Sentencia Nº 89-A-2022 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 29-06-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha29 Junio 2022
Número de sentencia89-A-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
89-A-2022
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS
MIL VEINTIDOS.
El Recurso de Apelación en subsidio ha sido interpuesto por el Licenciado J..
.
A..Z..R., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, quien es Apoderado Específico de Familia del señor
*********, mayor de edad, empleado, del domicilio de **********, Departamento de San
Salvador y de la señora *********, mayor de edad, empleada, del domicilio de **********,
departamento de San Salvador. Impugna la resolución proveída por el Juez Cuarto de Familia
Interino de esta Ciudad, Licenciado H..E..A..F., en las
DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovidas por el
impetrante.
I. Se ha recurrido de la resolución proveída a las nueve horas con veinte minutos del día
veinte de mayo del año dos mil veintidós, agregada a fs. 31, en la que se resolvió: Declárese
inadmisible la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores
******** y ********, por medio del Abogado J..A.Z..R.yes, en razón de no
cumplir con los requisitos mínimos de ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y
96 de la L.Pr.F.”.
II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior
se realice un reexamen de las decisiones de un Órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la
apelación, así entendida, sirve para en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en
sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes
una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos
requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de
dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad
del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto
se desprenden las siguientes situaciones:

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