anterior
adviértase los hechos que se tienen probados que son los siguientes: a) efectivamente esta
probado que J..A.G..V. llegó a un acuerdo con J.M.O. para
que a cambio de que en ANDA se le adjudicaran licitaciones al primero, éste debería entregar el
equivalente al diez por ciento del monto total de lo ofertado, expresándole el gerente general que
el grupo de ellos, incluido el presidente de ANDA controlaban la situación; b) también esta
probado que a parte de O.A., los otros dos gerentes de áreas importantes como lo
son producción y administración, se encontraban avenidos, los cuales facilitaron siempre toda la
información tanto técnica como administrativa a G.V., para que sus ofertas fueran
las mejores de acuerdos a los términos de referencia; c) esta plenamente probado que a partir del
acuerdo, las adjudicaciones a Seters se incrementaron notablemente, y que el período dos mil, dos
mil uno, dos mil dos, las mismas fueron acrecentadas, a tal grado que creció notablemente el
capital social de la empresa, como se ha determinado en la pericia respectiva, y que la suma total
del monto de operaciones por las contrataciones con ANDA llegó a lacantidad de $
9,028,279.50¸ d) se encuentra acreditado suficientemente que Seters comenzó a efectuar
depósitos a cuentas de un grupo de personas naturales y jurídicas, cuyo común denominador era
que estaban estrechamente vinculadas con J.M.O..A., dichos depósitos fueron
múltiples, ello se haestablecido documental y pericialmente, y lo afirmado el testigo G..a.
.
V.; también esos actos se realizaron respecto de C..H. y G..C.; d) se
encuentra suficientemente probado que de esas cuentas en las cuales G.V.
depósito al grupo de personas naturales y jurídicas vinculadas a M. Orellana, éstas a su vez, y
el mismo M..O., hicieron depósitos a cuentas de C..A.P. o su grupo
familiar, ello también se encuentra respaldado por prueba pericial y documental; e) se encuentra
suficientemente probado que en otras actividades delictivas, la organización criminal que
funcionaba en ANDA es decir sus gerentes desarrollaron toda una actividad de direccionamiento
y ordenes para que en la casa que construía el Acusado Perla Parada, se instalaran bienes de
ANDA esas manifestaciones fueron recibidas de manera directa por el testigo GV, y además en
esas obras, supervisando las mismas, declaró haber visto en personalmente al entonces presidente
de la autónoma C.A.P., precisamente en las obras que se construían en la casa de
su propiedad.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 148.De todo lo anterior desde una perspectiva de
experiencia común y de razonabilidad meridiana que es dable concluir, el tribuna es de opinión
que sólo puede concluirse desde la razón, que dadas esas circunstancias unidas, el acusado
C..A..P. ciertamente era parte de la organización criminal estructurada en ANDA
para ejecutar los actos de negociaciones ilícitas y que el también se encontraba confabulado con
J.M..a.O., ambos principales jerarcas de la institución y de la organización criminal,
así como de C..H. y de G..C., y que todos juntos habían decidido
aprovecharse de sus cargos y funciones para poder realizar adjudicaciones amañadas en las
licitaciones, para lo cual exigían mediante acuerdo un porcentaje a determinados oferentes de los
procesos de licitación, de que manera objetiva, razonable y concluyente se infiere ello, pues de
las cuestiones siguientes: a) Seters quien era representada por J.A.O., empresa a
la cual se adjudicaron múltiples licitaciones en ANDA realizómasivos depósitos al grupo de
personas naturales y jurídicas de M.O.ellana; b) a su vez M..O. y su grupo efectúo
diversos depósitos a las cuentas bancarias de C.A.P. y su grupo familiar; c) el
patrimonio de C.P. se incrementó notablemente sin poder justificarse objetivamente –
como ya se expuso supra–; d) los ingresos de Seters como consecuencia de los montos
adjudicados en ANDA se vieron incrementados notablemente; e) los depósitos de Seters al grupo
de O. y de éste al grupo de Perla se incrementaron notablemente; f) es tal el nivel de la
organización que para otros hechos como el apropiarse de bienes de la autónoma, la estructura de
los jerarcas desarrolla actividades similares, en las cuales se involucra directamente el acusado
Perla Parada, pues se trataba de su casa en construcción, lo cual lo presencia G.V.,
pues se lo encuentra varias veces en la casa del volcán.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 149.Ahora bien, si el acusado Perla Parada en verdad
no formaba parte de la organización criminal que operaba en ANDA para mediante acuerdo
previo, adjudicar de manera fraudulenta las licitaciones a las empresas que anticipadamente se
habían designado, mediante el acuerdo de un pago del diez por ciento del monto global de lo
adjudicado, dinero que sería repartido entre los integrantes de la organización; si no era parte de
dicha estructura criminal, por que habría de recibir dinero del grupo de O., que si se
encontraba confabulado para cometer esos actos delictivos; o en otras palabras, de que manera
explicar la razón de por que el grupo de personas naturales y jurídicas que manejaba J.M.
.
O.A., gerente general de ANDA y directamente involucrado en los actos de
negociaciones ilícitas, efectuaba masivos depósitos a las cuentas bancarias de C.A.
.
P..P. y de su grupo familiar, depósitos que se contabilizaban por varios en un mismo
mes; la razón nos indica que el origen de esos depósitos no es más que el pago del porcentaje que
le correspondía a C.A.P..P., por participar de los actos de negociaciones
ilícitas que se desarrollaban en la autónoma, de lo cual obviamente no sólo estaba enterado, sino
que participaba del mismo, pero como dirigente de la organización, en razón de ello, como a
M.O., le correspondía un porcentaje importante del diez por ciento que ilícitamente se
había solicitado; de tal manera que esa relación es la que a juicio del tribunal explica que de los
depósitos que se hacían al grupo de O., estos posteriormente hicieran los respectivos
depósitos a las cuentas del entonces presidente de ANDA, eso es lo que nos parece razonable, y
es lo que confirma la versión que en su momento O. de manera expresa le dijera a G.
.
V., que ellos tenían el control de la situación para adjudicar las licitaciones siempre que
se pagara un porcentaje y que en esa actividad delictiva también participaba el presidente de la
autónoma C..A..P.; las múltiples transferencias del grupo de O..A. al
grupo de Perla Parada son el dato más objetivo de que este ultimo junto con O. eran
miembros de la cúpula de la organización criminal que habían instituido en ANDA para lucrarse
con actos de corrupción en este caso para favoreces en las licitaciones a determinadas empresas a
cambio del pago de un determinado porcentaje.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 150. D.inado todo lo anterior al tribunal no le
queda duda alguna que C.A.P.P., J.M.O.A., C.
.
H.H. y G.C.respín, entre otros, habían constituido una organización criminal
en el sentido que el Código Penal prohíbe cuando sanciona las conductas de asociaciones ilícitas,
en este caso con la finalidad de cometer delitos, y específicamente hechos delictivos vinculados a
actos de corrupción, en el sentido de favorecer las adjudicaciones de licitaciones, mediante el
pago de un porcentaje, tal conducta delictiva jurídicamente se denomina “negociaciones ilícitas”
y el confabularse de manera previa, permanente, continua y organizada, para crear una estructura
criminal que de manera indefinida garantice la realización de la ejecución de las conductas
delictivas en este caso aprovechándose de su posición de jerarquía constituye un delito
independiente que es típico en el sentido expuesto por el artículo 345CP que criminaliza el hecho
de tomar parte en una organización criminal cuando la misma tuviere por objeto cometer delitos.
