Sentencia Nº 90-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 15-07-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha15 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia90-2019
Delito Otras agresiones sexuales
90-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
quince de julio de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 90-2019-3 seguido en contra del
imputado JARH, quien fue detenido el día doce de agosto de dios mil dieciocho, quien dijo en
la vista pública ser de cuarenta y tres años de edad, originario de Chalchuapa, Departamento de
Santa Ana, hijo de los señores ********** y de ********** (ambos fallecidos), posee una
escolaridad de Bachillerato, quien es agente de la Policía Nacional Civil, labora en la Sección
de Fichaje de la Unidad de Servicios Extraordinarios de la Delegación San Salvador Centro,
residente en **********, San Sebastián Salitrio, Departamento de Santa Ana, con Documento
Único de Identidad número **********. Sometido a juició público y oral, por el delito de
OTRAS AGRESIONES SEXUALES, tipificado y sancionado en el artículo 160 del Código
Penal, en perjuicio de la víctima **********., esto en vista de la reserva total decretada en el
proceso, con el fin de salvaguardar los datos que identifiquen a la víctima así como su
intimidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 literal e) de la Ley Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; razón por la cual no será consignado el nombre
y datos de la persona que figura como víctima.
El acusado se encontraba bajo Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional: a)
La obligación de presentarse al Tribunal de Sentencia cuantas veces sea requerido; b) la
prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio; y en caso que existiere un cambio en el
lugar de su residencia, deberá informarlo, quedando consignada como dirección de residencia
en: **********, San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; c) la prohibición de
concurrir al lugar de residencia o lugar de trabajo de la víctima; d) La prohibición de
comunicarse con la víctima.
Han intervenido como partes: las licenciada JULIA DE LOS ÁNGELES
MONTERROSA DE CUELLAR quien actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor
Fiscal General de la República; y los licenciados OSCAR ARMANDO CANTÓN GARCÍA
y CARLOS DANIEL MEJÍA ORELLANA, quienes actúan como Defensores Particulares
del imputado en referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 152 y 153 de las catorce horas con
cincuenta y ocho minutos del día nueve de abril de dos mil diecinueve, por medio de la cual se
señaló las ocho horas del día diez de junio de dos mil diecinueve, para la celebración de la
Vista Pública misma que inicio y finalizo el mismo día, y fuera del conocimiento de este
Tribunal de Sentencia de forma Unipersonal de conformidad al artículo 53 inciso primero y
cuarto del Código de Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez licenciado
Alejandro Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió
la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 169 a 171 la
lectura de la presente Sentencia, inicialmente se ha fijado para las catorce horas del día
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, pero por las razones que se establecen en el auto
de folios 173 la lectura de sentencia se REPROGRAMO para las catorce horas del día quince
de julio de dos mil diecinueve. Tal como consta en el preámbulo de la misma.
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se
procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta de
vista pública de folios 169 a 171, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la
Representación Fiscal, la participación del encausado JARH en el delito de OTRAS
AGRESIONES SEXUALES en la víctima **********, de quien se omite redactar el nombre
de conformidad a lo establecido en el artículo 57 literal e) de la Ley Especial Integral para una
Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y la responsabilidad civil se fundamenta en los
considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la
prueba ofrecida por la Fiscalía y por Defensa, misma que fuera admitida por el Juzgado Noveno
de Instrucción, procede a analizar.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 72 a 75 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate
en la vista pública. Y estos son: "...Del interior de la Unidad de Servicios Extraordinarios de la
Delegación de San Salvador, de la Policía Nacional Civil, ubicada en calle Concepción frente a
la Naval, San Salador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de agosto de año

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