Sentencia Nº 90-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 05-05-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentencia90-2020
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada en la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
90-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENC.IA, San Salvador, a las catorce horas del día cinco de
mayo del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 90-2020-1 seguido en contra del imputado C.
N R V, de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario de San Miguel de Mercedes,
departamento de C.., nació el día **********; hijo de **********, residente en
**********, departamento de **********, con DUI número **********; procesado por los
delitos de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INC.APAZ AGRAVADA EN LA
MODALIDAD DE DELITO C.ONTINUADO, tipificados y sancionados en los Arts. 161 inc.
1° y 162 N° 1 relacionados con el Art. 42 todos del C.ódigo Penal, en perjuicio de la indemnidad
sexual de las menores **********, de quienes se omite su nombre al tenor de los artículos 46 y
47 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, representadas legalmente por
su padre, señor **********.
Han intervenido como partes: fiscal, la licenciada S.P..C.. de C.uéllar y
defensores particulares, los licenciados F.E..U.V..F. y R..
.
A.P.V..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta
y cinco de fecha veintiocho de julio del dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho horas
del día trece de octubre del año dos mil veinte para la celebración de la audiencia de Vista
Pública, pero se frustró por la incomparecencia de la representación fiscal y la Defensa, por lo
que se reprogramó para las ocho horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, pero se
suspendió de conformidad al Art. 375 numeral 3 del C..Pr.Pn. vigente, y se continuó a las once
horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, la cual se realizó en la modalidad de
videoconferencia de conformidad al Art. 138 del C.ódigo Procesal Penal y se sometió a
conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1°
del C..Pr.Pn., siendo presidida por el señor J..P., licenciado J..L..
.
G..C... La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha
señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.ódigo Procesal Penal vigente.
C.ONSIDERANDO
I.- HEC.HOS AC.USADOS POR LA REPRESENTAC.IÓN FISC.AL SEGÚN C.ONSTAN
EN LA AC.USAC.IÓN.
""`Los hechos sucedieron cuando la niña **********, de siete años de edad, residía con su
madre la señora **********, su hermanita ********** y su padrastro de nombre C., en la
C.olonia ********** en la jurisdicción de **********; en el mes de marzo del año dos mil
dieciocho la niña refiere que la señora ********** la golpeó con un cincho de color negro, en
repetidas ocasiones en la pierna derecha y la niña se tiró al suelo tomó una almohada y ella pidió
ayuda; luego su mamá le puso la mano en la boca para evitar que ella gritara y para que nadie la
escuchara debido a que los familiares por parte del padre de la niña viven cerca y además la
señora ********** le dijo a la niña que no iría a donde su abuela paterna G E, y que si ella le
preguntaba que tenía en la pierna que dijera que se había caído de la ventana y cuando fue a
donde su abuela materna L A, le pidieron a una prima de nombre F, que fuera a comprar un hielo
y cuando regreso de comprar el hielo lo quebraron y le pusieron un pedazo en la pierna derecha
para que se le quitaran los moretes donde su mamá la había golpeado el día cinco de marzo del
año dos mil dieciocho se presentó la tía materna R E A, a la casa de habitación de la víctima le
manifestó que le prestara a su sobrina y se fue en ese momento que observo que la niña tenía
moretes en la pierna derecha por lo se dirigió a la subdelegación de mejicanos para denunciar lo
sucedido, cuando la policía llegó al lugar la madre de la víctima le dijo que solo la había
golpeado una vez pero la niña manifestó que fueron varias veces, por lo que ese día las dos niñas
se quedaron bajo la custodio de padre de las niñas el señor ********** el día domingo dieciocho
de marzo del año dos mil dieciocho se presentó nuevamente la señora ********** pidiéndole a
la abuela materna que le prestara a **********a lo cual ella accedió pero dicha señora ya no
regreso con la niña desconociendo hacia donde se la llevó. Según lo manifestado por la víctima
********** agrego que su mamá la mordía en los glúteos, en las mejías y además le decía que
"era su perrito" y la niña le decía que ella no era una perrito y que no le dijera así; asimismo su
mamá tomaba bebidas alcohólicas le decía malas palabras tales como "puta, mierda; que jodes", y
que ella trabajaba en un club nocturno como bailarina y que ella había observado a su madre
teniendo relaciones sexuales con su padrastro C.; asimismo agrego que cuando su mamá se iba a
trabajar ella y a su hermanita ********** de seis años de edad, las dejaba solas bajo los cuidados
de su padrastro C., quien le tocaba su vulvita en muchas ocasiones y que ella fingía estar dormida
y tomaba zapatos para tirárselos a su padrastro C., para que no le hiciera nada a su hermana,
refiere que él le metió calcetines en la boca a su hermana para que no gritara; a lo cual ella se
escondía y le tiraba zapatos para que no le hiciera daño a su hermana, agrega que también en

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