Ninguna duda puede quedar de ello, cuando se contrasta el testimonio de JAGVcon el resto de la
prueba que se ha valorado, así como con las diferentes apreciaciones que se formularon en su
oportunidad respecto del delito de negaciones ilícitas. En síntesis el testigo go describió un modus
operandis en cuanto a la ejecución de los actos de negociaciones ilícitas, ello se ha comprobado,
y se ha determinado que el acusado Perla Parada, precisamente recibió del grupo de la persona
que aparece como mayor implicado en las negociaciones ilícitas, cuantiosas cantidades de dinero,
la razón de ello, para el tribunal consiste, en que eran en razón de que el acusado Perla Parada era
uno de los dirigentes de la organización y esos fondos que se le depositaban, eran la parte de su
porcentaje que le correspondía, razonablemente no podemos llegar a otra conclusión que no sea
esa, con lo cual no cabe duda alguna al tribunal que el acusado y las otras personas pertenecían a
una agrupación ilícita dedicada al cometimiento de delitos vinculados a actos de corrupción, en
esta caso propiamente favorecer indebidamente licitaciones a cambio de un porcentaje, lo cual
constituye delito de negociaciones ilícitas, y estar asociado para cometer esos delitos, es un acto
criminal independiente en los términos de la asociación ilícita..
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 151. De todos estos elementos que se han enumerado
la prueba que se ha incorporado en el debate, se han podido establecer los requisitos esenciales,
de la conducta que se ha examinado y que se encuentra tipificada en el artículo 345 CP en su
versión original. Dichos elementos son: a) la organización; b) la permanencia, c) la finalidad de
delinquir; d) el sentido de pertenencia; e) la organización y su carácter de estructura jerarquizada.
Ya se indicó sobre el aspecto probatorio que en este caso la prueba ofrecida e incorporada,
descansa decisivamente en la declaración del testigo criteriado JAGV, cuyo dicho fue
corroborado por prueba pericial y documental, respecto de afirmaciones esenciales que expresó.
Debe de indicarse que la persona de GV, fue uno de los sujetos que participó de manera bilateral
en los actos de negociaciones ilícitas, por lo cual de la prueba sobre la existencia de una
organización criminal, permanente en el tiempo y conjuntada con la finalidad de que sus
miembros se han organizado para cometer delitos ha podido ser demostrada con certeza, dicha
prueba ha demostrado : (a) la existencia de una organización, en esta caso dicha organización
estaba estructurada en ANDA; (b) que esa organización este formada por más de dos personas,
ciertamente se ha establecido que formaban parte de la misma en los términos que se han
indicado, C.A.P.P. y J.M.O.A., como dirigentes de la
misma, en la cual también estaban integrados C..H. y G...C.; (c) que dicha
organización tenía una estructura jerárquica y organizativa, en este caso eran los dirigentes Perla
Parada y O..A., ello se evidencia en su tipo de participación, la del primero como un
preclaro autor mediato, por cuanto directamente nunca realizó de manera directa ninguna petición
de ventajas económicas, pero recibía gran parte de los beneficios económicos, ello es obvio, por
que era lo acordado de manera subrepticia en la intimidad de la organización, O. como el
director de todos las actuaciones de dirección, y los restantes como los ejecutores de esos actos,
aunque también a un nivel de dirección, ello era plausible, por los cargos que desempeñaban, en
los cuales podía articular de manera sigilosa todas las actuaciones requeridas para de manera
latente favorecer a quienes habían elegido mediante el acuerdo fraudulento ; (d) la permanencia
de la misma y su finalidad de haberse organizado para cometer delitos; (e) el sentido de
pertenencia de sus miembros, es decir el tomar parte en la agrupación, quedó claramente
reflejado, por cuanto la actividad de cada uno de ellos era fundamental para que las licitaciones se
pudieran adjudicar a los escogidos, como lo indicó GV, la parte técnica y administrativa era
fundamental, y para ello los actos de las gerencias de producción y administrativas, eran
decisivos, y así lo ejecutaron los gerentes encargados, con pleno conocimiento de O.
.
A., e inferimos de C.P.; (f) la realización de planes conjuntos para cometer delitos
de manera permanente e indefinida, ello se concretizó en la magnitud de los actos que ejecutaron,
sólo en el período que se ha conocido, tales actos de corrupción, en el sentido de negociaciones
ilícitas transcurrieron del años dos mil al año dos mil dos, ello es la muestra más clara, de que la
organización funcionaba, para cometer delitos de la especie conocida, de manera permanente e
indefinida; (g) y en este caso como se expresó que uno de los dirigentes de la organización era
Carlos Augusto Perla Parada.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 152. Ciertamente el acusado Perla Parada actuó como
un autor mediato, en un aparato organizado de poder, por lo cual sus actos sólo fueron
organizativos y de toma de decisión; el nivel de su cargo, impedía que de manera directa y
patente apareciera como ejecutor de los actos de corrupción de la institución que el dirigía, para
esa actividad estaba la función de O. ylos restantes gerentes, empero la vinculación de
C.P., a esa estructura organizada y en el nivel de mayor jerarquía junto O.A.,
le parece incontrovertible al tribunal si se tiene en cuenta que en primer lugar, grande cantidades
de dinero de Seters que fueron depositados en las cuentas del grupo de O.A.,
posteriormente fueron depositados a las cuentas del grupo de C.A..P., la razón nos
parece única, era miembro prominente de dicha organización criminal; la segunda cuando se tuvo
que interesar como en el caso de la casa del volcán, por cuanto era de su propiedad, apareció de
manera visible junto a la estructura de gerentes que bajo sus ordenes realizaban las conductas
ilícitas, y de que otra manera resulta explicable que aquellos ordenaran el uso de los recursos de
ANDA para la construcción de una casa, sino era por que el jerarca de esa institución C.
.
A.P., así se los había ordenado, lo cual quedo ampliamente demostrado según la prueba
valorada en el delito de peculado, ello es un reflejo más de la organización y de cómo funcionaba,
sólo que en tales circunstancias la presencia del acusado Perla Parada se hizo visible, por el
interés que tenía en el desarrollo de la construcción. Con todo ello, y siendo que la prueba
aportada es suficiente el tribunal estima que se han acreditado con certeza los elementos
fundamentales para demostrar la existencia de una organización delictiva, en los términos del
artículo 345CP y por ende procede estimar probada la tipicidad de la conducta del acusado
C.A.P.P., en el sentido que él y otras personas, habían tomado parte en una
organización permanente que tenía por objeto cometer de manera indefinida delitos de
negociaciones ilícitas, en el sentido de favorecer a determinadas empresas a cambio del pago de
un porcentaje y para ello habían diseñado toda una estructura criminal dentro de la institución a la
cual pertenecían para lograr sus objetivos. Y es que ciertamente las organizaciones criminales no
pueden solo vincularse a conductas delictivas violentas o reducirse a fenómenos de grupos
violentos, también constituyen organizaciones criminales aquellas que de manera estructurada,
jerarquizada, de manera permanente e indefinida, se conjuntan para ejecutar sus conductas
criminales de manera organizada, y abusando del desempeño de sus cargos, esa actividad también
constituyen una organización criminal, en los términos de crímenes de poder, es decir asociados a
actos de corrupción que se desarrollan desde el ejercicio del poder público.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 153. ANTIJURIDICIDAD. Compete determinar
ahora, si las conductas típicas acusadas al imputado C..A..P..P., son
antijurídicas. El Tribunal entiende que las acciones de negociar fuera de los limites que le permite
la ley ,faltando a la objetividad, e imparcialidad en la gestión de los bienes y negocios del Estado;
asociarse con finalidad criminal, y apropiarse bienes nacionales en provecho propio son
conductas que no están cubierta por ninguna causa que dispense su antijuridicidad, pues afecta
los bienes jurídicos relativos a la administración Pública y La Paz Pública al no estar justificado,
por no haber concurrido ninguna causa permisiva que licitara tal conducta, los hechos son típicos
y antijurídicos. Con ello se indica que la prueba incorporada en el juicio, en ningún sentido
demostró que al acusado al realizar las negociaciones en las licitaciones públicas, así como
asociarse, o apropiarse de bienes del estado lo hiciera bajo una situación razonable, que
determinase que actuaba amparado por, alguna situación de necesidad por ejemplo, en tal sentido,
al no haber concurrido ninguna causa de justificación y al haberse afectado bienes jurídicos, la
conducta ya no sólo deviene en típica sino que también en antijurídica y con ello se conforma el
injusto penal.
