Sentencia Nº 86-A-2022 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 29-06-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha29 Junio 2022
Número de sentencia86-A-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
86-A-2022
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVEDE JUNIO DE DOS
MIL VEINTIDÓS.
El presente recurso de apelaciónha sido interpuesto por el Licenciado M..
.
S..A..M....G., abogado y notario, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de San Salvador, como apoderado judicial de los señores *******, de cuarenta y
tres años de edad, ama de casa, del domicilio de ******, departamento de ****** y ********,
de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de *******, departamento de La
Libertad. Se impugna la resolución proveída por la JUEZAPRIMERO DE FAMILIA UNO DE
SAN SALVADOR, Licenciada J..C.M.D.M., en
las presentes DILIGENCIASDE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE
LOS CÓNYUGES, promovido por ambos recurrentes.
I. La resolución impugnada fue pronunciada por el Tribunal a quo a las ocho horas con
cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil veintidós (fs.21), en la que se resolvió lo
siguiente: “DECLÁRASE INADMISIBLE, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de
los cónyuges, presentada por el Licenciado MARVIN S..A.M.G.,
en su calidad de Apoderado de los señores ******** y *******”. (Sic.)
II. Inconforme con la referida resolución el Licenciado M..S..A...
.
M...G. interpuso el recurso de apelación que conocemos, a folios 24/26, en
el que en síntesis manifestó lo siguiente: Que interpone recurso de apelación por no estar de
acuerdo con las observaciones realizadas por la juzgadora a quo, ya que las mismas le causan
agravio a sus mandantes.
Cita la primera observación realizada por parte de la a quo: “L. en debida forma su
personería debiendo presentar un nuevo poder en razón que la legalización de las firmas del
escrito de poder de folios 4, ha sido realizada ante los oficios del Licenciado I.A.
.
C.S. y el escrito de poder de folios 5; han sido legalizadas las firmas ante
sus propios oficios, lo cual se adecua al supuesto regulado en el artículo 9 de la Ley de Notariado,
por cuanto dicho poder les genera beneficio; en virtud que en el escrito de poder de folios 5,
manifiestan que dicho poder no revoca el otorgado el día diez de febrero de dos mil veintidós”.

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