Sentencia Nº 90-06-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 09-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha09 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia90-06-2019-3
Delito Usurpación de inmuebles
C-90-06-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día nueve
de diciembre de dos mil diecinueve.
Causa número 90-06-2019-3 (Ref. FGR: 00377-UDPP-1-2017), seguida contra el procesado SV,
de sesenta y dos años de edad, casado, agricultor, originario del municipio de San Ignacio,
departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día uno de mayo del año mil novecientos
cincuenta y siete, siendo hijo de la señora **********, con lugar de residencia en **********
del municipio y departamento de su nacimiento, Documento Único de Identidad número
**********; por el delito de USURPACIONES DE INMUEBLES, tipificado en el artículo 219
del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor ALP, de sesenta y cinco años de edad,
casado, agricultor en pequeño, originario del municipio de San Ignacio, departamento de
Chalatenango, lugar donde nació el día veinte de julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro,
siendo hijo de los señores ********** y de **********, con residencia en **********
departamento de su nacimiento, Documento Único de Identidad número **********.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada Águeda
del Rosario Grande, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; y, el licenciado
Mario Albelsi Huezo Maravilla, como defensor público del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de sentencia de
este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y público,
teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a SV, teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho
siguiente: «Según las diligencias de investigación, el señor víctima ALP denunció al señor SV,
quien expresó en la misma que en el mes de febrero del año dos mil trece, él adquirió un terreno
de naturaleza rústica, ubicado en ********** municipio de San Ignacio, el cual lo tiene inscrito a
su nombre con la matrícula **********, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Quinta Sección del Centro con sede en Chalatenango; resulta que en dicho terreno se encontraba
una casita ya casi cayéndose, por lo que cuando la víctima compró la reparó, fue entonces que en
el año dos mil catorce, el señor denunciado se fue a vivir a dicha casa sin ningún permiso,
primero solo él y luego se llevó a la familia a vivir a dicho lugar, no dejando ingresar al inmueble
a la víctima y amenazándola, saliéndole al paso con el corvo, diciéndole que ese terreno es de él y
que si ingresa al mismo lo va a matar; que por evitar problemas la víctima lo ha dejado para que
tal vez con el tiempo recapacita y se sale del terreno, pero resulta que no ha sido así, no dejándolo
trabajar ni que el denunciante haga uso de dicho terreno, ya que intentó meter una vacas a pastar,
pero el imputado se las sacó a la calle, cortando los alambres de dicho terreno y está haciendo uso
ya que se ha puesto a cultivar y que en dicho terreno existe un nacimiento de agua que abastece a
la comunidad, no dejando que las personas ingresen a revisar la cañería, que para dejarlo ingresar
les cobra, aún a sabiendas que el terreno no es de él, sino propiedad del denunciante; que en
razón de ello se considera ofendido, autoriza a la Fiscalía en su calidad de víctima, para que
investigue y ejerza la respectiva acción penal y civil en el presente caso. Asimismo, al realizar
inspección en dicho terreno, se pudo determinar que efectivamente la champa construida de
láminas se encuentra en propiedad de la víctima denunciante».
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal
contra SV, desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el ilícito penal de Usurpaciones
de Inmuebles (Art. 219 CP.), en perjuicio patrimonial del señor ALP; por el cual así también se le
acusó y por el que se ordenó la apertura a juicio, a fin de celebrar audiencia de vista pública
contra el mismo.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de
vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en
III.- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DEL
PROCESADO RESPECTO DEL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.
Al momento de celebrarse el juicio contra SV, fue informado con claridad y sencillez del ilícito
por el que se encontraba siendo procesado y por el cual se estaba celebrando el juicio, de los
derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los
Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogado sobre sus datos de
identificación, habiendo manifestado que su nombre es tal y como se encuentra escrito en el
expediente que se le sigue en su contra y que los datos de identificación que se le menciona
corresponden a su persona.
Así también, al habérsele preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se le

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