Se ha demostrado que la conducta de C..A.P.P., han afectado y
lesionado bienes jurídicos valiosos, puesto que los funcionarios públicos, a quienes se les confía
el manejo de bienes públicos y abusan de las funciones que se les han encomendado generan un
grave perjuicio para la sociedad, para las personas mas necesitadas delos servicios que debe
brindar el Estado. Así mismo que un funcionario publico integre una estructura delictiva es
totalmente contrario a la legalidad, constituye una conducta de mayor afectación de la que pueda
desarrollar un particular. En consecuencia no existe justificación alguna para dicha conducta.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 154.CULPABILIDAD.El Tribunal entiende que
para ser culpable se requiere del concurso de los elementos que a continuación se detallarán: (a)
Que el imputado tenga capacidad de culpabilidad penal. La comprobación de tal circunstancia
fáctica, procede de manera negativa, afirmándose que el acusado C..A.P.P. no
se encuentra en una situación de inimputabilidad, conforme a los supuestos previstos en el
artículo 27 N° 4 del CP, por lo que el imputado puede ser objeto de un juicio que les exija la
capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y determinar su voluntad conforme con la
normalidad de esa comprensión. Ciertamente, ningún elemento de prueba que haya desfilado en
el debate, ha sugerido la situación anterior en el sentido que el imputado C.A.P.
.
P. sea inimputable. Todo lo contrario, la prueba que se recolectó indica una actividad de una
persona que comprende y dirige sus actos. Por ejemplo, en el transcurso de los hechos todas las
actividades consistían en participar de una estructura criminal que obtenía porcentajes de la
adjudicación de licitaciones, así como instrumentalizar a otros para poder apropiarse de recursos
del Estado en la construcción de una vivienda, para los efectos de concretar las ganancias
obtenidas mediante las negociaciones ilícitas, se realizarons traslados de fondos de una cuenta a
otra, llevándoselo al lugar donde le fuese más factible realizar operaciones que no dieran lugar a
sospechas; el imputado no desarrollo actividades ilícitas de manera directa, siempre utilizo a otras
personas para obtener los beneficios Ello indica pues al tribunal, de manera suficiente que existía
comprensión de los actos que realizaba el encartado, estableciéndose con ello la capacidad de
culpabilidad del acusado, en consecuencia, que el acusado es imputable, puesto que como lo
preindicamos, ninguna circunstancia de prueba, desfilada en el debate ha acreditado lo contrario,
es decir, que sea inimputable, ni concurrió razón alguna de la prueba que hiciera al tribunal
inferir una situación de esa naturaleza. El segundo elemento lo constituye la exigencia de la
conciencia de la ilícitud, lo cual supone que la persona que comete el hecho a tener un
conocimiento potencial de que los actos que ha desarrollado son ilícitos en el sentido de constituir
una conducta criminal; para el caso el justiciable, es una persona con un nivel de estudios
superiores, que ha ejercido cargos del más alto nivel en la dirección de una institución autonóma.
Las conductas imputadas al acusado de peculado y negociaciones ilícitas, lo han sido en un grado
de autoría mediata en la modalidad de aparato organizado de poder, el acusado materialemente no
ejecutó ninguna conducta, sólo dominó el aspecto de decisión para realizar tales conductas,
habiendose inclusive organizado una estructura criminal para ello, con lo cual se posibilitío que
los actos de negocaciones ilícitas y de peculado, tuvieran una apariencia de legalidad; este
aspecto precisamente informe al tribunal sobre el grado de conciencia de ilíctud del acusado, su
particiapción era mediata, a través de otras personas, con lo cual se refleja el conocimiento de la
ilictud potencial del acusado, el cual es notorio, cuando se trata de delitos vinculados a la
corrupción, en los cuales los funcionarios tienen el deber de evitar actos de esa naturaleza, en tal
sentido no existe duda alguna que el procesado C.A..g.P., que ha tenido comprensión
de sus actos de forma plena, no se puede decir que él ha actuado con desconocimiento de las
normas que le correspondía observar en el cargo que desempeño en la Administración de
Acueductos y Alcantarillados, en donde era la máxima autoridad por su cargo de presidente, y
que tenía clara conciencia de lo ilícito de sus actuaciones como la ha reflejado su conducta
criminal respecto de la forma en la cual se ejecutaron los hechos conocidos. Por último una
persona es culpable, cuando a la infracción de la norma jurídica cuando se procede con
conociniento de ello, con la intención de ejecutarlo, y siendo exigible su ilicitud, la persona ha
podido obrar de manera diferente, lo cual se analiza en un marco valorativo; era posible para el
acusado asumir una conducta diversas de las ejecutadas, es decir le era exigible un
comportamiento ético-normativo y de respeto hacia su función para evitar actos de negocios
ilícitos, en las diferentes contrataciones que se realizaban en la autónoma, así como respecto de la
apropiación de los recursos de la misma para ser destinados a su beneficio personal, el tribunal
entiende que si le era exigible ese comportamiento y que el mismo no se encuentra amaparado
por ninguna situación que permita sostener la inexigibilidad de su conducta,
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 155.Como se ha expresado supra a nivel de
culpabilidad, es exigible que el imputado C..A.P.P., tenga una conciencia que
su actuación es antijurídica, es decir que el imputado sepa, que lo que hace es delito. El anterior
conocimiento es potencial, en el sentido de juicio de exigibilidad, lo que significa que si en el
caso concreto al imputado se les puede exigir que realizar negociaciones fuera de los limites que
le permite la ley para la adquisición de bienes, asociarse con finalidad criminal, y apropiarse
bienes nacionales en provecho propio, son conductas que no están permitida por nuestras leyes y
constituye una forma de conducta delictiva. Y entendemos que el de negociar fuera de los limites
que le permite la ley para la adquisición de bienes; asociarse con finalidad criminal, y apropiarse
bienes nacionales en provecho propio, es una conducta que dado el nivel de educación del
encartado puede hacer consideraciones que la sociedad no permite actividades de este tipo; en tal
sentido, no ha concurrido posibilidad alguna de un error prohibitivo de ninguna clase, según la
causas del hecho, por lo que debe indicarse que el imputado tenía conciencia de la ilicitud de sus
actos en grado de exigibilidad. La tríada de la culpabilidad se completa, si a la conducta del autor
le es exigible una motivación diferente. Para el caso, y según los hechos ya relacionados, el
Tribunal no encuentra ninguna causa extraordinaria, que hiciera disculpante para el imputado
nominado, el hecho realizar negociaciones fuera del ámbito en el que estaba facultado por la
autónoma y dentro de los limites de la Ley, no se encuentra amparado por una causa disculpante.
De allí que se pueda señalar como reproche, que el acusado debió haber actuado de otra manera,
en el sentido de motivación, y no como lo hizo en el sentido de afectar los bienes del Estado; por
lo anterior, los actos que realizó el acusado, son suficientes para declararlo culpable, en grado de
autoría en los delitos de PECULADO, ASOCIACIONES ILICITAS Y NEGOCIACIONES
ILICITAS, así se declara y se procederá a graduar la pena que le corresponde.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 156. DETERMINACIÓN DE LA PENA.
Declarada la culpabilidad, esta debe graduarse para imponer la pena que corresponde, graduación
que habrá de corresponderse no solo al desvalor de los hechos, sino también al grado de
culpabilidad del acusado respecto de las conductas que ha ejecutado, ello conforme a los
parámetros del articulo 63 del código penal, que sienta su base sobre el principio de culpabilidad,
-art. 12Cn.- por el que no solo basta imponer pena al culpable, sino que además, dicha pena debe
ser proporcional al grado de culpabilidad. Para ello deberá estimarse en primer lugar la pena que
tiene el delito en concreto, que en este caso son los delitos de Peculado,Asociaciones ilícitas y
negociaciones ilícitas, que en la dosimetría penal oscilan para el primero de ellos de cinco a diez
años, el segundo de ellos, de dos a cinco años según la norma aplicable el artículo vigente a la
fecha de ejecución de los hechos, creado según decreto legislativo, 1030 de fecha veintiséis de
abril de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número ciento cinco tomo
trescientos treinta y cinco del diez de junio de mil novecientos noventa y siete, cuya vigencia se
estableció efectúo según Decreto Legislativo ciento noventa a y tres del diecisiete de diciembre
de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial doscientos cuarenta Tomo
trescientos treinta y siete del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y el
tercero de dos a cinco años de prisiónrespectivamente. Para graduar la pena debe observarse su
finalidad constitucional, por cuanto es la Carta Magna la que asigna a la pena, y a la privativa de
libertad una determinada funcón en el Estado constitucional. Pues bien, la visión de la pena que
el Tribunal tiene, es la de una pena que sin perder ontológicamente un sesgo de retribución,
porque al final afecta derechos fundamentales limitandólos, se puede recurrir a ella bajo criterios
de utilidad que en ninguna caso puedan rebasar el limite del grado de culpabilidad porque en
nuestra constitución precisamente se reconoce el mismo, en el art. 12Cn tal como se ha sostenido
en diferentes precedentes de la Sala de lo Constitucional, lo cual se concretiza, en que solo se
impone al culpable la pena adecuada al injusto culpable cometido, y solo dentro del grado de
culpabilidad, para que los fines utilitarios que tenga la pena de prevención general o especial, en
ultimo caso queden subordinados a la culpabilidad; dentro de esta marco constitucional destaca
también la vigencia del principio de resocialización, por el cual la pena tiene como objetivo
esencial, ser un instrumento de rehabilitación de la persona respecto de los hechos cometidos, de
tal manera que la pena también debe ponderar este fin resocializador, sobre la base del principio
de personalidad de la pena, para que las mismas no sean excesivas. En atención a esos
parámetros, el Tribunal procederá a fijar la pena que se impondrá teniendo como vector la
finalidad de la pena de prisión que acuña nuestra constitución en la que no se apela a una sanción
absolutamente retributiva- aunque como se dijo antes, reconocemos que las penas importan
restricciones de derechos, por lo cual la aplicación de la misma ha de graduarse teniendo en
cuanta la gravedad del injusto, la gravedad de la culpabilidad, y el principio de resocialización,
teniendo en cuenta aquí lo que dijo ya C., en el sentido que la pena se impone al hombre,
y no al delicuente, con lo cual se ha expreado la dimensión de la pena, bajo el principio de
humanidad, en la cual el ser humano no puede ser instrumentalizado, y por lo que la pena
impuesta ha de respetar la esencia de la dignidad del ser humana, misma que declara como
finalidad esencial del Estado la Constitución.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 157. De acuerdo con lo que hemos expuesto y con los
principios rectores que se han invocado, se pasara a graduar la dosimetría de la pena, teniendo
para ello en cuenta, los parámetros de disvalor de injusto y de disvalor de culpabilidad, que indica
el articulo 63 del código penal, cuando prescribe como derivación directa del principio de
culpabilidad, que “la pena no podrá exceder al desvalor que corresponda al hecho realizado
por el autor y será proporcional a su culpabilidad.” Siendo los parámetros que se toman a
cuenta para ello, sin que constituya un cataloga cerrado, salvo en lo desfavorable,- los que
enumera el mismo artículo 63 antes citado y que son los siguientes: (1) En cuanto al desvalor del
hecho, se tiene que se trata de tres delitos, dos de ellos han afectado el bien jurídico de la
administración pública, en la modalidad de conductas referidas a la corrupción, en cuanto al
delito de peculado, por su misma estructura típica, esde delito afecta directamente el patrimonio
del Estado, pues quie comete esos actos se apropia en su propio beneficio o para otra persona de
un haber pattrimonial que le corresponde al Estado, que es quien por medio de los funcionarios
administra la cosa pública, en este caso la dimensión del perjuicio es grave, no sólo en su
contenido económico, sino en los aspectos etico-juridicos que deben imperar en el ejercicio de la
función pública; en cuanto a las negociaciones ilícitas, las mismas tienen como finalidad
sancionar los comportamientos insanos de los funcionarios, que han de conducirse en la gestión
de la administración de una manera transparente, ello es lo que se protege cuando se prohibe el
interesarse en los negocios que se gestionan en la actividad pública; como aspecto sustancial
tambien resulta protegida, la libertad de competencia, por cuanto el favorecer mediante
negociaciones ilíctias los procesos de licitación para adjudicarlos a determinadas personas, afecta
esencialmetne al resto de competidores que de buenafe, comparecen a postular sus ofertas, y
tienen derecho a ser tratado en igualdad de circunstancias; los actos de corrupción de
favorecimiento de adjudicaciones en las licitaciones, mediante pagos de porcentajes acordados
corroe, esa ética públcia que debe de prevalecer en los actos de los funcionarios; en cuanto al
delito de asociaciones ilícitas, debe ponderarse, que se trataba de una estructura en la modalidad
de organización, que la integraban los principales jerarcas de la institución, que se aprovecharon
de sus funciones para poder articular el cometimiento del delito de negociaciones ilíctias, y que
esos actos los cometieron en los hechos que se han juzgado desde finales del año dos mil hasta el
año dos mil dos, debe además considerarse que se ha probado que el acusado era uno de los
dirigentes de la organización criminal, por ende corresponde la aplicación de la pena regulada en
el inciso segundo del artículo 345 que es de dos a cinco años de prisión. De igual manera debe
considerarse que los delitos de negociaciones ilícitas y peculado, han sido cometidos en
modalidad permanente, lo cual refleja la acumulación de multiples hechos en una sola unidad
delictiva, que por esa reiteración de actos criminales, debe tener una pena adecuada a la misma,
en este caso se abarcó un período desde finales de dos mil hasta el años dos mil dos, y ello refleja
un desvalor grave que ha de reflejar una pena también con un mayor contenido de gravedad,
sobre este aspecto, en los términos que hemos indicado . (2) En cuanto a los motivos que
impulsaron a los hechos, no hay ningún motivo particular qué apreciar, que pudiese influir en la
determinación de las penas, puesto que las mismas ya están comprendidas en los tipos penales
respecto de la calidad del sujeto activo del delito que para estos casos es el de funcionario
publico, por lo que en este sentido no hay un juicio de especial reproche respecto del acusado;
por lo que no puede ser objeto de otra valoración, pues afrentaría el mismo principio de
culpabilidad al desvalorar doblemente una situación que ya está desvalorada en la pena abstracta
de los tipos penales de Peculado, asociaciones ilícitas y Negociaciones Ilícitas, la finalidad
lucrativa ya se encuentra también desmerecida, por lo cual en este aspecto no se abona en nada a
una mayor o menor dosimetría de la pena; (3) En cuanto a la conciencia de la ilicitud, respecto de
