Sentencia Nº 86-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-08-2021

Sentido del falloModificase la resolución impugnada, en el sentido de que se revoca el punto que declaró inadmisible la contestación de la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia86-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
86-A-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
ONCE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado RUBEN
ANTONIO AVILES RAMIREZ, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, en su carácter de apoderado de la señora **********, de cuarenta y siete años de
edad, Licenciada en Administración de empresas, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad; mediante el cual se impugna la resolución pronunciada por el
Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, en el Proceso de Divorcio, que por el motivo de
Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, ha sido promovido por el
señor **********, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por medio de su apoderado G..R.
.
G.C.. Ha intervenido además el Procurador de Familia adscrito al tribunal a quo.
I. La resolución impugnada consta a fs. 214, pronunciada el día veinticinco de marzo del
año en curso, mediante la cual el tribunal a quo, entre otros aspectos declaró inadmisible la
contestación de la demanda formulada por la señora **********; en razón de haberse subsanado
la prevención que se le hizo en resolución de fecha once de febrero del presente año.
No estando conforme con lo resuelto, el Licenciado R..A..A.
.
R., apoderado de la expresada demandada, por medio de escrito de fs. 220 al 224,
interpuso recurso de apelación, en el que en síntesis argumenta lo siguiente: Que el auto
pronunciado causa perjuicios a su representada, vedándole su derecho de audiencia y defensa
contemplados en los arts. 11 y 12 de la Constitución; disposiciones que considera inobservadas,
juntamente con el art. 113 del Código de Familia (cód. fam. en adelante); luego hace alusión a
aspectos del derecho de defensa, el cual se ve afectado al dejar fuera del proceso lo que alega en
la contestación de la demanda, en la que se planteó la pretensión de Pensión Compensatoria,
misma que señala- debe fijarse en la sentencia de divorcio como lo regula el art. 113 cód. fam.,
añadiendo que esta pretensión puede ser introducida con la contestación de la demanda, sin ser

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