Sentencia Nº 87-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 28-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha28 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia87-2019
Delito Incumplimiento de los deberes de asistencia económica
87-2019
Tribunal Primero de Sentencia; San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos, del día
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
El día 14 de los corrientes, el suscrito Juez Jorge Antonio González Merino, acompañado
de la Secretaria de Actuaciones Isela Janeth Cerritos de Ramírez, conoció en juicio oral y público
causa penal con referencia fiscal 00580-UDMM-2015-SM, clasificado en este Tribunal con el
número 87/2016, contra OFUL, con fecha de nacimiento veinticinco de septiembre de mil
novecientos ochenta y dos, de treinta y siete años de edad, soltero, comerciante, de nacionalidad
salvadoreña, originario del municipio Ciudad Barios, Departamento de la San Miguel, residente en
********** municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, hijo de los señores
********** y **********, con documento único de identidad **********; acusado de cometer
el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia economica, previsto y sancionado en el
artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de la niña **********; representada por la señora
CEAE, residente en ********** Ciudad Barrios, con documento único de identidad **********.
Han intervenido como partes técnicas las abogados Marta Elena Soriano de Heriquez, en calidad
de fiscal y Violeta Aurora Trejo Monroy, como defensora privada del imputado.
I- HECHOS ACUSADOS
Con fecha once de noviembre de 2017 se recibió en sede fiscal certificación de los pasajes
principales del proceso de Ejecución de Sentencia Interpuesta por la señora CEAE, en contra del
señor OFUL, en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, quien le impuso una cuota de
cincuenta dólares mensuales y nunca los canceló y acumulo una mora de Mil Setecientos Setenta
Dólares de Los Estados Unidos, que el juez a fin que este pagara la mora le estableció cuotas de
veinte dólares mensuales, más la cuota de cincuenta se hacía un total de setenta dólares mensuales,
de esta cantidad solo le pago ochenta dólares, haciendo un total de la mora mil seiscientos noventa
dólares, los cuales corresponden al mes de diciembre del dos mil once hasta el mes de febrero de
dos mil diecisiete, que por tales hechos la víctima indirecta ha sufrido un deterioro emocional y
económico pues se ve obligada a cumplir con la totalidad de la manutención de la niña.
Las partes no interpusieron incidentes.
Declaración del Imputado, dijo: Que esta consiente de que es su obligación ayudar
económicamente a su hija, pero ha tratado de conseguir el dinero por diversos medios, porque ya
no quiere estar en este caso, pero no ha podido conseguirlo, ya que no tiene trabajo, y le han dicho

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