su intensidad, si hay que decir que el acusado por su formación, es acreedor a un juicio de mayor
reproche personal, pero como en la graduación de las penas, las circunstancias no se examinan
aisladamente, esta situación disvaliosa se ve compensada por otras condiciones y por lo tanto,
este mayor desvalor se neutraliza por fines preventivos de la pena, que aconsejan un menor
desvalor en cuanto asu adecuación; el hecho de que el acusado sea una persona con estudios
superiores y que ostentara el cargo que desarrollaba agrega un especial desvalor respecto de la
infracción de sus deberes, pero como lo indicamos este aspecto se ve compensado por la finalidad
resocializadora de la pena, en tal sentido, el grado de culpabildiad que es mayor se pondera en
términos proporcionales, en cuanto a los hechos ejecutados; (4) En cuanto a las circunstancias
personales del acusado, la que ha de tomarse en cuenta es la expresada en el preámbulo que se
citó al considerarse los fines de la pena, reconocidos en la Constitución, por el fundamento del
artículo 27 imponen que se atienda esta particular situación para no afectar el núcleo duro del
derecho de libertad y de dignidad humana, al graduar la pena excesivamente a quien se le
sumaran y tres penas por el cometimiento de tres delitos y que su duración ya es excesiva; 5) No
hay circunstancias generales modificativas de la responsabilidad penal qué apreciar. Puesto que la
agravante de premeditación alegada por la representación fiscal, por la misma naturaleza de los
tipos penales de Asociaciones ilícitas y de Negociaciones ilícitas, así como para el delito de
peculado dentro de su configuración típica implican que se acuerden eventos con previa
realización al hecho delictuoso. Según se define por el código, la premeditación se da cuando un
hecho ha sido planeado con la anticipación suficiente de forma reflexiva y persistente; en virtud
de los hechos en los cuales nos encontR podemos sostener con propiedad que no constituyen
delitos que se realizan por generación espontánea, sin embargo ello no implica que debamos
considerar la existencia de la referida agravante, puesto que ya se presupone en este tipo de delito
que existe una planeación de los mismos, no es posible ser parte de una asociación ilícita o
participar en negociaciones ilícitas espontáneamente, pero tampoco se trata de aumentar la pena
con una agravante de esta naturaleza, por que estos delitos ya requieren un alto nivel de
planificación, ello es propio de la estructura del tipo penal, y en todo caso al ser el acusado
declarado culpable de manera autonóma por el delito de asociaciones ilícitas resulta plausible que
este delito incorpore los elementos de confabulación, acuerdo criminal, organización, con lo cual
el desvalor ya se encuentra concetrado en este delito. De igual manera habrá de predicarse
respecto de la agravante de abuso de superiordidad alegada, por cuanto la llamada “alevosía de
segundo grado” en materia penal se estima esencialmente vinculada a delitos contra la vida, el
hecho que los delitos de negociaciones ilícitas se hayan cometido en la modalidad de una
asociación delictiva con el grado de una organización criminal refleja la mayor ofensividad con
las cuales se ejecutaron las conductas, pero precisamente por esos actos, el acusado ya ha sido
declarado culpable por el delito precitado, y por ello no aplica la agravante genérica incoada.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 158. En virtud de todas las razones expuestas, que
reflejan una afectación, de gravedad lo es en los términos expuestos, con una modalidad de
delito permanente que hace más intenso el desvalor de los injustos; y siendo que la culpabilidad
del autor en atención a todos las consideraciones esbozadas es grave, pero teniendo en cuenta la
finalidad resocializadora de la pena; y por razones de prevención especial, que se traducen en los
ámbitos de necesidad de la pena, según el artículo 5del CP, que es una garantía mínima también
derivada del principio de prohibición de exceso, como consecuencia del principio de
culpabilidad, el tribunal entiende que la pena adecuada al desvalor del injusto y de la culpabilidad
por los hechos cometidos debe ser la que se referirá infra. Dichas penas resultan atemperadas en
virtud de que los hechos delictivo por los cuales se le condena a C.A..P.P.,
deben ser congruentes con los que se han fijado en el Decreto de extradición concedido por el
Estado Francés, así mismo dado que no existió petición para el juzgamiento de los casos
denominados Rió Lempa dos y Reservorio de Nejapa ,en la solicitud de extradición, el tribunal
no puede incrementar las penas en su máximo, como lo solcito la representación fiscal, por que
estaríamos comprendiendo en la sanción la pena que le correspondería por todos los hechos,
incluidos los que ya no pueden ser objetos de desvalor, por cuanto quedaron comprendidos dentro
de las limitaciones de la extradición, y ello precisamente debe reflejarse en la dosimetría de la
pena en concreto que se imponga, imponer las penas máximas, no seria congruente con los
fundamentos que se han dado en el decreto de extradición, así como en las consideraciones que se
hicieron en otro apartado de esta sentencia sobre la naturaleza de los delitos que se han juzgado;
en tal sentido se le impje las penas siguientes en concurso real de delitos: por el delito de
Peculado la pena de ocho años de prisión, por el delito de negociaciones ilíctias la pena de cuatro
años de prisión, por el delito de asociaciones ilícitas la pena de tres años de prisión, en total la
sumatoria es de quince años de prisión, la cual se cumplirá de acuerdo a las reglas del concurso
real de delitos.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 159. PENAS ACCESORIAS, entre las
consecuencias jurídicas del delito, encontR las penas accesorias, que para casos como el presente,
consiste en la inhabilitación absoluta, en la modalidad de “pérdida de los derechos de
ciudadano” (artículos 46 n° 1 y 58 n° 1 y 3 del Código Penal), que se traduce concretamente en
la supresión temporal del derecho de toda persona para elegir a sus gobernantes, organizar
partidos políticos o constituir los ya organizados; así como en la incapacidad para obtener toda
clase de cargo o empleo público; lo cual se deriva del mandato específico de la Constitución en el
artículo 75 N°2 de la Constitución. Esta pena accesoria tiene una duración igual a la pena
principal, por lo que el tiempo de duración de tal pena correrá asociada a la pena principal que
sumadas corresponde a quince años de prisión impuesta al procesado.
FUNDAMENTO JURIDICO No. 160. Corresponde en este abordar la temática
referente a la responsabilidad civil. Sobre este particular diremos que toda persona responsable
penalmente de un delito lo es también civilmente, del hecho derivan daños y perjuicios, ya sean
de índole moral o material. Las consecuencias del delito según lo dispone el articulo 115 del
código penalcomprenden: la restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la
realización del hecho delictivo o en su defecto al pago del respectivo valor; también comprende
la reparación del daño que se haya causado; la indemnización a la victima o a su familia por los
perjuicios causados por daños materiales o morales y las costas procesales.
C. AUGUSTO PERLA PARADA ha sido encontrado culpable de tres delitos:
PECULADO: en tanto se probó fehacientemente que teniendo la calidad de funcionario público,
se apropió, en beneficio propio de bienes propiedad del Estado de EL SALVADOR; tal y como
se dijo en otro apartado de esta sentencia, utilizó los recursos tanto materiales como humanos de
la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, para la construcción de la
vivienda ubicada en la Finca Los Alpes, C.Á., Caserío Las Marías, Kilómetro 7
Carretera a Santa Tecla, o casa del Volcán; asimismo ha quedado establecido que la adquisición
de la referida propiedad se formalizo a nombre de CGP se hizo por instrucción del encausado, es
éste quien dio los fondos con los cuales se compró la propiedad, tal y como se ha constatado
mediante prueba testimonial rendida por la notario que autorizo el instrumento de compraventa y
la persona que hizo la venta.
Nuestro código penalen el Art. 126 señala que el J. o Tribunal ordenará la pérdida del
producto, de las ganancias y de las ventajas obtenidas por el condenado, disposición que es
aplicable para el delito de PECULADO, puesto que en el presente caso el señor CGPP
propietario formal que es tan solo un instrumento para ocultar el auténtico origen de los fondos,
con los que se adquirió la vivienda, los que se encuentran vinculados con los otros hechos
delictivos que se ha conocido como es el delito de NEGOCIACIONES ILICITAS y el de
ASOCIACIONES ILICITAS.
Como se ha dicho, con ocasión del análisis del delito de NEGOCIACIONES ILICITAS el
señor CGP, no tenia la capacidad económica para adquirir inmuebles suntuarios, así como tener
en su haber múltiples depósitos a plazo, a no ser, que fuera parte de la estructura utilizada como
medio para ocultar los fondos provenientes de las negociaciones ilícitas, circunstancia que se
acreditó al analizarse los diferentes medios probatorios que se ha relacionado en esta sentencia.
Por todas las razones antes referidas, el Tribunal a) ORDENA LA PERDIDA DEL
Inmueble ubicado en la Finca Los Alpes, C..Á., Caserío Las Marías, Kilómetro 7
Carretera a Santa Tecla, a nombre de CGPC, INSCRITA bajo el No 39 del libro 2,947 Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, la cual está valuada
en junio de dos mil cuatro por ¢ 3,778,211.00, lo cual equivale $ 431,795.54 conocida como
CASA DEL VOLCAN A FAVOR DEL ESTADO DE EL SALVADOR; b) Ordena la perdida de
la totalidad de los certificados de depósito a plazo y cuentas bancarias cuyos montos deberán
pasar al fondo general de la nación; cuentas que se detallan a continuación:
a)Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 5 de abril del 2001, por la cantidad de
$28,571.42, del Banco de Comercio hoy Scotiabank.
b)Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 5 de abril del 2001, por la cantidad de
$28,571.42, del Banco de Comercio hoy Scotiabank.
c)Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 6 de abril del 2001, por la cantidad de
$16,228.57 Banco de Comercio hoy Scotiabank.
d) Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 16 de mayo del 2001, por la cantidad de
$18,000.00 Banco de Comercio hoy Scotiabank.
e)Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 29 de julio del 2001, por la cantidad de
$23,885.00 Banco de Comercio hoy Scotiabank.
f)Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 30 de mayo del 2002 por la cantidad de
$200,000.00,. Banco de Comercio hoy Scotiabank.
g)Certificado de Deposito Plazo Fijo número **********, de la cuenta numero
**********, a nombre de CGP, de fecha tres de mayo del dos mil uno, por la cantidad
de $28,171.00 Banco de Comercio hoy Scotiabank.
h)Certificado de Depósito a plazo fijo numero **********, a nombre de CGP, de la
cuenta numero **********, de fecha 11 de junio del dos mil uno, por la cantidad de
$52,949.94 del Banco de Comercio hoy Scotiabank.
i)Cuenta de ahorro del Banco de Comercio, numero ********** a nombre de C..
.
A.P.P., la cual al mes de marzo del 2003 presentaba un saldo por
$1,325.60, en la cual el banco deberá actualizar el saldo disponible.
j)Cuenta de ahorro del Banco de Comercio, numero **********, a nombre de C..
.
A. perla Parada, la cual al 3 de julio del 2002, posee un saldo de $177.86 la cual
el banco deberá actualizar el saldo disponible.
k)Cuenta Corriente número ********** del Banco Cuscatlán, a nombre de Carlos
Augusto Perla Parada, que a ala fecha 30 de mayo del 2002 presenta un saldo de
$4.13.
l)Cuenta Corriente del Banco de Comercio, numero ********** anombre de C..
.
A.P., la cual al mes de marzo del 2003 presentaba un saldo por $4,479.70, en
la cual el banco deberá actualizar el saldo disponible.
m)Cuenta Corriente numero **********, del Banco Agrícola Comercial a nombre de
C.A.P., la cual al 31 de mayo del 2002 presenta un saldo $32,529.68, la
cual el Banco deberá actualizar el saldo disponible.
n)Cuenta Corriente del Banco de Comercio número ********** que a fecha 14 de julio
del 2003 presentaba un saldo de $1971.33, a nombre de CGPC.
o)En el Banco del Istmo, de la Republica de Panamá se refleja un deposito de Plazo Fijo
en la cuenta numero **********,el cual pude estar a nombre de C..A.P.
o a nombre de la Sociedad Magallanes Internacional S.A, por $200,000.00 de fecha 21
de agosto del 2001.
p)En el Banco del Istmo, de la Republica de Panamá existe una cuenta nº **********,
a nombre de la Sociedad Magallanes Internacional S.A, que presenta un saldo a la
fecha 3 de julio del 2003 de $2,525.21
q) La cuenta numero ********** del banco BRED BANQUE POPULAIRE de Francia
a nombre de C.P., la cual al 04 de mayo de 2005 presenta un saldo de
27,716.28 euros.
FUNDAMENTO JURIDICO No. 161. Para la determinación de la responsabilidad civil
el Tribunal ha analizado la particularidad de cada uno de los hechos delictivos por los que se ha
declarado la culpabilidad, en este sentido se tiene que el delito de peculado atribuido al ahora
condenado ha consistido en la apropiación de bienes del Estado para obtener un beneficio
económico que, como se dijo con anterioridad, era para la construcción de una vivienda de la cual
su hijo era el propietario; el producto de este hecho delictivo es valuable económicamente, dado
que el peculado está referido a beneficios cuantificables, llámese dinero, valores, especies fiscales
o municipales, cosas muebles etc; por el contrario, tenemos que en el delito de
NEGOCIACIONES ILICITAS, se vuelve sumamente difícil determinar la existencia de
responsabilidad civil, puesto que lo que se protege con la sanción de estos delitos no está
orientado a una recaudación económica o manejo de bienes cuantificables, sino que lo que se está
protegiendo es la imparcialidad del funcionario publico en la adjudicación de contratos,
licitaciones, o suministros, Muy probablemente se puede dar el caso de que el funcionario
publico se haya aprovechado de su posición para conceder una adjudicación y con ella favorecer
a un particular, medie o no el lucro, y que se haya hecho una obra adecuada para el Estado; sin
embargo, no es posible cuantificar el perjuicio ocasionado al erario, cuando lo que en el fondo
protege la figura es la transparencia en los mecanismos utilizados para adjudicar los proyectos de
servicios públicos. Así que, no puede concretarse el perjuicio de lo no percibido por las empresas
que compitieron en condiciones desfavorables, que muy probablemente jamás conocieron. En
igual sentido, el delito de ASOCIACIONES O AGRUPACIONES ILICITAS, cuyo bien jurídico
tutelado es la Paz Pública, no permite por su naturaleza abstracta o difusa, determinar o deducir la
responsabilidad civil, por lo tanto, la declaratoria de responsabilidad corresponde únicamente por
el delito de PECULADO.
FUNDAMENTO JURIDICO No. 162.Dado que no ha sido posible precisar a cabalidad
el monto del perjuicio sufrido por el accionar delictivo del indiciado, se vuelve imposible
condenar a un monto determinado, pues con ello, se estaría lesionando mas que garantizando el
cumplimiento de la responsabilidad civil, ante lo cual debe únicamente declararse en forma
general y abstracta la responsabilidad civil a efecto de que sea oportunamente cuantificada por la
autoridad correspondiente. Por lo que deberá declararse el EMBARGO DE LOS MISMOS POR
UN PLAZO DE DOCE MESES, que deberán ser contados a partir de que quede firme la presente
sentencia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil, definiendo un
perentorio a efecto de que no se vea afectado de manera arbitraria el derecho de propiedad que
constitucionalmente le corresponde a toda persona. Siendo el embargo una medida cautelar
precautoria, no puede mantenerse por un tiempo indeterminado.
