Sentencia Nº 86-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 13-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha13 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia86-2019-2
Delito Extorsión agravada
86-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque departamento de cabañas, a las quince horas del
día trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público la causa penalmero 86-2019-2, instruida en contra de W
A A C, de veinticinco años de edad, (nació el 10-12-1995), soltero, albañil, originario de Santa
Ana y residente en **********, hijo de **********, con DUI número **********, con octavo
grado de educación básica; procesado por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto en
los artículos 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la
víctima con clave CRUZ DE ORO”.
De conformidad a lo establecido en el Art. 53 Pr. Pn., la Vista pública estuvo bajo la
dirección de la Juez VILMA MARTINEZ CASTRO.
Intervinieron como partes Técnicas: La licenciada PATRICIA MARIA
AUXILIADORA FLORES FIALLOS, Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de Cojutepeque, identificada mediante carné
institucional, expedido por el Fiscal General de la República, pudiendo ser localizada al telefax
numero 2319-0700; y como Defensora Pública del procesado, la Licenciada MARITZA
ISABEL MOLINA, mayor de edad, abogada, del domicilio especial de Cojutepeque,
identificada mediante su carne institucional emitido por la institución que representa, quien puede
ser localizada al telefax número 23725672.
CONSIDERANDOS:
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista
Publica, iniciando los debates en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la
participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, resolviendo todos los
puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al Art. 394, las que se fundamentan en
los considerandos que en adelante se expresaran.
Al procesado se le hizo saber las explicaciones pertinentes sobre el caso y los derechos
contenidos en los Artículos 12 y 15 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal
Penal, quien en el ejercicio de su derecho de defensa material manifestó los datos generales que
aparecen en el preámbulo de la presente sentencia.
I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
“”El día tres de febrero de dos mil dieciséis, como a eso de las diecinueve horas con cuarenta y
cinco minutos aproximadamente, se presentó a la Unidad policial de Antiextorsiones de
Cojutepeque, una persona a quien por medidas de seguridad le asignaron la clave Cruz de Oro, ya
que pidió que se resguardada su identidad en virtud que siente temor de represalias en su contra,
ya que como tiene una pequeña empresa en la zona de **********, ese día como a eso de las
diecinueve horas con cuarenta minutos aproximadamente había sido víctima de extorsión, ya
que cuando se encontraba sobre la Calle al Municipio de San Cristóbal, en el sector de la
Terminal de autobuses de la ruta ciento trece, de Cojutepeque, fue abordada por tres sujetos a
los cuales sabe ver en la Colonia Vista Hermosa, cerca de dicha terminal, dichos sujetos los
conoce con el alias EL L***, EL N*** O B*** Y EL P***, sujetos que desde el mes de
diciembre de dos mil quince, la han estado extorsionando exigiéndole cinco dólares en efectivo,
ya que lo amenazaban con matarlo junto con su empleado en caso de no entregarlo, por dicha
razón es que no había denunciado estos hechos, pero que ese día tres de febrero del presente año,
decidió denunciar ya que estos sujetos le exigieron la cantidad de VEINTICINCO dólares de los
Estados Unidos de América, los cuales este sujeto N*** O ***, le dijo que tenían que entregarlo
en forma semanal a partir de ese día, de los (sic) contrario lo iban a matar, fue cuando los otros
dos sujetos ALIAS L*** Y P***, también lo amenazaron con matarlo, por lo que le ordeno a
clave Cruz de Plata (testigo protegido) que les entregara los veinticinco dólares de la manera
siguiente: DIEZ MONEDAS DE LA DENOMINACION DE UN DÓLAR, al sujeto alias L***;
al sujeto alias P*** le entrego DIEZ MONEDAS DE LA DENOMINACION DE UN DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y al sujeto alias B***, le entrego la cantidad de
CINCO BILLETES DE LA DENOMINACION DE UN DÓLAR CADA UNO, fue así que
decidió denunciar ese hechos, (sic) y los agentes policiales de la Unidad Antiextorsiones al tener
noticia del hecho criminal, a eso de las veinte horas con veinte minutos salieron en búsqueda de
esos sujetos junto con la victima Clave Cruz de Oro, desplazándose por el sector de la Calle
Principal de la Colonia Vista Hermosa número dos, de Cojutepeque, por la terminal de buses de
la ruta ciento trece, donde observaron a tres sujetos con las características y vestimentas que
mencionaba la víctima y al estar cerca la victima Cruz de oro, al verlos les manifestó a los

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