Sentencia Nº 86Z-3A3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27-06-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha27 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia86Z-3A3-17
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego Violación agravada Privación de libertad Resistencia
86Z-3A3-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho. -
Sentencia dictada en la causa número 86Z- 3A3-15, promovida en contra de IAGB, de
veintiún años de edad, soltero, sin oficio, originario de Rosario La Paz, residente en **********,
hijo de ********** y **********, acusado de los delitos de VIOLACION AGRAVADA,
previsto y sancionado en el art. 158 en relación al 162 del Código Penal; PRIVACION DE
LIBERTAD, previsto y sancionado en el art. 148 Pn., en perjuicio de una adolescente cuyo
identidad se omite en base a los dispuesto en el art. 12 en relación al 151 literal “C” de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; RESISTENCIA, previsto y sancionado en el art.
337 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION PÚBLICA, TENENCIA,
PORTACION O CONDUCCICON ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ
PUBLICA.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado de Primera Instancia de San
Pedro Masahuat y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del
conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó por modalidad virtual por esta el imputado recluido en el centro penal
de Izalco, Sonsonate, el cual es uno de los penales que se encuentran en estado de emergencia, y
fue inmediada por el Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda. Participaron Oscar Alfredo Granadeño,
como agente Auxiliar del Fiscal General de la República y los Licenciados Nicolás de la Cruz
Garcia y Alfonso Escobar Romero, como defensores particulares del inculpado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos manifestados por la representación fiscal y por lo que fue abierta a juicio la presente
causa son los siguientes: “El día seis de septiembre de año dos mil dieciséis, a las cero cinco
horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, en momentos que se encontraban
efectuando patrullaje preventivo en el sector de La isletas, de la jurisdicción de San Pedro
Masahuat, La Paz, los agentes GAP y CSCB y EEC, cuando observaron a un grupo de sujetos
con apariencia de pandillas, aproximadamente un grupo de sujetos entre cinco y seis, quienes al
observar la presencia policía se dieron a la fuga, encontrando en un rancho abandonado a un
sujeto de nombre IAGB, quien presentaba tatuajes alusivos a la mara MS, mandándoles los
agentes policiales los comandos verbales de alto policía, dicho sujeto se lanzo hacia un costado
de él un arma larga tipo escopeta que empuñaba en ambas manos e intento darse a la fuga, razón
por la cual los agentes utilizaron la fuerza necesaria para someterlo, ya que este opto por
resistirse al arresto, lanzando patadas y puñetazos contra los agentes captores hasta que lograron
neutralizarlos, y junto con dicho sujeto se encontraba la joven quien dijo llamarse KMUR, quien
le manifestó a los agentes que a ella la tenia privada de libertad y que sujeto de nombre I la había
abusado sexualmente toda la noche así mismo manifestó la joven que dijo sujeto la amenazó
diciéndole que llegarían mas sujetos a violarla. El detenido quien portando en su manos un arma
de fuego tipo escopeta calibre veinte milímetros, marca Remington, serie PH14330, con guarda
mano y culata de madera y un cartucho, en recamara, y un teléfono celular Modelo HUAWEI
color negro, con su respectiva batería así como numero de IMI********** con serie **********
con cámara, así también con su respectivo chip de la empresa Claro y una micro SD de dijeseis
Gigas, lo cual fue incautado, por lo que se procedieron a la detención en flagrancia del imputado,
manifestándole los motivos de las mismas y de los derechos y garantías que al ley le confiere”.
b. CALIFICACIÓN JURÍDICA
La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 65 al 66 frente y
vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a IAGB como
VIOLACION AGRAVADA, tipificado y sancionado en el art. 158 en relación al 162 del
Código Penal, PRIVACION DE LIBERTAD, Art. 148 Pn., ambos ilícitos en perjuicio de una
adolescente cuyo identidad se omite en base a los dispuesto en el art. 12 en relación al 151 literal
“C” de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, RESISTENCIA y
TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA
DE FUEGO, tipificados y sancionados en su orden en los arts. 337 y 346-B del Código Penal, en
perjuicio el primero de LA ADMINISTRACION PÚBLICA y el segundo en perjuicio de LA
PAZ PUBLICA, calificaciones con las que el Juez Instructor aperturo a juicio.

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