Sentencia Nº 876-877-878-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 23-12-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la resolución en la cual se decretó la Medida Sustitutiva de Arresto Domiciliario con vigilancia electrónica
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia876-877-878-APE-2019
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJUZGADO DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADO CON SEDE EN SANTA ANA
876-877-878-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las once horas y dos minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, en fecha trece de diciembre de dos mil
diecinueve, el oficio número 8021, de fecha doce de diciembre del presente año, mediante el cual se
remite copia certificada del proceso penal con ref. 39/2019, procedente del Juzgado de Instrucción
Especializado con sede en Santa Ana, instruido en contra de los imputados 1) EBSDT, 2) YDCBL,
3) BLBL, alías la J***, 4) YDJSR, 5) WVSV, 6) ABDG, 7) D, 8) DEH, 9) XAAG, DEH o ACG,
alías L***, 10) HGAC y 11) SAP, 12) RCRA, 13) JAAD, y 14) ESRO, a quienes se les atribuye el
delito de AGRUPACIONES ILICITAS, en perjuicio de La Paz Pública, constando de 3107 folios
útiles.
Remisión que tiene por finalidad que se resuelvan los recursos de Apelación interpuestos por el
Licenciado HENRY ANTONIO PADILLA CAMBARA, en su calidad de Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República, en contra de la resolución que dictó medidas sustitutivas a la
detención provisional en favor de los primeros once imputados relacionados anteriormente; por el
Licenciado WILSON ERNESTO MORÁN ALVARADO, en su calidad de Defensor Particular del
imputado RCRA; y por el Licenciado MAYNOR ALBERTO MENENDEZ BATRES, en su calidad
de Defensor Particular de los imputados JAA, y ESRO, ambos recursos de la defensa, en contra de
la resolución que decretó la Detención Provisional.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de ley regulados en los arts. 452, 453, 464, 465, y
siguientes del Código Procesal Penal, y se establece que el recurso de Apelación interpuesto por la
Fiscalía cumple con los requisitos de fondo y de forma siendo que la resolución que sustituye la
detención provisional fue emitida en treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve y el
recurso de apelación fue interpuesto en fecha cinco de noviembre del presente año, Asimismo, la
defensa interpone recurso de apelación en fecha seis y siete de noviembre del año en curso, es decir,
en tiempo, razón por la cual ADMITANSE dichos recursos.
RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.
Consta que por los imputados en comento el señor Juez Instructor en su resolución dijo:
“…b) DECRETASE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL, en contra
de los imputados presentes: …8. ESRO, a quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR