Sentencia Nº 92-2-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 28-10-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de sentencia92-2-2017
Delito Homicidio agravado tentado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
92-2-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas y treinta minutos
del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal N° 92-2-2017, diligenciado contra 1) W O H B,
quien al interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista Pública de conformidad al
artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de veintisiete años de edad, nació en San
Salvador el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de padre desconocido y de
********** la cual vive, estudió hasta noveno grado, acompañado con **********, tiene un
hijo, trabajaba como carpintero, con ingresos de cincuenta dólares semanales, reside en Cantón
**********, allí vive con su compañera de vida, madre y abuela; 2) J A D C, quien al
interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista Pública de conformidad al artículo 91
del Código Procesal Penal, manifestó ser de treinta y siete años de edad, nació en San Salvador,
Santo Tomas, el quince de mayo de mil novecientos ochenta, hijo de **********, la cual es
finada, estudió hasta segundo grado, trabajaba como carpintero, tenía ingresos promedios de
siete dólares al día, acompañado con **********, tiene tres hijos, vivía en ********** no
recuerda número de casa, pero está en **********, allí vive con su compañera de vida; 3) J B
P R, quien al interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista Pública de conformidad al
artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de veintidós años de edad, nació en San
Salvador Santo Tomás el veintidós de junio de mil novecientos noventa y seis, hijo de
**********, la cual vive, estudio hasta octavo grado, carpintero, con ingresos de diez dólares
diarios, soltero, no tiene hijos, reside en San Salvador, **********, allí vive con su madre; 4) J
I H S, quien al interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista Pública de conformidad
al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de veintiocho años de edad, nació en San
Salvador, Cantón El Carmen el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de
**********, fallecido, y de **********, la cual vive, estudio hasta noveno grado, acompañado
con **********, tiene un hijo, trabajaba como pintor de muebles en una carpintería, tenía
ingresos de sesenta a sesenta y cinco dólares a la semana, vive en Cantón **********, allí vive
con su compañera; y 5) M A O B, de veintidós años de edad, nació en San Salvador el quince de
septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de **********, la cual vive, estudio hasta
segundo de bachillerato, soltero, no tiene hijos, antes trabajaba en serigrafía, le pagaban como
ciento ochenta al mes, reside en Colonia **********, San Salvador, allí vive con su madre; a
quienes se les procesó por los delitos de Homicidio Agravado Imperfecto, previsto y sancionado
en los artículos 128, 129 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima
que goza de Régimen de Protección denominado Clave Neptuno.
Vista pública unipersonal presidida por la Suscrita Juez Aenne Margareth Castro
Avilés, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscales auxiliares los Licenciados Carlos
Erick Pérez Molina y Karen Elizabeth Santos Crespín y en calidad de defensora pública de los
imputados W O H B, J A D C y J B P R, la Licenciada Rosario Figueroa Juárez, como defensor
particular del imputado J I H S, el Licenciado Elvis Israel Estupinian, y como defensor
particular del imputado M A O B, el Licenciado William Efraín López Cartagena. Todos
mayores de edad y abogados de la Republica.
Hechos Sometidos a Juicio
Según acusación presentada por la representación Fiscal los hechos acusados al
imputado se dieron de la siguiente manera “Que el hecho que genero la presente instrucción
según dictamen de acusación fiscal, ocurrió conforme a las circunstancias siguientes: “”Se
cuenta con la deposición en calidad de testigo, quien goza de Régimen de Protección de Testigos,
y ha sido identificado con la clave “Neptuno”, quien en síntesis manifiesta: Que ciertamente el
día jueves dos del mes de abril del año dos mil quince, siendo aproximadamente a las dieciocho
horas con treinta minutos (seis de la tarde con diez minutos), mientras él (víctima), se dirigía
desde su casa de habitación hacía la casa de un vecino cercano, en la jurisdicción de Santo
Tomás, San Salvador, ya que en la vivienda de su vecino se realizaría una reunión, en la cual se
discutirían algunos aspectos, ya que para el día siguiente se tenía planificado realizar una
excursión con el fin de recolectar dinero para realizar obras de la comunidad, siendo en esos
momentos en que el entrevistado fue interceptado por varios sujetos integrantes de la
autodenominada Mara Dieciocho, tendencia Revolucionarios que opera en el Cantón El Carmen
número Dos y colonias aledañas; lugares ubicados en el municipio de Santo Tomás,
departamento de San Salvador, los sujetos que lo interceptaron los conoce con los alias de
W***, El P***, El M***, El V***, El G*** y El Ch***, como el entrevistado sabe que esos
sujetos son pandilleros de la referida pandilla, sintió temor, siendo en esos momentos que él
escuchó, cuando el sujeto alias El M*** dijo: “Hey ahí viene esa mierda reviéntelo”,
refiriéndose al entrevistado, y que en esos momentos lo mataran, ya que en esos momentos él

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