Sentencia Nº 8Z-1A3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 08-12-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Diciembre 2020
Número de sentencia8Z-1A3-2020
Delito Hurto
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
8Z-1A3-2020
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las nueve
horas y cincuenta y dos minutos del día ocho de diciembre de dos mil veinte.
Visto en juicio oral y público el proceso 8Z-1A3-2020, seguido a M A P G, según
proceso, de veintiún años de edad, soltero, panadero, originario de Zacatecoluca, La Paz,
residente en **********, hijo de **********, procesado por el delito calificado
provisionalmente como HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 207del Código Penal, en
perjuicio de B R.
De conformidad a los artículos 47, 52, 53 y 57 Pr. Pn., la vista pública fue conocida de
manera unipersonal por el Suscrito Juez ÓSCAR ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, con
asistencia del Secretario de Actuaciones Licenciado RAFAEL ARMANDO ERAZO
MARTINEZ. Actuaron en representación de la Fiscalía General de la República el licenciado
Rolando Cornejo Arias y como Defensor Público el Licenciado Luis Daniel Jiménez Rodríguez.
Se hace constar que al acusado se le hizo saber y se le explicaron sus derechos conforme
lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Penal.
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma
se observaron las prescripciones y términos de ley.
El suscrito Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración,
conforme al Art. 394 Pr.Pn.
En consecuencia, siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la
persecución de oficio del delito de HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 207 del
Código Penal, y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la
vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en
adelante se expresaran.
CONSIDERANDOS:
I. HECHO SOMETIDO A CONOCIMIENTO.
El veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos, la representante Fiscal, presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción de
Zacatecoluca, acusación formal (fs. 93-97), contra el procesado M A P G, por el delito de
HURTO, previsto y sancionado en el Art. 207 Pn., en perjuicio patrimonial de B R,
celebrándose la Audiencia Preliminar a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos
mil veinte, teniendo por descrito los siguientes hechos.
“El Día dos de septiembre del año dos mil quince, en momentos en que el señor B R,
decidió visitar a una hija que reside ********** de la ciudad de **********, y por sentirse
enfermo el señor R, decide quedarse con su hija, regresando a su casa de habitación ubicada en
********** de la ciudad de **********, departamento de ********** el día tres de septiembre
de dos mil quince en horas de la mañana y es cuando se percató que su cama de junco valorada
en la cantidad de cien dólares ya no estaba en su cuarto y al seguir revisando observo que le
faltaban otras pertenencias entre ellas un tambo de gas color amarillo, marca Tropigas de
veinticinco libras valorado en treinta y cinco dólares, una piocha con su cabo de madera valoro en
la cantidad de cinco dólares, dos corvos con sus vainas valorada en seis dólares, una barra de
hierro valorada en cinco dólares, un teléfono celular de teclas el cual estaba activado con la
empresa Tigo valorado en quince dólares, y la cantidad de trescientos cincuenta y cinco dólares
de los Estados Unidos de Norte América, en efectivo que tenía guardado sobre una solera de la
casa, contigua al techo de la misma, siendo el caso que horas más tarde se apersono a su casa de
habitación el joven M A P G, quien es nieto del señor B R, y que en ese entonces residía en la
misma casa de habitación que la víctima, por lo que el señor B R, le preguntó a su nieto M A P G,
que si él si había llevado la cama, a lo que su nieto le respondió que sí, y que la había vendido en
la cantidad de veinte dólares, además de aceptar que él también se había hurtado todas la demás
pertenencias, y que las había llevado a vender a otro lado; dándose el caso que no es la primera
vez que M A P G, la ha hurtado sus pertenencias, y por temor no había denunciado.-
II. INCIDENTES.
El agente auxiliar del Fiscal Genral de la República licenciado Rolando Cornejo Arias, al
momento de la instalación y apertura de la Vista Publica y de conformidad al Art. 380 Pr. Pn.
interpuso los siguientes incidentes:
a) Solicitó se autorizase la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO al enjuiciado
M A P G, ya que previamente de común acuerdo con la Defensa Técnica, habían
convenido solicitar la aplicación de dicho procedimiento, que en consecuencia se
sometiera al acusado al régimen de penas regulado en el inciso 2 del artículo 417 Pr. Pn.,
para lo cual se le concediera la palabra al encartado para que confesara los hechos y luego
del desfile de la prueba ofrecida obtener una sentencia condenatoria favorable a los

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