Sentencia Nº 87-3-2017 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 06-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha06 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia87-3-2017
Delito Tráfico ilícito
87-3-2017
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
San Salvador, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de julio de dos
mil diecisiete.
Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 87-3-
2017, instruida contra los señores: I) JORGE ASCENCION R. B., quien dijo ser de cuarenta
años de edad, cuidador de gallo de pelea, acompañado con la señora […], tiene cinco hijos,
originario de Santa Elena, departamento de Usulután, donde nació el día treinta y uno de julio de
mil novecientos setenta y seis, hijo de los señores […], residente en Barrio El […], […] calle
Poniente, casa número […] Santa Elena, departamento de Usulután; y II) JOSÉ GUADALUPE
M., quien dijo ser de cuarenta y nueve años de edad, divorciado, tiene cinco hijos, profesor y
Licenciado en Ciencias de la Educación, originario de Santa Elena, departamento de Usulután,
nacido el quince de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, residente en Final […] Avenida
Sur, casa número […], Barrio […] del Departamento de Usulután, hijo de la señora […]; a
quienes se le atribuyó la Coautoría Directa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO,
según lo previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Drogas, en perjuicio de
la SALUD PÚBLICA.
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados RENATO ALEJANDRO
LÓPEZ CASTRO y OSCAR BALMORE CERÓN AYALA en calidad de Agentes Auxiliares de la
Fiscalía General de la República; MARTA BEATRIZ CORLETO CORLETO en condición de
Defensora Pública del imputado Jorge Ascención R. B.; SALOMON ERNESTO CANALES y
LUIS ERNESTO ZEPEDA RAMÍREZ, ejerciendo la Defensa Particular del procesado José
Guadalupe M.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
- Que, según acta policial de las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, suscrita por el señor agente J. A. E. R., perteneciente a la División Antinarcóticos, se
deja constancia de información recibida por parte de una persona del sexo femenino la que no
quiso identificarse por razones de su propia seguridad, quien se presentó a sede policial con la
finalidad de proporcionar información relacionada a la transacción de droga cocaína, la cual se
realizaría ese mismo día entre las dos a tres de la tarde aproximadamente, en los alrededores del
parque El Roble, ubicado en Colonia El Roble de la Ciudad de San Salvador, actividad en la que
participarían varias personas, entre estos menciono a los que conoce como Marvin A.,
proporcionando las características físicas de este, como de cuarenta años de edad
aproximadamente, piel trigueño, de estatura alta, de complexión fornida, cabello color negro; al
segundo sujeto lo identifico como Jorge B., proporcionando de igual manera las características
físicas de dicha persona y lo describió como de cuarenta años de edad aproximadamente, piel
trigueña, delgado, de estatura alta, cabello color negro, quien tiene la barba tipo candado, estos
sujetos según la persona informante se movilizan en un vehículo color azul, tipo automóvil; al
tercer sujeto lo conoce como LUPILLO alias "P." a quien señalo de cincuenta años de edad
aproximadamente, obeso, piel trigueña, estatura mediana, cabello entre cano, y un cuarto sujeto
que le desconoce su nombre o alias proporcionando de igual manera las características físicas de
dicha persona, señalándolo como de cuarenta y cinco años de edad aproximadamente, piel
trigueña, poco fornido, estatura mediana, cabello color negro, quien generalmente se moviliza en
un vehículo color blanco, tipo automóvil, marca BMW.
- Que, ante tal información y mediante dirección funcional emitida por parte de la
Representación Fiscal, se encomendaba darle cumplimiento en realizar las diferentes diligencias
investigativas encaminadas a determinar la existencia de los hechos, así como la determinación
de las personas que estaban cometiendo esos hechos antijurídicos.
- Que, se le dio cobertura al evento denunciado, lo que arrojó como resultado la detención
en flagrante delito de las personas ahora imputadas, ya que a eso de las dieciséis horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, se deja constancia
de la detención de los señores JOSÉ GUADALUPE M., MARVIN EDGARDO S. A., y JORGE
ASCENCION R. B., por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto en el Art. 33 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA,
ocurriendo los hechos específicamente en la Avenida "B" y Calle Dos, Redondel El Roble, frente
al parque del mismo nombre de la Colonia El Roble, de la de la Ciudad de San Salvador, de la
manera siguiente:
- Que en dicho día los agentes A. I. O. V., R. E. F. M., y J. A. R. M., salieron de la
División Antinarcóticos a eso de las catorce horas a bordo de un vehículo policial asignado a
dicha unidad, con destino al lugar señalado, como ocurrencia de los hechos, ya que se tenía
información que entre las catorce y quince horas de ese día en el sector del parque El Roble de la
Colonia El Roble, de la de la ciudad de San Salvador, se realizaría una transacción de droga
cocaína, por parte de cuatro personas entre estos el primero conocido como MARVIN A., el
segundo como JOREGE B., quienes se conducen en un vehículo tipo automóvil color azul,
desconociéndose hasta ese momento el número de placas de dicho automotor, el tercero conocido
como LUPILLO alias "El p.", y un cuarto sujeto que no se proporcionó el nombre.
- Que, se constituyeron a ese lugar, llegando a eso de las catorce horas con cuarenta
minutos, colocándose en lugares estratégicos para tener visibilidad en la llegada del vehículo en
mención, así como de las personas, siendo el caso que a eso de las catorce horas con cincuenta
minutos, los agentes observaron que se hizo presente primeramente el sujeto conocido como
LUPILLO alias " El p.", de quien ya se tenían las características físicas, quien se presentó
vistiendo una camisa tipo polo, color crema a rayas, pantalón de lona color negro, de complexión
fornida, ubicándose al costado oriente del parque, sobre la acera, realizando llamadas telefónicas,
como esperando a alguien, continuamente a eso de las quince horas se hizo presente a ese mismo
lugar un vehículo color azul, tipo automóvil, vidrios polarizados, placas particulares […], marca
Scion, de dos puertas, del cual se bajaron dos personas, el conductor vistiendo pantalón de lona
color azul desteñido, camisa tipo polo color celeste, con los rasgos físicos coincidente con el
sujeto de nombre MARVIN A., y el acompañante vistiendo camisa color verde claro, pantalón
corto o short color blanco, coincidiendo los rasgos físicos con el sujeto de nombre JORGE B.,,
según la información recibida.
- Que, seguidamente los señores agentes observaron desde donde se encontraban que tanto
el conductor como el acompañante del vehículo, se dirigieron hacia el individuo conocido como
LUPILLO, quienes conversaron entre si y luego caminaron hacia el automotor, dirigiéndose a la
puerta del costado derecho, y fue el conductor el que abrió la puerta a los otros dos, o sea JORGE
y LUPILLO se acercaron y observaron hacia el interior del vehículo y empezaron a conversar
nuevamente entre ellos, al ver lo anterior y por la información que se tenía los agentes decidieron
proceder a intervenirlos, para lo cual les mandaron alto, por parte del agente F. M.,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR