Sentencia Nº 88-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2020
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | 88-A-2020 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
88-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Conocemos del recurso de apelación –en subsidio- interpuesto por el Licenciado
MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, abogado y notario, del domicilio de San
Marcos, Departamento de San Salvador, actuando en su calidad de apoderado general judicial
con cláusula especial de la señora **********, de treinta y tres años de edad, abogada, del
domicilio de San Salvador, Departamento San Salvador. Se impugna la resolución pronunciada
por la JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada
CLAUDIA YANIRA CACERES NAVAS, en el Proceso de DIVORCIO POR SER
INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, clasificado bajo el
número de referencia 03404-20-FMPF-2FM1/5, proceso iniciado por el señor **********, de
treinta y seis años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, quien es representado judicialmente por el Licenciado FRANCISCO ZACARÍAS
ÁLVAREZ BELLOSO, abogado del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
I) La resolución impugnada, de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día
veintiuno de agosto de dos mil veinte, corre agregada a fs. 67, en la cual se resolvió –entre otras
cosas- lo siguiente: “A petición de la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial
y bajo su exclusiva responsabilidad de conformidad al Art. 130 literal “c” de la Ley Procesal de
Familia, decrétese la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del demandante señor
**********: 1) Ordenase a la señora ********** salir del inmueble propiedad del demandante,
ubicado en Residencial **********, San Salvador, por haberse acreditado que dicho inmueble es
propiedad del demandante señor **********. Lo cual deberá hacerse a más tardar dentro de las
siguientes setenta y dos horas posteriores a la notificación de esta resolución a la señora
**********.” (Sic)
II) Inconforme con lo resuelto, el Licenciado MANUEL ESTEBAN DEODANES
BELLOSO interpuso recurso de revocatoria con apelación de forma subsidiaria, por escrito
agregado a fs. 75/80, en el cual manifestó en síntesis lo siguiente: Que se ha lesionado el
principio de lealtad, probidad y buena fe, así como el principio de proporcionalidad de las
medidas de protección. Asimismo refiere, que la juzgadora a quo ha ordenado la medida de
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