Sentencia Nº 86-2018-E de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 23-08-2018

Sentido del falloDeclaráse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Agosto 2018
Número de sentencia86-2018-E
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
86-2018-E
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las ocho horas y diez minutos del día
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
En el incidente de apelación promovido por el licenciado Ángel Adiel Servellon Díaz,
previo a efectuar el juicio de admisibilidad del recurso interpuesto, se le requirió al señor Juez de
Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que remitiera de inmediato a
esta Cámara, los originales del escrito de apelación firmado por el licenciado Angel Adiel
Servellon Díaz y documentación anexa, que constan de ocho folios útiles, presentados en el
Proceso Ejecutivo, Ref. 65-PE-2017, a fin de ser agregados al correspondiente incidente de
apelación, todo de conformidad con el Art. 512 CPCM. Asimismo, se le solicitó que corroborara
y aclarara si el referido licenciado Servellon Díaz, había agregado al escrito de apelación, el
original del poder general judicial y acta de sustitución del mismo.
En atención de dicho requerimiento se ha recibido en la secretaría de este Cámara el oficio
número 3030, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, suscrito por el Juez de Primera
Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que consta de un folio, mediante el
cual se remite los originales del escrito de apelación firmado por el licenciado Angel Adiel
Servellon Díaz y de la copia certificada por notario de poder general judicial y acta de sustitución
del mismo, manifestando que por un error se agregó al expediente original copias simples de
dichos documentos. Así como también se remite copia de tarjeta de identificación tributaria y
tarjeta de identificación de abogado del licenciado Servellon Díaz.
No obstante, esta Cámara advierte que se omitió de parte del Juez de Primera Instancia de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, aclarar categóricamente lo solicitado, relativo a si
el licenciado Angel Adiel Servellon Díaz, tal como lo expresó en el escrito de apelación
respectivo, anexó original de poder y acta de sustitución.
En ese sentido, a fin de no generar más retrasos a la tramitación del presente incidente, se
inferirá que dichos documentos únicamente fueron presentados en copia certificada por notario,
por haber sido los que se remitieron a esta sede judicial, por lo que es procedente realizar el juicio
de admisibilidad del recurso interpuesto.
En atención al recurso interpuesto, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Para Cabañas García, J.C. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, 2016) la
apelación “es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones

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