Sentencia Nº 88-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 10-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha10 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia88-2018
Delito Contrabando de mercaderías
88-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día diez de octubre del año dos mil dieciocho.
El presente proceso penal con número de entrada 88/18-1 es contra VMTU, por imputársele en
calidad de autor del delito de Contrabando de mercaderías, previsto y sancionado en el artículo
15 literal “G” de La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de La
Hacienda Pública.
Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Tercero de Paz de San
Miguel, el día tres de octubre del dos mil diecisiete, continuado por el Juzgado Tercero de
Instrucción de San Miguel, y concluido en este Tribunal.
Este día se inició el juicio oral y público, en la modalidad de procedimiento abreviado en la sala
de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal en contra de
VMTU, de veinticinco años de edad, hijo de los señores ********** y **********,
comerciante, con documento único de identidad **********, residente en ********** de la
ciudad de San Miguel. a quien se le atribuye el delito de Contrabando de Mercadería, tipificado y
sancionado en el artículo 15 literal “g” de la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, en perjuicio de la Hacienda Pública.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada Evelyn Josefa Hernández Turcios, en representación de la Fiscalía General de La
República.
Licenciado David Emilio Medina Alfaro,como defensa Particular y representación de de los
interéses del acusado.
Y como Juez de Sentencia Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, de conformidad
con el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal;acompañado de la Secretaria Interina
Licenciada Lorena del Carmen Hernandez de Marin.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
Que el día treinta de septiembre del año dos diecisiete a eso de las dieciocho horas con cero
minutos los agentes policiales CABH, LAVy GAAA quienes prestan sus servicios en la unidad
de patrulla de intervención policial comunitaria de la ciudad de San Miguel, dejan constancia que
a esa hora realizaban un control vehicular a la altura de la universidad nacional de El Salvador
región oriental, ubicada sobre carretera litoral salida al departamento de Usulután, siendo en ese
momento que le hicieron señal de alto al vehículo con placas particular **********, la cual fue
acatada por su conductor a quien se identificó con el nombre de VMTU, al le solicitaron los
documentos de tránsito, los cuales se encontraban en legal estado, siendo el caso cuando dichos
agentes realizaban un registro minucioso a dicho automotor, encontraron en la parte trasera de la
cabina mercadería de dudosa procedencia, manifestándoles el señor TU a los agentes policiales,
que dicha mercadería consistía en cigarrillos, por lo que al solicitarle a dicha persona la
documentación para amparar la legal tenencia de la misma manifestó no tenerla, procediendo en
ese momento a trasladarlo a la sede policial donde se contabilizo el producto encontrado, dando
un total de seis cajas conteniendo cada una cincuenta paquetes de cigarros, y cada paquete la
cantidad de diez cajetillas individuales, para dar un total de trecientos paquetes siendo todo el
producto de la marca modern cigarretes hecho en China, por lo que a las diecinueve horas con
quince minutos de esa misma fecha proceden dichos agentes a la detención del señor VMTU,
asimismo a la incautación de los objetos siguientes: a) un teléfono celular marca Apple color gris
con negro con protector verde con negro en regular estado, b) un teléfono celular marca Logic
color gris con negro en regular estado, c) una tarjeta de circulación con numero ********** a
nombre del imputado, d) un vehículo color gris año dos mil siete, marca Toyota modelo Hilux,
placas particular **********, e) dos llaves de encendido de dicho automotor, y f) seis cajas de
cartón conteniendo cada una cincuenta paquetes de cigarros, ascendiendo a un total de trescientos
paquetes de cigarros de la marca modern de origen chino, por estar los mismos vinculados a la
comisión del delito de contrabando de mercadería en perjuicio de la hacienda pública, de
conformidad a los arts. 283 pr. Pn. Y 15 literal G de la ley especial para sancionar infracciones
aduaneras, dejando en calidad de depósito dicha mercadería, medio de transporte y llaves de
encendido del automotor en la aduana terrestre de El Papalón de San Miguel, el resto de objetos
se remitieron en después a la oficina de San Miguel, y de todos los objetos fue decretado su
secuestro por el juzgado de paz de San Miguel.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO

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