POR LO QUE SE DECRETA EL EMBARGO EN LOS SIGUIENTES BIENES:
El Vehículo placas Particulares **********, año 2001, marca Jeep, M.G...
.
C., chasis y motor sin numero; Chasis Vin ********** por un valor en la fecha de
ingreso al sistema de SERTRACEN el treinta y uno de mayo de dos mil uno por ¢ 381,362.59
($ 43,584.59), folios 12,044 pieza 61.
Inmueble a nombre de CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA ubicado en la
Urbanización Paseo General Escalón, Av. S., y pasaje B. lote numero 8, block E,
San salvador inscrito en el numero de matricula nº **********, dicho inmueble esta hipotecado
a favor de la señora TMDL, y se encuentra inscrita una anotación preventiva de embargo,
ordenada por el juzgado Noveno de Paz de esta Ciudad.
Inmueble a nombre de CGPC ubicado en la Calle Los Duraznos, Número Quinientos
Veinticuatro, de la Colonia San Francisco en esta ciudad, la cual no se encuentra inscrita pero es
inscribible por estarlo su antecedente bajo el número ********** del Libro ********** del
Registro de la Propiedad de este Departamento y encontrarse presentada bajo el número
**********, del Diario de Presentaciones, actualmente se encuentra bajo el sistema SYRIC
siendo el número de Matricula ********** del mismo Registro. La cual fue valuada por perito
en abril de dos mil cuatro por la cantidad de ¢ 2,559,502.00, ($ 292, 514.51)
inmueble a nombre de CGPC, ubicado en Hacienda Miralvalle, jurisdicción de Sonsonate,
el cual se encuentra inscrito bajo el número ********** asiento ********** del SYRIC del
Registro de la Propiedad del Departamento de Sonsonate. La cual fue valuada por perito en julio
de dos mil cuatro por la cantidad de ¢ 1,839,383.00, ( $ 210,215.2 ).
Motocicleta placa **********, año 1983, marca Honda, Modelo 4-W, chasis
**********; a nombre de C.A.P.P..
Vehículo placa **********, año 1987, marca Wrangler, M..J., Chasis
**********, MOTOR NA **********; fecha de ingreso el siete de abril de mil novecientos
ochenta y ocho; a nombre de C.A.P.P..
Vehículo Placa **********, año 1999, Marca IZUZU, Pick Up, doble cabina, color rojo,
número de Chasis No. **********, No. MOTOR **********, a nombre de CGPC. Fecha de
Ingreso ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 163. En lo concerniente a los objetos secuestrados que
se encontraron en la vivienda situado en el departamento de La Libertad, ubicado en la finca los
Alpes, C..Á., caserío las Marías, quinta A..M. y el rancho de Miravalle dado que
no objetos de ilícito comercio ni se ha establecido fehacientemente que dichos bienes fueron
obtenidos con fondos productos de los ilícitos deberá procederse a su respectiva devolución al
ingeniero C.A.P. o a la persona que este designe.
FUNDAMENTO JURÍDICO No. 164. En cuanto a la medida cautelar, el Tribunal
considera que el imputado PERLA PARADA, por los delitos ha permanecido en detención desde
el 28 de enero de 2004 que fue capturado en Francia para el respectivo tramite de extradición y
al haber resultado del debate que este Tribunal, ha encontrado culpable en esta instancia al
acusado, en grado de certeza, las penas impuestas rebasan los tres años de prisión, por lo que no
es posible beneficiar al acusado con una medida suspensiva de la pena, es por ello que siendo
razonable que la pena debe ser cumplida, esta autoridad tiene que mantener la privación de
libertad del acusado, pues hay apariencia de derecho de que el acusado es culpable a nivel de
certeza, al menos para este Tribunal, es por ello que se impone la prisión provisional, que al decir
de la Sala de lo Constitucional es ya una prisión formal, pues a la declaratoria de culpabilidad
sólo le falta la adquisición de la firmeza ulterior, agotada la oportunidad de impugnación y por
ende esta privación de libertad ya es legítima, al estar amparada en una sentencia definitiva con
grado de firmeza. Siendo relevante señalar que el tiempo que tiene C.A.P..P.,
de estar privado de libertad, no afecta el principio de proporcionalidad, dado que si bien es cierto
que se han excedido los 24 meses que prescribe el artículo 6 del código procesal penal, está ha
sido motivada, por que el indiciado fue objeto de un proceso de Extradición, en donde este
interpuso los recurso que le franquea la ley Francesa, y mientras estos no fueron resueltos, no fue
posible iniciar el proceso de repatriación, en consecuencia no le es imputable dicha demora al
Estado Salvadoreño. Deben entonces separarse las dos cuestiones una de ellas atiende a la
privación de libertad en su sentido más generico, en este caso siendo que el justiciable ha
permanecido privado de libertad desde el 28 de enero de 2004 tal privación de libertad habra de
computarse necesariamente a la pena de prisión que cumplirá en caso que esta sentencia quede
firme, por que para todos los efectos, el acusado ha estado privado materialmente de libertad
desde la fecha indicada y ello habrá de abonarse en su momento al cumplimiento de la pena de
prisión, para lo cual el computo deberá ser realizado por el juez compente de la materia. Para los
efectos de la detención provisional, debe considerarse que el acusado permanecio detenido en
Francia en razón del proceso de extradición que se le siguio y en el cual el como justiciable tenía
derecho a agotar todos los recursos acordados por la ley para oponerse a la misma, estos efectos
propios de su detención en Francia como consecuencia de la extradicción no pueden ser
entendidos como dilaciones indebidad atribuidas a los tribunales locales, por cuanto la duración
de ese procedimiento era propio de la sustanciación que del mismo se hacía en otro pais. De tal
manera que la privación de libertad del acusado como detención provisional que surte efectos
para los tribunales locales, se concretiza a partir de que el acusado llega al país, en tal sentido el
plazo legal de los tribunales internos no ha sido dilatado indebidamente, y el acusado deberá
mantenerse en la detención en que se encuentre hasta que esta sentencia no quede firme en su
caso.
HECHO ACREDITADO
El Tribunal tiene por hechos acreditados los mismos que fueron acusados en el presente
proceso, que parten de las acciones ejecutadas a partir del diez de noviembre del año dos mil y
que constan detallados al inicio de la presente providencia en su parte introductoria, y que han
sido los hechos que se han probado en el juicio por lo que se evita la repetición de esos hechos, y
se remite el tribunal a los mismos que ya constan como acusados en el auto de apertura a juicio,
puesto que son los mismos que el tribunal tiene por acreditados.
Después de la deliberación y votación respectiva del tribunal, que fue por unanimidad.
POR TANTO, conforme con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y
artículos 1, 2, 3, 11, 12, 15, 27, 144, 172 y 246 de la Constitución de la República; 1, 33, 34, 44,
45, 46, 47, 58, 63, 325, 335 y 348 del Código Penal; 1, 53, 130, 162, 354, 356, 357, 358, 359,
361 del Código Procesal Penal, a nombre de la REPÚBLICA DE EL SALVADOR por
unanimidad FALLAMOS:
A) CONDÉNASE a CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA, a las penas principales
siguientes:
a)OCHO AÑOS DE PRISIÓN,como autor mediato, por el delito de
PECULADO, tipificado y sancionado en el Artículo 325Del código Penal, en
perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
b)TRES AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito de ASOCIACIONES
ILICITAS, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA;
c)CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, como autor mediato del delito de
NEGOCIACIONES ILICITAS, en perjuicio de LA ADMINISTRACION
PUBLICA; penas que suman QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
B) C. asimismo a la pena accesoria de pérdida de los derechos de ciudadano,
por el mismo tiempo que dure la pena principal.
