Sentencia Nº 88-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 09-12-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha09 Diciembre 2021
Número de sentencia88-2021
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
88-2021
SENTENCIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 88-2021-2, seguido en contra del
imputado JAE, de treinta y siete años de edad, acompañado, taxista, originario de San Marcos,
hijo de **********, residente en **********, departamento de San Salvador, procesado por el
delito calificado definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en
el Arts. 2 y 3 Nos. 1), 7) y 8) de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de
CLAVE CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Han intervenido como partes, el Licenciado A.V..R.S.,
en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y, en calidad de
Defensor Particular del imputado, el Licenciado J.G.M. PAREDES.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de las catorce horas con cuarenta minutos
del día ocho de junio de dos mil veintiuno, de fs. 151, en el cual fueron señaladas las once horas
con treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil veintiuno, para la celebración de
audiencia de Vista Pública, la misma no se llevó a cabo por la incomparecencia de la Defensa
Técnica, reprogramándose para las ocho horas del día veinticinco de noviembre del presente, la
referida audiencia de juicio que se llevó a cabo de conformidad con lo que establece el Art. 53
Inc. final Pr. Pn.; realizándose presencialmente, se conoció de forma Unipersonal; y fue presidida
por la señora Jueza, Licenciada N.E.A.B..
La lectura de esta sentencia se señaló para las quince horas del día nueve de diciembre del
presente año, de conformidad con el Art. 396 Inc. 3-9 del C. Pr. Pn.
CONSIDERANDOS:
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
...Como se dice en la noticia criminal, la víctima alude que a la fecha de la denuncia
tenía cuatro años de pagar cincuenta dólares, tres veces al año, dinero a cambio de no atentar
contra su vida y la de su familia, que el dinero se lo entregaba a un sujeto que únicamente
conoce como J, quien conduce el **********31, y quien le llama a su teléfono celular del
número ********** (**********), expresando que el día martes dos de diciembre de dos mil
diecinueve, J se comunicó a su teléfono celular, y le dijo que para el día dieciséis de diciembre
de dos mil diecinueve, tenía que entregar sesenta dólares, de lo contrario atentaría con su vida y
la de du familia. A partir de lo anterior, la Policía Nacional Civil inicia bajo dirección funcional
la correspondiente investigación, pero no es hasta el día diecisiete de noviembre de dos mil
diecinueve, que se realiza una entrega controlada según lo siguiente: FECHA: DIECISIETE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. HORA: 18:30 (6:30 P.M.). LUGAR: FRENTE A LA
TERMINAL DE SAN MARCOS, SAN SALVADOR. CANTIDAD ENTREGADA SESENTA
DÓLARES. IMPUTADO INDIVIDUALIZADO: JAE. Según se ha documentado en acta realizada
en la División Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil, San Salvador, a las veinte horas del
día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, por los investigadores Cabo MVV y los
agentes EALM, ASPM y GALM, dejan constancia del resultado de dispositivo de entrega del
delito de Extorsión bajo cobertura policial, ello actuando bajo la dirección funcional del
licenciado J.Z., fiscal auxiliar de la Unidad Especializada Delitos de Extorsiones,
Fiscalía General de la República, San Salvador, bajo la referencia número trescientos ochenta y
tres guion UEA guion dos mil diecinueve, relacionada a investigar el delito de Extorsión,
previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en
perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave CUATRO MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO. Que teniendo conocimiento por parte de la víctima, el sujeto a quien
conoce como J y quien conduce el A **********, le había llamado en horas de la tarde del día
diecisiete de noviembre de dos mil diecinueve, a su teléfono celular del número **********
(**********10), y le había dicho que los sesenta dólares, siendo cuota correspondiente al mes
de diciembre y la tenía que entregar a las seis y media de la tarde, frente a la Terminal de San
Marcos, San Salvador, de lo contrario atentaría con su vida o con la vida de algún miembro de
la familia. Resulta de importancia mencionar que en el presente caso se acordó que sería la
víctima clave CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, la encargada de realizar
la entrega de los sesenta dólares, por la cantidad de dinero exigido, razón por la cual se
conforman tres equipos de trabajo. Que a las dieciocho horas todos los equipos se instalaron de
la forma siguiente: EQUIPO NÚMERO UNO: investigadores cabo MVV y el agente EALM, el
primero tenía la función de realizar tomas de fotografías del momento preciso de la entrega, el
segundo de coordinar con la clave CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, e
informar al equipo dos del momento preciso de la entrega, para tal fin se ubicaron a pie al
costado sur poniente; EQUIPO NÚMERO DOS: agentes ASPM y GALM, quienes vistieron sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR