Sentencia Nº 9-2018 de Sala de lo Constitucional, 05-02-2020

Número de sentencia9-2018
Fecha05 Febrero 2020
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
9-2018 Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con
treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil veinte.
Se agrega al expediente el escrito presentado por la ciudadana VESR el 29 de noviembre
de 2019, por el cual, aparentemente, el ciudadano RAHE pide que se resuelva la pretensión de
inconstitucionalidad que formuló en contra del art. 59 de la Ley de la Carrera Docente.
Analizada la solicitud, se hacen las siguientes consideraciones:
I. El escrito en cuestión fue presentado por la ciudadana SR, quien ha sido autorizada por
el ciudadano RAHE para, entre otras cosas, presentar escritos a esta sala (romano VIII de la
demanda). Sin embargo, tal habilitación particular no exime a los intervinientes en el proceso de
inconstitucionalidad de la obligación de legalizar su firma, en los términos previstos en el art. 54
de la Ley de Notariado, por lo que su petición deberá declararse improcedente.
II. No obstante, es pertinente señalar que, por medio de la resolución de las 14 horas con
42 minutos, de 16 de marzo de 2018, este tribunal analizó la pretensión de inconstitucionalidad
formulada por medio de la demanda presentada el 20 de febrero de 2018, por el citado ciudadano
RAHE. En dicha resolución, la sala declaró improcedente la pretensión contenida en dicha
demanda, mediante la cual se solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad del art. 59 de la
Ley de la Carrera Docente, por la supuesta contradicción con los arts. 14, 38 ordinales 2° y 3° y
86 inc. final Cn., la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio n° 95 de la Conferencia Internacional
del Trabajo de 1947 y el Decreto Legislativo n° 267, de 22 de febrero de 1963, publicado en el
Diario Oficial n° 39, tomo 198, de 26 de febrero de 1963, que contiene las Disposiciones sobre
Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos. En consecuencia, ya existe una decisión
sobre la impugnación formulada por el ciudadano HE.
III. Tal como se consigna en romano VII de la demanda que dio origen a este proceso, el
ciudadano RAHE señaló como lugar para oír notificaciones la siguiente dirección: **********
San Salvador, y cerca de la Universidad de El Salvador.
IV. Según el acta de notificación suscrita a las 10 horas con 25 minutos del 17 de mayo
de 2018, la resolución pronunciada en este proceso se notificó al señor HE en la citada dirección,
a través del señor IAPM, quien se identificó como colaborador según la referida acta de
notificación. Por tanto, la decisión tomada por este tribunal fue notificada al demandante
oportunamente.
POR TANTO, con base en las consideraciones efectuadas, esta sala RESUELVE:
1. Declárase improcedente la solicitud del ciudadano RAHE.
2. Estése a lo resuelto en el punto resolutivo número 1 de la resolución de las 14 horas
con 42 minutos, de 16 de marzo de 2018, notificada a las 10 horas y 25 minutos, del día 17 de
mayo de 2018.
3. Notifíquese y oportunamente archívese.
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---------A.E.CÁDER CAMILOT-----C.S.AVILÉS -------C. SÁNCHEZ ESCOBAR------M. DE J.M. DE T. ----------------- -----------
-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN --------------------------------------
------------------------X.M.L. ---------SECRETARIA IN TERINA------- RUBRICADAS ----------------------------------------------------
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