Sentencia Nº 90-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 28-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha28 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia90-2017
Delito Conducción de mercaderías de dudosa procedencia
90-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete.-
Ha sido evacuado el juicio de la Causa Penal registrada en este Tribunal bajo la referencia
Número 90-2017-03, instruida contra el ciudadano JERÓNIMO AUGUSTO Z. C., de treinta y
ocho años de edad, originario de Flores, Costa Cuca, Quetzaltenango, Guatemala, casado,
residente en Momostenango, Totonicapán, Guatemala, portador de su Documento Personal de
Identificación número [...], residente en el país en Colonia [...], Avenida [...], casa [...], San
Miguel, procesado por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y
sancionado en el Art. 15 literales “G” y “M” y Art. 16 de la Ley Especial para Sancionar
Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA. Hecho sucedido el ocho de
octubre de dos mil dieciséis, en el puesto policial ubicado en Caserío Paraje [...], Cantón [...],
Candelaria de la Frontera.
Durante el curso de la respectiva vista pública se contó con la participación de los
Licenciados ROXANA YANIRA VALDÉS GUTIÉRREZ, en su calidad de Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República, y BILLY JUAN ERNESTO ALABI QUINTANILLA, como
Defensor Particular del encartado.
La Vista Pública estuvo a cargo del Honorable Juez MAMERTO ORLANDO
MÁRQUEZ HERRERA quien, además es el responsable de los argumentos que sustentan la
presente Sentencia de mérito, luego de efectuada la valoración sobre los medios de prueba
producidos en juicio.
I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Del sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos ante este
Tribunal como objeto de debate se entienden resumidos de la manera siguiente:
a) Que del interior del puesto policial ubicada en Caserío Paraje [...] del Cantón [...] del
Municipio de Candelaria de la Frontera del Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas con
treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciséis, los señores agentes J.B R L, I A
M L, C A A y E Y B, procedieron la detención del Señor JERONIMO AUGUSTO Z C.
b) Que en momentos que se encontraba realizando control vehicular a la altura del
kilómetro noventa y dos de la carretera panamericana frente al puesto policial Paraje Galán, a eso
de las veintidós horas del día siete octubre del presente año, cuando el agente I M, hace señal
manual de alto con una iluminaria con cono fluorescente a un camión placas guatemaltecas
numero [...] BNZ color blanco con anaranjado, que circulaba de sentido que de la frontera San
Cristóbal conduce a la Ciudad de Santa Ana, atendiendo de inmediato la señal el conductor
estacionándose a la derecha de la calzada.
c) Que el agente I M le solicitó los documentos de tránsito y preguntándole si transportaba
algún tipo de mercadería, presentado este un Formulario Aduanero Único Centro Americano
número [...] de fecha siete de octubre de los corrientes, son selectividad verde siendo el
transportista del camión el señor Jerónimo Augusto Z C, en el cual se detalla la mercadería
siguiente doce bultos de pantalón de lona grande, con un total de mil ochenta unidades y valor
comercial de cuatro mil ochocientos treinta y ocho punto cuarenta dólares de norte América.-
siete bultos de lona de tela pequeña, con un total de doscientas cuarenta unidades y el valor
comercial de trescientos veinticuatro dólares de Norteamérica.-
d) Siete bultos de lona con un valor comercial del trescientos veinticuatro dólares de
Norteamérica.- siete bultos de pantalón de tela grande con un total de cuatrocientos ochenta
unidades y valor comercial de dos mil ciento cincuenta punto cuarenta dólares de Norteamérica.-
ocho bultos de camisa sport, con un total de veinte unidades y un valor comercial de tres mil seis
seiscientos sesenta y uno punto ochenta dólares de norte América, siete bultos de camisa de vestir
grande, con un total de quinientas cuarenta unidades y un valor comercial de mil novecientos
treinta y tres punto veinte. cinco bultos playera pequeña con un total de doscientas cincuenta y
dos unidades y valor comercial de trescientos cuarenta punto veinte dólares de Norteamérica.
e) Siete bultos de short de tela pequeños, con un total de cuatrocientas ochenta unidades
con un valor comercial de seiscientos cuarenta y ocho dólares de Norteamérica, siendo un total de
sesenta y un bultos con cinco mil ciento setenta y dos unidades de ropa variada; pero al momento
de verificar el interior de ella cama del camión observaron los agentes I M y E B varios bultos de
ropa qua a simple vista no podrían ser contabilizados porque solicitaron al señor Jerónimo
Augusto Z C, bajara unos bultos del camión para verificar el contenido del mismo, pero al ver la
gran cantidad de producto, consultaron al clase de servicio de puesto policial Cabo J B.R L si
podían realizar la cuantía del producto

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