Sentencia Nº 9-IMP-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 20-08-2021
Sentido del fallo | Declárase que existe motivo serio y razonable para separar del conocimiento al Juez que conoce |
Tipo de Recurso | INCIDENTE |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 9-IMP-2021 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEXTO DE PAZ, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
9-IMP-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTIUNO.
Por recibido el oficio número 1995, de fecha 16 de agosto del presente año, que remite el
Juez Quinto de Paz de esta ciudad, por medio del cual se pronuncia respecto de la prevención
realizada por esta Cámara, mediante resolución de fecha once del corriente mes, ofreciendo
medidos de prueba para la acreditación del impedimento que ha promovido; consecuentemente,
se tiene por subsanado lo prevenido.
Ante lo manifestado en el referido oficio, este Tribunal se pronuncia en los siguientes
términos:
Encontramos en el sub judice, que el motivo serio y razonable que señala el L.enciado
RAFAEL ANTONIO IRAHETA TAMAYO, que considera le impide conocer y decidir en el
proceso de Violencia Intrafamiliar, que ha promovido la señora **********, contra el señor
**********, es el hecho de que lo une un vínculo de compañerismo y amistad con la expresada
denunciante, a quien ha tratado y conocido desde hace quince años, pues ha laborado en un
Juzgado de Paz del Centro Integrado de Justicia Penal, Dr. I..M., donde también
labora, en otro Juzgado, la señora **********; para ello ha ofertado prueba Testimonial de los
Licenciados R..I..C..O., E..A..P..
.H., J..F..H..R. y la L.enciada M.
.X.C.V., todos empleados en dicho Centro Judicial (personas
que laboran en los Juzgados Décimo Tercero y Décimo Quinto de Paz); al igual que presenta
Acta Notarial de Declaración Jurada, otorgada ante los oficios de la Notaria **********, donde
expresa, que ha laborado por más de veinte años en el Juzgado Décimo Quinto de Paz de esta
ciudad, y que desde el día doce de julio del corriente año, se encuentra en funciones como Juez
Interino del Juzgado Quinto de Paz de esta Ciudad; añadiendo que también fue compañero de la
denunciante en un Diplomado para Jueces, impartido en la Escuela de Capacitación Judicial, del
Consejo Nacional de la Judicatura. Añadiendo que le ha expresado opiniones personales a la
mencionada denunciante, relacionadas con la situación familiar de élla.
Visto el motivo de la abstención planteado, que es la existencia de una relación de amistad
y compañerismo laboral del Juez a quo, con la denunciante señora **********, por un periodo
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