C) Condenase a C.A..P..P., en responsabilidad civil en abstracto solo
en relaci[on al delito de Peculado y ORDENASE LA PERDIDA DEL Inmueble ubicado en la
Finca Los Alpes, C..Á., Caserío Las Marías, Kilómetro 7 Carretera a Santa Tecla, a
nombre de CGPC, INSCRITA bajo el ********** del libro ********** Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas en Nueva San Salvador, la cual está valuada en junio de dos
mil cuatro por ¢ 3,778,211.00, lo cual equivale $ 431,795.54 conocida como casa del volcán,
A FAVOR DEL ESTADO DE EL SALVADOR.
ASI COMO LA DE LA TOTALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A
PLAZO Y CUENTAS BANCARIAS CUYOS MONTOS DEBERAN PASAR AL FONDO
GENERAL DE LA NACION; CUENTAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
I- Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 5 de abril del 2001, por la cantidad de $28,571.42,
del Banco de Comercio hoy Scotiabank.
II- Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 5 de abril del 2001, por la cantidad de $28,571.42,
del Banco de Comercio hoy Scotiabank.
III- Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 6 de abril del 2001, por la cantidad de $16,228.57
Banco de Comercio hoy Scotiabank.
IV- Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 16 de mayo del 2001, por la cantidad de $18,000.00
Banco de Comercio hoy Scotiabank.
V- Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 29 de julio del 2001, por la cantidad de $23,885.00
Banco de Comercio hoy Scotiabank.
VI- Certificado numero ********** de Deposito Plazo Fijo de la cuenta número
********** a nombre de CGP, de fecha 30 de mayo del 2002 por la cantidad de
$200,000.00,. Banco de Comercio hoy Scotiabank.
VII- Certificado de Deposito Plazo Fijo número **********, de la cuenta numero
**********, a nombre de CGP, de fecha tres de mayo del dos mil uno, por la cantidad de
$28,171.00 Banco de Comercio hoy Scotiabank.
VIII- Certificado de Deposito a plazo fijo número **********, a nombre de CGP, de la
cuenta numero **********, de fecha 11 de junio del dos mil uno, por la cantidad de
$52,949.94 del Banco de Comercio hoy Scotiabank.
IX- Cuenta de ahorro del Banco de Comercio, numero ********** a nombre de C.
.
A.P.P., la cual al mes de marzo del 2003 presentaba un saldo por $1,325.60,
en la cual el banco deberá actualizar el saldo disponible.
X- Cuenta de ahorro del Banco de Comercio, numero **********, a nombre de C.
.
A. perla Parada, la cual al 3 de julio del 2002, posee un saldo de $177.86 la cual el
banco deberá actualizar el saldo disponible.
XI- Cuenta Corriente numero ********** del Banco Cuscatlán, a nombre de C.
.
A.P.P., que a ala fecha 30 de mayo del 2002 presenta un saldo de $4.13.
XII- Cuenta Corriente del Banco de Comercio, numero ********** a nombre de C.
.
A.P.a, la cual al mes de marzo del 2003 presentaba un saldo por $4,479.70, en la
cual el banco deberá actualizar el saldo disponible.
XIII- Cuenta Corriente numero **********, del Banco Agrícola Comercial a nombre de
C.A.P., la cual al 31 de mayo del 2002 presenta un saldo $32,529.68, la cual el
Banco deberá actualizar el saldo disponible.
XIV- Cuenta Corriente del Banco de Comercio numero ********** que a fecha 14 de
julio del 2003 presentaba un saldo de $1971.33, a nombre de CGPC.
XV- En el Banco del Istmo, de la Republica de Panamá se refleja un deposito de Plazo
Fijo en la cuenta numero **********,el cual pude estar a nombre de C.A.P. o
a nombre de la Sociedad Magallanes Internacional S.A, por $200,000.00 de fecha 21 de
agosto del 2001.
XVI- En el Banco del Istmo, de la Republica de Panamá existe una cuenta nº
**********, a nombre de la Sociedad Magallanes Internacional S.A, que presenta un saldo a
la fecha 3 de julio del 2003 de $2,525.21.
XVII- La cuenta numero ********** del banco BRED BANQUE POPULAIRE de
Francia a nombre de C.P., la cual al 04 de mayo de 2005 presenta un saldo de
27,716.28 euros.
Ordenase el embargo en los siguientes bienes:
1-El Vehículo placas Particulares **********, año 2001, marca Jeep, Modelo GRAND
CHEROKEE, chasis y motor sin numero; Chasis Vin ********** por un valor en la
fecha de ingreso al sistema de SERTRACEN el treinta y uno de mayo de dos mil
uno por ¢ 381,362.59 ($ 43,584.59) , folios 12,044 pieza 61.
2-Inmueble a nombre de CARLOS AUGUSTO PERLA PARADA ubicado en la
Urbanización Paseo General Escalón, Av. S., y pasaje B. lote numero 8,
block E, San salvador inscrito en el numero de matricula nº **********, dicho
inmueble esta hipotecado a favor de la señora TMDL, y se encuentra inscrita una
anotación preventiva de embargo, ordenada por el juzgado Noveno de Paz de esta
Ciudad.
3-Inmueble a nombre de CGPC ubicado en la Calle Los Duraznos, Número Quinientos
Veinticuatro, de la Colonia San Francisco en esta ciudad, la cual no se encuentra
inscrita pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el número ********** del
Libro ********** del Registro de la Propiedad de este Departamento y encontrarse
presentada bajo el número **********, del Diario de Presentaciones, actualmente se
encuentra bajo el sistema SYRIC siendo el número de Matricula ********** del
mismo Registro. La cual fue valuada por perito en abril de dos mil cuatro por la
cantidad de ¢ 2,559,502.00 , ( $ 292, 514.51 ).
4-Inmueble a nombre de CGPC, ubicado en Hacienda Miralvalle, jurisdicción de
Sonsonate, el cual se encuentra inscrito bajo el número ********** asiento
********** del SYRIC del Registro de la Propiedad del Departamento de Sonsonate.
La cual fue valuada por perito en julio de dos mil cuatro por la cantidad de ¢
1,839,383.00 , ( $ 210,215.2 ).
5-Motocicleta placa **********, año 1983, marca Honda, Modelo 4-W, chasis
**********; a nombre de C.A.P.P..
6-Vehículo placa **********, año 1987, marca Wrangler, M..J., Chasis
**********, MOTOR nª **********; fecha de ingreso el siete de abril de mil
novecientos ochenta y ocho; a nombre de C.A.P.P..
7-Vehículo Placa **********, año 1999, Marca IZUZU, Pick Up, doble cabina, color
rojo, número de Chasis No. **********, No. MOTOR **********, a nombre de
CGPC. Fecha de Ingreso ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
D) Declárese la no extinción de la responsabilidad penal de JOSÉ MARIO ORELLANA
ANDRADE y en consecuencia persígasele penalmente.
E) Continúe el imputado en la detenciòn en que se encuentra, debiendo remitirse dicho
procesado al Centro Penal que determine la Dirección General de Centro Penales de acuerdo
a las condiciones particulares del ahora condenado C..A.P.P., y una vez
quede firme la sentencia.
De no interponerse recurso, considérese firme el fallo y el procesado quedará a la orden
del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
N. por su lectura la presente sentencia y certifíquese oportunamente.

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